Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de puesta en riego de varias parcelas en la partida "El Redondillo", en el término municipal de Caspe (Zaragoza), promovido por D. Alberto Poblador Domingo. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2018/00205).

Publicado el 18/10/2018 (Nº 202)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha).

Promotor: D. Alberto Poblador Domingo.

Proyecto: Puesta en riego de varias parcelas en la partida "El Redondillo", en el término municipal de Caspe (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas:

Puesta en regadío de 21,3451 ha de cultivo de melocotonero, más concretamente la parcela 121 del polígono 9 y las parcelas 6, 7, 8, 11, 12, 15, 29, 33, 41, 45, 48 y 59 del polígono 11. Según datos disponibles en SIGPAC, actualmente todas las parcelas relativas a esta transformación tienen un 0% de coeficiente de regadío y hay algunos recintos cuyo aprovechamiento es de pasto arbustivo (PR), siendo la superficie total de estos recintos, según datos del citado SIGPAC de 1,1481 ha.

El consumo establecido para el total de las 21,3451 ha es de 122.942,44 m³/año, lo que supone unas necesidades medias por hectárea de 5.759,74 m³/año y ha. El periodo de máximas necesidades se da en el mes de julio, con una demanda de 0,61 l/s y ha. Al ser la superficie total a cultivar de 21,3451 ha, el caudal continuo será de 13,02 l/s.

La captación se proyecta mediante la instalación de un equipo de bombeo, de 15 kW, sumergido en el fondo del cauce del río en el embalse de Mequinenza. Desde dicho bombeo partirá una conducción enterrada en PE100 hasta la zona fuera de inundación del embalse, donde se hará una transición hacia otra tubería enterrada de PVC. Este subtramo finalizará en una caseta de rebombeo y filtrado, que se ubicará en la parcela 29 del polígono 11, de 6 m de largo y 4 m de ancho y con estructura formada por una losa y un murete perimetral, con vigas de atado sobre el cerramiento de bloque de hormigón prefabricado, y en la que se alojarán los equipos de rebombeo, de filtrado, el equipo electrógeno tipo diesel y depósito de combustible. Desde la caseta de rebombeo y filtrado partirá la red de distribución hasta las parcelas objeto del presente documento. La superficie regable se dividirá en diferentes subunidades de riego, con el fin de optimizar al máximo la red de distribución, alimentándose dichas subunidades desde la tubería principal mediante las derivaciones que componen la red de distribución. A la entrada de cada subunidad se dispondrá una válvula hidráulica automática que comande la apertura y cierre del sector, de las que partirán las tuberías interiores, encargadas de distribuir el agua hasta los ramales portagoteros, en los cuales se encontrarán insertados los emisores de riego.

Tanto las tuberías principales como las secundarias y terciarias son de PVC y van alojadas en zanjas de sección variable, guardando siempre un mínimo de 1 m de profundidad, por encima de la generatriz superior de la tubería, según se indica en la documentación.

El suministro eléctrico a los equipos de bombeo previstos, se realizará mediante generador eléctrico de gasoil, de forma que no sea necesario conectarse a la red eléctrica, puesto que no existe en las inmediaciones ningún punto de enganche factible ni económicamente viable. La actuación contemplará la instalación eléctrica interior en baja tensión, así como los elementos de protección, control, accionamiento y maniobra necesarios para asegurar el correcto funcionamiento de la instalación prevista. En la documentación se indica que la propiedad está estudiando otras soluciones más sostenibles, como puede ser la energía solar, como suministro complementario.

En relación con el estudio de alternativas, se ha propuesto la alternativa 0, es decir, no llevar a cabo la realización del proyecto y por lo tanto no realizar la actuación lo que implica una afección nula sobre el medio natural (avifauna, vegetación, paisaje, etc.) repercutiendo sin embargo de forma negativa en el medio socioeconómico de la zona (producción agrícola, puestos de trabajo, etc.), así como en la sostenibilidad del modelo de desarrollo rural. La alternativa 1, supone el bombeo directo al 100 % de la superficie al mismo tiempo, lo que haría que la zona o bulbo húmedo en el entorno de los emisores permaneciera prácticamente siempre húmedo (facilitando la generación de enfermedades y plagas en los árboles). La alternativa 2, que es la alternativa elegida, supone bombeo directo por turnos y sectores de riego desde la captación propuesta, bombeo directo que se hará de forma sectorizada, equilibrando las superficies abastecidas y ramales a la misma vez y procurando una aplicación diaria en el mes de máximas necesidades hídricas del cultivo. La alternativa 3 supone la construcción de una balsa elevada, como solución alternativa a la puesta en regadío de la finca, desde la cual se permite el riego por presión natural de toda la zona a transformar; sin embargo, el emplazamiento necesario para permitir el riego de toda la zona regable, supone instalar la balsa en zonas lejanas y de propiedad o disponibilidad ajena al promotor, lo que supone aumentar notablemente la longitud de la tubería de impulsión y por lo tanto la inversión, así como los costes energéticos. Desde el punto de vista ambiental, esta alternativa supone mayores impactos que la alternativa 2 finalmente propuesta, puesto que el emplazamiento de la balsa afectaría a zonas con vegetación natural, con lo cual el impacto para la vegetación y la fauna serían mucho mayores que en el caso de la alternativa

En relación con el suministro eléctrico se propone la alternativa A, que supone el suministro de energía mediante línea eléctrica de media tensión, de características aéreas, que supondría el trazado de varios kilómetros de línea desde los probables puntos de conexión y enganche a las líneas actuales existentes en el entorno de la zona de actuación, y que debería disponer de postes que sustentasen los conductores en su trazado, sin embargo, dado el enclave cercano a la ZEPA existente y teniendo en cuenta los objetivos del plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla, se propone desestimar esta alternativa de suministro de energía a los grupos motobomba. La alternativa B, alternativa elegida, supone el suministro de energía mediante grupo electrógeno, quedando el impacto visual y acústico del equipos atenuado y cubierto por la edificación prevista en el proyecto que se integrará visualmente en el entorno y tratarse arquitectónicamente de forma tradicional en la zona.

En la documentación se analizan las principales acciones que pueden generar impactos entre las que se encuentran, las obras de toma (despeje, desbroce, montaje de calderería y elementos electromecánicos), construcción de la estación de rebombeo y filtrado (despeje, desbroce, obra civil, instalación de equipos), instalación de la red de tuberías (despeje, desbroce, montaje de tuberías) y equipamiento de la parcela (despeje, desbroce, montaje de tuberías y elementos). En la fase de explotación las acciones que pueden generar impacto son la obra de toma y el riego y red de distribución.

En la identificación y valoración de los impactos, se considera compatible el impacto sobre la calidad del aire, la geología y geomorfología, teniendo en cuenta los escasos movimientos de tierra previstos, la edafología, sobre la hidrología superficial e hidrogeología, sobre las infraestructuras existentes, sobre la fauna, en la fase de construcción, sobre la vegetación, los espacios naturales protegidos y el paisaje. El impacto se considera moderado sobre la fauna y sobre la hidrogeología, durante la fase de explotación, sobre la vegetación por ocupación temporal de superficies, positivo sobre el medio socioeconómico y no significativo sobre el clima. Como valoración global se concluye que, considerando los impactos durante la fase de ejecución de las obras, y durante la fase de explotación, el impacto global del proyecto se estima compatible, lo que hace que el proyecto se considere en su conjunto, viable con la consideración de medidas protectoras y correctoras y la puesta en marcha de un Plan de Vigilancia Ambiental.

Se incluye un apartado de medidas preventivas y correctoras entre las que se encuentran realizar el acopio de materiales en zonas desprovistas de vegetación natural; realizar inspecciones visuales previas a las obras para detectar presencia de fauna y de los ejemplares de vegetación arbórea y superficie de plantas arbustivas, leñosas y herbáceas de interés que puedan ser afectados por las mismas; riegos periódicos de los viales; excavación de los primeros 15 cm, como máximo, de materiales superficiales, que se acopiarán en las inmediaciones de las zonas donde van a ser reutilizados, en caballones no superiores a 1,2 m de altura para facilitar su aireación evitando la compactación y rehabilitación de los terrenos afectados; rehabilitación de los terrenos afectados, limitaciones específicas de las obras fuera del periodo de nidificación y cría de las especies de avifauna presentes en el entorno y localización de acopios temporales de materiales, en zonas de poca visibilidad. Se incluyen medidas a implementar para evitar la contaminación de las aguas y la contaminación biológica con especies invasoras realizando tratamientos periódicos en las instalaciones mediante equipos de dosificación e inyección a la red de riego. Se establece un programa de vigilancia ambiental en el que se incluyen una serie de acciones a tener en cuenta durante la fase de obras y de funcionamiento para minimizar los impactos y que incluye la elaboración de informes técnicos para reflejar el grado de cumplimiento ambiental.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 18 de enero de 2018.

En febrero de 2018 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Caspe.

- Comarca del Bajo Aragón.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 8 de marzo de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Ayuntamiento de Caspe, emite acuerdo de la Junta de Gobierno Local de sesión ordinaria del 7 de marzo de 2018, manifestando que el proyecto es sostenible socialmente de conformidad con el informe emitido por el Técnico Agrícola Municipal, dado que genera mínimas molestias a la población, favorece la creación de empleo, mejora la economía local, no altera el paisaje y contribuye al asentamiento de la población.

- Comarca del Bajo Aragón, emite manifiesto en el que indica que carece de técnico competente que pueda informar en relación con los aspectos del proyecto solicitados.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, informa, a través de la Unidad de Desarrollo Rural, que la dotación de riego prevista para el riego por goteo de melocotón/nectarina es acorde con la dotación máxima admisible del Plan Hidrológico del Ebro vigente actualmente. Se indica que la superficie total para la que se solicita concesión son 21,3451 ha en base al catastro, y que se incluyen 1,1481 ha de pasto arbustivo que según el promotor no precisan de autorización para la puesta en cultivo; en relación con la viabilidad y coherencia técnica de la actuación, las instalaciones y obras previstas en el proyecto son coherentes con el objetivo de la actuación de transformación en regadío de las 21,3451 ha. En relación con la biodiversidad, indica que no parece que la afección sobre cernícalo primilla vaya a ser demasiado significativa, sin embargo se recomienda alguna actuación compensatoria para la especie; asimismo, no se contemplan medidas de diseño y/o filtración adecuada en la lucha contra el mejillón cebra que, presumiblemente, dañará las conducciones en un plazo corto de tiempo dada su presencia y abundancia en el embalse, que el estudio climático no es lo suficientemente fino para el ajuste del riego necesario y que no se describen potenciales efectos de los trabajos de intubación en la fase de obras sobre la fauna y la flora. Se sugiere que se incorporen al condicionado de la resolución varias cuestiones relacionadas con la protección de la fauna, como la vigilancia diaria, instalación de rampas de acceso (al menos una cada 50 m) para micro y mesofauna vertebrada terrestre, o cubrición de los tramos de zanja abiertos para intubación del riego por goteo hasta su relleno, instalación de 10 nidales prefabricados para el cernícalo primilla e instalación de flejes anticolisión en guías y tensores en vez de cables. Como conclusión, se realza que, a partir de las descripciones y contenido del proyecto, junto con la información contrastada, disponible y consultada en los sistemas de información geográfica y bases de datos asociadas disponibles, así como el estado del medio ambiente de dicho espacio ya cultivado actualmente según se afirma, y tratándose en exclusiva de ponerlo en regadío (sin roturaciones ni nuevas plantaciones, sino regando básicamente lo ya existente), no se aprecian la existencia de riesgos y de daños relevantes a la biodiversidad de la zona considerada que resulten inasumibles para la conservación de las especies y del paisaje, presumiendo que en su ejecución se observarán las precauciones esgrimidas, por lo que el proyecto puede considerarse viable respecto a la conservación de la biodiversidad con las precauciones planteadas, y admisible en trámite de evaluación ambiental simplificada.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, informa que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. Asimismo, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los archivos de esa Dirección General, se pone de manifiesto la potencialidad arqueológica del término municipal de Caspe, considerándose posible la existencia de yacimientos arqueológicos en el ámbito del proyecto, y resultando imprescindible por tanto la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Revisada la información aportada en el documento ambiental presentado, se constata que, en el apartado de Inventario Ambiental, se tiene previsto realizar un estudio del patrimonio cultural que incluye una "campaña de prospecciones arqueológicas previas". Se considera, por lo tanto, que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental realizándose con carácter previo prospecciones arqueológicas teniendo en cuenta una serie de consideraciones incorporadas en el informe.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, concluye que, analizada la documentación aportada y a la luz de la normativa vigente, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso que el proyecto se sometiera al trámite de Evaluación Ambiental Ordinaria. Desde el punto de vista social el proyecto se considera compatible ya que no hay alteración paisajística, genera mínimas molestias a la población y contribuye a crear empleo y por tanto favorece el asentamiento de la población y mejora la economía local. No obstante, el promotor deberá velar por dar cumplimiento con el objetivo 6.3. Plan Estratégico de Patrimonio Natural y la Biodiversidad de la EOTA, en concreto con la Estrategia 6.3. E8. Mantenimiento del hábitat de interés comunitario y de las especies de flora y fauna protegida por afectar a Hábitats de Interés Comunitario y situarse dentro del ámbito de protección para el cernícalo primilla y con la estrategia E.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia Territorial de Aragón, según el Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la EOTA.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Concluye que los efectos previsibles del Proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas contempladas en el documento ambiental así como todas aquellas tendentes a minimizar la significación de la posible afección al medio hídrico de la zona de actuación, así como a su vegetación y fauna asociada; asimismo, se tomarán las medidas oportunas para proteger en todo momento la calidad del agua, tanto superficial como subterránea de la zona de actuación, impidiendo su contaminación o degradación, especialmente las que eviten la lixiviación de nitrato mediante la optimización del uso de agua y de la fertilización, siguiendo el Código de Buenas Prácticas Agrarias, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona. Se realza la adopción de las medidas correspondientes para evitar la posible contaminación biológica derivada de la presencia de mejillón cebra.

Finalmente recuerda que la actuación está condicionada a la obtención previa de la concesión para aprovechamiento de aguas superficiales, actualmente en trámite en ese organismo de cuenca (Ref. 2017-A-180), debiendo darse cumplimiento al articulado del Reglamento del dominio público hidráulico, particularmente en todas aquellas actuaciones que requieren autorización administrativa.

Ubicación del proyecto:

Puesta en regadío de 21,3451 ha de la parcela 121 (subparcelas catastrales b, d y f en parte) del polígono 9 y las parcelas 6, 7, 8 (subparcela b), 11, 12, 15 (subparcela a), 29, 33 (subparcelas a, c, d, e g, h, i y k), 41 (subparcela a), 45 (subparcelas b, d y e), 48 (subparcela a) y 59 del polígono 11 del catastro de rústica de Caspe, propiedad del promotor y del Ayuntamiento de Caspe. Captación en el embalse de Mequinenza en el término municipal de Caspe, en la provincia de Zaragoza, en el punto de coordenadas UTM 30 ETRS89 749.851/4.576.716.

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales:

Margen izquierda del Embalse de Mequinenza, en un entorno de relieve suave donde la actividad humana vinculada al sector agrario ha conformado un paisaje relativamente homogéneo, con uso actual predominantemente agrícola de secano y regadío y en el que se intercalan pequeños enclaves forestales, ocasionalmente cartografiados como hábitat de interés comunitario 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp." o, en las proximidades del embalse, 92D0 "Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)". En el ámbito de la actuación discurren los barrancos de Redondillo y Villamul, que vierten sus aguas al río Ebro.

La zona se caracteriza por ser área de campeo de alimoche y cernícalo primilla, incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerable" y "sensible a la alteración de su hábitat", respectivamente. Asimismo, en el entorno de la actuación puede ser probable la presencia de ganga ortega catalogada como "vulnerable" en dicho catálogo aragonés.

Aspectos singulares:

La subparcela b de la parcela 121 del polígono 9 se encuentran en el ámbito de la Red Natura 2000, en la ZEPA ES0000182 "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola" y en el ámbito del PORN del Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro aragonés.

La actuación se encuentra incluida dentro del ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para el Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, afectando a áreas críticas para la especie y a una distancia superior de los 3 km al Este de posibles puntos de nidificación.

Los tres subparcelas que se proyectan poner en regadío de la parcela 121 se encuentran dentro del ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación.

Las tres subparcelas de la parcela 121 del polígono 9 se encuentran asimismo dentro del ámbito del M.U.P. Z0080 "Efesa de la Barca".

La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

a) Afección sobre la vegetación natural. Valoración. Impacto potencial medio - bajo. Las parcelas de puesta en regadío se corresponden actualmente con terrenos agrícolas dedicados al cereal de secano carente de vegetación natural de interés por lo que no se prevén afecciones significativas sobre los valores naturales del entorno. Sin embargo, en algunas de las parcelas se intercalan, en bancales, pequeños recintos con vegetación natural cuya superficie asciende a 1,1481 ha, según se indica en el proyecto, cuya eliminación puede comportar la pérdida de estructuras que favorecen la contención de procesos erosivos, así como merma o deterioro de superficies que pueden servir de cobijo y alimento a especies de fauna presentes en el entorno.

b) Afección sobre la fauna y especies catalogadas. Valoración: impacto potencial medio - bajo. En las parcelas donde se desarrolla el proyecto no se tiene constancia de la existencia de puntos de nidificación de especies amenazadas, por lo que no se prevén efectos durante la fase de desarrollo y explotación del proyecto. Durante la fase de obras, pueden producirse molestias puntuales y poco significativas por la generación de ruidos y vibraciones y la emisión de polvo y contaminantes, que pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona y una reducción del hábitat disponible para las especies de avifauna que campean por la zona. En el caso de empleo de cables y tutores puede incrementarse el riesgo de colisión de la avifauna presente en la zona, por lo que sería preciso adoptar medidas específicas, tal y como indica el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, en su informe emitido durante el periodo de consultas. Asimismo, y ante la pérdida global de superficie de hábitat adecuado para especies esteparias y cernícalo primilla, se recomienda alguna actuación compensatoria con el objetivo de minimizar las posibles afecciones, tal y como indica el Servicio Provincial en el citado informe.

c) Afección sobre figuras de protección ambiental. Valoración impacto potencial medio - bajo. La transformación en regadío de la parcela 121 (recintos 10 y 11) del polígono 9, que incluye el ámbito de la Red Natura 2000 ZEPA "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola" y el ámbito del PORN del Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro aragonés, puede comportar la reducción del hábitat disponible para las especies de avifauna presentes y una transformación de la realidad física y biológica, siempre y cuando no se apliquen las medidas preventivas y correctoras incorporadas en el proyecto, así como las recomendaciones relacionadas con la protección de fauna indicadas por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, en su informe emitido durante el periodo de consultas. Dicha transformación se produce, no obstante, mediante riego localizado de especies leñosas, comportando menor impacto sobre los valores ecológicos de la zona que otro tipo de transformaciones.

d) Consumo de recursos y afección sobre la hidrología. Valoración: Impacto potencial bajo. Respecto al consumo de agua, no se estima un consumo elevado al plantearse un sistema de riego localizado por goteo, que optimiza el consumo de agua y minimiza las pérdidas. Respecto al riesgo de contaminación difusa derivada de la intensificación de los usos del suelo y de la utilización de fertilizantes, se deberán realizar prácticas agronómicas adecuadas para minimizar estos efectos. No obstante, el ámbito del proyecto no se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario.

e) Afecciones sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. No se proyectan movimientos de tierras por explanaciones o nivelaciones y tampoco se prevén alteraciones sobre ribazos o taludes dado que las parcelas son prácticamente horizontales, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. Se generará, no obstante, cierto movimiento de tierras derivados del zanjeo y trazado de las conducciones. Respecto al paisaje, la afección no se prevé significativa teniendo en cuenta el entorno agrícola en el que se ubica.

f) Afección sobre el dominio público forestal. Valoración: impacto potencial medio. Los recintos que se proyectan poner en regadío de la parcela 121 del polígono 9 podrían encontrarse dentro del ámbito del M.U.P. Z0080 "Efesa de la Barca" La actuación no deberá comportar, en ningún caso, la transformación, consolidación o adquisición de la condición de regadío sobre terrenos pertenecientes al dominio público forestal, a menos que se procuren con carácter previo las correspondientes fórmulas administrativas contempladas en el vigente Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

g) Efectos acumulativos con otros proyectos. Valoración: Impacto potencial medio. Si bien el desarrollo del proyecto no debería suponer aisladamente una modificación sustancial de los usos del suelo en el entorno, el incremento paulatino de este tipo de proyectos que tienen lugar en el territorio modifica la hidrología e hidrogeología local, el paisaje y la distribución de las poblaciones de fauna, que puede ver reducido su hábitat disponible a medio y largo plazo.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de puesta en riego de varias parcelas en la partida "El Redondillo", en el término municipal de Caspe (Zaragoza), promovido por D. Alberto Poblador Domingo, por los siguientes motivos:

- La actuación es compatible con los objetivos del plan de conservación del hábitat de cernícalo primilla y con el plan de recuperación de águila-azor perdicera, con la adopción de determinadas medidas.

- La reducida utilización de recursos naturales y la escasa magnitud de los efectos generados sobre los diversos factores del medio, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras establecidas en la documentación aportada y en la presente resolución.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. El ámbito de aplicación de la transformación a regadío afecta a las superficies agrícolas de las parcelas 121 del polígono 9 y las parcelas 6, 7, 8, 11, 12, 15, 29, 33, 41, 45, 48 y 59 del polígono 11 del catastro de rústica de Caspe (Zaragoza), incluidas en el documento ambiental presentado.

2. La puesta en regadío pretendida no debe significar el cambio de uso de los recintos forestales, ni la eliminación de ribazos o linderos de parcelas a regar. La alteración de vegetación natural se limitará a los tramos de la red de riego proyectados por zonas forestales. En estos puntos se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre esta, realizando un jalonamiento de las zonas finalmente determinadas para el control de obra, acopio de materiales y parque de maquinaria, etc., que se ubicarán dentro del área de afección final de la plantación. Dicho jalonado se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva. Una vez finalizadas las obras, deberá quedar perfectamente restaurado el entorno afectado, para lo que se utilizará la tierra vegetal retirada de las zonas afectadas que será conservada adecuadamente a tal efecto. Asimismo, se controlará la producción de polvo mediante riegos periódicos.

3. Sin perjuicio de las modificaciones de límites que se puedan producir si se aprueba el deslinde administrativo completo del monte de utilidad pública Z-0080 "Efesa de la Barca", por resultar incompatible la transformación, consolidación o adquisición de la condición de regadío con el dominio público forestal, en ningún caso podrá formar parte del parcelario correspondiente al propio regadío parcela alguna del monte de utilidad pública, a menos que se formule y autorice previamente la correspondiente permuta o descatalogación en los términos previstos en el vigente Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, con la excepción de los posibles aprovechamientos autorizados con anterioridad.

4. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

5. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes al organismo de cuenca, en este caso la Confederación Hidrográfica del Ebro, respecto a la concesión de caudales, realización de obras en el dominio público hidráulico u otras.

6. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasara los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada directiva para el tipo de plantación y la superficie finalmente a regar. La captación se ajustará a las necesidades reales del cultivo previsto e incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado. En aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se deberá evitar la contaminación de los suelos y las aguas, y promover el ahorro de energía, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la propia dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos.

7. Con el fin de evitar afecciones sobre cernícalo primilla en su periodo de reproducción, no se realizarán trabajos que puedan acarrear especial generación de ruido, polvo u otros, en el lapso de tiempo comprendido entre el 1 de febrero y el 15 de agosto. Asimismo, como medida compensatoria por la pérdida de hábitat para esta especie, se llevará a cabo, de acuerdo con el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, la instalación de 10 nidales aptos para la especie en construcciones actualmente existentes en el entorno del proyecto, o se implementarán medidas equivalentes, conforme al criterio técnico de dicho Servicio Provincial.

8. Salvo los estrictamente necesarios para la instalación de las tuberías de distribución y el tendido de ramales de riego, no se llevarán a cabo trabajos de movimiento de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los de laboreos agrícolas habituales. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición.

9. Durante la ejecución de la fase de obras y en la fase de explotación del proyecto se adoptarán todas las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

10. La edificación que albergará los equipos de bombeo deberá dar cumplimiento a lo establecido en el planeamiento urbanístico municipal en relación con la edificación en suelo no urbanizable genérico, debiendo atenerse igualmente a los parámetros que garanticen un adecuado aislamiento acústico conforme a la normativa vigente, así como incorporar un diseño adecuado de la red de recogida interior, de forma que las aguas potencialmente contaminadas originadas en su interior no alcancen el subsuelo ni la red hidrográfica superficial.

11. En caso de que las técnicas de cultivo previstas incorporen el uso de guías o espaldera, se evitará el uso de cables rígidos, sustituyéndolos por flejes de anchura mínima de 15 mm y color que destaque, cuya eficacia anticolisión haya quedado previamente demostrada.

12. Se deberá atender a las consideraciones incorporadas por las diferentes administraciones en la fase de consultas e información pública, especialmente las indicadas en el informe emitido por la Dirección General de Cultura y Patrimonio en relación a la realización, con carácter previo, de prospecciones arqueológicas en la zona afectada siguiendo una serie de indicaciones, así como las indicadas por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad relacionadas con la protección de la fauna.

13. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental. Dicho plan comprenderá cuando menos el periodo de obras y los dos primeros años del periodo de explotación, procurándose informes de seguimiento ambiental tendrán periodicidad bimensual durante la fase de obra y anual durante los primeros dos años de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural y recogerán específicamente la efectividad de las medidas finalmente adoptadas.

14. Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza las fechas de inicio y fin de las obras, al objeto de que se pueda garantizar la correcta aplicación de las medidas de protección ambiental y, en su caso, se establezcan medidas complementarias

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 19 de septiembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL