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ORDEN VMV/1067/2020, de 4 de noviembre, por la que se conceden subvenciones directas a empresas prestadoras del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera que por causas estrechamente relacionadas con la crisis sanitaria generada por la COVID-19 hayan reducido los servicios a prestar de conformidad con las restricciones impuestas por el titular del servicio durante la declaración del estado de alarma.

Publicado el 10/11/2020 (Nº 223)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

La situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 ha motivado que el Gobierno de España declarase el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que tras sucesivas prórrogas se extendió hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020. Dicha disposición previó una serie de medidas para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, así como otras medidas temporales de carácter extraordinario, entre las cuales se encontraban algunas medidas en materia de transportes.

La Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad, dispuso que cada autoridad autonómica o local competente podría fijar los porcentajes de reducción de los servicios de transporte público de su titularidad que estimase convenientes, de acuerdo con la realidad de las necesidades de movilidad existentes en sus territorios y con la evolución de la situación sanitaria, garantizando, en todo caso, que los ciudadanos pudieran acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario y establecer condiciones específicas de prestación de dichos servicios.

Respetando el marco general establecido por el Estado, teniendo en cuenta dichos factores en la habilitación, se consideró conveniente adoptar una serie de medidas en materia de transportes, en especial reducir la ordinaria oferta de los servicios de transporte público de viajeros por carretera, sin perjuicio de que con carácter general dicha reducción debiera garantizar, en todo caso, la movilidad de todos los núcleos de población que dispusieran de dichos servicios, de forma que los ciudadanos pudieran seguir accediendo a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos.

Estas reducciones a la ocupación y a la movilidad se han modulado durante este periodo en función de la evolución de la situación sanitaria, de la demanda o de otras circunstancias que aconsejen su modificación. Asimismo, la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, fija las condiciones de utilización de las mascarillas en los distintos modos de transporte, como medida transversal para asegurar la contención de los contagios con carácter previo al inicio de nuevos escenarios, así como establecer los criterios de ocupación de los vehículos y concretar otras medidas dirigidas a asegurar el compromiso conjunto de la población.

La reducción en las expediciones de transporte público ha sido, por tanto, una decisión de la Administración, justificada y necesaria, que, indudablemente, ha supuesto una modificación eventual de los títulos concesionales en cuanto a las condiciones de prestación del servicio.

La modificación de obligaciones de servicio público impuestas conlleva la necesaria reconsideración de los criterios aplicables para la determinación del déficit generado en su explotación durante este periodo excepcional acarreando en las cuentas de explotación del servicio unos costes derivados de la falta de explotación, la pérdida de ingresos ordinarios y por últimos gastos adicionales como consecuencia de condiciones impuestas por la titular del servicio.

En este sentido, mediante Decreto-ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, se adoptaron medidas adicionales para responder al impacto generado por la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. El Capítulo sexto recogía las Medidas sobre transporte de viajeros por carretera y entre ellas ya contemplaba que en aplicación de la letra c) del apartado sexto del artículo 14.6 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se podrían conceder de manera directa y excepcional, subvenciones a los prestadores de servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera que por causas estrechamente relacionadas con la crisis económica generada por la COVID-19, corra grave riesgo su continuidad empresarial y por tanto, la prestación de dicho servicio.

Posteriormente, el artículo 38 del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, establece que el titular del Departamento competente en materia de transportes podrá conceder, de forma directa, subvenciones a los prestadores del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera que por causas estrechamente relacionadas con la crisis económica generada por el COVID-19, hayan reducido los servicios a prestar de conformidad con las restricciones impuestas por el titular del servicio durante la declaración del estado de alarma.

De acuerdo con ello, mediante Orden VMV/778/2020, de 17 de agosto, se establecieron los criterios objetivos para la concesión de subvención directa a los prestadores del servicio de transporte publico regular de viajeros de uso general por carretera que por causas estrechamente relacionadas con la crisis sanitaria generada por la COVID-19 hayan reducido los servicios a prestar de conformidad con las restricciones impuestas por el titular del servicio durante la declaración del estado de alarma.

A este respecto, los títulos de contratos de gestión de los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general se adjudicaron por la administración con carácter exclusivo, no pudiendo otorgarse otros que cubran tráficos coincidentes. La exclusividad en la explotación de los tráficos es uno de los principios que rigen el actual sistema concesional del transporte terrestre y así se recoge en el artículo 72 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Es decir, el prestador del servicio es quien ostenta el derecho legítimo a prestarlo y por tanto el único posible destinatario de la subvención directa que se pueda otorgar para paliar las consecuencias de la grave crisis económica generada por la COVID-19 y las restricciones de servicios impuestas por la administración durante el estado de alarma. Precisamente es esta circunstancia la que justifica que no sea posible utilizar el procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de la subvención, pues sólo el autorizado para prestar el servicio de transporte concreto es el legítimo posible beneficiario de cada una de las subvenciones directas a conceder para cubrir los costes ocasionados e ingresos no percibidos durante la declaración del estado de alarma.

El carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan. Dado el objeto específico de la subvención, se sigue el procedimiento de concesión directa y no el de concurrencia competitiva. Las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la necesidad de garantizar el derecho a la movilidad de las personas mediante los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general y preservar así el sistema de transporte público mediante el apoyo a la continuidad de la prestación del servicio por parte de las empresas prestadoras.

La subvención paliará los ingresos no percibidos por las restricciones sobre la ocupación máxima de los vehículos y la movilidad general impuesta desde las administraciones competentes en las expediciones prestadas, los sobrecostes de explotación en las expediciones prestadas, y los costes fijos no dependientes de los kilómetros recorridos en las expediciones no prestadas. Las expediciones prestadas y no prestadas a valorar serán las establecidas, como mínimo, en los títulos de otorgamiento.

El objeto de esta Orden es, por tanto, abordar las consecuencias sobre el déficit resultante de la explotación de los servicios de transporte público regular de viajeros ha tenido la declaración del Estado de alarma y sus restricciones para las empresas prestadoras de los servicios de transporte por lo que el periodo sobre el que se va otorgar subvenciones directas abarca desde el 14 de marzo hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

El procedimiento para el otorgamiento de estas subvenciones, de concesión directa, se encuadra en el régimen jurídico que contiene los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 14.4.c) y 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y concretamente en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.

A través de estas subvenciones, por parte del Gobierno de Aragón se adquiere el compromiso de hacerse cargo, en los términos expresados en la Orden de otorgamiento, de los costes soportados y los ingresos dejados de percibir por las empresas prestadoras por las restricciones impuestas por el titular del servicio durante la declaración del estado de alarma por causas estrechamente relacionadas con la crisis económica generada por el COVID-19.

Por parte de la empresa prestadora del servicio se adquirió ya el compromiso durante la vigencia del periodo del estado de alarma de haber adecuado las condiciones de prestación de los servicios a las condiciones que se establecieron en las Ordenes adoptadas por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda con las que se han fijado restricciones en los servicios a prestar y en el aforo permitido en los vehículos ocasionadas por la declaración del estado de alarma.

A la vista de las solicitudes presentadas y de la documentación aportada se ha elaborado Informe de la Comisión Técnica, incorporando al expediente Memoria Justificativa y Memoria económica del Director General de Transportes con el contenido mínimo previsto en el artículo 28.4 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, dispongo:

Primero.- Conceder las subvenciones a los beneficiarios por los importes que figuran en el anexo I que acompaña a esta Orden, cuyo pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 13060/G/5132/470137/91019, subvenciones a empresas privadas, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Inadmitir la solicitud de la Mancomunidad Alto Valle Aragón, entidad local, CIF P 2200015 B, al no estar incluida en el ámbito de esta convocatoria realizada con cargo a 13060/G/5132/470137/91019, subvenciones a empresas privadas, en virtud de lo dispuesto en el apartado octavo, Justificación, de la Parte Dispositiva de la Orden VMV/778/2020, de 17 de agosto.

Tercero.- Para la efectividad de la concesión deberá producirse la aceptación expresa del beneficiario en el plazo de quince días desde la publicación. Transcurrido este plazo sin haberlo realizado se entenderá que renuncia a la misma.

La aceptación cuyo modelo figura en el anexo II de esta Orden, puede descargarse directamente en la dirección: http://aplicaciones.aragon.es/desforc-web/descarga_anexo_doc.do?signature=2390&entity=0&docCode=DOC_ACEPTACION

debiendo presentarlo en el plazo indicado en el Registro Electrónico General de Aragón https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/registro-electronico-general-aragon/.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, las empresas prestadoras pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes, y en el caso de la Mancomunidad requerimiento previo a la administración, o ser recurrida directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 58.3 del citado Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 10 y 44 a 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 4 de noviembre de 2020.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO