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ORDEN de 14 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan las becas complementarias a las del programa europeo Erasmus y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2013/2014.

Publicado el 27/05/2013 (Nº 101)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye a este Departamento las competencias en materia de promoción y fomento del estudio universitario.

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobó el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior. Dicho Decreto fue modificado por el Decreto 211/2009, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

El artículo 2 del Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, describe las diferentes líneas de subvención a las que serán de aplicación las reglas en él previstas, y entre dichas líneas se encuentra la referida a las becas complementarias a las ayudas del programa Erasmus. Estas ayudas, cuyas bases aprobadas se encuentran tanto en el título I como en el capítulo II del título IV, se establecen en materia de movilidad con la voluntad decidida de que los estudiantes matriculados en alguna de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón alcancen los objetivos formativos de calidad propios tanto de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, como del Espacio Europeo de Educación Superior, removiendo los obstáculos socioeconómicos existentes. De acuerdo con ello, los requisitos y criterios para acceder a la condición de beneficiario se basan en el nivel de renta y en el expediente académico.

El Decreto 211/2009, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, dando respuesta a la creciente importancia y diversificación de las actuaciones en materia de movilidad de estudiantes, modificó el contenido del articulo 82, en el que se regulan las condiciones de los beneficiarios de la beca, ampliando su alcance, para que puedan optar a la ayuda complementaria del Gobierno de Aragón, además de los beneficiarios de la ayuda del programa Erasmus, los alumnos que se desplacen a otros destinos en virtud de convenios suscritos al amparo de programas de movilidad internacional.

La presente convocatoria esta incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones elaborado por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en cumplimiento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 6 del Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, en el que se afirma que las subvenciones previstas en este decreto se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden del departamento competente en la materia.

Asimismo, el citado Decreto, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones que deben ser determinadas a corto plazo con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente, dentro del respeto a la norma jurídica de creación de la subvención, a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento.

Por otro lado, por Orden de 20 de marzo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se ha regulado la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Universidades del Departamento. De este modo las personas interesadas podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo por medios telemáticos, para lo que en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados obrante en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es.

Por consiguiente, es necesario dictar la presente orden con el objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de aquéllas en la presente convocatoria, iniciándose así la gestión del régimen de becas cuyo objeto es complementar a las del programa Erasmus o a las de alguno de los programas recogidos en el anexo IV destinadas a fomentar la dimensión internacional de las enseñanzas cursadas en alguna de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el citado Decreto 336/2011, de 6 de octubre y en el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, modificado por el Decreto 211/2009, de 1 de diciembre, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto convocar ciento noventa y cuatro becas complementarias a las del programa europeo Erasmus y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2013/2014, de acuerdo con el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, en su redacción dada por el Decreto 211/2009, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

No obstante, se podrá otorgar un número de becas superior al establecido en el párrafo anterior de este apartado cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias establecidas en el apartado octavo de esta orden.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en el citado Decreto y por el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actuación subvencionable.

Se considerará actuación subvencionable la realización de estudios universitarios en otros países durante el curso académico 2013/2014, siempre que estén acogidos a la ayuda económica asociada al programa europeo Erasmus o a las de alguno de los programas recogidos en el anexo IV.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas becas los estudiantes matriculados en la Universidad de Zaragoza o en la Universidad Privada "San Jorge" en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional, que sean beneficiarios de la ayuda económica relativa al programa de movilidad Erasmus para la realización de estudios universitarios en otros países durante el curso académico 2013/2014, que tengan su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón, cumplan los requisitos básicos de renta y expediente académico previstos en el punto 5 de este apartado y sean seleccionados de acuerdo con lo dispuesto en los apartados cuarto y siguientes de la presente orden.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarios de estas becas aquellos alumnos que cumpliendo el resto de condiciones establecidas en el apartado anterior, no sean beneficiarios de la ayuda económica relativa al programa de movilidad Erasmus, pero sí sean perceptores de una ayuda en virtud de convenios suscritos al amparo de programas de movilidad internacional, siempre que el país de destino esté incluido en los relacionados en el anexo IV de la presente convocatoria.

3. El disfrute de una beca del Gobierno de Aragón complementaria a las ayudas de movilidad podrá declararse incompatible con la percepción de cualquier otra beca o ayuda que, otorgada por cualquier entidad, pública o privada, tenga como fin la financiación de la misma actuación subvencionable. Esta incompatibilidad no será de aplicación a las ayudas generales concedidas para el programa europeo Erasmus o para el resto de los programas de movilidad previstos en esta convocatoria, ni a los recursos que cada una de las universidades, en su ámbito de competencia, obtenga o destine para la financiación general o lineal del programa. A tal efecto la comisión de valoración recabará la información referente a las ayudas y procedimientos que concurren en la financiación de las estancias en el extranjero de los estudiantes de movilidad, relacionando y referenciando las que, en aplicación de esta norma, sean incompatibles. En el supuesto de ayudas que sean compatibles, la comisión de valoración podrá establecer que la concurrencia de dichas ayudas con la regulada en este capítulo no supere una determinada cuantía.

4. Se entenderá por vecindad administrativa el domicilio habitual, que se acreditará mediante la aportación de la documentación señalada en el apartado noveno de la presente orden.

5. Para acceder a la fase de valoración, los solicitantes deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Que la renta de la unidad familiar, obtenida de acuerdo con el apartado quinto, no supere los siguientes umbrales:

(*) A partir del noveno miembro se añadirán 7.450,00 euros por cada nuevo miembro computable.

b) Que el rendimiento académico, calculado de acuerdo con lo estipulado en el apartado séptimo de esta orden, no sea inferior a 5.

c) Que en el año académico cuyas calificaciones se baremen se tengan al menos tres asignaturas aprobadas. El número mínimo de asignaturas aprobadas no será de aplicación a los estudios de Doctorado.

6. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en los puntos 1 y 2 como beneficiarios.

7. Para obtener la condición de beneficiario, se exonera a los solicitantes de estas ayudas del deber de acreditar el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

Cuarto. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las becas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. Las solicitudes de las becas serán evaluadas y seleccionadas, en primer lugar, de acuerdo con la menor capacidad económica teniendo en cuenta la renta familiar disponible y, en segundo lugar, atendiendo al rendimiento académico del estudiante.

4. Para la aplicación de los criterios anteriores, se tendrá en cuenta lo previsto en lo apartados quinto, sexto y séptimo de la presente orden, así como los siguientes aspectos:

a) Las becas objeto de esta convocatoria serán denegadas a los solicitantes a los que no se conceda para el curso 2013/2014 la ayuda económica asociada al programa de intercambio Erasmus o las correspondientes a alguno de los programas recogidos en el anexo IV convocados por la Universidad de Zaragoza o por la Universidad Privada "San Jorge". La Dirección General de Universidades recabará la acreditación de este extremo y del tiempo de duración del intercambio a estas universidades o al interesado.

b) En función de las disponibilidades presupuestarias, la comisión de valoración definirá el nivel de renta que constituirá el umbral de renta protegido y acordará el nivel de renta que actuará como umbral máximo para la baremación académica. Ambos límites deberán ser proporcionales a los contenidos en el punto 5 del apartado tercero. A estos efectos, se entenderá por:

- "Umbral de renta protegido": el nivel de renta por debajo del cual se concederán ayudas a todos los solicitantes.

- "Umbral máximo para la baremación académica": el nivel de renta comprendido entre el umbral de renta protegido y el nivel máximo fijado por la comisión. Si la renta de la unidad familiar está dentro de este umbral, el solicitante tendrá condicionada la concesión de la beca a su rendimiento académico y al límite de crédito disponible. En todo caso, la determinación de este umbral por parte de la comisión de valoración deberá acogerse a los siguientes límites:

- Este umbral no será superior al umbral de renta protegido multiplicado por 1,5.

- El importe de las ayudas concedidas por baremación académica no podrá superar el 25% del total de las concesiones.

c) Se denegará la ayuda cuando la renta de la unidad familiar supere el umbral máximo para la baremación académica.

5. La comisión de valoración elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación, según el resultado de la valoración del apartado undécimo, aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración. La comisión de valoración podrá limitar la lista de reserva a un número determinado de beneficiarios.

Quinto. Cálculo de la renta familiar.

1. A los efectos de esta orden se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Se entenderá como domicilio familiar el de los sustentadores principales.

b) Se entenderá como sustentadores principales el padre o cónyuge de la madre, y la madre o cónyuge del padre. En todo caso, alguno de los sustentadores, deberá cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

- Ser español.

- Tener permiso de residencia en España.

- Realizar su actividad profesional en España.

No obstante, se entenderá que el solicitante es sustentador principal concurra alguna de las siguientes circunstancias:

-Sea huérfano absoluto.

-Sea titular de una unidad familiar propia.

-Sea de aplicación el procedimiento de independencia familiar y económica regulado en el apartado sexto.

c) Salvo manifestación expresa en contrario por el solicitante, se entenderá que, además de la representación acreditada en la solicitud, los sustentadores principales de la unidad familiar están autorizados para actuar como sus representantes.

2. A los efectos del cálculo de la renta familiar, se considerarán miembros computables de la familia:

a) El padre, la madre y el solicitante.

b) Los hermanos solteros menores de 25 años a 31 de diciembre de 2011 que convivan en el domicilio familiar y los de mayor edad cuando se trate de personas discapacitadas físicas, psíquicas o sensoriales, así como los ascendientes de los sustentadores principales que justifiquen su residencia en el mismo domicilio mediante el certificado municipal correspondiente.

c) También se considerará miembro computable de la familia la persona menor de 25 años que se encuentre acogida legalmente o de hecho viviendo a sus expensas, siempre que la convivencia sea suficientemente justificada y acreditada.

d) En caso de divorcio o separación de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con la persona solicitante, sin perjuicio de que en los ingresos de la familia se incluya su contribución económica.

e) Tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, la persona que por razón de nuevo matrimonio o por convivencia en situación de unión de hecho viva en el domicilio familiar, siendo en ambas situaciones computables los hijos no comunes empadronados en el domicilio, y se computarán, por tanto, sus rentas.

En todo caso el solicitante deberá aportar la información necesaria para la correcta determinación de los miembros computables en la unidad familiar.

3. La renta familiar a efectos de esta ayuda se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2011 de cada uno de los miembros computables calculadas según se indica en los párrafos siguientes:

a) La renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2011 se calculará por aplicación de la siguiente fórmula:

RCD = A+B-C+D+E-F

RCD = Renta Computable de los Declarantes.

A = Saldo neto de los rendimientos a integrar en la base imponible general y de las imputaciones de renta (casilla 452 de la declaración de la renta).

B = Saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2011 a integrar en la base imponible general (casilla 450).

C = Saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2011 a integrar en la base imponible general (casilla 454).

D = Saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2011 a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 457).

E = Saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 460).

F = Importe de la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 741).

Las casillas referidas en la fórmula anterior se corresponden con las estipuladas en el IRPF vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En los supuestos de tributación en territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para aplicar la fórmula anterior habrá de consignarse el importe que en cada caso corresponda por el concepto fiscal equivalente al contemplado en las casillas señaladas en la fórmula anterior.

b) La renta de los miembros computables que no hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2011, se calculará por aplicación de la siguiente fórmula:

RCnD = RI-RE

RCnD = Renta computable de los no declarantes.

RI = Suma de todos rendimientos y ganancias imputables a efectos del impuesto.

RE = Retenciones efectuadas a cuenta del impuesto.

4. A la cantidad obtenida según lo establecido en el punto 3, se le podrán deducir, si han sido acreditados, los importes que correspondan por los conceptos siguientes:

a) El 60% de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar individualmente consideradas. La deducción porcentual alcanzará el 80% si las rentas han sido obtenidas por el solicitante. Estas deducciones no serán de aplicación a las rentas procedentes del sustentador principal y su cónyuge.

b) 400 euros por cada hermano o hijo del solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de carácter general y 600 euros para familias numerosas de carácter especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas se computarán en relación con los hijos que la compongan.

c) 1.450 euros por cada miembro de la unidad familiar que esté afectado por una discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33%. Esta deducción será de 2.255 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 66%.

d) 970 euros por cada hermano menor de 25 años que acredite cursar estudios universitarios oficiales cuando, a tal fin, deba residir fuera de la o las viviendas de la unidad familiar.

e) El 20% de la renta familiar total antes de las deducciones cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años a 31 de diciembre de 2011.

5. Se autorizará al departamento convocante, mediante la firma de las personas a las que se refieran los datos, para acceder a la información tributaria relativa al nivel de renta. La firma de los padres autorizará para la obtención de sus datos y la de los menores a su cargo. En caso contrario, dichos datos se acreditarán mediante la documentación exigida al respecto en el apartado noveno.

No obstante lo anterior, si por cualquier motivo no fuera posible la transmisión telemática de los datos fiscales, deberá aportarse la correspondiente certificación de rentas o imputaciones del año 2011 emitido por la administración tributaria competente que será requerida a efectos de subsanación.

Sexto. Independencia familiar y económica.

1. Podrán alegar independencia familiar y económica aquellos solicitantes que estén viviendo con autonomía formal y material de las viviendas familiares y cuenten con recursos propios desvinculados del patrimonio y la economía familiar, al menos desde 2011.

Aunque el solicitante no alegue independencia familiar y económica, será de aplicación este apartado cuando ninguno de los padres del solicitante tenga la condición de sustentador principal por incumplir los requisitos previstos en la letra b del apartado quinto.

2. Los solicitantes señalados en el punto 1 de este apartado deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Independencia familiar: cuando el solicitante resida fuera del domicilio familiar. En todo caso, la comisión entenderá acreditada la independencia familiar cuando el solicitante sea sustentador principal o cuando haya acreditado que reside fuera del domicilio familiar. En este último caso, el solicitante deberá demostrar que tanto su residencia habitual como su domicilio fiscal son distintos de los de sus padres.

El solicitante deberá acreditar estas circunstancias y su domicilio, así como el título de propiedad o el contrato de arrendamiento debidamente formalizado en el modo indicado en el apartado noveno, quedando sujeta dicha documentación a la valoración motivada de la comisión.

b) Independencia económica: cuando el solicitante cuente con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia. En todo caso, la comisión entenderá acreditada la independencia económica siempre que el solicitante sea huérfano absoluto o titular de unidad familiar propia o justifique el cumplimiento de las siguientes condiciones:

- Al menos desde 2011, un mínimo de 60 días al año de cotización como trabajador por cuenta ajena al régimen general de la Seguridad Social.

- Su renta computable a efectos de la beca sea, al menos, de 3.600 euros.

3. En el supuesto de independencia familiar y económica se considerarán miembros computables el solicitante y su cónyuge o, en su caso, la persona con la que conviva en situación de unión de hecho, así como los hijos, si los hubiere.

4. Cuando, a juicio de la comisión, no se hubiese acreditado suficientemente la independencia familiar y económica, la solicitud será objeto de denegación. No obstante, se podrá requerir la información adicional que se estime necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de la independencia alegada.

Séptimo. Baremación académica.

1. En la baremación académica referida en el apartado cuarto, se tendrán en cuenta las calificaciones relativas al último año académico finalizado de estudios universitarios oficiales cursados por el solicitante. La baremación académica de los solicitantes matriculados, por primera vez, en el curso 2012/2013, en el primer año de los estudios por los que va a participar en el programa Erasmus o en alguno de los programas recogidos en el anexo IV, se realizará en relación a las calificaciones obtenidas en la convocatoria de junio de 2013.

2. El rendimiento académico se valorará de acuerdo con la media aritmética obtenida sobre las siguientes conversiones:

Matrícula de Honor = 10

Sobresaliente = 9

Notable = 7,5

Aprobado = 5,5

Suspenso = 2,5

3. A efectos de esta ayuda no se computarán las asignaturas superadas mediante convalidación o reconocimiento de créditos de estudios anteriores, las calificadas con apto, las anulaciones o las no presentadas.

Octavo. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de 290.833,33 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18020 G/4228/480070/91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, distribuyéndose 218.125 euros para el año 2013 y 72.708,33 euros para el año 2014.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la beca a otorgar será el resultado de multiplicar 250 euros por el número de meses de duración del programa de movilidad, con un límite máximo de seis meses.

A tal fin las Universidades acreditarán la duración de los programas de movilidad amparados por la convocatoria.

3. La reducción del período de estancia que sirvió de base para la determinación de la cuantía de la ayuda dará lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro del importe que corresponda.

Noveno. Presentación de solicitudes.

1. La solicitud de la ayuda se formalizará según el modelo normalizado previsto en los anexos I-A, I-B y I-C de esta orden, que podrán ser cumplimentados e impresos desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (www.aragon.es).

2. El plazo de presentación será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas, se presentaran, a través del Registro General del Gobierno de Aragón, preferentemente en los situados en el Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín, 36 (Zaragoza) o en el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, sito en Avda. Gómez Laguna, nº 25, 6ª planta (Zaragoza), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También se podrán presentar en el Registro Telemático del Gobierno de Aragón, utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 20 de marzo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Universidades del Departamento.

4. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del solicitante y de todas las personas integrantes de la unidad familiar. Los interesados podrán autorizar que el órgano instructor compruebe los datos de identidad a través del Servicio de Verificación manifestando en la solicitud su consentimiento de manera expresa.

b) Autorizaciones de los miembros de la Unidad Familiar para acceder a sus datos fiscales y de identidad por vía telemática (ANEXO I-B).

c) Declaración jurada del solicitante (anexo II) en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

d) Declaración responsable del solicitante (anexo III) de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones de la Ley General de Subvenciones.

e) Fotocopia de la justificación de haber solicitado en alguna de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón, ayuda del programa Erasmus o de alguno de los programas recogidos en el anexo IV para llevar a cabo períodos de estudios reconocidos en instituciones asociadas de otros países durante el curso 2013/2014.

f) Fotocopia de la certificación oficial del expediente académico, expedida por el centro en el que el estudiante realiza los estudios desde los que participa en el programa de movilidad, en la que consten la totalidad de los cursos en los que se ha matriculado y en la que figuren, de forma detallada y distribuidas por convocatorias, todas las calificaciones obtenidas en sus estudios universitarios, incluidos los suspensos, fecha de obtención de las mismas y constancia expresa de las asignaturas, con sus créditos. Los solicitantes matriculados por primera vez, en el curso 2012/2013, en el primer año de los estudios por los que va a participar en el programa Erasmus o en alguno de los programas recogidos en el anexo IV presentarán, antes del 15 de julio, este documento referido al curso 2012/2013 una vez concluida la actividad académica tras la finalización de los exámenes de la convocatoria de junio.

En dicha certificación se hará constar expresamente que ésta contiene todas las calificaciones de los cursos a los que hace referencia y que se emite a los efectos de solicitar la beca complementaria Erasmus.

g) Certificado municipal de empadronamiento emitido por el ayuntamiento correspondiente que acredite el domicilio del solicitante con anterioridad a la fecha de publicación de la presente orden. Dicho certificado deberá ser colectivo, integrando todas las personas que residan en ese mismo domicilio, sean o no miembros computables de la unidad familiar, haciendo constar la fecha de empadronamiento de cada una de ellas. No se admitirán aquellos certificados que hayan sido expedidos antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes.

h) En caso de que el solicitante no conviva con otros miembros de la unidad familiar, deberá aportar el certificado municipal de empadronamiento que acredite el domicilio de éstos. En todo caso, el certificado de empadronamiento de los sustentadores principales, deberá ser colectivo, relacionando todas las personas que residan en el domicilio, sean o no miembros computables de la unidad familiar.

i) De aquellos miembros computables de la unidad familiar que no hayan autorizado con su firma la obtención de los datos necesarios para el cálculo de la renta familiar (anexo I-B) y, en todo caso, de los provenientes de territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general, se deberá presentar la correspondiente certificación de rentas o imputaciones del año 2011 emitido por la administración tributaria competente.

j) Cuando alguno de los padres del solicitante no forme parte de la unidad familiar deberá aportarse documentación acreditativa de la circunstancia que justifica la ausencia.

k) En los supuestos de independencia familiar y económica señalados en el apartado sexto, además de la documentación anterior, deberá adjuntarse, si procede, la siguiente:

- Fotocopia del DNI del padre y de la madre.

- Fotocopia de las hojas número 1 y 2 de la declaración de renta 2011 del padre y/o de la madre del solicitante.

- Fotocopia del título de propiedad de la vivienda o contrato de arrendamiento del solicitante. En este último supuesto deberá acreditarse la liquidación de los correspondientes impuestos y el depósito de la fianza en el Gobierno de Aragón.

- Informe de vida laboral del solicitante desde, al menos, el año 2011.

-Aquella otra documentación que el interesado considere necesario para acreditar la independencia familiar y económica.

l) La documentación acreditativa de las circunstancias alegadas y vigentes a la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, la siguiente documentación justificativa de los supuestos previstos en el punto 4 del apartado quinto:

- Fotocopia del Libro de Familia Numerosa en vigor.

- Fotocopia de la acreditación de la discapacidad, en la que conste su grado.

- Fotocopia de la documentación que acredite la matrícula en estudios universitarios oficiales y el domicilio en periodo académico correspondientes a los hermanos menores de 25 años que cursen estudios universitarios teniendo que residir fuera de las viviendas de la unidad familiar.

- Fotocopia del certificado de defunción de los padres del solicitante menor de 25 años a 31 de diciembre de 2011.

- El interesado podrá alegar lo que considere conveniente para la correcta determinación de los miembros computables de la unidad familiar. Con el mismo fin, el órgano instructor podrá solicitar la información necesaria, relativa a los vínculos familiares o personales existentes con las personas que, constando inscritas en los certificados de empadronamiento, no hayan sido relacionadas como miembros computables de la unidad familiar.

5. En las solicitudes presentadas utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón, a excepción de los anexos I-A, II y III, que deben ser firmados electrónicamente, los documentos que, de acuerdo con el anterior punto 4, deban ser aportados por el solicitante con carácter general o en función de sus circunstancias personales o familiares, se incorporarán escaneados. En cualquier caso, si se considera necesario, se requerirá al interesado para que aporte el documento original con la finalidad de comprobar la autenticidad de la documentación presentada por medios telemáticos.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el supuesto de solicitudes incompletas, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días. Si transcurrido dicho plazo el solicitante no incorpora la documentación requerida o la aportada es insuficiente o inadecuada en relación al requerimiento, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

A tal fin se publicarán en el tablón de anuncios ubicado en las dependencias del Servicio de Información y Documentación Administrativa, sitas en Pº Mª Agustín, 36 de Zaragoza, la lista de las solicitudes que se deban subsanar, indicando los motivos y el contenido de la subsanación. A efectos meramente informativos, la Dirección General de Universidades publicará en la web del Departamento (www.aragon.es) la información que considere pertinente en relación a este trámite.

Décimo. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Servicio de Universidades, dependiente de la Dirección General de Universidades.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

- Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

- Fase de preevaluación, siempre que proceda, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

- Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Undécimo. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las peticiones se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto y siguientes de esta orden.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que estará presidida por la persona designada por el Director General de Universidades, y de la cual formarán parte dos técnicos designados por dicho órgano directivo, otros dos miembros en representación de la Universidad de Zaragoza y uno en representación de la Universidad Privada "San Jorge".

3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6. Instruido el procedimiento, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

7. La publicación de los actos integrantes de este procedimiento, de conformidad con el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se llevará a cabo mediante el tablón de anuncios del Servicio de Información y Documentación Administrativa y, a título informativo, sin efectos de notificación, se insertará en la página web del citado Departamento del Gobierno de Aragón (www.aragon.es).

Duodécimo. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Director General de Universidades en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria. Se emitirá una resolución complementaria cuando, en función del crédito disponible, se haga uso de la lista de reserva prevista en el punto 5 del apartado cuarto de esta orden.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la mencionada resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimotercero. Aceptación de la subvención.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la ayuda en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión, y conforme al modelo normalizado que se facilite en dicha resolución. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la beca.

La aceptación se realizará por escrito hasta que se disponga de los medios necesarios para realizar dicho trámite por medios telemáticos.

Decimocuarto. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Realizar la estancia en el extranjero en el marco del programa europeo Erasmus o de alguno de los programas recogidos en el anexo IV.

b) Justificar, en los términos establecidos en el punto 1 del apartado decimoséptimo, la realización efectiva del programa de movilidad Erasmus o de los programas recogidos en el anexo IV y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Comunicar al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

i) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Decimoquinto. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social.

2. No será preciso el cumplimiento de la acreditación de la obligación anterior cuando la normativa vigente, por razón de la cuantía o por la naturaleza de la subvención, haya exonerado a los beneficiarios de estas ayudas.

Decimosexto. Pago.

El importe total de la beca se librará de la siguiente forma:

1. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte podrá acordar el pago anticipado de hasta el 75% del importe total de la ayuda concedida, con cargo al presupuesto del ejercicio 2013, de acuerdo con el punto 96 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto corriente del Gobierno de Aragón, y siempre que el beneficiario haya aceptado expresamente la ayuda de acuerdo con el apartado decimotercero y se comprometa por escrito a comunicar las variaciones del contrato de estudios y de cualquier circunstancia de la que pueda derivar la disminución del importe de la beca.

2. De acuerdo con el artículo 16.3 del Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, los beneficiarios estarán exentos de la obligación de prestar garantía alguna respecto al importe anticipado.

3. El importe restante se pagará con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, una vez acreditado el periodo real de estancia en el extranjero y la ejecución efectiva del programa. Aunque el número de meses de la estancia acreditada fuere superior, el máximo a percibir será, en todo caso, el importe que resulta de los meses de beca concedidos.

Decimoséptimo. Justificación.

1. La justificación de la actuación así como el cumplimiento del periodo de estancia y de las condiciones inherentes al programa se efectuará mediante la aportación, por parte de las respectivas universidades, de la documentación que acredite el citado cumplimiento. A tal fin, las universidades informaran paulatinamente de la ejecución de los programas, acreditando el número de meses, enteros o con decimales, por los que los becarios resultan perceptores de las ayudas generales de los programas de movilidad amparados en la convocatoria.

2. A tal fin el solicitante presentará la documentación justificativa de la realización del programa y de la estancia en su Universidad.

3. Si tras la realización de la estancia para la realización de estudios en el extranjero existieran cantidades anticipadas y no aplicadas a la actuación, el beneficiario estará obligado a presentar, junto con el resto de la documentación justificativa de la subvención, el documento acreditativo del reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto de cantidades percibidas cuando concurran los supuestos de reintegro previstos en la normativa aplicable.

4. Corresponde al Director General de Universidades expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Decimoctavo. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las actuaciones de seguimiento y control financiero que puedan efectuarse por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, debiendo aportar y facilitar la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. Los beneficiarios que deseen realizar de manera voluntaria el reintegro de las cantidades a que se refiere el párrafo anterior, podrán efectuar dicho trámite mediante ingreso bancario.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se estará a lo previsto en el artículo 17.3 del Decreto 188/2008, de 23 de septiembre.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Zaragoza, 14 de mayo de 2013

La Consejera de Educación,

Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