RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2018, del Director General de Personal y Formación del Profesorado, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

Publicado el 31/10/2018 (Nº 211)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal.

En el punto 3 de esta misma disposición, se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede a la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, la Orden EFP/1015/2018, de 1 de octubre, del Ministerio de Educación, y Formación Profesional ("Boletín Oficial del Estado", número 239, de 3 de octubre de 2018), establece las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2018/2019, para los funcionarios de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece que la gestión del personal docente no universitario corresponde a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado. Entre dichas competencias, se encuentra la convocatoria para la provisión de los puestos vacantes que determine la Comunidad Autónoma, así como la convocatoria y resolución de procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal docente dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, esta Dirección General de Personal y Formación del Profesorado ha dispuesto anunciar convocatoria para la provisión de puestos de trabajo, por el sistema de concurso, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.- Ámbito de la convocatoria

Se convoca concurso de traslados de ámbito nacional, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los cuerpos de:

- Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

- Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado; Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre funcionarios de los cuerpos docentes y Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo y la integración de los actuales inspectores, modificado por Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio y la Orden EFP/1015/2018, de 1 de octubre, del Ministerio de Educación, y Formación Profesional.

Segunda.- Plazas convocadas y determinación de las mismas.

Las plazas que se convocan serán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2018, así como aquellas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa, de acuerdo con el artículo 9.4 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

La determinación provisional de las vacantes se realizará antes de la adjudicación provisional del concurso de traslados y por resolución del Director General de Personal y Formación del Profesorado, se publicarán en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. En la resolución definitiva del concurso se elevarán a definitivas las vacantes anunciadas, efectuando en la citada resolución, las modificaciones oportunas respecto de las vacantes provisionales anunciadas.

Tercera.- Participación voluntaria.

Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.1. Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón a través del Servicio Provincial donde estén destinados, en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) El personal funcionario que se encuentre en la situación de servicio activo con destino definitivo en puestos de la inspección educativa dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.

b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde puestos de la inspección educativa dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.

c) El personal funcionario que se encuentre en la situación de suspensión declarada desde puestos de la inspección educativa dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino.

Para este colectivo a efectos de antigüedad se considerará centro desde el que se concursa el último prestado con carácter definitivo siempre que la suspensión no implique pérdida de destino.

d) El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria prevista en el apartado a) del artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público podrá participar siempre que, en la misma fecha a que se refiere el apartado anterior, hayan transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a la citada situación.

A los efectos de cumplimentar correctamente la instancia de participación, los participantes que se encuentren en alguno de los supuestos a), b) y c) participarán en la modalidad de "destino definitivo". Los participantes que se encuentren en la modalidad d) participarán en la modalidad "excedente voluntario".

1.2. Los participantes a que se alude en el apartado 1.1 de esta base, podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.

1.3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base quinta de esta convocatoria.

2. Funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de otras Administraciones Educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración Educativa de la que depende su plaza de destino definitivo.

Cuarta.- Participación obligatoria.

1. Funcionarios dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de resolución firme de expediente disciplinario y no hayan obtenido un reingreso provisional.

b) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso y no hayan obtenido un reingreso provisional.

c) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo por supresión o modificación del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.

d) Los funcionarios que se encuentren en la situación de reingreso con destino provisional.

e) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa con pérdida de su destino definitivo, que no hayan obtenido un reingreso provisional.

f) Los funcionarios que se encuentren en la situación de suspensión de funciones, con pérdida de su destino definitivo que, cumplida su sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional.

g) Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.

h) Los provisionales con destino en el ámbito de gestión de este Departamento que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo. Estos funcionarios únicamente podrán optar a plazas o puestos dependientes de la Administración educativa a través de la que accedieron o ingresaron en el cuerpo de inspectores de educación.

A los Inspectores incluidos en esta base cuarta (participación obligatoria) que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a través de la que accedieron o ingresaron en el Cuerpo docente.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su puesto o en la que tuviera el último destino definitivo en caso de no encontrarse actualmente en situación de activo.

Quinta.- Derecho preferente a localidad o ámbito territorial.

El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o ámbito territorial determinado, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquél, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, se realicen por esta Comunidad Autónoma. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente.

Tendrá este derecho preferente, con ocasión de vacante, el personal funcionario de carrera que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúnan las condiciones que se establezcan y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:

a) Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo gozarán, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto de la misma localidad o ámbito territorial.

b) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.

c) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el transcurso del periodo de tiempo que determine la normativa a aplicar.

d) En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.

e) Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.

Los funcionarios que gocen de este derecho preferente podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar, en la instancia de participación, el código de localidad o zona y el supuesto por el que ejercen el derecho preferente.

Sexta.- Forma de participación.

Los participantes presentarán una única instancia, aun cuando se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, según modelo oficial que se publica como anexo I, y cumplimentada según las instrucciones que se indican en el anexo II de esta resolución, la cual se dirigirá a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través del Servicio Provincial donde tengan su destino.

A la instancia de participación deberán acompañar un escrito con alegación de los méritos, de conformidad con el baremo (anexo III) y la documentación justificativa para la valoración de los mismos.

Únicamente, se tomarán en consideración aquellos méritos que se aleguen durante el plazo de presentación de instancias.

Séptima.- Lugar de presentación.

La instancia y la documentación a que se refiere la base anterior, se presentará preferentemente en los Registros de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su defecto, se presentará en las Oficinas de Información y Documentación Administrativa de las diferentes sedes de la Comunidad Autónoma de Aragón o en cualquiera de las dependencias a la que alude el número 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se optase por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto a los efectos de que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presentarán mediante fotocopias de los originales, éstas podrán ir acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los registros de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo, podrán optar por presentar la documentación justificativa sin compulsa, en cuyo caso y, únicamente, cuando hubieran obtenido destino en la resolución definitiva del concurso de traslados, tendrán la obligación de presentar la documentación original de los méritos aportados ante el Servicio Provincial donde presentó su solicitud, en el plazo de 20 días hábiles inmediatamente posteriores a la publicación de la resolución definitiva del concurso. De no presentarse la documentación, o si del examen de la documentación se desprendiese que el funcionario hubiese cometido falsedad en la presentación de los documentos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiese podido incurrir, se procederá a la anulación del destino obtenido, ofertándose la vacante en la primera convocatoria de concurso de traslados que se efectúe. Durante el período en que se sustanciara el incidente y hasta que recaiga resolución definitiva al respecto, quedará en situación de destino provisional.

Octava.- Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 6 y 27 de noviembre de 2018, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no será admitida ninguna instancia ni modificación alguna a las peticiones formuladas, así como tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido en la base duodécima.

Novena.- Peticiones de plazas.

Los participantes solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo II a la presente resolución y, en su caso, a los correspondientes anexos de las convocatorias de concurso de traslados de otras Administraciones Educativas convocantes.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante, serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

Décima.- Comisiones Dictaminadoras.

Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los participantes, del baremo de puntuaciones (anexo III), la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado designará una Comisión Dictaminadora, que estará formada por los siguientes miembros:

Un Presidente designado por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, y dos vocales designados por sorteo entre funcionarios de carrera en activo, de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación, todos ellos con destino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Actuará como Secretario, el Vocal de menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

El sorteo al que se alude en esta base se celebrará antes del día 1 de diciembre de 2018, en la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, extrayéndose al azar, en primer lugar, dos letras del abecedario, que determinarán las dos letras iniciales del primer apellido del primer Vocal titular de la comisión. En segundo lugar, se extraerán otras dos letras que determinarán las dos letras iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellidos que comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético.

Los funcionarios que sucedan a éstos en orden alfabético serán designados como Vocales suplentes.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima.- Adjudicación provisional.

Una vez recibidas las actas de la Comisión dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las vacantes provisionales, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles, con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según anexo III y a lo dispuesto en esta resolución.

Sin perjuicio de lo dispuesto, respecto al derecho preferente recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Duodécima.- Alegaciones y renuncias.

La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior se hará pública en los Servicios Provinciales y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los participantes podrán presentar alegaciones a la resolución provisional, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional, no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.

Las alegaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base séptima.

Decimotercera.- Adjudicación definitiva.

Resueltas las alegaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los adjudicatarios a las plazas obtenidas.

Aún cuando se concurra a plazas de diferentes órganos convocantes, sólo podrá obtenerse un único destino.

Decimocuarta.- Retribuciones y funciones.

Los funcionarios que, mediante esta convocatoria, obtengan destino definitivo, en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino y desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las normas de organización y funcionamiento establecidas por la Administración Educativa en la que obtengan su destino.

Decimoquinta.- Funcionarios excedentes.

Los funcionarios excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia de esta convocatoria, presentarán ante el Servicio Provincial del que dependa la plaza obtenida, el acuerdo de cambio de situación administrativa (excedencia) y declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de Comunidades Autónomas o de la Administración Local, en virtud de expediente disciplinario ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En el caso de obtener destino definitivo y no tomar posesión en el mismo, no podrán obtener el reingreso en el plazo de dos años.

Decimosexta.- Toma de posesión.

La toma de posesión de los nuevos destinos que se obtengan, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, tendrá lugar el 1 de septiembre de 2019.

Decimoséptima.- Utilización del género masculino.

Todas las referencias al profesorado y a situaciones para las que en esta convocatoria se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.

Contra la presente resolución los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 30 de octubre de 2018.

El Director General de Personal y Formación del Profesorado, TOMÁS GUAJARDO CUERVO