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RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico Montañés de 24,25 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Zaragoza y Cuarte de Huerva (Zaragoza), promovido por Solvento Desarrollos Eólicos, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2019/00117).

Publicado el 24/10/2019 (Nº 209)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

1. Antecedentes y tramitación del expediente.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I, que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto de Parque Eólico Montañés de 24,25 MW y sus infraestructuras de evacuación, queda incluido en su anexo I, Grupo 3, párrafo 3.9 - Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental.

El Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, no incluye el Parque Eólico Montañés, promovido por Solvento Desarrollos Eólicos, S.L. No obstante, su tramitación se incluye en el régimen general establecido en el artículo 7 y ss. del citado Decreto-Ley.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 22 de octubre de 2018, se ha publicado el Anuncio del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por el que se somete a información pública, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto Parque Eólico Montañés, de 24,255 MW y su línea de evacuación. Expediente G-EO-Z-041/2018.

Los organismos y entidades a los que el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo remite copia de la documentación presentada por el promotor en el trámite de información pública son, además de los propios para este tipo de trámite, los Ayuntamientos de Zaragoza y Cuarte de Huerva y la Confederación Hidrográfica del Ebro. El proyecto y su estudio de impacto ambiental han estado disponibles al público para su consulta en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa (Zaragoza), y en los Ayuntamientos afectados. Se ha publicado anuncio en el Heraldo de Aragón de 6 de noviembre de 2018.

En el trámite de información pública se han recibido respuestas o alegaciones de:

- Ayuntamiento de Zaragoza realiza una descripción del proyecto e identifica el emplazamiento de los aerogeneradores y el trazado de la línea eléctrica respecto al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) (aerogeneradores en SNU EP (SE) y al Plan Especial de la Estepa y Suelo No Urbanizable del Sur del Término Municipal de Zaragoza, ubicando en Zona B, 6 aerogeneradores, y Zona A, 1 aerogenerador (M06). Por su parte, los apoyos de la línea aérea de alta tensión afectan a la Zona B (7 apoyos), Zona C (1 apoyo) y dos apoyos fuera del ámbito. Se definen los antecedentes, fundamentos y tramitación seguida por el Plan Especial de la Estepa, indicando que, en este momento, el Plan Especial de la Estepa, documento redactado al amparo de las competencias urbanísticas, cuenta con aprobación inicial e informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Determina las normas del Plan Especial de aplicación al proyecto donde en Zona A se prohíben las infraestructuras de producción energética hidroeléctrica, eólica y solar, indicando que el aerogenerador M06 se ubica en Zona A y el resto en Zona B donde resultan autorizables los parques eólicos de 15 aerogeneradores como máximo y que se implanten preferentemente sobre tierras cultivadas. Ninguno de los aerogeneradores o sus infraestructuras de montaje se instala sobre terrenos agrícolas en sentido estricto. Tampoco los apoyos 2, 3 y 4 de la línea eléctrica, si bien tiene a su favor el corto recorrido entre la nueva SET y la existente de evacuación. Se realiza un análisis de los espacios, hábitats y especies afectadas por el documento ambiental, concluyendo que el informe no puede ser favorable, en sentido estricto, al proyecto tal y como está planteado en la documentación. Si bien contempla la fragilidad del medio e intenta compatibilizar las características territoriales con el interés de la producción energética, los aerogeneradores se ubican en terreno natural en la Zona B del Plan de la Estepa, por lo que en consecuencia en un análisis caso a caso se propone que el promotor revise la posibilidad de mejorar alguno de los emplazamientos. Además, tal vez debería analizarse la conveniencia de la instalación desagregada del aerogenerador número 7 respecto del resto de unidades por su proximidad al PTR y más concretamente al Complejo del Tratamiento de Residuos Urbanos de Zaragoza. Finaliza solicitando la inclusión de medidas preventivas y correctoras en caso de informe favorable, existencia de Dirección Ambiental de Obra y el sometimiento del proyecto a las autorizaciones o licencias municipales de obras que sean perceptivas.

- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), informa que de la documentación presentada se deduce que las instalaciones proyectadas afectarían, a su paso por el término municipal de Zaragoza, a las vías pecuarias: Cañada Real de Torrero, pudiendo haber afección al descansadero de Cuarte, perteneciente a esta vía pecuaria, y Colada de paso de los Acampos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sujetas a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. En virtud de su artículo 31, el promotor deberá solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la ocupación temporal de dichas vías pecuarias.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en la materia. En materia de Patrimonio Arqueológico, una vez realizadas las prospecciones arqueológicas en los terrenos afectados por el Parque Eólico Montañés y su línea de evacuación de energía, se emitió por esa Dirección General, Resolución de 29 de mayo de 2018, que la que se certifica que los terrenos prospectados están libres de restos arqueológicos.

- Subdirección Provincial de Urbanismo de Zaragoza adjunta informe de los Servicios Técnicos del Consejo Provincial de Urbanismo y realiza una exposición de antecedentes, propuesta de proyecto del parque eólico y de la SET y de su ubicación. Indica que el proyecto se ubica en el término municipal de Zaragoza, que cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado por texto refundido de 2007, por lo que desde el punto de vista urbanístico el proyecto deberá cumplir con el PGOU de Zaragoza, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto - Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón y con la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. Se ubica sobre las clases de suelo de Suelo No Urbanizable Especial de Proyección del Sistema Productivo Agrario con las categorías sustantivas de Secano Tradicional SNU EP (S) y Vales SNU EP (V) y por Suelo No Urbanizable Especial de Protección del Ecosistema Natural con la categoría sustantiva de Protección del Suelo Estepario (SNU EN (SE). Afecta también al Plan Especial de la Estepa y Suelo No Urbanizable del Sur del Término Municipal de Zaragoza aprobado con carácter inicial del 18 de diciembre de 2014. Concluye que el interés público de las instalaciones basadas en fuentes de energía renovable está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el Sector Eléctrico y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable se debe a las propias características de las instalaciones. No se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al proyecto, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En informe aparte respecto a la Línea Aérea de Alta Tensión, se incluye también el planeamiento del término municipal de Cuarte de Huerva, que cuenta con PGOU cuya revisión fue aprobada definitivamente en el año 2000, debiendo cumplir el proyecto, además, con dicho PGOU. Concluye que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al proyecto de la LAAT SET Montañés - SET Valdeconsejo, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

- Dirección General de Ordenación del Territorio realiza una descripción del proyecto indicando que parte de las infraestructuras de evacuación (LAAT) se localizan también sobre el término municipal de Cuarte de Huerva, cuya Revisión del Plan General de Ordenación Urbana fue aprobada definitivamente en noviembre de 2000. Dado el alto grado de antropización, se considera que el impacto sobre el paisaje es de mediana magnitud, suponiendo un impacto de tipo moderado. Realiza un análisis del territorio y de las afecciones ambientales, determinando que a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón y a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en concreto al Objetivo 13: Gestión eficiente de los recursos energéticos, puede concluirse que el promotor ha considerado algunos de los aspectos relevantes desde el punto de vista territorial. No obstante, se debe reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las unidades de paisaje del territorio, ponderando el impacto paisajístico previsto frente a los beneficios a nivel económico y laboral que este tipo de actividades puede suponer para los habitantes de la zona y para los ayuntamientos de los municipios donde se prevé actuar. En este sentido, desde esa Dirección General se desea trasladar la preocupación sobre el futuro del territorio y sobre cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos tanto en el ámbito socioeconómico como en el paisajístico.

- La Comunidad de Bienes Montes de Torrero alega que la compareciente es propietaria de nueve parcelas que resultan afectada por el proyecto y que se encuentran afectas a distintos derechos mineros (Torrero I, II y III). Se solicita que se proceda a modificar el anexo VII del proyecto en el sentido de reflejar los derechos mineros anteriormente descritos y la cuantificación económica en que se valoran las posibles afecciones, sin perjuicio de otras que se puedan derivar. Una vez analizado en el proyecto y valorado por la Administración actuante, debería declararse la incompatibilidad de ambas actividades, o en su caso y de forma subsidiaria, la compatibilidad del parque eólico con la actividad minera pero siempre teniendo en consideración que la actividad minera es previa y preferente a cualquier otra. Si finalmente se aprobara el proyecto, deberá cuantificarse e indemnizarse la minoración de los derechos mineros y, asimismo, modificarse la ubicación del aerogenerador proyectado sobre la planta de valorización.

- Red Eléctrica de España comunica que no presenta oposición a la concesión de la autorización administrativa del proyecto. Se recuerda que cualquier actuación en la zona de influencia de la línea debe garantizar la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica con el alcance que se determina en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Por otra parte, se comunica que el Parque Eólico Montañés ha obtenido la correspondiente aceptabilidad desde el punto de vista de la red de transporte, para los permisos de acceso y conexión a la red de distribución, necesarios para el otorgamiento de la autorización administrativa.

El 26 de diciembre del 2018 se recibe escrito del promotor en el que se indica que la ubicación y colocación del parque no ha sido aleatoria y se han tenido en cuenta cuestiones tanto urbanísticas como medioambientales, considerando el Plan Especial de la Estepa, diversas zonas de protección de las aves y la presencia del aeropuerto de Zaragoza. Se responde a cuestiones en relación con la concesión minera y permisos de investigación de la Comunidad de Bienes Montes de Torrero, así como se justifica la compatibilidad de ambas instalaciones: industria extractiva y Parque Eólico Montañés.

El 10 de enero de 2019, el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente del proyecto, recibido el 11 de enero de 2019 e iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500201/01A/ 2019/00117. El 15 de enero de 2019 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notifica al promotor el inicio del expediente con tasas.

El 3 de abril de 2019, tras un análisis previo de la documentación aportada relativa al estudio de impacto ambiental del proyecto, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite requerimiento de documentación en el que se requiere una ampliación de información respecto del análisis de alternativas para la ubicación de los aerogeneradores y construcciones anexas que compatibilicen el proyecto con el Plan Especial de la Estepa y Suelo No Urbanizable del Sur del término municipal de Zaragoza y con la presencia de poblaciones de alondra ricotí y otras especies de avifauna con riesgo de colisiones. Se solicita además una ampliación del estudio de impactos acumulativos y sinérgicos incluido en el epígrafe 6 del estudio de impacto ambiental, así como una cuantificación de las superficies de hábitat de interés comunitario que se pueden ver afectadas por la totalidad de las infraestructuras existentes y proyectadas en el entorno y un estudio de los efectos sinérgicos sobre la avifauna y paisaje por la proximidad del proyecto al PTR.

El 3 de mayo de 2019 se recibe en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por parte del promotor Solovento Desarrollos Eólicos, S.L. documento de respuesta al requerimiento en el que se incluyen nuevas alternativas de ubicación de los aerogeneradores para la compatibilidad del proyecto con el Plan Especial de la Estepa, con las poblaciones de alondra ricotí, distancias entre los elementos constitutivos del parque, afecciones sobre la vegetación y estudio de impactos acumulativos y sinérgicos.

El 27 de junio de 2019 se recibe en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental una copia del informe de resultados del Estudio de Avifauna y Quirópteros de ciclo anual (agosto 2017 a agosto 2018) realizado para el EsIA del PE Montañés.

El 5 de agosto de 2019 se solicita a la Subdirección de Medio Ambiente, Servicio provincial de Zaragoza, Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, informe y criterio en relación con el aerogenerador número 1 del proyecto del Parque Eólico Montañés cuya ubicación está prevista en las coordenadas en las coordenadas UTM ETRE89 Huso 30 X 675.345 Y 4.604.685, a unos 166 m de la balsa de recarga de incendios ubicada en las coordenadas UTM ETRE89 Huso 30 X 675.159 Y 4.604.740, en relación a las posibles interacciones o afecciones en caso de incendio. En fecha 4 de septiembre de 2019 se recibe respuesta del citado Departamento, en la que se considera que podrán existir notables afecciones por el establecimiento de un aerogenerador en la posición indicada, y se recomienda; o desplazar la posición del aerogenerador número 1 de este parque hasta posiciones suficientemente garantes, o la construcción de un nuevo punto de agua, suficientemente acondicionado, fuera de las zonas de interferencia.

En fecha 10 de septiembre de 2019 se otorga trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El 18 de septiembre de 2019 se recibe escrito en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por el que el promotor en el que acepta las conclusiones que se indican en el documento base y se solicita que se prosiga la tramitación del expediente para que se emita a la mayor brevedad posible la declaración de impacto ambiental.

En fecha 10 de septiembre de 2019 se remite copia del documento base de la Resolución al Ayuntamiento de Zaragoza y al Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, a la Comarca Central y al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, de los que no se reciben manifestaciones.

2. Ubicación y descripción del proyecto.

Peticionario: Solvento Desarrollos Eólicos S.L.

Proyecto: Parque Eólico Montañés y sus infraestructuras de evacuación.

Ubicación: Términos municipales de Zaragoza y Cuarte de Huerva.

Potencia parque: 24,255 MW.

Número Aerogeneradores: 7.

Líneas de interconexión de los aerogeneradores/SET: Red subterránea, a 30 kV, de 7.091 metros de longitud total, formada por dos circuitos de unión de los aerogeneradores entre sí y con la SET Montañés 30/132 kV, incluida en el proyecto de evacuación.

Infraestructuras de conexión a la red: Línea eléctrica aérea propia, a 132 kV, objeto también del proyecto, desde SET Montañés hasta SET Valdeconsejo, existente, propiedad de Endesa Distribución Eléctrica S.L.U.

El proyecto se ubica dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos municipales de Zaragoza y Cuarte de Huerva. El parque se sitúa entre el núcleo urbano de Cuarte de Huerva y el Parque Tecnológico de Reciclado (PTR) López Soriano, a unos 6 km al sureste de la ciudad de Zaragoza. Las ubicaciones de los aerogeneradores inicialmente proyectada y tras la modificación planteada en el documento de respuesta al requerimiento Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de mayo de 2019 son las siguientes:

Se proyecta la construcción del Parque Eólico Montañés y su infraestructura eléctrica para la evacuación de la energía generada por la instalación eólica y compuesta por la subestación P.E. Montañés, la Red Subterránea de Media Tensión 30 kV que conecta a través de varios circuitos los aerogeneradores a la subestación del parque -SET P.E. Montañés, y la nueva Línea Aérea Alta Tensión 132kV para la evacuación de la energía desde SET P.E. Montañés hasta SET Valdeconsejo. La subestación eléctrica Valdeconsejo es existente y se encuentra ubicada en el polígono homónimo del término municipal de Cuarte de Huerva. La configuración del Parque Eólico Montañés consta de 7 aerogeneradores del tipo G132 de 3,465 MW de potencia unitaria, o tecnología similar, con una potencia total instalada en el parque eólico de 24,255 MW. La altura de buje es de 85/97 m con un diámetro de rotor de 132 m.

La obra civil incluye los viales de acceso principal y viales interiores para acceso a los aerogeneradores y torre de medición, las plataformas de montaje y áreas auxiliares de acopio de los aerogeneradores y torre de medición, la cimentación de los aerogeneradores y torre de medición, las zanjas de red subterránea de media tensión 30 kV que conectan los aerogeneradores a la subestación del parque, red de tierras y comunicaciones, y la explanación de la subestación. Según el EsIA, previo a la modificación planteada en el documento de respuesta al requerimiento, se plantean dos viales de acceso, el eje norte, de 3.181 m, y el Eje acceso 2, de 2.645 m. Los viales interiores al parque partirán del final de los viales de acceso y accederán a la base de los aerogeneradores que constituyen el parque, aprovechando al máximo la red de caminos existentes, con una longitud de 10.019,33 m. Se prevén con una anchura de 6 m y pendiente máxima del 9 %. Los drenajes longitudinales serán en V a ambos márgenes de los viales y los transversales en forma de vado. Las plataformas de montaje se han previsto con un área de maniobra de 24 x 54 m, zona para el acopio de palas de 15 x 103 m, plataforma de montaje para la grúa de celosía, de 4,22 m de anchura y 55 m de longitud, cimentaciones en zapata de planta circular con diámetro 19,4 m, 2,8 m de profundidad y canto de 0,5 m.

Por su parte, la infraestructura eléctrica incluye el centro de transformación en el interior de los aerogeneradores, las líneas subterráneas de 30 kV, la red de comunicaciones, la red de tierras, la subestación eléctrica y la línea aérea de alta tensión 132 kV de SET Montañés a SET Valdeconsejo, para evacuación de la energía generada por el parque eólico. Las zanjas para la acometida eléctrica tendrán 7.250 m de longitud y albergarán cables RHZ1 18/30 kV de aluminio unipolar aislado con polietileno reticulado.

En la SET Montañés se conectarán las líneas subterráneas a 30 kV procedentes de los circuitos interiores del parque eólico y en las mismas barras de 30 kV se conectará, a través de su correspondiente celda de protección, el transformador de potencia en el que se elevará la tensión a 132 kV para evacuar la energía mediante una línea aérea de 132 kV. La SET 30/132 kV será tipo intemperie y constará de un edificio de interconexión y control que se ubicarán en un recinto vallado de dimensiones 39,50 x 18,40 m. Se prevé una zona de servicios dotada de un pequeño almacén-taller y un almacén de residuos.

La torre de medición se proyecta autosoportada de apoyo a la operación futura del parque y con instalación permanente. Según cartografía del EsIA, se ubicará en el punto de coordenadas UTM ETRS89 30T 675.500/4.604.825.

La línea aérea de alta tensión 132 kV tendrá su origen en el Pórtico de la futura SET Parque Eólico Montañés, desde donde y a través de 5 alineaciones y 8 apoyos, se llegará al pórtico de la SET Valdeconsejo. La longitud total de la línea es de 2.343,90 m, discurriendo por los términos municipales de Zaragoza y Cuarte de Huerva. Las coordenadas UTM ETRS89 30T de inicio, final y vértices intermedios son las siguientes: pórtico SET Montañés en 675.762/4.605.642, V1 (apoyo número 1) en 675.737/4.605.648; V2 (apoyo número 4) en 674.857/ 4.605.737; V3 (apoyo número 7) en 673.990/4.606.477; V4 (apoyo número 8) en 673.723/ 4.606.509; y pórtico SET Valdeconsejo en 673.709/4.606.488. La línea constará de un circuito con 1 conductor por fase tipo LA-180 de 17,5 mm de diámetro dispuestos al tresbolillo y sujetos a los apoyos mediante cadenas de aisladores con 10 elementos U100BS/127. Se instalará un cable de tierra compuesto tipo OPGW 34F42Z de 13,40 mm de diámetro. Los apoyos serán torres metálicas de las series OLMO (monobloque), ARCE y DRAGO (fraccionada).

Se instalarán salvapájaros de tipo espiral sobre los conductores y el cable de tierra a lo largo de toda la línea por estar en zonas en las que es previsible una mayor afluencia de aves. Estos dispositivos se instalarán con una cadencia de 10 metros, serán de un color vivo para mejorar su visibilidad y con ellos se pretende reducir la mortalidad de aves en la línea por colisión.

Los movimientos de tierras estimados en la ejecución del proyecto inicial alcanzan los 52.798 m³ de excavación y acopio de tierra vegetal, 119.363 m³ de desmonte en terreno compacto, 6.441 m³ de excavación en pozo, 3.505 m³ de relleno en zonas localizadas, 101.946 m³ de terraplén, 20.964 m³ de zahorra artificial y 25.056 m³ de zahorra natural, con un total de tierras sobrantes a vertederos de 20.353 m³. Como destino de estos sobrantes de excavación, y a la vez como medida compensatoria, se propone que sean empleados en la restauración fisiográfica de la cantera abandonada existente entre la posición del aerogenerador M01 y la torre de medición accesible desde el camino de la Val de Pozo.

3. Estudio de alternativas y análisis de la documentación aportada.

Las alternativas estudiadas en el EsIA incluyen criterios como la afección a espacios de la Red Natura 2000, ámbitos de planes de especies catalogadas, planes de ordenación de los recursos naturales, vegetación y hábitats de interés comunitario, avifauna y quirópteros, servidumbres aeronáuticas, tipos de aerogenerador y potencia eólica, o el punto de evacuación de la energía.

Se incluye la Alternativa 0 que si bien significaría la ausencia de afecciones directas o indirectas sobre el medio (ocupación de suelo, eliminación de vegetación, modificación de hábitats faunísticos, riesgo para la avifauna, etc.), al mismo tiempo supondría no aprovechar el notable recurso eólico que posee la zona, que podría contribuir eficazmente a la consecución de objetivos relativos a una creciente aportación de la generación renovable a la matriz de generación eléctrica en consonancia con las políticas comunitarias de Cambio Climático y Transición Energética.

La Alternativa 1 se diseñó optimizando el recurso eólico de la zona para maximizar la inversión generada con 7 aerogeneradores de 3,465 MW evitando siempre la afección sobre los espacios protegidos más importantes, en este caso los pertenecientes a la Red Natura 2000. Sin embargo, atendiendo a la afección sobre espacios protegidos, la principal problemática de esta configuración es la afección de los aerogeneradores M01 y M02 al ámbito del Plan de Recuperación del águila azor perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación).

La Alternativa 2 se diseña para evitar la afección sobre el ámbito del Plan de Recuperación del águila azor perdicera con configuración diferente en detrimento del rendimiento eólico manteniendo el número de máquinas. Los aerogeneradores problemáticos se desplazan fuera de estas zonas hacia el sur del parque y el resto se reubican para mantener las distancias de seguridad, de esta forma el parque queda con un diseño de tres alineaciones.

La Alternativa 3 se plantea una vez comprobado el elevado riesgo de colisión de la avifauna sobre la posición del aerogenerador M06 por lo que se reubica esa posición y se reajustan el resto de forma que siguen existiendo tres alineaciones, pero con otra disposición.

Tras el requerimiento de INAGA, se plantea la modificación de la Alternativa 3 inicialmente elegida en los siguientes aspectos:

- La posición M01 se reubica para minorar la afección sobre la vegetación natural y para limitar la afección al trazado de la Cañada Real de Torrero, sacando la cimentación fuera de su trazado. Esta reubicación supone el trazado de vial más largo, pero a través de terreno de cultivo. La plataforma ocupará también parcialmente terreno de cultivo. La afección sobre vegetación natural se reduce en unos 3.821 m².

- La posición M02 se modifica para cumplir distancias entre aerogeneradores y reducir al máximo la afección sobre vegetación ubicándose prácticamente en su totalidad en tierra de cultivo y aunque dentro, al borde de la población de alondra ricotí, por lo que se puede considerar que no afectará significativamente a la población. Se realiza además una mejora de su acceso a través de terreno agrícola. La afección sobre vegetación natural se reduce en unos 385 m². No se afectaría superficie de vegetación natural dentro de la población de rocín.

- La posición M03 se reubica aprovechando al máximo un terreno de cultivo cercano y se ha desplazado al borde de la población de alondra, por lo que se puede considerar que no afectará significativamente. La afección sobre vegetación natural se reduce en unos 2.241 m². El desplazamiento del molino más hacia el Este, fuera de la población de alondra ricotí, supondría la ocupación de vegetación natural en unos 3.100 m², en contra del criterio del Plan Especial de la Estepa. Esto generaría además dificultades constructivas y generación de taludes de gran tamaño por el relieve.

- La posición M04 considera dos posibles ubicaciones, la primera fuera de las poblaciones de rocín, aunque generando una mayor afección sobre vegetación natural. Este movimiento supondría un incremento en la vegetación natural de 1.358 m², y la segunda prevé mantenerlo dentro de la zona delimitada como población de alondra ricotí pero íntegramente dentro de terreno de cultivo, por lo que se puede considerar que no afectará significativamente. En este caso se reducirían también los movimientos de tierra. Esta alternativa supone una reducción de la ocupación de vegetación natural de 3.833 m².

- La posición M05 se reubica para para cumplir distancias con el resto de aerogeneradores y para minimizar la afección a vegetación natural, disminuida en 678 m² y situada fuera del ámbito de influencia de las poblaciones de alondra ricotí.

- La posición M06 se reubica fuera de la fuera de la zona A del Plan de la Estepa (zona de exclusión para instalaciones eólicas), y aunque sigue dentro de la zona de poblaciones de rocín, se sitúa íntegramente en tierra de cultivo y al borde de su límite. La afección sobre vegetación natural se reduce en 6.875 m².

- La posición M07 se reubica para alejarla de la zona de concentración de aves del vertedero del PTR hasta situarlo a unos 800 m de la parcela y aunque sigue dentro de la zona de poblaciones de rocín, se sitúa casi íntegramente en tierra de cultivo, por lo que se puede considerar que no la afectará significativamente. La afección sobre vegetación natural se reduce en 3.576 m².

Finalmente, para asegurar las distancias que permitan la permeabilidad para las aves, se desplazará la posición de la subestación eléctrica hacia el Oeste ubicándola sobre terreno de cultivo y reduciendo así la longitud de la línea de evacuación y la ejecución de un acceso sobre terreno natural y hábitat de la alondra ricotí.

Se realiza una valoración de las superficies de vegetación natural afectada para las opciones planteadas (Alternativa 3 elegida en el EsIA y modificación tras requerimiento), quedando en total como sigue: las afecciones por las plataformas disminuyen de 19.646 m² a 9.559 m² y los viales de acceso disminuyen de 12.272 m² hasta los 6.141 m², estimando finalmente una disminución total de 16.218 m² de afección sobre la vegetación natural (31.918 m² iniciales hasta los 15.700 m² finales). La estimación considerando la posición M4.2 disminuye la afección sobre la vegetación natural en 21.409 m² pasando de los 31.918 m² iniciales hasta los 10.509 m² finales. Las afecciones sobre hábitats de interés comunitario prioritario también se reducirían sobre el hábitat 1520 (de 30.968 m² a 8.689 m²) aunque aumentarían ligeramente las afecciones sobre el hábitat 6220 (de 867 m² hasta los 1.249 m²). Se eliminan los aerogeneradores de la Zona A definida por el Plan de la Estepa Zaragozana y aprovecha al máximo los cultivos, y se considera compatible con las poblaciones de rocín al ubicar las posiciones fuera de su ámbito de distribución.

En el EsIA se incluyen también alternativas para la evacuación de la energía generada, planteando la Alternativa 1 al Este del aerogenerador M03, con una longitud total de 2.600 m. Su trazado discurre en su totalidad por terrenos de cultivo y zonas de matorral bajo. La Alternativa 2 se sitúa más al NO sin necesidad de volar sobre la Cañada Real, adaptándose más al Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón y con una longitud de 2.350 m. Tras una valoración de afecciones, se opta por la alternativa 2 por su menor longitud, menor afección sobre el paisaje y mejor adaptación al relieve.

El inventario ambiental recoge los aspectos más relevantes del medio físico que incluye la climatología, geología y geomorfología, edafología, hidrología, riesgo de erosión, geotecnia, hidrogeología superficial e hidrogeología. El medio biótico incluye una descripción de la vegetación, catálogo florístico, flora catalogada y hábitats de interés comunitario y usos del suelo realizando una descripción de las distintas unidades de vegetación presentes en la zona (romeral mixto que se corresponde con el hábitat de interés comunitario 1520- Vegetación gispícola ibérica (Gypsophiletalia) (prioritario), matorral mixto gipsófilo, terrenos agrícolas y mosaico dendriforme de cultivos y romeral mixto como mezcla de las anteriores). Respecto de la fauna, describe los hábitats faunísticos y las especies con mayor catalogación como el murciélago pequeño de herradura, terrera común, alondra ricotí, alimoche, chova piquirroja y águila perdicera, que se amplía en el estudio de avifauna. El estudio incluye el periodo comprendido entre los meses de agosto de 2017 y julio de 2018, abarcando así un ciclo anual completo y las épocas más representativas de las especies presentes (migración, reproducción e invernada). Se han establecido 4 puntos fijos de observación y escucha en los que se han realizado estaciones de 30 minutos de duración, anotando todas las aves vistas u oídas en ese periodo de tiempo y el comportamiento observado, patrón de vuelo, etc. La zona se encuentra a unos 5,2 km de una zona de nidificación de alimoche (Neophron percnopterus), catalogado como "vulnerable" en el catálogo de especies amenazadas de Aragón. No se ha detectado la presencia de águila perdicera. Con los trabajos realizados se concluye que el uso del espacio a cualquier altura se concentra sobre todo en la zona más cercana al vertedero situado en el PTR López Soriano, que por otro lado es un punto de alta concentración para especies como buitre leonado, milano real, milano negro, cigüeña blanca, alimoche y otras especies que utilizan el vertedero como punto de alimentación. Además, uno de los taludes de los viales más próximos al vertedero es utilizado por numerosos buitres leonados como zona de posada y dormidero, habiéndose llegado a contabilizar hasta 40 ejemplares. En cuanto a los desplazamientos en relación con el vertedero, en las cigüeñas y ambas especies de milano predominan los movimientos entre éste y el río Ebro (al norte), aunque los milanos realizan habitualmente vuelos de campeo sobre las áreas de cultivo y matorral en las zonas cercanas en busca de alimento. En lo que respecta a la zona en la que se desarrollará el trazado de la línea eléctrica de evacuación, los vuelos se concentran sobre las zonas de matorral en los pequeños cerros al norte del trazado seleccionado, donde se han registrado varios vuelos de campeo para milano negro, milano real y águila real. Se realiza posteriormente una caracterización de los espacios naturales protegidos o catalogados, en la que se determina que la ZEPA más cercana es la denominada ES0000300-Río Huerva y Las Planas, a 1.000 m al SW, y el LIC ES2430091- Planas y Estepas de La Margen derecha del Ebro está a unos 250 m al SW. Por otra parte, el proyecto se ubica dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo primilla en Aragón y próximo al límite del Plan de Recuperación del Águila azor perdicera sin llegar a afectarlo (su aerogenerador más próximo se emplazará a unos 200 m y a 11 km del área crítica más próxima). Respecto al dominio público, el parque eólico no afecta a Montes de Utilidad Pública, siendo el más cercano el Monte Z003242 Montes de Torrero y Cuarte, a unos 1.500 m al S. En cuanto a las afecciones al dominio público pecuario, el proyecto afectará a la vía pecuaria Cañada Real de Torrero. Desde el punto de vista paisajístico, la ubicación seleccionada para la instalación del Parque Eólico Montañés se engloba íntegramente dentro de los llanos y glacis de la Depresión del Ebro, siendo una de las imágenes más características del centro de la cuenca. Se concluye que tanto la calidad escénica como la fragilidad como bajas, ya que la unidad con mayor superficie afectada por la instalación del proyecto es la correspondiente a los cultivos. La vía con mayor visibilidad del parque eólico será la A-68 dirección Alcañiz, N-2 y AP-2 dirección Fraga desde las que se podrán observar entre 5 y 7 aeros. Respecto a las zonas habitadas, industriales y comerciales, desde el núcleo urbano más cercano al parque, Cuarte de Huerva, el parque no será visible, aunque sí lo será desde la zona comercial de Puerto Venecia al norte (entre 5 y 7 aerogeneradores), así como desde el polígono de Cuarte y del Parque Tecnológico de Reciclado. Se incluye finalmente un apartado descriptivo del medio socioeconómico y cultural, que incluye el planeamiento urbanístico y la ubicación del parque en el ámbito del Plan Especial de la Estepa y el Suelo No Urbanizable del Sur del T.M. de Zaragoza (que cuenta con Aprobación Inicial). El estudio de ruido concluye que los niveles de inmisión sonora esperados en las áreas acústicas más cercanas serán inferiores a los marcados como objetivo de calidad acústica en todas ellas.

El apartado de identificación y valoración de impactos determina las acciones del proyecto susceptibles de producir impactos durante la fase de construcción (desbroces, movimientos de tierras, acopio de materiales, maquinaria, personal de obra, instalación de aerogeneradores, instalación de línea aérea y subestación eléctrica e instalaciones auxiliares), y en fase de funcionamiento como la explotación de las instalaciones, mantenimiento y efecto sinérgico. Entre los factores del medio susceptibles de recibir impactos se citan el ruido, aire, suelo y drenajes, agua, vegetación, fauna, espacios protegidos, paisaje y medio socioeconómico. Entre los impactos moderados en la fase de construcción se identifican el movimiento de tierras/suelo, trasiego de maquinaria, y instalación de los aerogeneradores, mientras que en fase de explotación se identifican como moderados la propia explotación de las instalaciones sobre el suelo, la fauna, los espacios protegidos y el paisaje, así como las labores de mantenimiento. La desinstalación o repotenciación también produciría afecciones moderadas sobre el suelo. El resto de impactos se estiman compatibles. No se han determinado impactos severos o críticos. Respecto al ruido, durante el periodo de explotación de la instalación se esperan unos niveles de inmisión sonora inferiores a los marcados como objetivo de calidad acústica para las áreas acústicas más cercanas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los efectos acumulativos y sinérgicos estiman que en la zona de influencia del parque hay instalados 554 aerogeneradores, además de los 229 proyectados, que dan un total de 783 aerogeneradores. En Aragón se estima que el número de bajas detectadas está entre 0 y 1,16 ejemplares por aerogenerador y año aplicando una tasa de detectabilidad media del 80 % por lo que se estimaría un valor máximo de 1,39 aves al año por máquina. Para las nuevas instalaciones que ubican los aerogeneradores en zonas de menor uso del espacio y con instalación de sistemas de detección y parada en caso de detectar posibles colisiones, minimizan el riesgo, estimando una siniestralidad de 0,139 aves por aerogenerador y año, por lo que se podrían estimar unas 32 bajas conjuntamente, y para el Parque Eólico Montañés, de 1 ave al año. Respecto a los hábitats de interés comunitario, la afección conjunta alcanzaría las 12,6 ha. Los efectos sinérgicos por la proximidad del PTR donde tienen lugar las mayores frecuencias de paso de buitre leonado y de cigüeña blanca, se reducen por la nueva disposición de los aerogeneradores al estar el más cercano a 800 m de distancia de la parcela del vertedero, aumentando 300 m la distancia inicial.

El informe de resultados del estudio de avifauna y quirópteros analiza los riesgos de colisión directa de los aerogeneradores sobre la avifauna, la fragmentación del territorio y efecto barrera, la incidencia sobre la reproducción de especies y el efecto vacio, estimando los riesgos como bajos a excepción del riesgo de colisión, que se considera como medio tanto para los aerogeneradores como para la línea eléctrica para aves y quirópteros.

Se considera que el proyecto tendrá un bajo nivel de sinergia respecto al conjunto de infraestructuras existentes en la zona, dado que se trata de una zona altamente antropizada, muy cercana a la ciudad de Zaragoza y al núcleo urbano de Cuarte de Huerva, y situada anexa entre dos polígonos industriales: el de Valdeconsejo y el Parque Tecnológico de Reciclado. La línea de evacuación hasta la SET Montañés será subterránea, y la línea entre las SET Montañés y Valdeconsejo, a pesar de ser aérea, se ha diseñado un trazado que va paralelo en su mayoría a caminos existentes y evitando en la medida de lo posible zonas altas o a media ladera reduciendo al máximo su cuenca visual, así como afecciones a la vegetación natural.

La propuesta de medidas correctoras y protectoras incluye medidas de protección general del territorio y del medio físico (atmósfera y calidad sonora, suelo y aguas), y medio biótico (vegetación, fauna), paisaje y patrimonio. Entre las medidas propuestas destacan en la fase explotación, el seguimiento de posibles impactos sobre la fauna, fundamentalmente sobre la avifauna y los quirópteros y el desarrollo de las medidas correctoras oportunas, y el mantenimiento de una vigilancia para la detección de animales muertos en la zona con el fin de impedir su aprovechamiento por parte de aves carroñeras y rapaces. En la línea eléctrica, se instalarán salvapájaros de tipo espiral sobre los conductores y el cable de tierra a lo largo de toda la línea de evacuación por estar en zonas en las que es previsible una mayor afluencia de aves. Estos dispositivos se instalarán con una cadencia de 10 m, serán de un color vivo para mejorar su visibilidad y con ellos se pretende reducir la mortalidad de aves en la línea por colisión. En fase de construcción, se separará la capa superficial del suelo (tierra vegetal) para su utilización durante las labores de restauración y se almacenará en cordones altura no superior al 1,50 con una duración del almacenamiento lo menor posible para evitar su degradación. En el caso de que este periodo superase los dos meses, se procederá al abonado y a la plantación de especies pratenses (preferentemente fjjadoras de nitrógeno) que permitan mantener la estructura y composición del suelo. Una vez terminadas las obras se llevará a cabo la restauración paisajística de las zonas degradadas de acuerdo a lo dispuesto en el Proyecto de Restauración Vegetal y Fisiográfica incluido en el presente Estudio de impacto ambiental. Se propone como medida compensatoria la restauración fisiográfica de la cantera abandonada existente entre la posición del aerogenerador M01 y la torre de medición accesible desde el camino de Val de Pozo (polígono 89, parcela 10 en coordenadas UTM ETRS89 30T 675.511/4.604.612).

El Programa de Vigilancia Ambiental asegurará el cumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias establecidas en el EsIA y en la DIA. Tendrá vigencia a lo largo del periodo de obras y se extenderá durante la fase de funcionamiento el tiempo que se indique en la Resolución de la DIA. Se incluyen una serie de indicadores definidos para evaluar las afecciones en las fases de construcción y explotación sobre los factores ambientales donde se ha identificado la presencia de impactos negativos.

Se incluyen anexos de movimientos de tierras, producción y gestión de residuos, plan de restauración fisiográfica y vegetal, arqueología y cumplimiento de la normativa de protección de la avifauna. El plan de restauración fisiográfica y vegetal en el que se incluyen las áreas objeto de restauración como los taludes de los viales, las canalizaciones subterráneas de MT, las zonas de acopios de las plataformas y otras zonas no contempladas en la instalación, pero afectadas por las obras. En estas zonas se prevé la retirada y acopio de la tierra vegetal, así como de los materiales sobrantes de la excavación, el tapado de huecos generados, la descompactación de los terrenos, el aporte y extensión de la tierra vegetal y posteriores correcciones. Se incluyen las especies vegetales previstas para la hidrosiembra. Posteriormente, se realizará un seguimiento de las superficies restauradas. En el cumplimiento de la normativa de protección de la avifauna se incluye el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, y el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

4. Descripción del medio y catalogación del espacio:

La zona de actuación se sitúa en el sector central de la Depresión del Ebro modelado por el río Ebro y su red de drenaje, que se encaja a través de los materiales detríticos y evaporíticos predominando los valles de fondo plano cultivados destinados a usos agrícolas de secano que descienden desde las muelas (La Plana) y por barrancos temporales. Junto a la zona de actuación se ubica el Parque Tecnológico de Reciclado (PTR) López Soriano, con usos urbanos industriales, vertedero y balsa de agua. En el entorno hay también presencia de graveras explotadas estando incluido el ámbito de la poligonal en varias cuadrículas mineras.

La vegetación natural tiene carácter estepario adaptada al clima seco y continentalizado sobre suelos con abundancia de sales donde predominan el matorral estepario y pastizales mediterráneos, con representación mayoritaria del hábitat de interés comunitario prioritario 1520- Estepas yesosas (Gypsophiletalia). Entre la flora catalogada con probabilidad de presencia en la zona destaca Senecio auricula sicoricus, incluida como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Entre las especies de avifauna incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón destacan el rocín o alondra ricotí (Chersophilus duponti) catalogada "sensible a la alteración del hábitat" y con datos de observaciones en zonas próximas a la zona de actuación, concretamente en los parajes de Acampo de Gómez y Vidal y en Varellos de las Zorras donde existen territorios de cría de la especie. Es zona de presencia de otras especies esteparias como ganga ortega (Pterocles orientalis) y ganga ibérica (Pterocles alchata), catalogadas como "vulnerable", cernícalo primilla (Falco naumanni), catalogado "sensible a la alteración del hábitat" con poblaciones en las zonas agrícolas al sureste y suroeste, a más de 10 km de distancia. Esta zona destaca por el paso de poblaciones de buitre leonado, alimoche, milano real, milano negro y cigüeña blanca, fundamentalmente, entre el río Ebro, el vertedero de Zaragoza y el ámbito de la ZEPA ES0000136- Estepas de Belchite - El Planerón - La Lomaza.

El Parque Eólico Montañés está cercano al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2430091- Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro, situado a 700 m al Sur, y con la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000136- Estepas de Belchite-El Planerón y La Lomaza, situada a igualmente a 700 m al sur.

El término municipal de Zaragoza queda ubicado en el ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni), a una distancia de 8 km de área crítica para la especie y a 12 km de los puntos de nidificación más próximos.

Por el ámbito del parque eólico discurren las vías pecuarias: Cañada Real de Torrero de 75,22 m de anchura legal, y la Vereda de la Plana, de 20,89 m de anchura, sujetas ambas a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Por otra parte, el parque eólico proyectado y el trazado de su línea eléctrica aérea de evacuación se ubica en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón de acuerdo a Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, en base a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

La poligonal del parque eólico proyectado limita con el ámbito propuesto para el Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto. Los aerogeneradores M4.2, M06 y M07 se emplazan en zonas preseleccionadas para ser incluidas dentro del futuro Plan de Conservación de la alondra ricotí, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de inicio de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat", y los aerogeneradores M02 y M03 se ubican en el límite de otra de estas zonas.

El ámbito de implantación del Parque Eólico Montañés, queda incluido del ámbito del Plan Especial de la Estepa y el suelo no urbanizable del Sur del término municipal de Zaragoza, concretamente en Zona B. Este plan fue sometido a evaluación ambiental estratégica simplificada y que motivó la Resolución de 23 de mayo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016), por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria y se emite el informe ambiental estratégico del Plan Especial de la Estepa y el suelo no urbanizable del sur del término municipal de Zaragoza, promovido por el Ayuntamiento de Zaragoza (Número Expte. INAGA 500504/71A/2015/11000). Según se incluye en el citado plan, queda prohibida la instalación de parques eólicos en Zona A, y en Zona B deberán ubicarse preferentemente sobre terrenos de cultivo.

5. Efectos potenciales de la actuación.

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y funcionamiento del parque eólico y sus infraestructuras asociadas tendrán lugar sobre la avifauna como consecuencia del incremento de la mortalidad por colisiones contra los elementos del mismo (aerogeneradores y línea eléctrica aérea de evacuación), pérdida y fragmentación de los hábitats naturales (aerogeneradores, líneas eléctricas, accesos, plataformas, etc.), sobre la vegetación (accesos, desmontes y roturaciones), paisaje (modificación fisiografía del terreno y presencia de los aerogeneradores y otros elementos del parque eólico) y sobre los usos del suelo (pérdida de superficie agrícola y forestal). De todos ellos, se considera como más relevante la afección sobre la avifauna y la vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario prioritario, que se sumaría a las producidas por otros parques eólicos y líneas eléctricas proyectados o existentes en el entorno.

Respecto a la vegetación, el diseño final del parque eólico tras la modificación planteada, implica que los aerogeneradores y la mayor parte de las infraestructuras asociadas (plataformas, accesos, zanjas, etc.) se proyecten sobre terrenos ocupados por campos de cultivo, aunque se verán afectadas superficies de vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario prioritario 1520- Estepas yesosas (Gypsophiletalia)" por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, con una afección estimada de 0,86 ha, además de afectar también, según el documento de respuesta al requerimiento, a comunidades vegetales inventariadas como hábitat de interés comunitario 6220- Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea" (prioritario) en 0,12 ha, y sobre el hábitat 1430 en 0,02 ha. Por ello, la construcción del parque supondrá afecciones por la alteración del suelo y la eliminación de vegetación natural durante las obras de construcción de las plataformas y de los viales debido a los desbroces y remoción del suelo vegetal, ocasionando la desaparición de superficies con desarrollo de comunidades vegetales esteparias prioritarias. La revegetación de las superficies afectadas deberá incorporar, con el objetivo de regenerar y recuperar medioambientalmente el área afectada por la construcción del parque eólico, especies propias del hábitat prioritario 1520. No se cuantifican las posibles afecciones por los accesos a los lugares de ubicación de los apoyos de la línea eléctrica, que no han sido definidos en el EsIA, aunque según el trazado propuesto, es posible el aprovechamiento de campos de cultivo, accesos existentes o bien campo a través, sin dañar excesivamente la cobertura vegetal.

La explotación del Parque Eólico Montañés supondrá un nuevo riesgo de colisión para las aves y quirópteros que habitan o utilizan la zona, ya sean especies estacionales o en paso, con mayor probabilidad de incidencia por su ubicación junto al PTR y junto a balsas de regulación de aguas pluviales, siendo zonas de movimiento habitual de avifauna. La reubicación final de los aerogeneradores, alejando el aerogenerador M07 del PTR y la disposición general sin formar una alineación compacta, así como los espacios existentes entre ellos que mantienen, al menos, una distancia de 2 veces el diámetro del rotor, permitirá cierta permeabilidad para la avifauna, reduciendo el efecto barrera. Sin embargo la instalación de los aerogeneradores en terrenos con dominio de hábitat estepario y con buena representación de especies ligadas a estos ámbitos como ganga ibérica, ganga ortega y rocín (alondra ricotí), puede traducirse en un importante riesgo de pérdida directa de hábitat estepario utilizado para la reproducción, cría y alimentación de esta especies, especialmente en el caso de los aerogeneradores M4.2, M06 y M07, emplazados en zona preseleccionada para ser incluida dentro del futuro Plan de Conservación de la alondra ricotí. Respecto a la ubicación del proyecto en el ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, la distancia a posibles puntos de nidificación minimiza los impactos sobre la especie.

Asimismo, la presencia en el entorno de diversos parques en funcionamiento o en fase de tramitación puede tener efectos significativos para el éxito reproductor y supervivencia de las especies de avifauna presentes ya que, al intentar esquivar los parques eólicos, sufren un mayor gasto energético que puede llegar a debilitarlas incrementando su mortalidad. A esto hay que sumar que las especies más sensibles, por presentar tasas de reproducción más bajas (buitre leonado, alimoche, águila real, águila perdicera, águila culebrera, milanos, etc.) son las que presentan riesgo de colisión más elevado, por lo que, en concurrencia con otras amenazas, se podría llegar a ver comprometida la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies. A este respecto, son especialmente relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que se podrán derivar de la implantación del parque eólico en esta zona, teniendo en cuenta la presencia en el entorno de otros parques, bien construidos o en proyecto. Además, la proximidad a la ZEPA ES0000136- Estepas de Belchite-El Planerón y La Lomaza con buena representación de vegetación y fauna esteparia característica de las estepas de la Depresión del Ebro, favorece la frecuentación de la zona por diversas especies de aves, lo que puede traducirse en un importante riesgo potencial de accidentes con los aerogeneradores. Por otra parte, la existencia de balsas de regulación de aguas pluviales en torno al Polígono del Reciclado López Soriano, así como otra balsa situada al sur del citado polígono favorecen los movimientos habituales de avifauna, por lo que habría que evaluar las posibles incidencias e incrementos de mortalidad en los aerogeneradores más próximos a estos puntos de agua.

El diseño final del proyecto tras el requerimiento realizado por Inaga que reubica la posición situada inicialmente en la Zona A, y la reubicación del resto de las posiciones en Zona B reduciendo la afección a la vegetación natural en 2,14 ha (67 %) puede compatibilizar el proyecto con el Plan Especial de la Estepa y el Suelo No Urbanizable del Sur del término municipal de Zaragoza.

El Plan de Vigilancia deberá aplicar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando, al menos, 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados deberán realizarse a pie y su periodicidad debería ser al menos quincenal tal y como propone el estudio de impacto ambiental, y semanal en periodos migratorios durante un mínimo de cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque. Se deberán incluirían tests de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Debe establecerse además la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales y la reubicación o eliminación de algún aerogenerador, así como la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones. Las medidas de protección de la avifauna previstas en el diseño de la línea eléctrica aérea de evacuación, con la instalación de balizas salvapájaros sobre los conductores y cable de tierra con una cadencia de una señal cada 10 m podrán minimizar los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la avifauna.

Las dimensiones del proyecto y su ubicación en un espacio abierto influirán en que el dominio de visibilidad sea amplio y las infraestructuras sean visibles desde zonas alejadas. Por otra parte, la importante densidad de parques eólicos y líneas eléctricas de evacuación existentes en la zona están provocando la rápida transformación del territorio contribuyendo a reducir y restringir los territorios naturales y suponiendo una disminución paulatina de los ecosistemas esteparios del valle medio del Ebro. La construcción del Parque Eólico Montañés producirá una nueva afección al paisaje incrementada por su ubicación próxima a superficies urbanas o industriales, a pesar de que en la zona se concentrará un alto número de aerogeneradores existentes y proyectados. La afección por ruido se considera compatible, si bien se requerirá un seguimiento durante la fase de explotación para garantizar que los niveles teóricos de ruido estimados coinciden con los reales y no se producen impactos acústicos sobre las zonas habitadas próximas.

En virtud de la Disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece que aquellos proyectos cuya evaluación de impacto ambiental se haya iniciado con posterioridad al 17 de mayo de 2017 y antes de la entrada en vigor de la citada Ley 9/2018, de 5 de noviembre, se someterán a una revisión adicional con carácter previo a la declaración de impacto ambiental, con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

Mediante la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

Realizado el análisis territorial conforme se establece en la Instrucción 1/2019, se considera:

- En referencia a la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves el proyecto no presenta características intrínsecas especialmente relevantes al respecto ni está muy próximo a instalaciones industriales que puedan incrementar la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves de acuerdo al resultado del análisis G2 de proximidad a instalaciones industriales realizado.

- En referencia a la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales, de acuerdo al resultado del análisis G2, se ha identificado como tipo 5, 6 y 7, de riesgo de incendios según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Respecto a los riesgos geológicos se estima como alto el riesgo de aluviales, muy bajo el riesgo de deslizamiento y medio-muy bajo el riesgo de hundimiento. Por contra, se valora como alto, el riesgo meteorológico como consecuencia de los vientos. No son previsibles efectos adversos significativos, directos o indirectos, sobre el medio ambiente o las personas derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia.

6. El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y Resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Visto el Proyecto de Parque Eólico Montañés, de 24,25 MW, ubicado en el término municipal de Zaragoza, promovido por Solvento Desarrollos Eólicos, S.L., el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se propone la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental del Proyecto de Parque Eólico Montañés, que incluye la SET Montañés y la línea área de evacuación entre la SET Montañés y la SET Valdeconsejo, existente, en el término municipal de Zaragoza, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de Parque Eólico Montañés de 24,25 MW, Subestación Montañés 30/132 kV, y línea aérea de 132 kV desde SET Montañés a las SET Valdeconsejo, en su estudio de impacto ambiental, y en los documentos de respuesta a los requerimientos realizados, con la ubicación final de los aerogeneradores según la alternativa finalmente propuesta (con el aerogenerador 4 en posición M4.2). Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, a los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo y de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y adendas presentadas, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria.

3. Cualquier modificación del proyecto del parque eólico que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. De forma previa al inicio de las obras, se deberá tramitar ante del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de ocupación temporal del dominio público pecuario, según se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Previamente al inicio en la tramitación de dicho expediente, se valorarán modificaciones del proyecto de forma que eviten o minimicen la afección al dominio público pecuario.

5. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. Se cumplirán las especificaciones de la Resolución de 29 de mayo de 2018, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, y si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés o restos integrantes del Patrimonio Cultural, deberá comunicarse de inmediato a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, para su correcta documentación y tratamiento. Se cumplirá con lo dispuesto en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

6. Para no comprometer el uso de medios aéreos para la extinción de incendios de la balsa existente junto a la localización propuesta para el aerogenerador número 1, se procederá bien a modificar la localización definitiva de dicho aerogenerador a posiciones que permitan una aproximación y despegue seguro, bien a construir una nueva balsa, con las características y ubicación que se indiquen desde la Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura Ganadería y medio Ambiente.

7. Se incluirá una adenda al estudio de impacto ambiental para su posterior aplicación en las fases de construcción y explotación del Parque Eólico Montañés y sus infraestructuras asociadas (SET y LAAT) con la inclusión de las siguientes medidas para minimizar la afección sobre la vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario prioritario, el paisaje y la avifauna, tanto rapaces como esteparias, que se localizan en el entorno:

7.1) Se minimizará todo lo posible la afección sobre la vegetación natural, estudiando, previamente a la fase de ejecución, la ubicación de los aerogeneradores, plataformas, viales, zanjas y accesos a los apoyos de la línea eléctrica en zonas de menor densidad de vegetación o donde las especies objetivo del hábitat de interés comunitario prioritario 1520 se encuentran menos representadas. Para ello, se realizará previamente al diseño final una prospección botánica que determine las zonas con menor representación de hábitat y especies amenazadas, y si es posible, se plantearán modificaciones en los diseños y ubicaciones finales de los elementos del parque eólico. Las prospecciones serán realizadas por técnicos cualificados y se aportará al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe de resultados que incluirá, en su caso, las modificaciones en los diseños de los elementos del parque que minimicen las afecciones finales.

7.2) La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirán el plan de restauración propuesto, con el objeto la integración paisajística de las obras ligadas a la construcción del parque eólico, minimizando los impactos sobre el medio perceptual. Los procesos erosivos que se puedan ocasionar como consecuencia de la construcción del mismo, deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación. En la restauración de terrenos que hayan sido afectados por las obras la revegetación se realizará con especies propias del matorral gipsícola, incorporando especies como asnallo o artacho (Ononis tridentata L.), Gypsophila hispanica, Lygeum spartum, Rosmarinus officinalis y otros caméfitos propios de estos ambientes. Se realizará un ahoyado mecánico o manual para instalar estos ejemplares con previsión de suelo vegetal suficiente para su relleno.

7.3) Para las posibles modificaciones en las ubicaciones finales de los aerogeneradores, tanto en las fases previas como en el replanteo final, se mantendrán en todo momento una distancia entre ellos, como mínimo, de 3 veces el diámetro del rotor.

7.4) De forma previa a la puesta en marcha del parque eólico, se presentará en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, un plan de medidas encaminado a minimizar el riesgo de colisión de aves con las palas de los aerogeneradores. En dicho plan se incluirán medidas de innovación e investigación como la instalación de sistemas de seguimiento mediante cámara web y/o sensores vinculados a sistemas de disuasión y/o parada automática temporal en caso de alto riesgo de colisión. Así mismo en el Plan se indicarán los aerogeneradores sobre los que se realizará el pintado de palas para mejorar su visibilidad para las aves (de conformidad con AESA).

7.5) Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en terrenos agrícolas, en zonas desprovistas de vegetación o que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural. Para la reducción de las afecciones, los viales se adaptarán lo máximo posible al terreno natural, evitando las zonas de mayor pendiente y ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes. Se restaurarán todas aquellas zonas afectadas y que no sean necesarias en las tareas de mantenimiento de las instalaciones eólicas.

7.6) Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. Respecto al vertido de cadáveres en las proximidades que puede suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los agentes de protección de la naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones, en el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos. A este respecto, se observarán especialmente los entornos del PTR, granjas, zanjas y balsas de agua existentes, por ser las zonas con mayor probabilidad de presencia de cadáveres de animales.

7.7) Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas, así como para reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, en los aerogeneradores que se prevea su balizamiento aeronáutico, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se realizará igualmente mediante un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

7.8) Tal y como se indica en la documentación aportada por el promotor, se instalarán balizas salvapájaros tipo espiral, en el cable de tierra y en los 3 conductores con una cadencia visual cada10 m. Durante toda la vida útil de la instalación de la línea aérea de evacuación y de la SET, el titular mantendrá las balizas salvapájaros en perfecto estado, debiendo ser renovadas cuando carezcan de las propiedades iniciales que eviten riesgos a la avifauna. La señalización se realizará máximo a los 7 días desde el tensado de los cables

8. Cualquier modificación del proyecto del Parque Eólico Montañés, de 24,25 MW, que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

9. En la gestión de los excedentes de excavación y de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no proceden de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

10. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

11. La construcción de la torre de medición anemométrica, en su caso, se diseñará con sustentación autosoportada, sin vientos tensores u otros elementos que puedan incrementar los riesgos de colisión de la avifauna existente en la zona.

12. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

13. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

14. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. Este plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en las adendas presentadas, así como los siguientes contenidos:

14.1) Seguimiento de la mortalidad de aves; para ello, se seguirá el protocolo del Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los agentes de protección de la naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Sostenibilidad. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.

14.2) Se deberá ampliar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando al menos 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores, y de 25 m a los lados de la línea eléctrica. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y con separación máxima de recorridos de 4 m teniendo en cuenta la densidad de la vegetación existente. Su periodicidad debería ser al menos semanal durante la época reproductora (marzo a julio), y en periodos migratorios (febrero-marzo y noviembre) durante un mínimo de seis años desde la puesta en funcionamiento del parque, y quincenal el resto de periodos. Se deberán incluir tests de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las rapaces censadas durante la realización de los trabajos del EIA, específicamente águila-azor perdicera, cernícalo primilla, alimoche y milano real, con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha del parque eólico.

14.3) Se realizará un seguimiento del uso del espacio en el parque eólico, la línea de evacuación y sus zonas de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de alondra ricotí, cernícalo primilla, milano real, milano negro, águila azor perdicera, águila calzada, ratonero, alimoche, chova piquirroja, aguilucho cenizo, sisón común, ganga ortega, ganga ibérica, cigüeña común y buitre leonado, así como otras especies detectadas en la totalidad del área de la poligonal del parque eólico durante los seis primeros años de vida útil del parque. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza.

14.4) Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por el aerogenerador y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente; para ello, se ejecutarán las campañas de medición de ruido previstas en el estudio de impacto ambiental.

14.5) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno.

14.6) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras.

14.7) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

15. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato.pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

16. Las medidas compensatorias planteadas para la recuperación del hábitat estepario en zonas degradadas por explotaciones mineras se realizarán en coordinación con la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón.

17. Durante la realización de los trabajos y explotación del Parque Eólico Montañés en todas sus fases, se adoptarán las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

18. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales, según las medidas establecidas en estudio de impacto ambiental para la fase de abandono.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de septiembre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL