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RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 15 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de producción con capacidad para 727 UGM, ubicada en el polígono 1, parcelas 105 y 106, del término municipal de Albalatillo (Huesca), y promovida por Agropecuaria Albalatillo, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/05914).

Publicado el 06/09/2016 (Nº 172)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 14 de junio de 2016, se presenta escrito en este Instituto, Agropecuaria Albalatillo, S.L., con CIF: B99078784, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación en base a la modificación no sustancial aprobada por resolución de este Instituto, de fecha 8 de julio de 2014, por aumento de la capacidad autorizada y construcción de nuevas instalaciones, motivada por la conveniencia, para un mejor manejo de la explotación en su conjunto, de realizar nuevas construcciones independientes, en lugar de la ampliación de las existentes como se planteó inicialmente.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 15 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para el proyecto de la explotación porcina descrita, promovida por la sociedad Pitanca, S.A., y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 3 de enero de 2005.

Segundo.- Mediante resolución de este Instituto, de fecha 15 de febrero de 2006, se modificó puntualmente la Resolución de 15 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por cambio titularidad a favor de la sociedad Agropecuaria Albalatillo, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2006/00739).

Tercero.- Mediante resolución de este Instituto, de fecha 13 de marzo de 2007, se notificó la resolución de la modificación no sustancial, consistente en la instalación de una caldera de calefacción alimentada por biomasa (Número Expte. INAGA 500301/02/2007/01898).

Cuarto.- Mediante resolución de este Instituto, de fecha 18 de junio de 2012, se notificó la resolución de la modificación no sustancial, por adaptación de la explotación a la normativa de bienestar animal (Número Expte. INAGA 500601/02/2012/04835).

Quinto.- Mediante resolución de este Instituto, de fecha 19 de noviembre de 2013, se procedió a la actualización de la autorización ambiental integrada de la explotación (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10440).

Sexto.- Mediante resolución de este Instituto, de fecha 8 de julio de 2014, se notifica la modificación no sustancial de la explotación, por aumento de capacidad y construcción de nuevas instalaciones (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/06140)

Séptimo.- La Resolución de 19 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de modificación puntual (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/01260), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 19 de junio de 2015, recoge los extremos de la resolución anterior.

Octavo.- El promotor solicita, aportando memoria y planos, una modificación consistente en la construcción de dos nuevas naves: una de gestación confirmada-maternidad y almacén, de 101,10 x 26,15 m; y otra de destete, de 88,68 x 16 m, en lugar de las ampliaciones proyectadas anteriormente, manteniendo la capacidad en 864 UGM.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 15 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de producción, en el término municipal de Albalatillo (Huesca), promovida por Agropecuaria Albalatillo, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Agropecuaria Albalatillo, S.L., para una explotación porcina de producción de lechones hasta 20 kg con capacidad para 864 UGM, ubicada en el polígono 1, parcelas 105 y 106, del término municipal de Albalatillo (Huesca), coordenadas UTM ETRS89, huso 30: X - 735.600 / Y - 4.624.000. Dicha autorización, se otorga con el siguiente condicionado:".

El punto 2.1 de la resolución se modifica de la siguiente manera:

"Las instalaciones actuales de la explotación son: una nave de gestación confirmada, de 128,35 x 24,90 m; una nave de maternidad, de 141 x 25,40 m; una nave destete o transición, de 154,20 x 15,80 m; una nave de cebo reposición, de 37 x 15,40 m; una nave de cubrición-control, de 87,65 x 21,20 m; otra nave de cubrición-control, de 41,90 x 24,90 m; vestuarios-oficina y otros servicios, de 15,50 x 7 m; un depósito general de agua, de 50 x 18 x 2 m; una balsa de purines de forma troncocónica, con unas dimensiones exteriores de 38 x 38 m, excavada con talud 1:1 hasta una profundidad de 2,60 m, con 3.754,40 m³ de capacidad útil; una fosa de cadáveres, de 63 m³ de capacidad; badén de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

Las nuevas instalaciones autorizadas son: una nave de gestación confirmada-maternidad y almacén, de 101,10 x 26,15 m y otra de destete, de 88,68 x 16 m, siendo preciso la ampliación del vallado perimetral".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 5 de agosto de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.