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RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2015, del Secretario General Técnico de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos a expropiar en la 9.ª fase, 3.ª parte del procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución de las obras del Proyecto constructivo de la estación depuradora de aguas residuales de El Grado (Huesca), previstas en el Plan Especial de Depuración (Zona 03), incluidas en el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración y se señalan fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación.

Publicado el 05/10/2015 (Nº 193)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Mediante la Orden de 1 de octubre de 2001, del Departamento de Medio Ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 22 de octubre de 2001), se aprobó definitivamente el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración y por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 23 de marzo de 2004 se aprobó el Plan Especial de Depuración.

Por Acuerdo de 11 de octubre de 2005 del Gobierno de Aragón, publicado por Orden de 28 de noviembre de 2005, del Departamento de Medio Ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 20 de diciembre de 2005), se declaró de interés autonómico la ejecución de la totalidad de las obras hidráulicas incluidas en el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración y en el Plan Especial de Depuración, indicándose en la resolución que esta declaración, junto con la inclusión de las obras en el Plan de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, conlleva la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación a efectos de la expropiación forzosa de las obras, terrenos e instalaciones necesarias para la realización de estas obras hidráulicas según los proyectos que se aprueben, en los términos del artículo 21.1. c) de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, en relación con el artículo 10 y el artículo 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Por Orden de 11 de junio de 2010, del Departamento de Medio Ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 131, de 6 de julio de 2010), se procedió a la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 13 de abril de 2010, por el que se declaró la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa incoados o que sea necesario iniciar, para la ejecución de las obras hidráulicas previstas en los municipios incluidos en el Plan Especial de Depuración (Zona 03), toda vez que, en la totalidad de los ayuntamientos afectados no había sido posible obtener los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

Con fecha 17 de julio de 2015, ha sido aprobada la singularidad número 2 al proyecto de construcción de la estación depuradora de aguas residuales de El Grado (Huesca), incluido en la Zona 03 del Plan Especial de Depuración.

En consecuencia, por Orden de 14 de septiembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se ha acordado iniciar la 9.ª fase, 3.ª parte, del procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución de las obras del proyecto de construcción de la estación depuradora de aguas residuales de El Grado (Huesca) previstas en el Plan Especial de Depuración (Zona 03), incluidas en el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.

A la vista de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y 16 de su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 y, en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Secretaría General Técnica, ha resuelto:

Primero.- Publicar la relación de bienes y derechos a expropiar que se adjunta como anexo a esta resolución.

Segundo.- Abrir un periodo de información pública de la relación de bienes y derechos a expropiar para la ejecución de la obras previstas en el previstas el proyecto constructivo de la estación depuradora de El Grado, para que, en un plazo de quince días hábiles contados partir de la fecha de la última publicación, los interesados puedan formular ante la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenbilidad, las alegaciones que estimen oportunas y ofrecer cuantos antecedentes y referencias puedan servir de fundamento para rectificar posibles errores en la descripción material o legal de las fincas que figuran en la relación anexa.

Tercero.- Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados que se expresan en la relación adjunta para que comparezcan en los locales de los ayuntamientos afectados, a los efectos del levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas indicados en la citada relación y en las notificaciones individuales, provistos de documento nacional de identidad, así como la documentación que, de forma fehaciente, acredite la titularidad de la finca, nota simple registral, en su defecto escritura pública, certificación catastral o por cualquier medio, en los términos establecidos en la Ley de Expropiación Forzosa.

Al citado acto concurrirán los representantes de la Administración y peritos y el Alcalde del ayuntamiento o concejal en quien delegue a tales efectos, pudiendo los propietarios hacer uso de los derechos que les concede el artículo 52.3 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados y las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados hayan podido omitirse en la relación expuesta, podrán formular por escrito, ante la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y hasta el día del levantamiento del acta previa respectiva, cuantas alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de subsanar los posibles errores en que se haya podido incurrir al relacionar los bienes y derechos que se afectan.

Zaragoza, 15 de septiembre de 2015.- El Secretario General Técnico, José Luis Castellano Prats.