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ORDEN PRE/993/2016, de 8 de agosto, por la que se dispone la publicación del Contrato-programa entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, relativo al Plan de Inversiones e Investigación para la Universidad de Zaragoza durante el periodo 2016-2020.

Publicado el 02/09/2016 (Nº 170)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con núm. 2016/4/0029 el contrato-programa, con fecha 15 de junio de 2016, por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado contrato-programa, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de agosto de 2016.

El Consejero de Presidencia, P.S. (Decreto de 5 de julio de 2016, del Presidente del Gobierno de Aragón). La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA

CONTRATO-PROGRAMA ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, RELATIVO AL PLAN DE INVERSIONES E INVESTIGACIÓN PARA LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA DURANTE EL PERIODO 2016-2020

En Zaragoza, a 15 de junio de 2016.

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, D.ª Pilar Alegría Continente, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 14 de junio de 2016.

De otra, el Excmo. Sr. D. José Antonio mayoral Murillo en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, y para el que fue nombrado por Decreto 40/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Todas las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este, y a tal efecto

I. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria. Por otro lado, el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye en el artículo 71.41.ª la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad.

Mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los Departamentos. El artículo décimo del antedicho Decreto ha creado el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuyéndole las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad.

Al amparo de dicho Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha aprobado el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

II. La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, ordena y coordina el sistema universitario de Aragón, tal y como afirma en su artículo 1, con respeto al principio de autonomía universitaria y en el marco del sistema universitario español y del espacio europeo de educación superior.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Ley 5/2005, de 14 de junio, el sistema universitario de Aragón está compuesto, entre otros actores, por las universidades creadas o reconocidas por ley. Dentro de este sistema, la Universidad de Zaragoza constituye el elemento central del sistema universitario de Aragón, tal y como se recoge en el artículo 3 de dicha Ley 5/2005, de 14 de junio, y emerge como un elemento clave y garante del servicio público de la educación superior y de la investigación.

Este papel esencial de la Universidad de Zaragoza justifica que el legislador haya regulado medidas destinadas a salvaguardar su funcionamiento y, por tanto, a garantizar su estabilidad financiera, y buena muestra de ello son las reglas establecidas en el capítulo primero, del título IV de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Dicha ley, en el capítulo primero, de su título IV, tras sentar los principios que inspiran el sistema de financiación de la Universidad de Zaragoza, tales como el principio de estabilidad y suficiencia de los ingresos, y orientarlos a incentivar la mejor calidad del servicio de educación universitaria, configura los distintos tipos de financiación a realizar con cargo a los recursos provenientes del Gobierno de Aragón, consolidando así la responsabilidad y el compromiso de una financiación suficiente y estable por parte del Gobierno de Aragón.

En concreto, los distintos tipos de financiación de la Universidad de Zaragoza, en cuanto a los recursos provenientes del Gobierno de Aragón, se establecen en el artículo 51 de la Ley 5/2005, de 14 de junio: la financiación básica del servicio universitario, mediante la que se atenderá el coste del funcionamiento general de la Universidad, la financiación condicionada a la consecución de objetivos, la financiación vinculada a la realización de inversiones en infraestructuras, la financiación para la realización de tareas investigadoras y la financiación para mejorar la relación entre la Universidad y la sociedad. Todos estos tipos de financiación, están desarrollados en los artículos 52 a 56 de la citada Ley 5/2005, de 14 de junio.

En particular y dentro de los diferentes tipos de financiación, los contratos-programa son instrumentos de financiación de la Universidad de Zaragoza para la consecución de objetivos de la enseñanza universitaria de interés público. En su configuración y ejecución se deberá respetar plenamente el principio de autonomía universitaria. Los contratos-programa tienen naturaleza jurídica de convenios interadministrativos y consecuentemente quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 224/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los contratos-programa con la Universidad de Zaragoza. Este Reglamento será de aplicación a los contratos-programa que se formalicen entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza.

III. De conformidad con lo dispuesto en el punto anterior respecto a la financiación, y con la correspondiente participación de la Universidad de Zaragoza en los términos establecidos en la Disposición adicional primera de la Ley 5/2005, de 14 de junio, mediante Acuerdo de 8 de marzo de 2016, del Gobierno de Aragón, se aprobó el Modelo Global de Financiación de la Universidad de Zaragoza para el periodo 2016-2020.

Desde el punto de vista de la financiación de inversiones e investigación de la Universidad de Zaragoza, en el apartado 3.1 del citado modelo global de financiación, se establece que el Gobierno de Aragón asumirá con cargo a las partidas presupuestarias del departamento competente en materia de investigación y universidades 2,5 millones anuales para afrontar actuaciones de carácter urgente por motivos de seguridad, de adecuación normativa, de preservación patrimonial y de obsolescencia de las instalaciones, así como actuaciones que se destinen a obras de mejora y equipamiento para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación durante los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.

Asimismo, el apartado 3.5 del anexo del acuerdo establece que con carácter previo a la suscripción del correspondiente convenio o adenda, la Comisión Mixta Gobierno de Aragón-Universidad de Zaragoza propondrá la concreción anual de las actuaciones. Para ello, dará el visto bueno a los correspondientes programas de ejecución, acordará las prioridades de las actuaciones a realizar, la temporalización de las mismas, y conocerá el presupuesto estimado de cada una de ellas, con objeto de adecuar la propuesta a las disponibilidades presupuestarias existentes.

En virtud de lo expuesto, con fecha 4 de abril de 2016, la Comisión Mixta Gobierno de Aragón-Universidad de Zaragoza acordó la elevación de la propuesta de actuaciones relativa a 2016 que se recoge como anexo I del contrato-programa. Para los sucesivos ejercicios económicos de la vigencia del plan, se incorporarán como adenda a este contrato-programa las actuaciones concretas que, previamente al inicio del correspondiente ejercicio, proponga la citada Comisión Mixta Gobierno de Aragón-Universidad de Zaragoza.

IV. Al amparo de todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Decreto 224/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los contratos-programa con la Universidad de Zaragoza, y en cumplimiento del Modelo Global de Financiación de la Universidad de Zaragoza para el periodo 2016-2020, se formaliza este contrato-programa conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

Este contrato-programa tiene por objeto instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, y la Universidad de Zaragoza para la ejecución de actuaciones en materia de inversiones e investigación, por considerarse de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón y una acción destinada a la mejora de la actividad docente e investigadora.

Para llevar a cabo la ejecución efectiva de la citada colaboración, el Gobierno de Aragón cooperará financieramente con dicha universidad, en los términos previstos en este documento, al amparo de lo dispuesto en el apartado 3.1 del Modelo Global de Financiación de la Universidad de Zaragoza para el periodo 2016-2020.

Segunda.- Objetivos y actuaciones a desarrollar.

1. Las actuaciones que se realicen en cada ejercicio económico se clasificarán en virtud de los siguientes objetivos recogidos en el Modelo Global de Financiación de la Universidad de Zaragoza para el periodo 2016-2020:

a) Obras de carácter urgente por motivos de seguridad, adecuación normativa, preservación patrimonial y/o obsolescencia de las instalaciones.

b) Obras de mejora y equipamiento para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación.

2. Anualmente, durante la vigencia del modelo de financiación, la Comisión Mixta Gobierno de Aragón-Universidad de Zaragoza propondrá las actuaciones concretas a ejecutar en virtud de los objetivos descritos en el apartado anterior.

3. En concreto, para el año 2016, mediante Acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno de Aragón-Universidad de Zaragoza, de 4 de abril de 2016, las acciones que se llevarán a cabo hasta agotar el presupuesto disponible son las que se recogen en el anexo I. Para los ejercicios siguientes (2017, 2018, 2019, 2020), se suscribirán las correspondientes adendas a este contrato-programa que instrumenten la financiación de las acciones que, derivadas de la propuesta de la comisión mixta, se vayan a llevar a cabo.

Tercera.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos efectuados por la Universidad de Zaragoza en materia de inversiones e investigación que respondan de forma indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en este contrato-programa, y se deriven de las actuaciones descritas en el anexo I.

2. En todo caso, serán admisibles los gastos derivados de la actividad subvencionada que se realicen desde el 1 de enero del correspondiente ejercicio con anterioridad a la firma de este contrato-programa y sus sucesivas adendas.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón:

El Gobierno de Aragón, de conformidad con el compromiso adquirido en el Modelo Global de Financiación de la Universidad de Zaragoza para el periodo 2016-2020, aportará la cantidad de 12.500.000 € (doce millones quinientos mil euros), de los cuales, 11.955.596 € (once millones novecientos cincuenta y cinco mil quinientos noventa y seis euros), serán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de gastos del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón para los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, en función de la siguiente distribución plurianual:

La cuantía restante, hasta alcanzar el citado compromiso, se formalizará mediante la correspondiente Adenda a través de la aplicación presupuestaria 17030 G/5423/740016/39103 con fondos provenientes de la Estrategia de Innovación en Aragón, articulada mediante el convenio de colaboración suscrito en el año 2010 entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta actuación, con un presupuesto de 544.404 € (quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuatro euros), ha sido aprobada por la Comisión de seguimiento del citado convenio en su reunión de 5 de abril de 2016, y está condicionada a la aprobación de las correspondientes modificaciones presupuestarias que permitirán disponer de dicho importe en el presupuesto de gastos del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

En todo caso, los compromisos financieros adquiridos por el Gobierno de Aragón en el presente contrato-programa quedan supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón o en las partidas presupuestarias tras realizar, si procede, las oportunas modificaciones presupuestarias.

2. Compromisos de la Universidad de Zaragoza.

La Universidad de Zaragoza, asume, mediante la firma de este contrato-programa, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones, las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las obligaciones derivadas de su condición de beneficiaria en los términos que se establecen en la normativa básica estatal (artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

b) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda, adoptando las medidas organizativas e instrumentales necesarias para desarrollar los objetivos y realizar las actuaciones comprendidas en este contrato-programa.

c) Financiar con cargo a sus recursos presupuestarios propios las actuaciones recogidas en el anexo I cuando la justificación del importe de ejecución de éstas supere el 100% de la aportación anual del Gobierno de Aragón.

d) Comunicar al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad. Asimismo, deberá comunicarse al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

e) Comunicar a la Comisión mixta de seguimiento, establecida en la cláusula octava, la financiación complementaria que pudiera obtener, de conformidad con el artículo 11 de Reglamento regulador de los contratos-programa, aprobado por el Decreto 224/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

f) Remitir trimestralmente al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón y a la Comisión mixta de seguimiento los correspondientes informes sobre el cumplimiento de objetivos y ejecución del presupuesto, así como elaborar una memoria anual valorativa de las actividades realizadas de acuerdo con los objetivos e indicadores establecidos para este contrato-programa.

g) Justificar la realización y el pago de las actuaciones en los términos expuestos en el contrato-programa, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.

h) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información contable o de cualquier tipo sea solicitada a tal efecto.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

j) Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión que su financiación se realiza con la colaboración del citado Departamento del Gobierno de Aragón. Respecto a esta obligación, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

A tales efectos, en todas las actividades editoriales, informativas o promocionales relacionadas con la actuación se deberá hacer constar la colaboración del Gobierno de Aragón.

En el equipamiento adquirido con las ayudas incluidas en este contrato-programa, deberá indicarse en un lugar visible, una leyenda que diga "con financiación del Gobierno de Aragón", utilizando los modelos debidamente autorizados por la Comisión de Comunicación del Gobierno de Aragón para la publicidad de la participación de esta Administración autonómica.

k) Igualmente, si en la actuación existiera cofinanciación con fondos FEDER, deberán cumplirse las directrices de publicidad y comunicación establecidas por la normativa aplicable a la materia.

l) En el caso de adquisición de bienes inventariables, deberá someterse a lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

m) Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, de acuerdo con el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón, en sesión de 13 de septiembre de 2011, así como los criterios del Plan de Racionalización de la Gestión Económica de la Universidad de Zaragoza (aprobado en Consejo de Dirección, el 31 de octubre de 2012).

n) Cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón para los beneficiarios de subvenciones, así como en el resto de normativa aplicable en materia de publicidad y transparencia.

o) El beneficiario deberá suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por periodos de quince días hasta el cumplimiento.

Quinta.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda por parte de la Universidad de Zaragoza se efectuará ante el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón con anterioridad al 30 de noviembre de cada ejercicio. En todo caso, con anterioridad a esta fecha límite, se admitirá la presentación de justificaciones parciales.

2. En el supuesto de gastos que insoslayablemente deban realizarse durante los meses de noviembre o diciembre, se admitirá la justificación demorada mediante la presentación en el plazo indicado en el punto 1 de una estimación de los mismos, que posteriormente deberá acreditarse con la certificación del correspondiente gasto y pago del mismo. El plazo de presentación de esta certificación finalizará el 15 de febrero del ejercicio presupuestario siguiente.

3. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, la realización y el pago de la actividad, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el contrato-programa, conforme a lo dispuesto tanto en la normativa básica estatal como en la demás normativa aplicable en la materia.

4. A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y de pago, de acuerdo con el artículo 32 de Ley de Subvenciones de Aragón. Así, para hacer efectivo el pago de la ayuda, la entidad beneficiaria, bajo responsabilidad del declarante, deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

- Una declaración sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido también financiadas con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, la beneficiaria deberá justificar adecuadamente la elección.

5. De conformidad con el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y dada la condición de universidad pública de la beneficiaria, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el apartado primero de esta cláusula. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo con anterioridad al 15 de febrero del ejercicio siguiente a aquel en que se haya llevado a cabo la actuación subvencionable.

6. La Universidad de Zaragoza, de conformidad con lo indicado en la cláusula tercera, podrá presentar las justificaciones de aquellos gastos que se hayan realizado durante el ejercicio con anterioridad a la firma del convenio o adenda correspondiente, siempre y cuando dichos gastos respondan a las acciones previstas en el anexo I de este documento.

7. En caso de superar los límites establecidos en el artículo 35 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deberá procederse a la comprobación material de la inversión, levantándose la correspondiente acta que lo acredite, firmada tanto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como por la Universidad de Zaragoza, que deberá unirse al resto de la documentación justificativa. Asimismo, en los supuestos en los que sea preceptivo se deberá solicitar la designación de representante de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acto de comprobación material de la inversión de los fondos públicos.

Sexta.- Pago.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, la beneficiaria deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El pago de la ayuda por parte del Gobierno de Aragón se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actividad subvencionada y el gasto realizado conforme a la cláusula anterior. No obstante, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención se realizará un pago anticipado del 25% de las correspondientes aplicaciones presupuestarias en el momento de la concesión. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

3. El plazo de pago de las aportaciones por parte del Gobierno de Aragón estará supeditado a la ejecución del ejercicio presupuestario de referencia, y condicionado a las normas y criterios adoptados por la Tesorería del Gobierno de Aragón.

Séptima.- Medidas de garantía.

De conformidad con el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, el beneficiario, por su naturaleza de universidad pública, no está obligado a constituir ninguna garantía.

Octava.- Comisión mixta de seguimiento.

1. Las actuaciones previstas en este contrato-programa se encuentran sometidas a la evaluación y en su caso, al control financiero de la Intervención General del Gobierno de Aragón. La Universidad de Zaragoza se compromete a facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo momento, la información necesaria para el seguimiento y control financiero de este contrato-programa.

2. El seguimiento concreto de este contrato-programa corresponderá a la Comisión Mixta Gobierno de Aragón-Universidad de Zaragoza, regulada en los artículos 60 y siguientes de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

3. Sin perjuicio de las funciones que pueda atribuirle la normativa vigente y las derivadas de las cláusulas de este contrato-programa, la Comisión Mixta Gobierno de Aragón-Universidad de Zaragoza tendrá las siguientes funciones:

a) El seguimiento y valoración del cumplimiento de los objetivos y las obligaciones contraídas por cada parte, pudiendo efectuar propuestas u observaciones que se trasladarán a las partes.

b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, sin perjuicio de su sometimiento a los órganos jurisdiccionales que resulten competentes para ello.

c) Conocer primeramente de los informes que la Universidad de Zaragoza debe remitir trimestralmente al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad sobre el cumplimiento de los objetivos y ejecución del presupuesto.

d) Recibir las comunicaciones de la Universidad de Zaragoza sobre la financiación complementaria que se haya podido obtener para este contrato-programa.

e) Anualmente, acordará la propuesta de planificación de actuaciones que se incorporará a la adenda que se efectúe de este contrato-programa.

Novena.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la subvención otorgada o en este contrato-programa, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Décima.- Vigencia.

La vigencia de este contrato-programa se inicia en la fecha de su firma y finaliza el 31 de diciembre del año 2020.

Undécima.- Otras causas de extinción.

La vigencia de este contrato-programa podrá ser resuelta, previa comunicación, con un mes de antelación, por las siguientes causas:

a) Por acuerdo mutuo y expreso de las partes.

b) Por incumplimiento de los compromisos recogidos en este contrato-programa.

Duodécima.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este contrato-programa: la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, y las correspondientes leyes de presupuestos durante la vigencia del contrato-programa; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; y el Decreto 224/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los contratos-programa con la Universidad de Zaragoza, modificado por el Decreto 50/2009, de 24 de marzo, del Gobierno de Aragón.

Decimotercera.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este contrato-programa, de conformidad con el artículo 1.3 del Reglamento regulador de los contrato-programa con la Universidad de Zaragoza, aprobado por el Decreto 224/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y del artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, queda excluido del ámbito de la citada ley, y tiene la naturaleza de convenio interadministrativo. A su vez, se suscribe al amparo de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. Por tanto, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se trata de una subvención de concesión directa amparada en una norma de rango legal.

2. Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes firmantes de este contrato-programa sobre su interpretación, ejecución o resolución será resuelta, una vez sometida a la Comisión mixta de seguimiento sin alcanzarse una solución satisfactoria, por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, como consecuencia de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

Con el más amplio sentido de colaboración, y en prueba de conformidad, los intervinientes firman este contrato-programa, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I

ACTUACIONES INCLUIDAS EN EL PLAN GLOBAL DE FINANCIACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA PARA EL PERIODO 2016-2020. EJERCICIO 2016

a) Obras de carácter urgente por motivos de seguridad, adecuación normativa, preservación patrimonial y/o obsolescencia de las instalaciones.

Dirección General de Universidades:

b) Obras de mejora y equipamiento para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación.

Dirección General de Universidades:

ANEXO II

INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS ACTUACIONES QUE SE DESARROLLEN AL AMPARO DEL PLAN DE INVERSIONES E INVESTIGACIÓN PARA LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA DURANTE EL PERIODO 2016-2020

1. El Gobierno de Aragón financiará el "Plan de inversiones e investigación para la Universidad de Zaragoza durante el periodo 2016-2020", en obras y equipamientos universitarios, a realizar entre los años 2016 y 2020 en centros e instalaciones de la Universidad de Zaragoza.

2. El plan objeto de estas normas de ejecución y seguimiento comprenderá únicamente las acciones que, dentro del mismo, hayan sido aprobadas expresamente por el Gobierno de Aragón para su gestión directa por la Universidad de Zaragoza.

3. No serán objeto de financiación por parte del Gobierno de Aragón aquellas actuaciones que, sin estar incluidas en ese plan, desarrolle directamente la Universidad de Zaragoza en función de su autonomía.

4. La financiación por parte del Gobierno de Aragón respecto de cada acción contemplada en el citado plan, incluirá, además de los gastos de ejecución de obra y de adquisición de equipamientos, los de redacción de cada proyecto, incluyendo ensayos y estudios previos, los de dirección de obra y los de control de calidad.

5. La programación, control y seguimiento se lleva a cabo por la Comisión Mixta Universidad de Zaragoza-Gobierno de Aragón, prevista en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

6. La citada comisión mixta elaborará la planificación del plan, incluyendo, en el mismo, actuaciones aprobadas por el Gobierno de Aragón y otras que, en función de las circunstancias, se pudieran incluir a propuesta del Gobierno de Aragón. Cada actuación, irá acompañada de una memoria justificativa que contendrá, al menos, los siguientes puntos: justificación de la acción propuesta, previsión de coste económico y reparto plurianual, programa de necesidades, descripción de la solución adoptada, superficie construida o habilitada, módulo €/m², presupuesto y propuesta de financiación actualizada, y titularidad de los terrenos o inmuebles y afecciones urbanísticas.

7. Asimismo, la Comisión mixta determinará las actuaciones a desarrollar dentro del "Plan de inversiones e investigación para la Universidad de Zaragoza durante el periodo 2016-2020", a través de un documento de planificación que elevará a la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad para su aprobación.

8. La Comisión mixta realizará un seguimiento del mismo en los siguientes extremos:

a) Aprobará el programa anual de actuaciones y los reajustes temporales de programación necesarios.

b) Aprobará las memorias justificativas que servirán de base para la realización de los proyectos y las acciones posteriores. En ellas se establecerán las cuantías de la financiación individualizada de cada actuación. Las diferencias entre los proyectos de ejecución y las memorias justificativas requerirán justificación y aprobación previa.

c) Con independencia de la reglamentaria supervisión y aprobación técnica que pueda corresponder a otros órganos, otorgará previamente la conformidad a los proyectos de obras y, en su caso, a los proyectos modificados y autorizará su licitación. La Universidad de Zaragoza, con carácter previo a la licitación de una obra, garantizará la disponibilidad de los terrenos y la titularidad o cesión de uso de los inmuebles.

d) Participará, por medio de un representante del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, en las mesas de contratación de las inversiones contempladas en el citado plan.

e) Los proyectos modificados estarán en todo caso justificados por necesidades nuevas o causas imprevistas. Cualquier modificación, deberá ser aprobada por la Comisión mixta.

9. La Universidad de Zaragoza gestionará directamente la ejecución de cada actuación, ajustándose a la planificación aprobada por la Comisión mixta.

10. Los acuerdos de la Comisión mixta, de modificación del plan, deberán ser ratificados por el Gobierno de Aragón.

11. El Gobierno de Aragón librará el importe de cada actuación previa justificación del gasto, teniendo en cuenta que la aportación del Gobierno de Aragón para cada ejercicio supone el compromiso máximo de financiación para el conjunto de las actuaciones ejecutadas en dicho año. En el caso de que la Universidad de Zaragoza reciba cofinanciación de otras fuentes externas, tales como Fondos Europeos, para alguna de las acciones contempladas en el "Plan de inversiones e investigación para la Universidad de Zaragoza durante el periodo 2016-2020", la aportación del Gobierno de Aragón, para esa actuación, se minorará en la cuantía financiada, sin que esto suponga disminución en la cuantía total del plan.

12. En todas las obras incluidas en el "Plan de inversiones e investigación para la Universidad de Zaragoza durante el periodo 2016-2020", y ejecutadas directamente por la Universidad de Zaragoza deberá dejarse constancia expresa de la financiación del Gobierno de Aragón, tanto en la señalética de la propia obra como en la publicidad e informaciones que se deriven de las mismas.

13. Para la determinación del programa de necesidades y precios de las infraestructuras a incluir en el "Plan de inversiones e investigación para la Universidad de Zaragoza durante el periodo 2016-2020", y con objeto de mantener una racionalidad económica asociada a un nivel de calidad homogéneo en la construcción de los edificios del mismo, se establecen las siguientes cláusulas:

a) Para la definición de los programas de necesidades se aplicarán los módulos orientativos de superficies para la construcción de edificios universitarios de la Gerencia de Infraestructuras del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.

b) El presupuesto base de licitación máximo de en los proyectos de obra nueva de cada una de las infraestructuras a incluir en el "Plan de inversiones e investigación para la Universidad de Zaragoza durante el periodo 2016-2020", será el producto de la superficie total construida por el módulo de 1.300 €/m² construido, IVA incluido.

c) Las desviaciones sobre la aplicación de los módulos de superficies o los incrementos de presupuesto para casos singulares se justificarán en la memoria de la actuación y deberán ser aprobados.