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ORDEN EPE/1827/2019, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del Programa Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes (PAMEJ).

Publicado el 16/01/2020 (Nº 10)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del Programa Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes (PAMEJ), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 136, de 16 de julio de 2018. Las medidas recogidas en dicha Orden, destinadas a fomentar la contratación estable y de calidad de personas jóvenes cualificadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, tienen por objeto favorecer la mejora de la empleabilidad de aquellos jóvenes que sean contratados en empleos relacionados con su titulación universitaria, de formación profesional o de formación para el empleo.

La citada Orden dispone en su artículo 10 que el procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por Orden del Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 2 de la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria, quedando condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

El artículo 9 de la citada Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, dispone que la concesión de las subvenciones contempladas en la misma se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de la fecha de presentación de las mismas dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.

Está previsto que el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, aprobado por el Consejo de Gobierno de 11 de noviembre de 2019, incluya para dicho ejercicio, en las aplicaciones presupuestarias G/51016/3221/470111/11201, G/51016/3221/470111/91001 y G/51016/3221/470111/33005 del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo, dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de contratación laboral derivado del Plan Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad Joven. Dichas aplicaciones se nutren de fondos financiadores procedentes del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período 2014-2020 (11201 y 91001) y de fondos procedentes del Estado a través de la distribución territorial de fondos para la ejecución de políticas activas de empleo por parte de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, conforme establece el artículo 2.3 de la referida Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, las subvenciones convocadas para la mejora de la empleabilidad de los jóvenes podrán contar con una cofinanciación del 50% procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. Dicho Programa, dentro del Eje Prioritario 1 dirigido a promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y a favorecer la movilidad laboral, incluye el objetivo específico 8.1.5 de mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas o inactivas, especialmente, de aquellas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral por medio de la adquisición de experiencia profesional, incluidas las iniciativas locales de empleo.

Las subvenciones contempladas en la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, conforme dispone su artículo 4, tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre de 2013) o al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Por otro lado, es preciso hacer referencia a que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incorpora en el procedimiento administrativo el uso generalizado de medios electrónicos.

Concretamente, el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligación, entre otras, de que las personas jurídicas se relacionen a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Por ello, y dado el carácter de personas jurídicas de las entidades beneficiarias y que cuentan con capacidad técnica que garantiza la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos y su acceso a los mismos, éstos están obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.

Por ello, esta convocatoria de subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del Programa Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes, incluye en su parte dispositiva la gestión y tramitación de las comunicaciones con la administración concedente a través de medios electrónicos, dando cumplimiento así a la obligatoriedad que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello revertirá en un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas y constituye una prioridad del Gobierno de Aragón que viene trabajando en la implantación y desarrollo de la Administración electrónica para una mayor transparencia y calidad en la gestión de los procedimientos y, en este caso, de las subvenciones públicas.

Por este motivo, y al objeto de que dicha tramitación electrónica sea posible, no será preciso la presentación de documentos originales o copias compulsadas en la tramitación de las solicitudes.

Las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo.

De acuerdo con lo establecido en artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, es competente para aprobar las convocatorias de subvenciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la persona titular del departamento convocante.

En virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 10 de la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, en relación con el artículo 8 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2020, las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del Programa Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes (PAMEJ).

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación estable y de calidad de personas jóvenes cualificadas y favorecer la mejora de su empleabilidad a través de empleos relacionados con su titulación universitaria, de formación profesional o de formación para el empleo.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

1. A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones las que se establecen en la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del Programa Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes (PAMEJ), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 136, de 16 de julio de 2018.

2. A la presente convocatoria de subvenciones le resulta de aplicación lo dispuesto en:

- El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

- El Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

- La Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

- La demás normativa europea, nacional o de la Comunidad Autónoma de Aragón que le sea aplicable.

Tercero.- Financiación.

1. El proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020 incluye en el presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el Programa de contratación laboral derivado del Plan Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad Joven.

2. La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos procedentes del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón 2014-2020, por fondos de la Comunidad Autónoma de Aragón y por fondos procedentes del Estado a través de la distribución territorial de fondos acordada en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales para la ejecución de políticas activas de empleo por parte de las Comunidades Autónomas.

3. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende inicialmente a un millón seiscientos mil euros (1.600.000 €) y las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden se financiarán con cargo a los créditos previstos en el anteproyecto del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2020 que a continuación se relacionan:

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los créditos de esta convocatoria tiene carácter estimativo, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, pero sí de la tramitación del procedimiento de su modificación y correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. Las subvenciones previstas en esta Orden contarán con una cofinanciación del 50 %, procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. Dicho Programa incluye dentro del Eje Prioritario 1, dirigido a promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y a favorecer la movilidad laboral, el objetivo específico 8.1.5 de mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas o inactivas, especialmente de aquellas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

Dado que se trata de subvenciones financiadas con fondos europeos, su concesión se condiciona al cumplimiento de los requisitos que, en su caso, puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.

5. Con cargo a los créditos presupuestarios previstos en el número 3 de este apartado, se podrán atender las resoluciones estimatorias de recursos de alzada, así como las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias judiciales, que hayan sido interpuestos contra resoluciones adoptadas por los órganos competentes en relación con subvenciones correspondientes a convocatorias de ejercicios anteriores incluidas en el marco de los programas destinados al funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, siempre que exista Resolución administrativa o judicial firme antes de que se dicte la Resolución de la presente convocatoria.

6. Conforme establece el apartado 2, del artículo 2 de la citada Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

7. En todo caso, las resoluciones de concesión de subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria quedarán condicionadas a la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos para 2020 o, en su defecto, a la prórroga automática del presupuesto para el ejercicio 2019, si dicha Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico 2020, según dispone el Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 111, apartado 3, y a la existencia de dotación económica definitiva para la financiación en dicho ejercicio de este programa de subvenciones.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 de la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, la concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva en los términos dispuestos en el Capítulo III de dicha Orden y conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del periodo de ejecución de esta convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.

No obstante, cuando el crédito para distribuir entre las solicitudes presentadas en una misma fecha no alcanzase al necesario para cubrir el importe total de las subvenciones a conceder, se procederá al prorrateo proporcional de dicho crédito entre los correspondientes solicitantes en función de la cantidad que les hubiera correspondido percibir, previa aceptación de los mismos en el plazo de diez días. Si alguno de los solicitantes no aceptara el importe que le pudiera corresponder, dicho importe pasará a incrementar el total del remanente, que se prorrateará de nuevo entre el resto de solicitantes sin necesidad de una nueva aceptación.

Quinto.- Requisitos de las actuaciones subvencionables y periodo ejecutable.

Podrán ser objeto de subvención en los términos previstos en las bases reguladoras, todos aquellos supuestos subvencionables previstos en el Capítulo II de la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, que se efectúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los días 1 de octubre de 2019 y 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

Sexto.- Beneficiarios y actuaciones subvencionables.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos y las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en dicha Orden y en la presente convocatoria, contraten a personas jóvenes por cuenta ajena mediante contratos laborales cuya duración sea al menos de dos años.

Las acciones subvencionables y condiciones de la contratación son las establecidas en el artículo 7 de la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio.

Séptimo.- Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación de los mismos.

1. Los solicitantes para poder ser beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

Acreditar que cumplen todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento y el Instituto Aragonés de Empleo lo verificará de oficio solicitando al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medioambiente del Gobierno de Aragón, informe relativo a si las empresas solicitantes cumplen los requisitos medioambientales.

No haber sido sancionadas mediante Resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de Empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que, la presentación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

No haber sido sancionada mediante Resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El Instituto Aragonés de Empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

Si se trata de empresas de más de 50 trabajadores, deberán cumplir la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable a que se refiere el artículo 10.3.c de la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio.

Cumplir con el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o, en su caso, ayudas sujetas al régimen de minimis en el sector agrario establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. El Instituto Aragonés de Empleo comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito.

2. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado. Asimismo, la presentación de la solicitud junto con la documentación requerida acreditará la acción subvencionada, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de las bases reguladoras y demás normativa de pertinente aplicación.

3. Al objeto de cumplir lo previsto en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el beneficiario acreditará, mediante la declaración responsable prevista en el apartado noveno.3 de esta Orden, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de fomentar la contratación estable y de calidad de personas jóvenes cualificadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y dentro del marco del Programa Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes.

Octavo.- Plazo de solicitud.

1. El artículo 11 de la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, determina que el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.

2. En aquellos supuestos en que el contrato se formalice en el período comprendido entre la fecha de finalización de la vigencia de una convocatoria y la entrada en vigor de la siguiente, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes se contará a partir de dicha entrada en vigor.

