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RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2018, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Parque Eólico El Águila II-Águila III Unificado de 32 MW de Desarrollos Renovables del Ebro, SL en Pedrola (Zaragoza)".

Publicado el 25/06/2018 (Nº 121)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Número Exp de D. General Energía y Minas: PE001/2016

Número Exp de Servicio Provincial: G-EO-Z-008/2017

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción. Antecedentes.

Con fecha 7 de diciembre de 2016, la sociedad Desarrollos Renovables del Ebro, SL presentó escrito instando el inicio de la tramitación de los procedimientos de autorización de la instalación "Parque Eólico Águila II de 12 MW de Desarrollos Renovables del Ebro, SL en Pedrola".

Con fecha de entrada 7 de diciembre de 2016, la sociedad Aragonesa del Viento I, SL presentó escrito instando el inicio de la tramitación de los procedimientos de autorización de la instalación Parque Eólico El Águila III de 20 MW de Aragonesa del Viento I, SL en Pedrola.

Posteriormente se ha presentado en esta Dirección General de Energía y Minas escrito en fecha 27 de octubre de 2017, firmado por los titulares del PE Águila II (Desarrollos Renovables del Gállego, SL) y del PE Águila III (Aragonesa del Viento I SL), en el cual se solicita la unificación de los proyectos de los PE Águila II y Águila III, en los trámites de autorización administrativa previa y aprobación de proyecto.

Esta Dirección General informó en fecha 7 de noviembre de 2017 que no existe inconveniente en la tramitación dentro del expediente administrativo PE001/2016 del rediseño conjunto de los proyectos PE Águila II y PE Águila III, reubicando todos los aerogeneradores dentro de la poligonal definida en el proyecto del parque eólico Águila II y dando lugar a un único proyecto de 32 MW, tomando como nueva denominación Parque Eólico Águila II-Águila III Unificado.

Con fecha 16 de febrero de 2018, D. Sergio Samper Rivas, en representación de la sociedad "Desarrollos Renovables del Ebro, S.L., con NIF B-99232480 y con domicilio social en avda. Academia General Militar 52 de Zaragoza, CP 50015, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, de solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto denominado Parque Eólico Águila II-Águila III Unificado de 32 MW de Desarrollos Renovables del Ebro S.L. en Pedrola (Zaragoza) por una potencia de 32 MW, para lo cual presenta el Proyecto de ejecución de Parque Eólico Águila II - Águila III Unificado de 32 MW de Desarrollos Renovables del Ebro S.L. en Pedrola (Zaragoza), que incluye la red eléctrica subterránea de conexión de los aerogeneradores con SET "Coscojar II" y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en concreto el artículo 13.

Entre los proyectos de parques eólicos declarados el 28 de febrero de 2017 por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico, se encuentran el parque eólico Águila II de 12 MW en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), de la sociedad "Desarrollos Renovables del Ebro, SL" y el parque eólico Águila III de 20 MW en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), de la sociedad "Aragonesa del Viento I, SL".

Segundo.- Admisión a trámite.

Con fecha 27 de febrero de 2018 se admite a trámite la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto denominado "Parque Eólico Águila II-Águila III Unificado de 32 MW en Pedrola (Zaragoza)" continuándose dicho procedimiento con Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas: PE001/2016, y trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza para su tramitación con fecha 27 de febrero de 2018.

Tercero.- Remisión de la solicitud al Servicio Provincial.

En fecha 8 de noviembre de 2017 el Servicio de Gestión Energética remite una fotocopia del escrito de fecha 3 de noviembre de 2017 de ese Servicio en el que se admite la unificación de los proyectos de las instalaciones Parque Eólico "Águila II" de 12 MW de Desarrollos Renovables del Ebro S.L. y Parque Eólico "Águila III" de 20 MW de Aragonesa del Viento I S.L., según la solicitud de los promotores de fecha 27 de octubre de 2017.

El 27 de febrero de 2018 el Servicio de Gestión Energética remite al Servicio Provincial de Zaragoza el proyecto del Parque Eólico Águila II-Águila III Unificado de 32 MW de Desarrollos Renovables del Ebro, S.L. en Pedrola (Zaragoza) junto con:

- Una fotocopia de la autorización militar para la instalación de un parque eólico y el uso de una grúa en el término municipal de Pedrola, emitida por el Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa en fecha 12 de febrero de 2018.

- Fotocopia de declaración responsable firmada por D. Sergio Samper Rivas, en nombre de Desarrollos Renovables del Ebro S.L. del cumplimiento de la normativa de aplicación.

- Fotocopia de la actualización de contestación de proceso coordinado a la red de transporte, emitido por Red Eléctrica de España SAU, en fecha 5 de enero de 2018.

- Fotocopia de la Memoria justificativa de no afección eólica a parques en servicio o en tramitación.

El proyecto de ejecución del parque eólico está suscrito por el Ingeniero Industrial D. Luis Alberto Martín Garcés, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y Rioja, con fecha 21 de noviembre de 2017, y número de visado VD03418-17A.

Igualmente se reciben las separatas al Proyecto para los distintos Organismos afectados.

Cuarto.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto "Parque Eólico Águila II-Águila III Unificado de 32 MW de Desarrollos Renovables del Ebro, S.L. en Pedrola (Zaragoza)" (Número Expediente del Servicio Provincial de Zaragoza: G-EO-Z-008/2017).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 8 de mayo de 2018, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Quinto.- Información pública y audiencia.

Dentro del trámite correspondiente al Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, por el Servicio Provincial el proyecto es sometido a información pública, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- "Boletín Oficial de Aragón", número 58, de 22 de marzo de 2018 (corrección de errores en "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 9 de abril de 2018).

- Periódico de Aragón, en fecha 22 de marzo de 2018.

- Servicio de Información y Documentación Administrativa.

- Tablón de anuncios del Ayuntamiento afectado.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Se ha consultado a los siguientes organismos:

- Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, que respondió el 25 de abril de 2017 indicando que ya se informó durante el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada y sin otro particular que añadir a lo dicho en ese informe, remite una fotocopia del mismo.

- Dirección General de Urbanismo, que respondió el 6 de abril de 2018, concluyendo que el proyecto puede considerarse viable desde el punto de vista urbanístico.

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

- Dirección General de Patrimonio y Cultura, que respondió el 26 de marzo de 2018 mediante escrito del Jefe de Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural comunicando que "en fecha 4 de enero de 2018 se emitió un certificado de libre de restos arqueológicos para el proyecto de referencia, (...) si bien se observa en la documentación una ligera modificación de la línea de evacuación, por lo que (...) es necesario realizar el control y seguimiento arqueológico durante la ejecución exclusivamente del denominado Eje 01 del plano 3.1 (...)".

Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades:

- Ayuntamiento de Pedrola, que no respondió.

- Red Eléctrica de España S.A.U., que respondió el 19 de abril de 2018 indicando que se cumplen las distancias de seguridad con sus líneas y manifestando su conformidad.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, que no respondió.

- Retevisión I S.A., que contestó el 18 de abril de 2018 indicando "en base a las últimas coordenadas UTM conocidas del parque y de la ubicación de los aerogeneradores (...) no habrá afectaciones en los servicios (...)"

Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación Desarrollos Renovables del Ebro, S.L., para su conocimiento y conformidad.

Sexto.- Alegaciones.

Durante el plazo de información pública no se ha recibido ninguna alegación.

Vistos los informes emitidos, condicionados técnicos, alegaciones y respuesta del promotor el Servicio Provincial de Zaragoza considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos entidades afectados.

Séptimo.- Proyecto técnico.

El Informe-Propuesta de resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente resolución.

El proyecto de ejecución del parque eólico está suscrito por el Ingeniero Industrial D. Luis Alberto Martín Garcés, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y Rioja, con fecha 21 de noviembre de 2017, y número de visado VD03418-17A.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Sergio Samper Rivas que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Octavo.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

Tramitadas ambas instalaciones (PE Águila II de Desarrollos Renovables del Gállego, SL y PE Águila III de Aragonesa del Viento I, SL), se remitieron al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en fecha 26 de julio de 2017, a los efectos de formular la declaración de impacto ambiental de cada una de las instalaciones, que se emitieron mediante Resolución de fecha 15 de noviembre de 2017 y 14 de noviembre de 2017, respectivamente y con resultado compatible para ambas instalaciones, pero eliminando aerogeneradores.

Resolución de 13 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de parque eólico "El Águila II y El Águila III Unificado", en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovido por Desarrollos Renovables del Ebro, S.L. (Número Exp. INAGA/500201/01/2017/10968), con resultado, a los efectos ambientales, de compatible siempre que se representen los condicionados que se indican en la misma.

Noveno.- Protección frente afecciones eólicas.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y en particular atendiendo a lo dispuesto en su apartado 4, relativo al reconocimiento de protección frente a cualesquiera afecciones eólicas por parte de los parques eólicos que se presenten a registro y dispongan de los correspondientes permisos de acceso y conexión por el gestor de la red de transporte o distribución, se emite Resolución del 17 de abril de 2018, del Director General de Energía y Minas, relativa al otorgamiento de la protección frente a cualesquiera afecciones eólicas establecida en el artículo 8.4 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, respecto de la instalación Parque Eólico Águila II-Águila III Unificado de 32 MW de Desarrollos Renovables del Ebro, S.L. en Pedrola (Zaragoza)", formulada por la empresa Desarrollos Renovables del Ebro, S.L.

Décimo.- Infraestructuras compartidas.

El Parque Eólico Águila II-Águila III Unificado de 32 MW de Desarrollos Renovables del Ebro S.L. en Pedrola (Zaragoza) precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:

- "SET 220/30 KV Coscojar II" con Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas IE001/2016 (Número Exp. del Servicio Provincial de Zaragoza AT 046/2017).

- "LAAT 220 KV SET Coscojar II-Ampliación SET Bayo, desde pórtico SET Coscojar II hasta apoyo número 11" con Número Exp de Dirección General de Energía y Minas IE004/2016 (Número Exp. del Servicio Provincial de Zaragoza AT 044/2017).

- "LAAT 220 KV SET Coscojar II-Ampliación SET Bayo desde el apoyo número 11 hasta la Ampliación SET Bayo" con Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas IE004/2016, (Número Exp. del Servicio Provincial de Zaragoza AT 054/2017).

- "Ampliación de SET "Bayo" 220 kV": con Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas IEA6009/2016 (Número Exp. del Servicio Provincial de Zaragoza AT 045/2017).

Según se establece en el artículo 7 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores eólicos serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores eólicos.

Además de estos expedientes de infraestructuras compartidas, la evacuación del Parque Eólico Águila II-Águila III Unificado de 32 MW de Desarrollos Renovables del Ebro, S.L. en Pedrola (Zaragoza) afecta a la línea autorizada y en funcionamiento "Línea aérea 220 kV "SET Bayo-SET Jalón": con Número Exp. del Servicio Provincial de Zaragoza P-5634.

Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:

- Resolución de 9 de febrero de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "SET 220/30 KV Coscojar II", ubicada en Pedrola, en el marco del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, con número Exp de Dirección General de Energía y Minas IE001/2016 (número Exp. del Servicio Provincial de Zaragoza AT046/2017).

- Resolución de 11 de abril de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "LAAT 220 KV SET Coscojar II-Ampliación SET Bayo, desde pórtico SET Coscojar II hasta apoyo número 11", con número Exp. de Dirección General de Energía y Minas IE004/2016 (número Exp. del Servicio Provincial de Zaragoza AT044/2017).

- Resolución de 11 de abril de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "LAAT 220 KV SET Coscojar II-Ampliación SET Bayo desde el apoyo número 11 hasta la Ampliación SET Bayo", con números Exp. de Dirección General de Energía y Minas IE004/2016 y PEA6056/2016 (número Exp. de Servicio Provincial de Zaragoza AT054/2017)

- Resolución de 11 de abril de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Ampliación de SET Bayo 220/20 kV", ubicada en Pedrola (Zaragoza), con número Exp. de Dirección General de Energía y Minas IEA6009/2016 (número Exp. del Servicio Provincial de Zaragoza AT045/2017).

Fundamentos de derecho

Primero.- La competencia para dictar la presente resolución viene atribuida al Director General de Energía y Minas por el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Segundo.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Tercero.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Parque Eólico Águila II-Águila III Unificado de 32 MW de Desarrollos Renovables del Ebro, S.L. en Pedrola (Zaragoza)" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los trámites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Las infraestructuras de evacuación del parque eólico serán compartidas con otros promotores, y que por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las Resoluciones de la Dirección General de Energía y Minas indicadas en el apartado Décimo de los Antecedentes de esta resolución.

- Consta en el expediente la Resolución de 13 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de parque eólico "El Águila II y El Águila III Unificado", en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovido por Desarrollos Renovables del Ebro, S.L. (Número Exp. INAGA/500201/01/2017/10968). Publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 51, de 13 de marzo de 2018.

- Con fecha 27 de marzo de 2018, Desarrollos Renovables del Ebro, S.L. comunicó a la Dirección General de Energía y Minas para el parque eólico Águila II-Águila III Unificado de 32 MW la obtención del permiso de acceso y conexión del gestor de la red de transporte o distribución, y solicitó la protección de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, la cual le fue otorgada mediante Resolución de fecha 17 de abril de 2018, del Director General de Energía y Minas.

- Consta el documento de actualización de contestación de acceso coordinado, de fecha 20 de marzo de 2018, remitido por Red Eléctrica de España, S.A.U. al IUN de Nudo JALÓN 220 kV (Ref: DDS.DAR.18_624), con el que concede permiso de acceso y conexión al parque eólico Águila II-Águila III Unificado de 32 MW (código de proceso: GRE_370_16).

- Se ha emitido el preceptivo Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa y de construcción de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica de fecha 8 de mayo de 2018, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Desarrollos Renovables del Ebro, S.L. para la instalación " Parque Eólico Águila II-Águila III Unificado de 32 MW en Pedrola (Zaragoza).

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución deParque Eólico Águila II-Águila III Unificado de 32 MW de Desarrollos Renovables del Ebro, S.L. en Pedrola (Zaragoza) suscrito por el Ingeniero Industrial D. Luis Alberto Martín Garcés, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y Rioja, con fecha 21 de noviembre de 2017, y número de visado VD03418-17A.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

Coordenadas aerogeneradores del parque eólico:

Coordenadas torre meteorológica:

3. Características técnicas:

a) Generación.

Diez aerogeneradores de 3,2 MW de potencia unitaria, formados por un rotor de 132 metros de diámetro, orientado a barlovento, formado con tres palas de 64,5 metros de longitud, de paso y velocidad variable, con freno aerodinámico e hidráulico y sistema activo de orientación, unido a un generador asíncrono doblemente alimentado, rotor bobinado y anillos rozantes, de 3.200 kW de potencia, y 0,690 kV de tensión de generación.

Los aerogeneradores van montados sobre torres metálicas tubulares, troncocónicas, de 82 metros de altura hasta el eje del rotor.

b) Transformación.

Ubicados en el interior de las torres alojadas en celdas metálicas con aislamiento de SF6, 36 kV 630 A, para entrada/salida de líneas procedentes de otros centros de transformación y maniobra y protección del transformador de relación 0,690/30 kV, de 3450 kVA de potencia, de tipo seco encapsulado, que se ubica en la parte trasera de la góndola.

c) Evacuación.

Red eléctrica subterránea, trifásica, a 30 kV, de 13.700 metros de longitud, formada por tres líneas subterráneas, de unión de los centros de transformación entre sí y con las cabinas metálicas blindadas, con aislamiento de SF6, ubicadas en la Subestación Transformadora "Coscojar II", compartida objeto de otro proyecto, y formada por conductores RHZ1 18/30 kV 3x1x120/400 mm² Al, según la carga a transportar, en zanjas.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Según el artículo 16 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

Cuando no se proceda a la ejecución, siempre que el incumplimiento sea debido a causas imputables al interesado, se procederá al archivo del expediente, sin perjuicio de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 10 del mencionado decreto-ley e indemnización a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Según el artículo 17 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. Según el artículo 18 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, a los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación.

Antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la mencionada garantía de servicio y desmantelamiento.

El importe de esta garantía se actualizará quinquenalmente mediante la aplicación del índice de precios al consumo y será devuelta, a solicitud del interesado, una vez desmantelada la instalación de forma que el espacio ocupado recupere sus condiciones originales.

5. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 13 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de parque eólico "El Águila II y El Águila III Unificado", en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovido por Desarrollos Renovables del Ebro, S.L. (Número Exp. INAGA/500201/01/2017/10968). Publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 51, de 13 de marzo de 2018.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en el apartado Quinto de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

6. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

7. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación y el cumplimiento del artículo 20 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

8. Iniciadas las obras se realizará estudio geotécnico que corrobore los datos utilizados en el proyecto para el cálculo de la cimentación.

9. Antes del inicio de las obras y una vez se identifiquen los contratistas se deberá contar con un Plan de seguridad y salud suscrito por técnico competente y aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud y cuantos requisitos sean procedentes con arreglo a la autoridad laboral.

10. Antes de la solicitud de autorización de explotación se revisarán las disposiciones relativas a la seguridad y salud para la utilización por los operadores de los equipos de trabajo, conforme a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

11. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento. En relación al Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales se deberá acreditar su cumplimiento o en su caso la adopción de soluciones equivalentes previamente autorizadas, al objeto de minimizar los riesgos de incendios.

12. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Declaraciones de conformidad de los productos y equipos instalados.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

6. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

7. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. También se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del parque eólico. Fichero tipo polígono con la poligonal del parque.

Posición de los aerogeneradores, potencia, altura de buje y diámetro de palas de cada uno de ellos. Deberá adjuntarse un fichero de tipo "puntos", con la ubicación de los aerogeneradores, y zona de vuelo, habiendo añadido como atributos los datos de marca y modelo del aerogenerador, potencia, altura del buje y diámetro de palas.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

SET y Centros de Seccionamiento: Se adjuntará un fichero tipo polígono con esquema de entradas y salidas y como atributos el nombre de la SET, nivel de tensión de entrada y nivel de tensión de salida.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89Hhuso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Séptimo.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 25 de mayo de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.