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ORDEN IIU/1391/2016, de 23 de septiembre, por la que se modifica la Orden IIU/910/2016, de 8 de agosto, por la que se convocan subvenciones para 2016, para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de la sociedad de la información.

Publicado el 14/10/2016 (Nº 199)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Mediante la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad. ("Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 29 de julio de 2016). En su título preliminar se regulan todas aquellas cuestiones de aplicación general a las distintas líneas de subvenciones previstas en esta norma y en el Título II se recogen las líneas de subvención en materia de sociedad de la información y, en concreto, en su Capítulo II las subvenciones para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la referida Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 7 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en el que se afirma que las subvenciones previstas en esta orden se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden del departamento competente en la materia.

Asimismo, la citada Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones que deben ser determinadas a corto plazo con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente, dentro del respeto a la norma jurídica de creación de la subvención, a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento.

De acuerdo con lo anterior, por Orden IIU/910/2016, de 8 de agosto, se han convocado subvenciones para 2016, para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de la sociedad de la información.

En el apartado segundo de la precitada Orden IIU/910/2016, de 8 de agosto, se dispone lo siguiente: "Se considerarán actuaciones subvencionables las correspondientes a la implantación y difusión de las TIC y de la sociedad de la información (...). La financiación cubrirá las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el final del plazo de justificación indicado en el apartado decimosexto subapartado 4.

Este apartado decimosexto dispone que la documentación acreditativa se presentará, en todo caso, desde la fecha de notificación de la concesión de la subvención hasta el 1 de noviembre de 2016.

No obstante, debido a lo ajustado de los plazos y al objeto de facilitar la viabilidad de la actuación, se considera adecuado prorrogar dicho plazo hasta el 15 de noviembre de 2016, plazo máximo de justificación que fija la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en su artículo 18.1. En consecuencia, resulta preciso modificar la redacción del citado apartado decimosexto, punto 4.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, resuelvo:

Primero.- Modificación de la Orden IIU/910/2016, de 8 de agosto, por la que se convocan subvenciones para 2016, para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de la sociedad de la información.

Se modifica el apartado decimosexto, punto 4 de la citada orden que queda redactado de la siguiente manera:

"La documentación acreditativa se presentará, en todo caso, desde la fecha de notificación de la concesión de la subvención hasta el 15 de noviembre de 2016".

Segundo.- Alcance de la modificación.

La modificación contemplada en el apartado primero no implica la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes ni la modificación del resto del contenido dispuesto en la convocatoria efectuada mediante la Orden IIU/910/2016, de 8 de agosto, se han convocado subvenciones para 2016, para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de la sociedad de la información

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o legislación que la sustituya.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de septiembre de 2016.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

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