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ORDEN ECD/239/2016, de 15 de febrero, por la que se establece la delimitación del bien y del entorno de protección del castillo de Peña Feliciana, en Sos del Rey Católico (Zaragoza), declarado bien de interés cultural, en la categoría de monumento, conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 3/1999, 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Publicado el 29/03/2016 (Nº 59)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés ("Boletín Oficial de Aragón", de 29 de marzo de 1999), por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece en su disposición adicional segunda que son bienes de interés cultural, asumidos por ministerio de la ley, los castillos, escudos, emblemas, cruces de término y cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre y los monumentos megalíticos en toda su tipología existentes en Aragón. La relación de estos bienes debe publicarse mediante una orden del Departamento responsable de Patrimonio Cultural en la que se detalle su localización.

Por lo que respecta a los castillos, esto es, las manifestaciones de arquitectura defensiva existentes en Aragón, se dio cumplimiento al mandato legal mediante la Orden, de 17 de abril de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en la que se recoge la relación de castillos, ubicados en Aragón, considerados bien de interés cultural así como su localización. Esta orden fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", del 22 de mayo de 2006. En esta relación de castillos considerados bien de interés cultural se incluye el castillo de Peña Feliciana, en Sos del Rey Católico (Zaragoza).

La Ley 3/1999 de 10 de marzo clasifica los bienes de interés cultural, atendiendo a sus características, en las categorías de protección de monumento y de conjunto de interés cultural. Bajo la categoría de monumento se protegen los bienes de interés cultural consistentes en una construcción u obra producto de la actividad humana de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte del mismo El castillo de Peña Feliciana se incluye en la citada Orden, de 17 de abril de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte como monumento.

La Orden, de 17 de abril de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte no se limitó a recoger la relación de castillos que se protegen como bien de interés cultural sino que, con el fin de asegurar su mejor protección, estableció también un entorno de protección genérico para todos esos bienes en tanto no contaran con una delimitación singular. Este entorno de protección es de 50 metros para los castillos ubicados en suelo urbano y de 200 metros para los que no se sitúen en este tipo de suelo.

Recientemente se ha procedido al estudio de varios de los castillos ubicados en Aragón que se incluyen en la referida orden con el fin de establecer una delimitación singular para ellos, que se ajuste tanto a sus características y valores culturales propios como al espacio físico en el que se ubican. Uno de los castillos para los que se ha decidido establecer una delimitación singular es el castillo de Peña Feliciana; con ese fin se inició el procedimiento administrativo que se finaliza mediante la presente orden, en virtud de la Disposición Transitoria Primera, apartado Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

La descripción del bien protegido se recoge en el anexo I de esta orden. El plano de delimitación del monumento y de su entorno de protección se publica en el anexo II. Esta delimitación modifica para el castillo de Peña Feliciana, de Sos del Rey Católico (Zaragoza), la genérica establecida en la Orden, de 17 de abril de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Este expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, notificándose a los interesados y abriendo un periodo de información pública. Se ha solicitado informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza y al Ayuntamiento de Sos del Rey Católico, siendo favorables los informes emitidos a la delimitación que se establece. Asimismo, se ha dado audiencia a los interesados.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, dispone:

Primero.- Objeto.

Es objeto de esta orden establecer la delimitación singular del castillo de Peña Feliciana, en Sos del Rey Católico (Zaragoza), declarado bien de interés cultural, en la categoría de monumento, así como la delimitación de su entorno de protección.

La delimitación que se establece para el castillo de Peña Feliciana, según la descripción y el plano que se publican en los anexos de esta orden, modifica para el citado castillo la delimitación genérica prevista en la Orden, de 17 de abril de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en la que se recoge la relación de castillos, ubicados en Aragón, considerados bien de interés cultural así como su localización ("Boletín Oficial de Aragón", de 22 de mayo de 2006).

Segundo.- Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable al bien de interés cultural, monumento, denominado "Castillo de Peña Feliciana", sito en Sos del Rey Católico (Zaragoza), y a su entorno de protección es el previsto en el Capítulo I del Título Segundo de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, y en cuantas leyes y reglamentos sean de aplicación a los bienes de interés cultural.

Tercero.- Publicidad.

La presente orden será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados en el procedimiento y al Ayuntamiento de Sos del Rey Católico (Zaragoza).

Frente a la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación efectiva.

Zaragoza, 15 de febrero de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

ANEXO I

Descripción del castillo de Peña Feliciana, Sos del Rey Católico (Zaragoza)

El castillo que se ubica en la localidad de Sos del Rey Católico se remonta al siglo X, concretamente hacia el año 970, fecha en el que Sancho Garcés II levantó en el solar de la Peña Feliciana un fuerte castillo. Se sabe que en el año 1.012 Sancho III el mayor de Navarra realizó nuevas mejoras en la fortaleza, estableciendo una línea fronteriza estable frente al Islam que comprendía puestos fronterizos en Ruesta, Ull, Sos, Uncastillo, Luesia, Biel, Agüero y Murillo, con sus respectivos castillos como plazas fuertes.

En el año 1055 la Reina Estefanía, viuda del Rey García de Nájera promovió la edificación del templo de San Esteban con subvenciones que entre 1059 y 1081 un clérigo de la comunidad, García Garcés, anotó en un cartulario. En diciembre del año 1129 Alfonso I Batallador estuvo ocho días en Sos. Al parecer, aprovechó estos días para supervisar mejoras en el castillo de Sos.

En el año 1134 Ramiro II el Monje ordenó realizar unas notables mejoras en el castillo que fueron encargadas al maestro Jordán. A este momento pertenece la torre del homenaje que se conserva actualmente. La cripta del templo de San Esteban, de finales del XI, es sin duda uno de los elementos más antiguos del mismo. La iglesia superior es más tardía, concluyéndose hacia el mismo momento en que se rehace su castillo por parte del Rey Monje (1134 -1137). El Maestro Jordán participó igualmente en la edificación de la Iglesia de San Esteban.

El castillo de Peña Feliciana se asienta sobre el promontorio más septentrional de la localidad de Sos del Rey Católico, y es un excelente ejemplo de fortaleza que protege una población medieval y, en concreto, ejemplo del binomio castillo - templo románico frecuente en Aragón y Cataluña. Por este motivo se ha decidido incorporar a la delimitación del bien la iglesia de San Esteban, ya declarada Bien de Interés Cultural como parte inseparable del castillo.

El castillo se estructura en tres grandes recintos: un recinto superior, actualmente visible en casi todo su recorrido, una ampliación hacia el norte, visible actualmente gracias a un tramo de muralla a los pies del primer recinto, y otra ampliación final, igualmente hacia el noreste, que cierra el conjunto e incorpora la iglesia de San Esteban al recinto defensivo. La entrada a dicho recinto se ubicaría en las inmediaciones del arco que da acceso actualmente al mismo desde la calle del Salvo, arco de factura contemporánea. Al oeste permanece visible únicamente la muralla del recinto superior, pudiendo quedar los muros de las ampliaciones citadas absorbidos por las edificaciones existentes entre las calles del Reloj y Padre Mariano Jáuregui.

La delimitación del monumento limita al este con la calle que da acceso por el exterior a los ábsides de la iglesia de San Esteban, al norte con la calle Padre Mariano Jáuregui, al este con la calle del Reloj, y al sur con el extremo de los patios traseros de las viviendas que se abren a la calle Padre Mariano Jáuregui, según se refleja en la delimitación anexa.

Se ha delimitado un entorno de protección que responde a la posible conservación de estructuras y niveles arqueológicos que pudieron formar parte del conjunto del castillo, ya que los criterios de visibilidad quedan cubiertos por la declaración del Conjunto Histórico de Sos del Rey Católico.