Noveno.- Forma de presentación de las solicitudes de subvención y documentos justificativos del cumplimiento de la actividad.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de "Tramitador on line", disponible en la siguiente dirección electrónica

nes-cualificados-marco-programa-aragones-mejora-empleabilidad-jovenes-pamej

Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos en la herramienta de "Tramitador on line" que impidieran su presentación por esta vía y la obtención del justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada presencialmente a través de las unidades de Registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando una incidencia técnica imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación, y hasta que se solucione el problema, se ampliará el plazo de presentación de solicitudes, publicando esta circunstancia en la página web del INAEM y estableciendo la fecha límite de presentación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes deberán:

Presentar la solicitud por vía electrónica adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, utilizando la firma electrónica.

Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico a través de la herramienta corporativa de administración electrónica denominada "Servicio de Soporte a la Tramitación" accesible a través de la siguiente dirección electrónica https://enlinea.aragon.es/es/ayuda/subsanacion-solicitudes

Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

Realizar aportación voluntaria de documentación, realizar alegaciones e interponer recursos de forma electrónica a través de la herramienta corporativa de administración electrónica denominada "Servicio de Soporte a la Tramitación" accesible a través de la siguiente dirección electrónica https://servicios3.aragon.es/sss_pub/login. Para ello, se seleccionará el código de organismo ORG16609 Departamento de Economía, Planificación y Empleo y organismo ORG16674 Instituto Aragonés de Empleo.

3. Junto con la solicitud, los interesados realizarán declaración responsable, a través de las pantallas que se habiliten para ello en la citada herramienta electrónica, en la constarán los siguientes extremos, con respecto a la entidad solicitante:

- Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.

- Relación de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado. En caso de haber obtenido con anterioridad otras subvenciones con la finalidad de fomentar la contratación estable y de calidad de personas jóvenes cualificadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y dentro del marco del Programa Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes, la declaración responsable recogerá igualmente, esta declaración responsable incluirá que cumplió los requisitos establecidos para su obtención y realizó la actividad objeto de la subvención.

- Que cumple la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores con discapacidad, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

- Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

4. Junto con la solicitud, los interesados aportarán, cuando no obre en poder del Instituto Aragonés de Empleo, la siguiente documentación:

En caso de no prestar en el correspondiente modelo de solicitud la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para la consulta de datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad: DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención o que actúa como representante del solicitante, debiendo en este último caso acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Si el solicitante es persona jurídica, se aportará, además, poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad, escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores que afecten al capital social, a la composición de los órganos de administración o de los miembros de la sociedad.

Cuando no obrase en poder del Instituto Aragonés de Empleo, tarjeta de identificación fiscal de la empresa o empleador solicitante.

Cuando no obrase en poder del Instituto Aragonés de Empleo, impreso de relaciones con terceros debidamente sellado por la entidad bancaria. Este documento se adjuntará en el "Tramitar on line" y además, el original y en formato papel deberá presentarse en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido al órgano gestor en función de la provincia en la que se solicita la subvención.

Informe de la vida laboral de la empresa, expedido por la correspondiente Administración de la Seguridad Social, comprensivo, al menos, de los 30 días anteriores a la fecha de celebración del contrato objeto de subvención o desde el alta como empresa si el tiempo transcurrido desde dicha alta hasta la fecha del contrato fuese inferior, y en el que aparezcan incorporados los trabajadores por los que se solicita la subvención. No obstante, no será preciso aportar este informe si la empresa solicitante autoriza al Instituto Aragonés de Empleo para recabar estos datos de la Tesorería General de la Seguridad Social por vía telemática.

Titulación del trabajador en virtud de la cual se realice el contrato objeto de subvención o, en su defecto, certificado expedido por el centro educativo en el que conste que se está en disposición de obtener dicha titulación.

Certificado o volante de empadronamiento expedido por el correspondiente ayuntamiento, acreditativo de la residencia del trabajador contratado y de su empadronamiento en el correspondiente municipio, al menos, desde la fecha anterior a la de inicio del contrato.

Contrato de trabajo firmado por ambas partes en donde se recojan, entre otras cláusulas, lo establecido en los apartados 1, 4 y 6 del artículo 7 de la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, en relación a la duración exigida mínima de dos años del contrato, al salario bruto a remunerar y al compromiso de facilitar formación de al menos 50 horas en el primer año de contratación.

En el supuesto de contratación de mujeres víctimas de violencia de género, acreditación de dicha condición. La situación de violencia de género se acreditará por alguno de los siguientes medios, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Programa de Inserción Sociolaboral para Mujeres Víctimas de Violencia de Género:

1.º A través de sentencia condenatoria que confirme la evidencia de maltrato.

2.º A través de la Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.

3.º A través de la orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género en tanto no se dicte la orden de protección.

4.º A través del certificado emitido por el órgano competente acreditativo de que la beneficiaria está incorporada al Programa de Renta Activa de Inserción por su condición de víctima de violencia de género en las condiciones previstas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el Programa de Renta activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Programa de Inserción Sociolaboral para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, el plazo para acceder a las medidas de promoción de empleo contempladas en esta Orden para favorecer la contratación de mujeres en dicha situación, será el siguiente, en función de la forma de acreditarla:

- En el supuesto de sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación.

- En los supuestos de Resolución judicial que hubiere adoptado medidas cautelares o de la orden de protección, durante la vigencia de las mismas.

- En el caso del informe del Ministerio Fiscal, hasta que se adopte la Resolución que proceda sobre la orden de protección.

5. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través de la herramienta "Tramitador on line", todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.

6. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma mediante certificado digital.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación requerida en trámite de subsanación se presentará en formato electrónico en el apartado de "subsanaciones" del Servicio de Soporte a la Tramitación a través de siguiente dirección electrónica https://enlinea.aragon.es/es/ayuda/subsanacion-solicitudes

Décimo.- Instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza y a las Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del INAEM en Huesca y Teruel, las cuales podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de Resolución.

2. La comisión de valoración será el órgano colegiado al que corresponderá evaluar las solicitudes que se presenten, de conformidad con el sistema previsto en el apartado a) del artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. De acuerdo con el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva que se contiene en el citado precepto, las funciones de la citada comisión se circunscribirán a comprobar que las solicitudes válidamente presentadas cumplen con los requisitos que se contienen en la presente convocatoria y en las bases reguladoras. La citada comisión elaborará un informe en el que se relacionen todas las solicitudes instruidas hasta la fecha en la que se constituye dicha comisión. En este informe se relacionarán los expedientes instruidos, con indicación de la fecha de solicitud, número de expediente, entidad solicitante e importe de subvención a conceder, con la finalidad de resolver éstas individualmente en función del crédito disponible. El citado informe será la base de la propuesta de Resolución del órgano instructor.

Esta comisión tiene carácter técnico y se integra por el Jefe de Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, que actuará como presidente, y dos Jefes de Sección, dependientes de dicho Servicio y un funcionario del mismo que actuará como secretario, con voz, pero sin voto.

3. El órgano instructor correspondiente, de acuerdo con el artículo 12 de la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de Resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de Resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de diez días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

El órgano instructor elevará la propuesta de Resolución definitiva al órgano competente para resolver el procedimiento.

Undécimo.- Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

1. Para los contratos indefinidos iniciales la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 40% de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada.

2. Para otras modalidades contractuales que prevean una duración inicial de al menos 24 meses de duración, la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 25% de la base mínima de cotización vigente que corresponda al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada.

3. Las cuantías resultantes tras el cálculo descrito en los apartados anteriores se incrementarán por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes:

Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer. Dicho porcentaje se elevará al 50% cuando el contrato se haya celebrado con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición en la forma prevista en la letra i) del apartado 3 del artículo 10 de la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio.

Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes. Para computar el número de habitantes de los municipios aragoneses se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente Orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuentas las anteriores que hayan sido objeto de publicación.

Los incrementos establecidos en este apartado serán compatibles y acumulables entre sí.

4. El importe de la subvención por contrato no podrá superar el límite del 70% de los costes salariales de la persona contratada, excluidos los costes de Seguridad Social, correspondientes a dos anualidades. Quedará acreditado que no se supera el citado límite cuando la subvención aplicable no rebase el 70% de la cantidad que resulte de multiplicar por 2 el salario mínimo interprofesional anual con 14 pagas vigente en la fecha de inicio del contrato subvencionado.

Duodécimo.- Resolución, medio de su notificación y efectos del silencio administrativo.

1. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento. No obstante, será cada Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo, según la provincia donde se encuentre el centro de trabajo de la persona trabajadora por la que se solicite la subvención, quien resuelva por delegación de la competencia, tal y como se establece en la Resolución de 16 de julio de 2018, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 157, de 14 de agosto de 2018, por la que se delega la competencia para resolver las solicitudes de subvención previstas en la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio.

Las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

2. Las solicitudes de subvención se resolverán hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en la herramienta de "Tramitador on line", siempre que se cumplan los requisitos y que se acompañe la documentación exigida por la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, para conceder cada tipo de ayuda.

Las resoluciones se realizarán de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Las resoluciones se notificarán de forma telemática e individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

6. Contra la Resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Decimotercero.- Aceptación de la subvención.

1. La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención. Una vez notificada la Resolución de concesión, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, debiendo comunicarlo por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución de concesión al Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo que corresponda según la provincia donde se encuentre el centro de trabajo del trabajador objeto de subvención.

2. En caso de renuncia, ésta deberá presentarse de forma telemática mediante el apartado de "aportaciones voluntarias" del Servicio de Soporte a la Tramitación a través de siguiente dirección electrónica https://servicios3.aragon.es/sss_pub/login. Para ello, se seleccionará el código de organismo ORG16609 Departamento de Economía, Planificación y Empleo y organismo ORG16674 Instituto Aragonés de Empleo.

Decimocuarto.- Documentos justificativos del cumplimiento de la actividad y plazos de justificación.

1. Las subvenciones se concederán previa justificación de haber formalizado los contratos subvencionables y serán satisfechas previa comprobación de que la persona trabajadora cuyo contrato va a ser subvencionado permanece contratada en la empresa solicitante.

2. El pago material de las subvenciones quedará condicionado a la presentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución de concesión del documento en el que se acredite, en los términos previstos en la letra j) del artículo 16 de la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, la comunicación a la persona trabajadora de que su puesto de trabajo se encuentra subvencionado. Este documento de comunicación que ha de incluir las firmas del representante de la entidad beneficiaria y de la persona contratada, una vez suscrito, se presentará de alguna de las dos formas siguientes:

a través de un registro electrónico, en el que se realizará una copia auténtica electrónica y desde el que se hará llegar a la Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza o a la Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del INAEM en Huesca y Teruel.

en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, el documento original será digitalizado como copia auténtica por una persona que ostente, dentro del órgano instructor, un puesto de jefatura de sección o de negociado.

3. Procederá dejar sin efecto el cobro del 10% de las cantidades reconocidas, cuando se incumpla el plazo de presentación del documento establecido en el apartado 2 anterior. En caso de que transcurridos 3 meses siguientes a la fecha de notificación de la Resolución concesoria no se haya aportado dicho documento, procederá emitir Resolución por la que se revoque y deje sin efecto el cobro de la totalidad de la subvención.

Decimoquinto.- Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento y control de las subvenciones.

1. En materia de obligaciones, así como de identificación y publicidad de las acciones subvencionadas, los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, y en la disposición adicional primera de la misma.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. Las obligaciones en relación con el Fondo Social Europeo se encuentran recogidas en la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio. Asimismo, los beneficiarios de estas subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

- Suministrar al Organismo Intermedio los datos de realización que se determinen a efectos del registro de indicadores comunes de ejecución y de resultados establecidos en los anexo I y II del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como los datos correspondientes a los indicadores de publicidad señalados en la Estrategia de Comunicación.

- Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos y gestión de estas acciones a disposición de los órganos de auditoría y control hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, tal y como se establece en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación al objeto de disponer de una pista de auditoría adecuada y suficiente, con los requisitos señalados en el artículo 25 del Reglamento delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión. La obligación anterior se cumplirá, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

- Sujetarse a las normas de información y comunicación sobre el apoyo procedente del Fondo Social Europeo establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en cuyo caso se informará a la persona contratada de dicha circunstancia. Dicha información se efectuará a través del modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados.

La participación en las acciones de empleo subvencionadas al amparo de la presente Orden supone la aceptación de su beneficiario a ser incluido en la lista pública de operaciones a que se refiere el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Decimosexto.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.

1. En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas mencionadas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del INAEM. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones

2. Cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes o cualquier otro trámite que exija una comunicación por vía electrónica con la administración concedente, hubiera problemas técnicos en la herramienta de "Tramitador on line" que impidieran su presentación por esta vía obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada presencialmente a través de los medios y unidades de registro determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando una incidencia técnica imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación, y hasta que se solucione el problema, se ampliará el plazo de presentación de solicitudes, publicando esta circunstancia en la página web del INAEM y estableciendo la fecha límite de presentación.

3. Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Decimoséptimo.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimoctavo.- Régimen de impugnación.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de diciembre de 2019.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL