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ORDEN PRE/980/2016, de 28 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Mancomunidad de la Ribera Izquierda del Ebro, para la financiación de los gastos de funcionamiento de la mancomunidad: mantenimiento de aplicaciones y programas informáticos de gestión tributaria y recaudatoria.

Publicado el 31/08/2016 (Nº 168)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0194 el convenio suscrito, con fecha 18 de julio de 2016, por el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Mancomunidad de la Ribera Izquierda del Ebro, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de julio de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA MANCOMUNIDAD DE LA RIBERA IZQUIERDA DEL EBRO, PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA MANCOMUNIDAD: MANTENIMIENTO DE APLICACIONES Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDATORIA

En Zaragoza, a 18 de julio de 2016.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Vicente Guillén Izquierdo, Consejero de Presidencia, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 12 de julio de 2016.

De otra parte, D. Jesús Vicén Falcón, Presidente de la Mancomunidad de la Ribera Izquierda del Ebro, en virtud de su nombramiento en su sesión de 17 de julio de 2015.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio de colaboración, y

Primero.- Que el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, establece, en la disposición adicional quinta, correspondiente al fomento de la comarcalización, que el proceso de organización y puesta en marcha de cada administración comarcal será apoyado especialmente por el Gobierno de Aragón mediante la concesión de ayudas para las inversiones necesarias y para los gastos de funcionamiento en proporción a la cuantía de los mismos y a los servicios efectivamente gestionados que los determinen.

Segundo.- Que, teniendo en cuenta las especiales características de los municipios de la Delimitación Comarcal de Zaragoza, el Gobierno de Aragón manifiesta su voluntad de potenciar institucional y económicamente a las mancomunidades de esta delimitación, impulsando el apoyo económico a la misma para la prestación de servicios necesarios para el adecuado desarrollo de los municipios que las integran.

Tercero.- Que el artículo 260 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, define el Fondo Local como el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas. Dicho fondo, se compone de dos programas específicos de transferencia a entidades locales, cuales son el Programa de Política Territorial y el Fondo de Cooperación Municipal, así como de los créditos destinados a éstas en los distintos programas sectoriales de los diversos Departamentos.

Cuarto.- Que el Programa de Política Territorial contempla créditos destinados a fomentar e incentivar las actuaciones de las entidades locales, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley 7/1999, de 9 de abril.

Quinto.- A este respecto, el Departamento de Presidencia aporta los créditos consignados para este fin en su Programa de Política Territorial, en cuanto instrumento multisectorial de ordenación del territorio, tal como lo define el artículo 35 de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos, de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

Sexto.- Que en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016 figura la aplicación presupuestaria 10030/G/1252/460104/91002, correspondiente a la línea de subvención nominativa "convenio con la Mancomunidad de la Ribera Izquierda del Ebro".

Séptimo.- Que el artículo 160 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y el artículo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común posibilitan que la colaboración económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y la Administración de la Comunidad Autónoma se desarrolle con carácter voluntario, pudiendo tener lugar mediante los convenios administrativos que suscriban.

Por cuanto antecede, y en ejecución de los citados acuerdos, formalizan el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio y financiación del mismo.

1. El presente convenio tiene como objeto establecer la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Mancomunidad de la Ribera Izquierda del Ebro, para financiar sus gastos de funcionamiento del ejercicio 2016, en concreto el gasto relativo al mantenimiento de las aplicaciones y programas informáticos de gestión tributaria y recaudatoria, cuyo coste previsto, de acuerdo a la documentación aportada, es de 8.166,78 €, aportando un importe máximo de cuatro mil euros (4.000 €).

2. La cooperación económica del Gobierno de Aragón se instrumentará con los créditos consignados en el Programa de Política Territorial del Presupuesto de Gastos del Departamento de Presidencia en la aplicación 10030/G/1252/460104/91002 del ejercicio 2016.

3. El importe aportado por el Gobierno de Aragón se entiende como importe cierto y sin referencia o fracción del coste total, en relación con lo establecido en el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda.- Compatibilidad de las ayudas.

La financiación contemplada en el presente convenio será compatible con otras subvenciones de carácter público. En ningún caso, la suma de las subvenciones otorgadas a una obra o servicio podrá sobrepasar el coste total de la misma.

En el caso de los gastos de funcionamiento, la suma de las ayudas públicas recibidas no podrá superar el 80% de los mismos. A tal efecto, para acreditar el cumplimiento de la medida 95 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, en caso de que no se hubiera ejecutado el 100% del gasto de funcionamiento, objeto del convenio, en la fecha limite de justificación, deberá presentarse mediante una relación valorada la previsión del gasto a realizar dentro del periodo de vigencia del convenio.

No obstante lo anterior, dentro del primer mes del ejercicio 2017, deberá presentarse la justificación de su realización efectiva. La falta de su justificación implicará, en al caso que proceda, el inicio del correspondiente expediente de reintegro, en los términos que recoge el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, el gasto correspondiente al importe de la subvención deberá justificarse dentro del plazo previsto en la cláusula cuarta, apartado 3 del convenio.

Tercera.- Obligaciones de transparencia.

La Mancomunidad de la Ribera Izquierda del Ebro, como beneficiaria de la subvención, deberá suministrar al Gobierno de Aragón, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el Gobierno de Aragón podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de una multa coercitiva, de acuerdo con el artículo 9.4 de dicha ley.

La Mancomunidad de la Ribera Izquierda del Ebro deberá aplicar las obligaciones de publicidad activa previstas en el capítulo II de la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo. El incumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención o ayuda.

Cuarta.- Pago y justificación de las actuaciones

1. La Mancomunidad de la Ribera Izquierda del Ebro se obliga a cumplir la finalidad que constituye el objeto del presente convenio y se compromete al cumplimiento de la legislación de contratos del sector público en la contratación de la actuación subvencionada. Cualquier incumplimiento de la misma, dará lugar a las correcciones que procedan.

2. El cumplimiento de esta obligación conllevará la de acreditar ante el Gobierno de Aragón la adecuada aplicación de los fondos, con la justificación documental establecida en el anexo documentación justificativa, sin perjuicio de las facultades de inspección y control del Gobierno de Aragón.

3. El plazo para justificar ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el gasto correspondiente al importe de la subvención (4.000 euros) terminará el 18 de noviembre de 2016, inclusive, y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón; en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Una vez justificado el gasto correspondiente al importe subvencionado, el Gobierno de Aragón abonará a la Mancomunidad de la Ribera Izquierda del Ebro el importe justificado.

4. La celebración del presente convenio conllevará por parte del beneficiario la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de lo establecido en el presente convenio y dirimir las posibles diferencias de interpretación en el momento de su aplicación, se constituye una comisión de seguimiento formada por el Director General de Administración Local y un jefe de servicio de la Dirección General de Administración Local, actuando uno de ellos como presidente, como representantes del Gobierno de Aragón; y dos representantes de la Mancomunidad de la Ribera Izquierda del Ebro, actuando uno de ellos como secretario. Esta Comisión de seguimiento podrá ser asistida por los técnicos que cualquiera de las dos partes considere oportuno, y podrá tener las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento del presente convenio y de las actuaciones derivadas del mismo.

b) Participar, en su caso, en los procesos de elaboración de bases, concursos y adjudicaciones de las actuaciones recogidas en el convenio.

c) Vigilar el cumplimiento de los objetivos del convenio y elevar a los órganos competentes de las Administraciones Públicas las propuestas que requieran su aprobación o aquellas que se consideren de especial importancia para el buen funcionamiento de las actividades relacionadas con las funciones de la comisión.

d) Ejercer las funciones que se le encomienden por otros órganos.

e) Dirimir las cuestiones controvertidas, resolviendo los conflictos que puedan surgir.

f) Preparar las decisiones y acuerdos a adoptar por la Mancomunidad de la Ribera Izquierda del Ebro y el Gobierno de Aragón, en materias relacionadas con este convenio.

g) Coordinar las relaciones entre las Administraciones Públicas implicadas en la gestión.

Sexta.- Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.

Séptima.- Modificación.

La modificación del presente convenio, que se tramitará mediante adenda, podrá iniciarse a solicitud de cualquiera de las partes intervinientes en el mismo y propuesta favorable del Director General de Administración Local.

Octava.- Denuncia del convenio.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes firmantes podrá dar lugar a la denuncia del mismo, estableciéndose un plazo de preaviso de un mes.

Novena.- Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

ANEXO I

De conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa de aplicación, la forma en que el beneficiario de la subvención debe desarrollar la actividad subvencionada, así como acreditar la aplicación de los fondos recibidos y justificación de la subvención concedida, con carácter general y sin perjuicio de cualquiera otra que sea exigible en aplicación de la normativa vigente, será la siguiente:

Documentación general a aportar obligatoriamente dentro del plazo límite de justificación:

1. Certificado expedido por el secretario o secretario-interventor de la entidad, que incluya y acredite:

- La relación de los gastos e importes imputados a la actuación subvencionada.

- Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada, y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

- Que no se han recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, superen el coste total de la actividad.

- Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA...) no son susceptibles de recuperación o compensación.

2. Originales o fotocopias compulsadas de los justificantes del gasto correspondientes al presente ejercicio, como facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con calidez en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Las facturas que se utilicen para justificarla tienen que llevar una estampilla o diligencia en la que se especifique qué importe de la misma se imputa a la subvención concedida. Puede servir como modelo, la siguiente diligencia:

Una vez puesta la diligencia en el original de las facturas, se harán las fotocopias y se compulsarán para enviarlas como justificación.

3. Originales o fotocopias compulsadas de los justificantes de pago. Este pago debe haberse realizado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. De acuerdo al artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se considerará el gasto efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer la obligación; esta circunstancia se acreditará mediante certificado en el que se haga constar la toma de razón en contabilidad. En este último caso, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo de tres meses a partir de la fecha límite de justificación. Si la entidad local hubiera solicitado, y se le hubiera concedido, un anticipo de pago sobre el importe de la subvención, solo será admisible, como documento justificativo, el original o fotocopia compulsada del justificante de pago.

4. Certificado expedido por el secretario o secretario-interventor de la entidad, que incluya y acredite: el tipo de contrato: obra o suministro; el tipo de procedimiento de contratación seguido: menor, negociado o abierto; relación de ofertas recibidas y valor de las mismas.

Para contratos menores que superen los límites establecidos en el artículo 4.2 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, se adjuntarán las tres ofertas o en su caso justificación de su no existencia.

Para contratos negociados, justificación de la existencia de negociación.

5. En el caso de subvenciones que financien gasto corriente, se atenderá a lo establecido en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón en el punto III "Medidas relativas a trasferencias corrientes", y especialmente a las medidas 93, 94, 95 y 100 que se copian a continuación:

93. Se podrán justificar gastos de desplazamiento y de alojamiento. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2.

94. Solo se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención.

95. Salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, no se financiará el 100% de la actividad del beneficiario. Si percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento, salvo que se disponga lo contrario en la normativa reguladora de la subvención. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje.

100. Las retribuciones del personal de las entidades privadas beneficiarias solo se subvencionarán hasta los límites previstos en las bases reguladoras de la subvención. En cualquier caso, las retribuciones del personal directivo de estas entidades únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El resto de las retribuciones no podrán ser objeto de financiación can cargo a la subvención.

6. De acuerdo a lo establecido por la Comisión de Subvenciones y Ayudas, en su sesión de 20 de enero de 2012, y en relación con la aprobación por la entidad local beneficiaria de un plan de racionalización de gasto (no aplicable a municipios con población inferior a 1.000 habitantes, o que tengan aprobado o informado favorablemente y en vigor por cualquier Administración Pública algún plan de los exigidos por la legislación vigente, ni en el caso de aquellas ayudas y transferencias que tengan como objeto la financiación de actividades cuya realización obligatoria por el beneficiario de la subvención venga impuesta por una ley autonómica, así como cuando ambas Administraciones ostenten competencias compartidas de ejecución):

"Asimismo, en fase de justificación de las subvenciones y ayudas, las entidades locales acreditarán ante el Departamento el cumplimiento de la ejecución en los términos en que se hubiesen aprobado los planes de racionalización de gasto.

Dicha verificación sobre el cumplimiento, se realizará mediante informe del secretario-interventor o interventor de la entidad local sobre la ejecución y resultado del citado plan de racionalización".

7. La Dirección General de Administración Local podrá solicitar cualquier otro documento que considere necesario para la mejor justificación del gasto.

ANEXO II

Recordamos que, en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, tiene otras obligaciones adicionales:

- Cuando el proyecto o las actividades sean financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

- Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar el mismo proyecto o actividad subvencionada, que en ningún caso podrán sobrepasar el coste total del mismo.

- Dar cuenta de toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Dar adecuada publicidad, en caso de que así lo establezca la norma de concesión, con carteles u otros medios publicitarios, sobre el carácter público de la financiación de las actuaciones en los términos establecidos reglamentariamente.

- Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden, dentro de la Comunidad Autónoma, a la Intervención General.

- Proceder al reintegro de la totalidad o parte de los fondos percibidos más los intereses de demora que correspondan, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.