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RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico San Francisco de Borja, de 24 MW, en los términos municipales de Borja y Fréscano (Zaragoza), promovido por San Francisco de Borja S.L. (Número de Expediente INAGA 500201/01/2019/04424).

Publicado el 20/11/2019 (Nº 227)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

1. Antecedentes y tramitación del expediente:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I, que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto de parque eólico "San Francisco de Borja", de 24 MW queda incluido en su anexo I, Grupo 3, párrafo 3.9- Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental.

El parque eólico San Francisco de Borja no se encuentra entre los proyectos relacionados en los anexos del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. No obstante, su tramitación se incluye en el régimen general establecido en el artículo 7 y siguientes del citado Decreto-Ley.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 34, de 19 de febrero de 2019, se ha publicado el Anuncio del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico San Francisco de Borja, de 24 MW. Expediente G-EO-Z-077/2018, a los efectos previstos en el artículo 14.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 24 de junio, y el impulso de la producción eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón y en el artículo 28 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Las entidades a las que el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza ha remitido copia de la documentación presentada por el promotor en el trámite de información pública, además de las propias de este tipo de trámite fueron los Ayuntamientos afectados y Confederación Hidrográfica del Ebro. El proyecto y su estudio de impacto ambiental estuvieron disponibles al público para su consulta en la oficina del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, Sección de Energía Eléctrica, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, así como en los Ayuntamientos afectados. Se publicó anuncio en el Heraldo de Aragón de 20 de febrero de 2019.

En el trámite de información pública se recibieron respuestas o alegaciones de:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, realiza una exposición de antecedentes, descripción del proyecto, planeamiento urbanístico, y análisis de la documentación aportada, concluyendo que a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio en Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en concreto al objetivo 13. Gestión eficiente de los recursos energéticos", 13.3.1. Incrementar la participación de las energías renovables, y 13.6 Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje (Estrategia 13.6. E1. Integración ambiental y paisajística), el promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. Respecto a las crecientes solicitudes de implantación de parques eólicos en la zona y teniendo en cuenta que la instalación de este tipo de actuaciones supondría la introducción de un elemento antrópico de manera permanente, se debe reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades de Paisaje de este territorio, en contraposición del positivo desarrollo socioeconómico que este tipo de actividades generan.

- Consejo Provincial de Urbanismo, por Acuerdo en sesión de 9 de abril de 2019, determina que el proyecto de parque eólico San Francisco de Borja se enmarca en los municipios de Borja y Fréscano, disponiendo el primero de un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado definitivamente en 2002, y el segundo no dispone de instrumento propio de planeamiento urbanístico, por lo que el proyecto deberá cumplir con lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Borja, las Normas Subsidiarias y Complementarias del Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, y con la legislación o normativa sectorial que le sea de aplicación. Por otra parte, de acuerdo con los datos disponibles del Visor 2D de IDEAragón, dentro de la poligonal del parque eólico San Francisco de Borja se encuentra el humedal la Balsa de la Estanca (HM²40018), se producen afecciones a la vía pecuaria "Cordel de Valdefuentes" y en la parte más occidental de la poligonal, en el término municipal de Borja, queda incluida una pequeña parte del MUP Z0033 denominado "Muela Alta y Baja". Concluye que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico excepto en la parte del proyecto que se pretende ubicar en la Balsa de La Estanca de Borja, ya que de acuerdo con las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Borja, "se prohíbe expresamente el resto de los usos permitidos en suelo no urbanizable, salvo las instalaciones y obras necesarias para dotar de servicio a la actual infraestructura de regadío ligada a esta balsa de regulación", sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

Retevisión I, S.A. manifiesta que una vez se ha podido efectuar un estudio preliminar de afectación en base a las últimas coordenadas UTM conocidas del parque y de la ubicación de los aerogeneradores, se ha determinado que no habrá afectaciones en los servicios prestados por esta parte, por lo que no se desea mantener oposición al citado proyecto. Cualquier modificación en las mismas debería ser notificada a esta parte, puesto que ello podría derivar en la aparición de afectaciones no detectadas en la configuración geográfica anterior.

Con fecha 6 de mayo de 2019, el promotor responde a los informes recibidos en el trámite de información pública mostrando su conformidad a los contenidos de todos ellos.

El Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente del proyecto, recibido el 15 de mayo de 2019 e iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500201/01A/2019/04424. El 22 de mayo de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) emite notificación de inicio de expediente con tasas.

En fecha 13 de septiembre de 2019, fuera del plazo establecido, el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la respuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en la que manifiesta que, desde el punto de vista de las afecciones ambientales al medio hídrico, se considera el estudio de impacto ambiental adecuado, a salvo del cumplimiento de las medidas recogidas en el mismo, con el fin de evitar la contaminación o degradación de las aguas superficiales y subterráneas, debiendo garantizar que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni la morfología de la zona. Asimismo, deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras para evitar la afección a los cursos de agua de la zona, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 65, de 3 de abril de 2019, se ha publicado el anuncio del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del anexo al proyecto de infraestructuras de evacuación compartidas por varias instalaciones de producción eléctrica. Expediente AT-003/2018. Incluye la subestación El Campo, en el término municipal de Fréscano, promovido por Enel Green Power España, S.L. para la evacuación de la producción eléctrica de los parques eólicos: El Campo, La Estanca, San Francisco de Borja y Dehesa de Mallén.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 22 de julio de 2019, se ha publicado la Resolución de 31 de mayo de 2019, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada Modificación SET El Campo promovido por Enel Green Power España S.L.U. B-61234613, expediente número AT 003/2018- IE6025/2017 y M032/2019.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 160, de 20 de agosto de 2018, se publicó la Resolución de 26 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico La Estanca, de 24 MW, en los términos municipales de Borja, Fréscano y Mallén (Zaragoza), promovido por Bosa del Ebro, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2018/04366), y en el "Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 3 de agosto de 2018, se publicó la Resolución de 10 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico El Campo, de 20 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Mallén, Fréscano, Borja, Agón y Magallón (Zaragoza), promovido por Enel Green Power España, S.L.U. (Número Expte INAGA 500201/01/2018/05151). Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 190, de 27 de septiembre de 2019, se ha publicado la Resolución del INAGA, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Dehesa de Mallén, de 5 MW, en los términos municipales de Mallén y Fréscano (Zaragoza), promovido por Eólica del Cierzo, S.A. (Número Expte INAGA 500201/01/2019/04386). Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 34, de 19 de febrero de 2019, se ha publicado el Anuncio del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto parque eólico "San Francisco de Borja", de 24 MW. Expediente G-EO-Z-077/2018.

En fecha 12 de septiembre de 2019, se otorga trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas. El 1 de octubre de 2019, se recibe escrito en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por el que el promotor expresa las siguientes alegaciones o aclaraciones; en respuesta a la condición 4 del documento base, y ante la imposibilidad de reubicar la máquina 1, se eliminará dicha posición, procediendo a repotenciar el resto de aerogeneradores para mantener la potencia total del parque eólico. Debido a la eliminación de esta posición, se modifica la localización de la torre definitiva del parque eólico, por ambas causas y se reduce la longitud total de caminos del parque eólico 1.382 m. Que el día 7 de octubre de 2019, el promotor registra un nuevo escrito en el que indican que han detectado errores tipográficos en su escrito de 1 de octubre, en la denominación del parque eólico, y adjuntan el escrito corregido.

El 12 de septiembre de 2019 se remite copia del documento base de la Resolución al Ayuntamiento de Borja, Ayuntamiento de Fréscano, a la Comarca Campo de Borja y al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, de los que no se reciben manifestaciones.

2. Ubicación y descripción del proyecto:

Peticionario: San Francisco de Borja S.L.

Parque eólico: San Francisco de Borja.

Ubicación: Fréscano y Borja.

Potencia parque: 24 MW.

Número Aerogeneradores: 7 (Tras las modificaciones del promotor en respuesta al trámite de audiencia).

Líneas interconexión aerogeneradores/SET: Líneas subterráneas, a 12 kV, hasta Subestación SET El Campo (12/220 kV) de 40/45 MVA ONAN ONAF. Esta subestación es compartida y objeto de otro proyecto.

Infraestructuras conexión RED: Línea eléctrica aérea: SET El Campo - SET Valcardera a 220 KV.). De la Subestación Valcardera con línea aérea 220kV hasta SET Magallón (compartida y en servicio).

El parque eólico San Francisco de Borja se proyecta en los términos municipales de Borja y Fréscano, en la Comarca del Campo de Borja, en la provincia de Zaragoza, dentro de la poligonal definida por los siguientes vértices en coordenadas UTM ETRS89 30T: V1 en 622.960/4.640.076; V2 en 622.089/4.640.517; V3 en 621.090/4.639.302; V4 en 623.531/4.637.742; V5 en 626.832/4.638.646; V6 en 626.463/4.639.281; V7 en 623.946/4.639.370; y V8 en 623.920/4.639.822.

El parque eólico se proyecta con una potencia de 23,925 MW, como consecuencia de la reducción de máquinas durante el trámite de audiencia y su repotenciación, y con una producción anual media neta de 3.994 horas equivalentes a nominal, lo que supone una producción anual media estimada para el parque de 95.862 MWh/año. Se contempla la instalación de 7 aerogeneradores del modelo AW132 del fabricante Acciona o similar, cinco de las cuales con una potencia nominal es de 3.465 kW y otras dos con una potencia nominal de 3,3 MW, con 132 m de diámetro de rotor y 84 m de altura de buje. Las coordenadas de huso 30 ETRS89 de las posiciones de los aerogeneradores son las siguientes:

El aerogenerador SFB 01 se elimina en el trámite de audiencia.

La obra civil incluye el vial de acceso, compartido con los parques eólicos: Dehesa de Mallén, El Campo y La Estanca, desde la AP-68 por el camino de Tarazona a lo largo de unos 1.330 m, los viales interiores con 6.650,54 m, las plataformas de montaje de unos 1.200 m² por aerogenerador, y las zonas de acopio de palas, de unos 975 m². Para el anclaje de la torre se realizará una zapata circular de 19,1 m de diámetro, con 2,1 m de canto. Las zanjas para el tendido subterráneo de las líneas de 12 kV, red de tierra y red de comunicaciones discurrirán por el borde de los viales del parque o campos de cultivo, con un total de 7.270,20 m de longitud, tras la eliminación de una posición de aerogenerador, separada del resto de las posiciones, es previsible que la red eléctrica interna sea de menor longitud.

La principal zona de aparcamiento de maquinaria y acopio de materiales del parque eólico se sitúa entre los aerogeneradores 5 y 6. La planta de machaqueo portátil se localizará próxima la zona de acopio de material y aparcamiento de maquinaria, también en un campo de cultivo de forma que pueda ser rápidamente restaurada a su uso previo, al finalizar las obras. La planta de hormigón portátil podrá ser instalada, a criterio del constructor, para dar servicio a las obras del Parque eólico La Estanca, así como otras obras próximas (PE El Campo, LEE, otros PPEE próximos). La base de la torre de medición se embeberá en una zapata rígida aislada de hormigón cuyas dimensiones han sido calculadas en función de la resistencia del terreno y de la carga vertical que incide sobre la base.

El resumen de superficies afectadas por las obras se estima en 25.321,92 m² para las plataformas de montaje, zonas de acopio, torre de medición y SET. La superficie de ocupación de las zapatas de los 8 aerogeneradores y la torre de medición es de 3.483,07 m². Para las zanjas será necesario desbrozar una superficie de 13.399,23 m², ya que se desbrozará una anchura de dos metros para el acopio de los materiales de excavación y el paso de las maquinarias. Finalmente, del total de 8.032,54 m de viales, serán todos existentes excepto 2.230 m de nuevos caminos, de los que únicamente 122 m discurren por vegetación natural. La superficie de desbroce prevista para la realización de los viales nuevos o a acondicionar es de 85.588,89 m². Con la modificación derivada del trámite de audiencia, estas medidas se verán reducidas.

Tal y como se indica en el documento de respuesta al trámite de audiencia, las coordenadas UTM huso 30 ETRS89 prevista de la torre de medida definitiva son las siguientes: X 623.564//Y 4.638.422.

El parque eólico San Francisco de Borja se emplaza muy próximo al PE La Estanca, al PE El Campo y al PE Dehesa de Mallén objeto de otros proyectos y cuya titularidad pertenece también a EGPE. Con objeto de aprovechar al máximo las infraestructuras proyectadas, los parques compartirán la Subestación y la Línea de Evacuación, y en la medida de lo posible, el acceso. La Subestación El Campo y la línea de evacuación conjunta, se incluye en el proyecto del PE "El Campo".

La SET 12/220 kV El Campo recibirá la energía generada en los parques eólicos: El Campo, La Estanca, Dehesa de Mallén y San Francisco de Borja en 12 kV de tensión, por medio de las líneas subterráneas correspondientes, y la evacuará a través de una línea aérea de Alta Tensión en 220 kV en la SET Valcardera, propiedad de Red Eléctrica de España.

El balizamiento nocturno de los aerogeneradores del parque eólico San Francisco de Borja tendrá iluminación tipo Media A/Media C, en la zona superior de la góndola.

Según el balance de tierras, en la construcción del parque eólico "San Francisco de Borja" se producirá un superábit de 35.715,29 m³. Al mismo tiempo que este parque se ejecutarán las obras de los parques eólicos: Dehesa de Mallén, La Estanca, El Campo y su LEE. De todas estas infraestructuras, la única excedentaria de tierras es el parque eólico "San Francisco de Borja", con un volumen estimado de 35.715 m³, que compensa parcialmente los déficits de las demás, dando un excedente final de 9.710 m³.

3. Estudio de alternativas y análisis de la documentación:

Los criterios seguidos a la hora de considerar las alternativas han sido las afecciones a espacios, especies, paisaje, vegetación natural, otras implicaciones ambientales, patrimonio cultural, implicaciones sociales, grado de antropización del medio y operatividad. Las limitaciones de poligonal y distancias mínimas entre máquinas reduce mucho las posibles alternativas del proyecto. Se incluye la alternativa 0 que supone la no realización del parque eólico y va contra el objetivo de la Unión Europea de reducción del 20% de los gases de efecto invernadero (en relación con el dato de 1990). Se plantean además otras dos alternativas de ubicación donde ambas contemplan la instalación de 8 aerogeneradores del modelo AW132-3.0 del fabricante Acciona cuya potencia nominal es de 3.000 kW, con 132 m de diámetro de rotor y 84 m de altura de buje. La Alternativa 1 tiene dos alineaciones, una de 2 aerogeneradores y la otra de 6, el aerogenerador más próximo se localiza a unos 350 metros de la balsa de La Estanca, por lo que supone un riesgo potencial sobre la avifauna que emplea este Humedal, incluido dentro del Catálogo de Humedales singulares de Aragón y en general por las aves que utilizan el espacio como zona de campeo o en sus desplazamientos diarios. La Alternativa 2 tiene dos alineaciones, una de 2 aerogeneradores y la otra de 6, donde el aerogenerador más próximo se localiza a unos 500 metros de la balsa de La Estanca, por lo que el riesgo potencial sobre la avifauna que emplea este Humedal es menor que el de la alternativa 1.

Ambas alternativas están muy próximas a los proyectos de los parques eólicos: Dehesa de Mallén, El Campo, La Estanca, Fréscano y El Pradillo con los que compartirá infraestructuras como accesos, SET y línea de evacuación. La proximidad de estos parques facilita su ejecución, reduciendo sus impactos sobre el medio y sus costes. Por otra parte, ambas alternativas se localizan fundamentalmente en terrenos agrícolas de secano, y al sur del camino entre los aerogeneradores 4 y 5 se localiza el yacimiento El Redondillo, cuyo potencial impacto es igual para las alternativas 1 y 2.

La alternativa seleccionada es la 2, ya que reduce el riesgo de afecciones a los Espacios y la avifauna al alejar el parque eólico del humedal de La Estanca. El resto de afecciones como son el paisaje, el grado de antropización, los beneficios sociales o el grado de operatividad, son iguales en las dos alternativas que suponen ejecución de proyecto.

Se aporta un inventario del medio natural con información acerca de la climatología, geología, geomorfología, erosión, edafología, hidrología y tectónica. Hidrológicamente, la zona pertenece a las cuencas de los ríos Huecha y Ebro, destacando la proximidad de La Estanca de Borja o Balsa de la Estanca incluida en el Inventario de Humedales de Aragón (estanque artificial con una superficie de inundación de 15,4 ha), la acequia de San Gil, el barranco del Lobo y de otras balsas de riego de menor tamaño, y el Canal de Lodosa.

Respecto de la vegetación, se describe la vegetación potencial y actual existente entre el dominio de terrenos agrícolas de frutales, olivar, viñedo y cereal. Las manchas de vegetación natural se localizan en pequeños relieves residuales a pie de la Muela de Borja con dominio de matorrales y en los bordes de talud las formaciones halonitrófilas características de las series de matorral mediterráneo, formaciones con artemisia herba-alba y como final de serie lastón (brachypodium retusum), han sido sustituidas por el aliagar con dominio de genista scorpius. Algunas de estas formaciones, aparecen cartografiadas como hábitats de interés comunitario prioritario con el código UE 6220 "Matorrales mediterráneos xerofíticos de anuales y vivaces" (prioritario). Entre la flora amenazada es posible la presencia de Thymus loscosii, incluida en el catálogo de especies amenazadas de Aragón como "de interés especial". Respecto de la fauna, se determina que la proximidad de la Muela de Borja y de la propia Sierra del Moncayo implica la existencia variable de ciertas especies con movimientos espaciales más amplios que pueden verse influenciadas en ciertos aspectos por el proyecto estudiado. También la presencia de numerosos puntos de agua y en concreto de la balsa La Estanca aumenta considerablemente la diversidad de especies, en concreto, de especies ligadas a medios acuáticos, muy poco propias de espacios áridos. Se incluye un listado de las especies potencialmente existentes y fichas descriptivas para aquellas más representativas y remitiendo al estudio de avifauna y quirópteros. El análisis del paisaje ha tenido en cuenta las características intrínsecas o calidad visual intrínseca, las vistas directas y el horizonte visual, ocupando en este caso la unidad paisajística: "Terrenos principalmente agrícolas, con escasos espacios de vegetación natural y seminatural" y la calidad visual intrínseca y su fragilidad se estiman como baja, y sin embargo la incidencia visual será alta debido a la orografía del terreno con escasa elevación, ya que las infraestructuras del parque eólico serán vistas desde numerosos municipios como Mallén, Cortes, Buñuel, Agón, Bisimbre, Fréscano, Magallón, Borja y vías de comunicación, tanto secundarias, como la autopista AP-2. Es importante tener en cuenta, que, aunque la incidencia visual sea alta, la zona está muy antropizada y hay gran cantidad de tendido eléctricos y parques eólicos que también son visibles desde los mismos puntos. La capacidad de acogida es alta. Se describe finalmente el medio socioeconómico, urbanismo, y los espacios naturales protegidos y otras figuras de protección del entorno. No se afecta a las vías pecuarias ni a montes de utilidad pública. No existen concesiones mineras cercanas al área de estudio. Se destaca la existencia de la Balsa de la Estanca, incluida en el inventario de humedales de Aragón que se localiza a unos 500 m del aerogenerador más próximo.

Se incluye en anexo el estudio de avifauna conjunto para los parques eólicos: San Francisco de Borja y Dehesa de Mallén, con los resultados del trabajo de campo desarrollado entre abril de 2018 y marzo de 2019 abarcando un ciclo anual completo. Se ha realizado una caracterización de la comunidad de aves presente, la elaboración de un catálogo de aves en la zona, y un estudio del uso del espacio por parte de la avifauna de mediano-gran tamaño, así como la valoración de los riesgos para la avifauna. El trabajo se ha desarrollado con una cadencia semanal en migración y quincenal durante el resto del año, realizando un total de 52 visitas a la zona de estudio. En cada una de esas visitas se realizaron observaciones desde los 10 puntos seleccionados, con una duración de 8 horas en total (0,30 minutos por oteadero). Del trabajo realizado se han obtenido un total de 2.667 contactos que corresponden a 24 especies diferentes de aves de tamaño medio o grande. La especie más abundante ha correspondido a la grulla común con un total de 1.353 individuos lo que supone un 38,51%, en segundo lugar ha sido el buitre leonado, con un total de 784 individuos lo que supone un 29,40 % del total de aves avistadas. En tercer lugar en número de avistamientos aparece la chova piquirroja con 224 individuos que suponen el 8,40% del total, en cuarto lugar la corneja negra con 121 contactos (el 4,54%) y en quinto lugar el aguilucho lagunero con 109 (el 4,09%). El conjunto de las 19 especies restantes, no supera el 16% del total de avistamientos. Las especies avistadas con una mayor frecuencia durante las visitas realizadas se han correspondido con: el buitre leonado, con 46 visitas positivas de las 52 realizadas, lo que representa en porcentaje el 88,46%; el aguilucho lagunero con 45 visitas positivas de las 52 realizadas, lo que representa en porcentaje el 86,53%; el águila real con 27 visitas positivas representa el 51,92 %; el cernícalo vulgar, con 21 visitas positivas, representa el 40,38%; el milano real, con 20 visitas positivas, representa el 38,46% y el gaviota reidora, con 19 visitas positivas, representa el 36,54%. El resto de especies presentan una frecuencia de visitas positivas inferior al 30% del total. La tasa de vuelo más elevada a lo largo del período de estudio se ha alcanzado mayoritariamente en el oteadero número 3, debido en gran medida a la presencia en este punto de bandos de grulla común. Si se obvian los datos de la grulla que presentan un artificio en los análisis se observa que el oteadero con un mayor número de contactos es el 10 con 17,58 aves/horas. Se observa una tendencia a una mayor tasa de vuelo en el extremo norte de los parques eólicos. Para el estudio de avifauna esteparia de mediano gran tamaño se ha realizado un transecto en vehículo en el área de estudio, durante todo el periodo un ciclo anual. No se ha localizado nidificación de cernícalo primilla en la zona y su uso del espacio se considera muy baja. Sin embargo, en lo que respecta a especies como ganga ibérica y ganga ortega se han localizado en la zona en densidades bajas durante el periodo de estudio, para la ganga ibérica índices de 0,05 aves/km y una densidad de 0,009 aves 10/has y para la ganga ortega obteniéndose unos de 0,02 aves/km y una densidad de 0,004 aves 10/has. La comunidad de quirópteros asociada al entorno del parque eólico está formada por 4 especies. Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus pygmaeus, Pipistrellus kuhlii, Hypsugo savii, y han sido localizados murciélagos en el 80% las estaciones de muestreo. La riqueza específica, considerada como número de especies presentes es media. El número de especies detectadas en la zona y la abundancia relativa de algunas de estas especies hacen que la comunidad de quirópteros se considere moderadamente rica, aunque ninguna de las especies localizadas está incluida dentro del Catálogo de especies Amenazadas de Aragón.

El estudio de impacto ambiental presentado analiza y valora los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas en las fases de construcción y explotación explicando que la producción de energías alternativas sostenibles no están exentas de impactos dado se generan muertes de aves por colisión, impactos sobre el paisaje, y efectos sinérgicos ya que en las zonas con buen recurso eólico se concentran la mayoría de los parques en funcionamiento y en proyecto. Así mismo, se producen efectos positivos (en algunos casos también se generan sinergias positivas por la concentración de los parques en áreas concretas), que repercuten en un aumento del nivel de vida en la zona, generación de puestos de trabajo y aumento de la actividad en el sector terciario. En la fase de construcción se estiman impactos moderados sobre el suelo, medio hídrico, procesos erosivos, vegetación, fauna, paisaje con un gran impacto sinérgico, sobre las personas, sobre las actividades recreativas en la balsa de La Estanca situada a 500 m, y sobre los procesos productivos por pérdida de superficies de cultivo. En la fase de explotación, se estima que la presencia y funcionamiento del parque eólico y la línea eléctrica de evacuación (objeto de otro proyecto) pueden generar un impacto severo sobre la avifauna principalmente debido al efecto sinérgico con los parques existentes y previstos, aunque no hay información de presencia habitual de avifauna catalogada en el área de estudio. También se espera un impacto significativo sobre el paisaje, no solo por la presencia del parque eólico San Francisco de Borja, sino también por la presencia de parques en funcionamiento en la zona, como los de la muela de Borja, y otros en proyecto, como: El Campo, La Estanca, Dehesa de Mallén, Fréscano, Pradillo, la Subestación electica El Campo, así como su línea de evacuación conjunta. Se concluye que el impacto global final es compatible.

Respecto al ruido, en anexo se determina que los posibles impactos por ruido y vibraciones en la fase de obra son temporales y pueden ser más fácilmente sobrellevados, en caso de existir, que los posibles ruidos generados durante toda la vida útil del parque y con una periodicidad semicontinua, en función del viento. Se estima que a 500 m el nivel de ruido ya está por debajo de lo requerido en áreas residenciales, y las más próximas corresponden a Fréscano, Agón y Mallén y están a una distancia de, al menos, 3 km del aerogenerador más próximo, por lo que el ruido generado por el parque eólico en áreas residenciales no será apreciable.

Se incluye en anexo un estudio de sinergias en el que se consideran los proyectos eólicos presentes en el entorno más inmediato (Parques Eólicos actualmente en fase de explotación que se corresponden con el PE "El Boyal" y los localizados en la Plana de Borja) y aquellos en proyecto, correspondientes a los previstos en el nudo Magallón. Se describe la evacuación conjunta de los parques eólicos: Dehesa de Mallén, San Francisco de Borja, El Campo, La Estanca, Fréscano y Pradillo a través de la línea eléctrica SET PE"El Campo - SET PE Fréscano - SET Valcardera. Además, tanto la planta de Machaqueo, como la planta de hormigón portátil, serán compartidas con los parques eólicos: El Campo, La Estanca y Dehesa de Mallén y posiblemente, con algún otro parque en obras más perteneciente al nudo Magallón. En cuanto a las alteraciones de la vegetación debido al montaje de estructuras y acciones que engloban la actuación, los efectos sinérgicos se consideran moderados, y no se generan afecciones sobre el Hábitat de Interés Comunitario 6220 "Pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces" (Prioritario). Es necesario considerar que en el área de los parques de: El Campo, La Estanca, San Francisco de Borja, Fréscano y El Pradillo, es un hábitat bien representado en manchas alargadas, fácilmente evitables por las infraestructuras de los parques eólicos. Casi la totalidad de las obras se realizarán en terrenos de cultivo, por lo que la afección a la vegetación natural es escasa. Respecto a las molestias sobre la fauna en fase de construcción, hay que tener en cuenta que la práctica totalidad de los parques en proyecto se ejecutarán en una horquilla de tiempo limitada, por lo que las molestias estarán distribuidas en una zona amplia al mismo tiempo. El impacto sinérgico sobre la avifauna en fase de construcción es severo, tal y como se ha evaluado en la identificación y evaluación de impactos del EsIA, en el que se ha tenido en cuenta el efecto sinérgico de todas las infraestructuras existentes y previstas en la zona. El momento de máximo riesgo sobre avifauna y quirópteros se va a producir durante la fase de funcionamiento de los parques eólicos por colisión con palas o torres de aerogeneradores o bien contra los apoyos o cableado de las líneas de evacuación. Las especies más sensibles van a ser las aves planeadoras de gran envergadura que llevadas por vientos y corrientes térmicas pueden ser empujadas en dirección al radio de acción de las aspas o bien aquellas que puedan utilizar la zona en paso, dispersión, invernantes o que se reproduzcan en la zona. Para reducir este impacto, se ha procedido a negociar con otros promotores con el fin de compartir infraestructuras de evacuación, ya está previsto que la línea de evacuación evaluada sea compartida por los parques: San Francisco de Borja, Dehesa de Mallén, El Campo y La Estanca, ambos compartirán la subestación El Campo y saldrán en simple circuito hasta que recojan la energía generada por los parques: Fréscano y Pradillo (de otros promotores), estos parques se recogerán en otro circuito, ya que desde este punto la línea será de doble circuito. En aplicación del Plan de Vigilancia ambiental, se verificará el cumplimiento de todas las medidas previstas, y en caso necesario, se establecerán todas las medidas adicionales que se consideren oportunas. Sin embargo, dado el alto valor sinérgico de este proyecto sobre las poblaciones de aves, se ha valorado como severo. Finalmente, se destaca que el aerogenerador proyectado está a 1,7 km de distancia del Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES2200042 "Peñadil, Montecillo y Monterrey", localizado en la Comunidad Foral de Navarra. La ZEPA más cercana se encuentra a más de 15 km de distancia.

Se establecen medidas preventivas destacando que durante la fase de diseño se han tomado medidas encaminadas a reducir los impactos sobre el medio. Se ha modificado el diseño, localización y dimensiones de los aerogeneradores para reducir las afecciones sobre la vegetación natural, las poblaciones o zonas de regadío. En la fase de construcción o de obra se plantean medidas preventivas y correctoras de carácter general para evitar afecciones sobre los suelos, atmósfera, vegetación, etc. y se especifica que una vez terminadas las obras, se procederá a la restauración de los taludes, drenajes, accesos, etc., y se procederá a la restauración vegetal de los taludes resultantes de la ejecución las plataformas y caminos, de esta forma se reducirán los procesos erosivos y se integrará paisajísticamente el proyecto en el medio. En la fase de explotación se remite al plan de vigilancia ambiental que revisará el parque con el fin de encontrar posibles siniestros por colisión de aves contra los aerogeneradores, así como accidentes por barotrauma de quirópteros en las proximidades de los aerogeneradores. Así mismo se evaluará la correcta gestión de los residuos generados en el parque, la integración paisajística, la restauración vegetal de las zonas restauradas tras las obras, o detección de posibles zonas en las que se produzcan procesos erosivos debidos a las obras.

Se establece un Programa de Vigilancia Ambiental que en fase de obras prevé una revisión mediante inspecciones visuales periódicas una vez por semana y que incluye el seguimiento de las afecciones al suelo, hidrología, flora, fauna, e infraestructuras. En la fase de explotación se realizarán visitas quincenales que pasarán a ser semanales en los periodos pre y post nupciales, durante un periodo de tres años, con seguimientos en el parque eólico de la mortalidad y del uso del espacio así como sus zonas de influencia de aves y quirópteros, siguiendo el protocolo del Gobierno de Aragón, y seguimiento de la restauración vegetal, niveles de ruido e integración paisajística del proyecto. Los informes sobre el desarrollo del plan de vigilancia ambiental se presentarán trimestralmente durante la construcción y cuatrimestralmente durante la fase de explotación. Se realizará un informe al finalizar las obras que evaluará la eficacia de las medidas correctoras adoptadas y, en su caso, propondrá medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles.

Se incluye en anexo la arqueología y paleontología en el que se detallan los resultados de los informes de la Dirección General de Cultura y Patrimonio relativos a los parques eólicos: La Estanca y El Campo. El parque eólico San Francisco de Borja ocupa las zonas no utilizadas de los parques eólicos citados, que ya fueron prospectadas y los yacimientos localizados. Tras la realización de las prospecciones arqueológicas, se ha comprobado que no hay afección a restos arqueológicos, por lo que no es necesaria la adopción de medidas de protección desde el punto de vista arqueológico. No obstante, si en el trascurso de las obras y de movimientos de tierras apareciesen restos con interés arqueológico, se procederá a la comunicación inmediata del hallazgo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

El Plan de restauración vegetal propone actuaciones de preparación del terreno, aporte de tierra vegetal previamente acopiada formando una capa de 10 a 15 cm, laboreos, esclarificado, fertilizaciones, corrección y remodelado de taludes, elección de especies con mezcla herbácea o comercial con semillas autóctonas más parecida de la que se pueda disponer, que será sembrada y plantada en función de la pendiente, tamaño, climatología, compactación del terreno, etc. De esta manera se frenarán los procesos erosivos y se creará una cubierta vegetal capaz de proteger el suelo mejorando las condiciones para la instalación posterior de la vegetación natural y favorecer la integración paisajística de todas las superficies restauradas. Las superficies a restaurar se han dimensionado en 2.314,36 m² en taludes de terraplén, 4.761,45 m² de zanjas, y 3.361 m² de zonas de acopio, con una superficie total de 10.436,81 m², de los cuales 2.938,89 m² se recuperarán con hidrosiembra, y 7.497,92 m² para superficies de cultivo. Serán necesario el aporte de 945,81 m³ de tierra vegetal para la restauración de taludes y zanjas.

4. Descripción del medio y catalogación del espacio:

La zona de implantación del parque eólico se encuentra localizada dentro de la cuenca hidrográfica del río Ebro, en el valle medio del Ebro, en la margen derecha. Concretamente se ubica en la cuenca del río Huecha. Se trata de una zona con topografía ondulada y pendientes suaves con cotas que varían entre los 300 m y 390 m y algún pequeño relieve residual. Está dominada por cultivos agrícolas de cereal de secano y algunas leñosas, entre los que se intercalan manchas irregulares de matorral inventariado como hábitat de interés comunitario 6220 "Pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces" o hábitat 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea), representados en los taludes de los cerros cuya pendiente los inhabilita para el cultivo.

De entre las poblaciones de aves esteparias existentes en el entorno destacan las constituidas por pteróclidos como ganga ortega, ganga ibérica y ejemplares en dispersión de sisón, y con presencia estable de chova piquirroja. Asimismo, esta zona constituye el área de campeo de varias rapaces como aguilucho cenizo y aguilucho pálido. De las especies citadas, el aguilucho pálido se encuentra catalogado como "sensible a la alteración de su hábitat" y el resto como "vulnerables", según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. En periodos de migración es habitual el paso de grulla común, incluida en el citado catálogo como "sensible a la alteración de su hábitat". Otras especies de aves que campean por el entorno son milano real, incluido como "sensible a la alteración de su hábitat", buitre leonado y aguilucho lagunero, por la presencia de humedales en el entorno, especialmente en la Balsa de La Estanca, situada a unos 500 m de distancia del aerogenerador más próximo al humedal. La Balsa de La Estanca está regulada desde acequias lo que implica fluctuaciones temporales y formada por muros de hormigón situada en un cauce fluvial poco marcado y aportación de aguas salobres. Si bien este humedal no está incluido en el Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón y se establece su régimen de protección, está inventariado en la capa. shp de humedales singulares. Estos puntos de agua son utilizados por aves acuáticas como pato cuchara, cerceta común, ánade real, porrón europeo, focha común, cigüeñuela, gaviota y algún año incluso grulla común, según la disponibilidad de agua.

El parque eólico San Francisco de Borja no afecta directamente al ámbito de espacios de la Red Natura 2000, de Planes de gestión de especies amenazadas, de Espacios Naturales Protegidos de Planes de Ordenación de Recursos Naturales o de otras figuras de protección. No afecta directamente a lugares de interés geológico, a Humedales incluidos en el convenio Ramsar y tampoco a árboles singulares. Finalmente, no afecta a montes de utilidad pública o vías pecuarias.

5. Efectos potenciales de la actuación:

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y funcionamiento parques eólicos y sus infraestructuras de evacuación asociadas tienen lugar sobre la avifauna por colisión y/o electrocución (aerogeneradores y líneas eléctricas aéreas) y pérdida del hábitat faunístico (aerogeneradores, líneas eléctricas, SET, accesos, plataformas, etc.), sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario (accesos, desmontes y desbroces), paisaje (modificación fisiografía del terreno, aerogeneradores y líneas eléctricas) y sobre los usos del suelo (pérdida de superficie agrícola y/o forestal). De la construcción del parque eólico San Francisco de Borja se consideran como más relevantes las afecciones sobre la avifauna y el paisaje, que se sumarían a las producidas por otros parques eólicos y líneas eléctricas aéreas proyectados o existentes en el entorno, y en menor medida, sobre la vegetación natural.

Respecto a la vegetación, la construcción del parque eólico San Francisco de Borja conllevará, en general, la alteración del suelo, con eliminación de un superficie de vegetación natural de unas 2 ha y de escaso interés ambiental por ser tipo ruderal situada en las lindes de los caminos existentes y campos de cultivo, especialmente por la construcción o habilitación de los nuevos viales de acceso necesarios durante la fase de construcción del parque así como por las zanjas de la red eléctrica interna. Por ello, las afecciones sobre la vegetación natural por la construcción del parque eólico "San Francisco de Borja" no se consideran significativas. Se prevé, además, la adecuación paisajística y restauración vegetal incluyendo un plan de restauración completo y presupuestado con el objetivo de regenerar y reinsertar medioambientalmente el área afectada por la construcción del parque eólico estimando una superficie objeto de restauración de 1 ha y superficie de recuperación para cultivos de 0,7 ha. El resto de superficie en la que no se prevé la retirada de la tierra vegetal no se realizará restauración vegetal, esperando la recuperación natural de la vegetación existente.

Existe riesgo de colisión y fragmentación de hábitat de las especies de avifauna ligada al medio estepario entre las que destacan ganga ortega y ganga ibérica, y ejemplares en dispersión de sisón, aunque sin alcanzar densidades muy elevadas dado que se concentran hacia el sur del parque eólico proyectado, y es zona de campeo de rapaces como aguilucho cenizo, aguilucho pálido y aguilucho lagunero, carroñeras como buitre leonado o milano real y en periodos de migración es habitual el paso de grulla común. La distancia existente entre el aerogenerador A01 (eliminado en el trámite de audiencia) y la balsa de la Estanca es de 500 m desde el límite de la lámina de agua y la base del aerogenerador, al haberse eliminado esta posición, se reduce de forma significativa el riesgo sobre la avifauna que utiliza la balsa de la Estanca. Por otra parte, las distancias entre aerogeneradores mantienen un mínimo de 2 veces el diámetro de rotor entre las puntas de las palas, permitiendo en general cierta permeabilidad entre ellos y respecto otros parques eólicos ubicados o en proyecto en la zona.

Son relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que se podrán derivar de la implantación del parque eólico "San Francisco de Borja", especialmente sobre la avifauna y el paisaje, teniendo en cuenta que en el entorno existen o se proyectan otros parques eólicos y líneas de evacuación e infraestructuras asociadas (El Campo, La Estanca, Dehesa de Mallén, Fréscano, Pradillo, Venta del Ginestar, Agón, La Muga, Los Cierzos, Habidite, Multitecnología, etc.). El estudio de impactos sinérgicos califica como severos los impactos causados sobre la avifauna y el paisaje, tanto en la fase de construcción como en la de explotación por colisión y fragmentación del hábitat, debido al efecto de acumulación de aerogeneradores en la zona que produciría un incremento del riesgo potencial de colisión para aves y quirópteros, y líneas eléctricas, aumentando el riesgo de colisiones, además del impacto paisajístico conjunto. Para reducir estos impactos, se ha procedido a compartir infraestructuras de evacuación, ya que está previsto que la línea de evacuación sea compartida por los parques de: El Campo, La Estanca, Dehesa de Mallén y San Francisco de Borja, saliendo en simple circuito hasta recoger la energía generada por los parques eólicos: Fréscano y Pradillo. En cualquier caso, teniendo en cuenta el gran número de aerogeneradores que pueden llegar a instalarse en gran parte del perímetro circundante atendiendo a los proyectos eólicos solicitados, en tramitación o plenamente operativos en las comarcas de Campo de Borja, Valdejalón y Ribera Alta del Ebro, cabe prever un incremento proporcional de accidentes de aves y quirópteros en dichas instalaciones. La mortalidad previsible sobre muchas especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (buitre leonado, milano real, ortega, ganga y sisón) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, podría llegar a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies.

El seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros incluido en el plan de vigilancia ambiental debe aplicar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando, al menos, 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y su periodicidad debería ser al menos quincenal durante la época reproductora (marzo a julio), y semanal en periodos migratorios (febrero-marzo y noviembre) durante un mínimo de cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque, poniendo en común los resultados de los parques eólicos: El Campo, La Estanca, y Dehesa de Mallén. Se deberán incluir tests de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las rapaces rupícolas nidificantes en el entorno más próximo con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha de los parques eólicos. Debe establecerse además la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones. El proyecto conjunto para la evacuación del parque eólico San Francisco de Borja con los parques eólicos: El Campo, La Estanca y Dehesa de Mallén, permitirá minimizar los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la avifauna y el paisaje, a pesar del gran número de aerogeneradores existentes y proyectados en el entorno.

Los núcleos habitados más próximos al parque eólico son Fréscano, Agón y Mallén, situados a una distancia de, al menos, 3 km del aerogenerador más próximo. El estudio de ruido estima que a 500 m el nivel de ruido ya está por debajo de lo requerido en áreas residenciales, por lo que el ruido generado por el parque eólico en áreas residenciales no será apreciable.

El estudio de impacto ambiental presentado junto con las adendas de avifauna, quirópteros y estudio de los impactos sinérgicos del parque eólico San Francisco de Borja analizan y valoran adecuadamente los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas, considerando que la implantación del parque eólico en concurrencia con el resto de parques eólicos y líneas eléctricas existentes y proyectadas en la zona, podrán provocar afecciones significativas sobre el medio natural y en particular sobre la avifauna y el paisaje, teniendo en cuenta la presencia de especies amenazadas en el entorno, que solamente pueden prevenirse y corregirse en la medida de lo posible, mediante la aplicación de medidas preventivas, correctoras y complementarias específicas, así como mediante la aplicación de un intensivo plan de vigilancia ambiental. Respecto a la distancia entre el aerogenerador número 1 y la Balsa de la Estanca, se considera insuficiente, debiendo retranquear su ubicación para garantizar, al menos, una distancia de 500 m entre el límite de la pala hasta la lámina de agua, manteniendo con el resto de aerogeneradores una distancia de, al menos, dos veces el diámetro de rotor entre palas de aerogeneradores contiguos.

En virtud de la Disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece que aquellos proyectos cuya evaluación de impacto ambiental se haya iniciado con posterioridad al 17 de mayo de 2017 y antes de la entrada en vigor de la citada Ley 9/2018,de 5 de diciembre, se someterán a una revisión adicional con carácter previo a la declaración de impacto ambiental, con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

Mediante la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

Realizado el análisis territorial conforme se establece en la Instrucción 1/2019, se considera:

- En referencia a la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves el proyecto no presenta características intrínsecas especialmente relevantes al respecto ni está próximo a instalaciones industriales que puedan incrementar la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves de acuerdo al resultado del análisis G2 de proximidad a instalaciones industriales realizado.

- En referencia a la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales, de acuerdo al resultado del análisis G2, se ha identificado como tipo 6 y 7, de riesgo bajo frente a incendios forestales, caracterizando la zona como de bajo-medio peligro e importancia de protección baja. Respecto a los riesgos geológicos se estima como alto el riesgo sobre aluviales, muy bajo por deslizamiento y bajo el riesgo de hundimiento. Por contra, se valora como alto, el riesgo meteorológico como consecuencia de los vientos. No son previsibles efectos adversos significativos, directos o indirectos, sobre el medio ambiente o las personas derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y Resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos, el proyecto de parque eólico San Francisco de Borja, de 24 MW, ubicado en los términos municipales de Borja y Fréscano (Zaragoza), promovido por San Francisco de Borja, S.L., el estudio de impacto ambiental y anexos presentados, el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se resuelve la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental del Proyecto de parque eólico San Francisco de Borja, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de parque eólico San Francisco de Borja, de 24 MW, en su estudio de impacto ambiental, en la respuesta al trámite de audiencia, y en los anexos de estudios específicos de avifauna y quirópteros y estudio de los impactos sinérgicos del parque eólico San Francisco de Borja y sus infraestructuras de evacuación, ubicado en los términos municipales de Borja y Fréscano (Zaragoza), promovido por San Francisco de Borja, S.L- Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, a los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo y de Desarrollo Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y adendas presentadas, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria.

3. El proyecto del parque eólico San Francisco de Borja queda condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía conjunto con los parques eólicos: El Campo, La Estanca y Dehesa de Mallén, y a las declaraciones de impacto ambiental favorables y correspondientes autorizaciones para las infraestructuras de generación y evacuación de energía.

4. Cualquier modificación del proyecto del parque eólico que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. De forma previa a la puesta en marcha del parque eólico, se presentará en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, un plan de medidas encaminado a minimizar el riesgo de colisión de aves con las palas de los aerogeneradores. En dicho plan se incluirán medidas de innovación e investigación como la instalación de sistemas de seguimiento mediante cámara web y/o sensores vinculados a sistemas de disuasión y/o parada automática temporal en caso de alto riesgo de colisión. Así mismo en el Plan se indicarán los aerogeneradores sobre los que se realizará el pintado de palas para mejorar su visibilidad para las aves (de conformidad con AESA). Estas medidas deberán ser presentadas de forma conjunta para los parques eólicos: El Campo, La Estanca, Dehesa de Mallén y San Francisco de Borja previstos en el entorno.

6. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. Las actuaciones deberán ser compatibles con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y con las normativas urbanísticas de aplicación. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

7. En su caso, se adoptarán los aspectos y condiciones relativos a las afecciones al patrimonio arqueológico que pudiera establecer la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

8. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos, tanto en los viales y plataformas del parque eólico como en los accesos a realizar para la instalación de los apoyos de la línea eléctrica. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas y fuera de los dominios públicos forestal o pecuario, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona. Para la reducción de las afecciones, se adaptarán los viales y acceso a los apoyos al máximo a los terrenos naturales evitando las zonas de mayor pendiente y ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes. Se restaurarán todas aquellas zonas afectadas y que no son necesarias en las tareas de mantenimiento de las instalaciones eólicas.

9. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. En el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos en las proximidades del parque eólico que pueda suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los agentes de protección de la naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones.

10. La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirán el plan de restauración desarrollado en el estudio de impacto ambiental, y que tiene como objeto la restauración vegetal y la integración paisajística del mismo, minimizando los impactos sobre el medio. Los procesos erosivos que se puedan generar a consecuencia de la construcción del parque eólico, deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.

11- Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas, y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, en los aerogeneradores que se prevea su balizamiento aeronáutico, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A-Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se realizará igualmente mediante un sistema de iluminación Dual Media A-Media C. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

12. Tal y como se indica en el estudio de impacto ambiental, la instalación de la torre de medición anemométrica, ya sea propia o compartida con la del PE El Campo, se diseñará con sustentación autosoportada, sin vientos tensores u otros elementos que puedan incrementar los riesgos de colisión de la avifauna existente en la zona.

13. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

14. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

15. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

16. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico y sus infraestructuras de evacuación y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a supervisión por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. Incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en las adendas de avifauna y quirópteros y estudio de los impactos sinérgicos del parque eólico San Francisco de Borja, así como los siguientes contenidos:

16.a) Los resultados del plan de vigilancia del parque eólico San Francisco de Borja deberán ponerse en común y realizar un estudio conjunto con los resultados de los planes de vigilancia de los parques eólicos: El Campo, La Estanca y Dehesa de Mallén, así como sus infraestructuras de evacuación y, en su caso, otros parques o ampliaciones de estos que se pudieran proyectar en un futuro.

16.b) En función de los resultados, se deberá establecer la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación del aerogenerador o la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones.

16.c) Seguimiento de la mortalidad de aves; para ello, se seguirá el protocolo del Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los agentes de protección de la naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a la Dirección de Medio Natural y Gestión Forestal. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.

16.d) Se deberá aplicar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando al menos 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y su periodicidad debería ser al menos quincenal durante un mínimo de cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque y semanal en los periodos de migraciones. Se deberán incluir tests de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las rapaces censadas durante la realización de los trabajos del EIA, específicamente aguilucho lagunero, cernícalo primilla, alimoche y milano real, con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha del parque eólico.

16.e) Se realizará el seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de buitre leonado, aguilucho lagunero, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, chova piquirroja, milano real, sisón común, ganga ibérica y ganga ortega, grulla común especialmente en periodos de migración, así como otras especies detectadas en la totalidad del área de la poligonal del parque eólico durante, al menos, los seis primeros años de vida útil del parque. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza.

16.f) Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por el aerogenerador y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente; para ello, se ejecutarán las campañas de medición de ruido previstas en el estudio de impacto ambiental.

16.g) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno.

16.h) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras.

16.i) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

17. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato.pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo de Medio Natural y Gestión Forestal, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

18. Se incluirá el parque eólico San Francisco de Borja en la Comisión de Seguimiento creada por el punto 17 de la Resolución de 10 de julio, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico El Campo, de 20 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Mallén, Fréscano, Borja, Agón y Magallón (Zaragoza), promovido por Enel Green Power España, S.L.U. Número de expediente INAGA 500201/01/2018/05151.

19. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento del parque eólico, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

20. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales, según las medidas establecidas en estudio de impacto ambiental para la fase de abandono.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de octubre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL