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ORDEN ECD/594/2017, de 18 de abril, por la que se convocan licencias por estudios no retribuidas destinadas a funcionarios docentes que pertenezcan a los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Inspectores de Educación e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y Cuerpos declarados a extinguir.

Publicado el 10/05/2017 (Nº 87)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

Asimismo, recoge diversas medidas de reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado con el fin de estimular la realización de actividades de formación, investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo. Dicha medida puede hacerse extensiva a los Inspectores de Educación, ya que según el artículo 148 de la misma Ley Orgánica, corresponde a las Administraciones educativas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial.

Al estructurar la oferta de licencias regulada en la presente convocatoria, se han tenido en cuenta los criterios de diversidad de estudios, con el fin de mejorar la práctica docente, así como la calidad del servicio educativo.

El Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye al Departamento competente en materia educativa, las competencias de gestión del personal docente no universitario que, posteriormente, se han visto detalladas en los términos previstos en los artículos del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las competencias reconocidas por el ordenamiento vigente, a propuesta de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, dispongo:

Convocatoria

Primero.- Se convocan, en el ámbito de la enseñanza no universitaria, 50 licencias por estudios sin retribución para el curso 2017 - 2018, dirigidas a funcionarios docentes y a funcionarios que desempeñen la función inspectora, que pertenezcan a los Cuerpos detallados en el apartado cuarto, destinados actualmente y durante el próximo curso 2017-2018 en Centros Docentes, en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y en Inspección de Educación con ubicación en el área de gestión directa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con subordinación a las necesidades del servicio y según las condiciones, que se establecen en la presente orden.

Modalidades de Licencias por estudios

Segundo.- Las licencias por estudio objeto de esta convocatoria, se ajustarán a las siguientes modalidades:

Modalidad A de curso completo: Para la realización de estudios académicos relacionados con el área o especialidad que imparta el solicitante.

Modalidad B de curso completo: Para la realización de proyectos de investigación o de desarrollo curricular que incidan directamente en la práctica docente y en la mejora de la calidad de la enseñanza, y cuya duración comprenderá la totalidad del curso 2017-2018.

Tercero.- Para el curso 2017-2018, se convoca el siguiente número de licencias por estudios sin retribución que, como máximo, podrán ser concedidas:

- 25 licencias por estudios para la modalidad A, a curso completo.

- 25 licencias por estudios para la modalidad B, a curso completo.

Candidatos

Cuarto.- Podrán participar los funcionarios de carrera que pertenezcan a alguno de los siguientes cuerpos docentes:

1. Maestros.

2. Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

3. Profesores de Enseñanza Secundaria.

4. Profesores Técnicos de Formación Profesional.

5. Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

6. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

7. Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

8. Profesores de Música y Artes Escénicas.

9. Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

10. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

11. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

12. Inspectores de Educación e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

13. Cuerpos Docentes declarados a extinguir.

Procedimiento de selección

. Quinto.- Las licencias por estudio de la modalidad A se concederán exclusivamente para cursar los siguientes estudios según el orden de prioridad que se relaciona:

1. En primer lugar se adjudicarán las solicitudes presentadas para cursar estudios universitarios de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, o cualquier otra titulación declarada legalmente equivalente a las enunciadas, o que esté incluida en los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior siempre que el solicitante no esté en posesión de ninguna de ellas. Deberá cursarse un mínimo de 50 créditos, teniendo preferencia quienes se matriculen de la totalidad de los créditos que les falten para la obtención del título.

2. En segundo lugar se adjudicarán las solicitudes presentadas para cursar indistintamente cualquiera de los siguientes estudios:

a) Grado, Licenciado, o titulaciones legalmente equivalentes, en Filología inglesa, francesa o alemana, o para la obtención del certificado del nivel avanzado de Escuela Oficial de Idiomas, para los profesores que imparten o con compromiso expreso de impartir clases de su especialidad en lengua extranjera en los programas de bilingüismo autorizados por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre que no estén en posesión de ninguna de las titulaciones indicadas. En caso de solicitarse para cursar estudios universitarios, se deberá realizar un mínimo de 50 créditos, teniendo preferencia los que se matriculen en la totalidad de los créditos que les falten para obtener el título.

b) Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o Título superior de Música, o cualquier otra titulación declarada legalmente equivalente a las enunciadas, o que esté incluida en los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior siempre que el solicitante no esté en posesión de ninguna de las titulaciones indicadas. Deberá cursarse un mínimo de 50 créditos, teniendo preferencia los que se matriculen en la totalidad de créditos que les falten para obtener el título.

3. En tercer lugar se adjudicarán las solicitudes presentadas para cursar indistintamente cualquiera de los siguientes estudios:

a) Máster, Doctorado y elaboración de tesis doctorales directamente relacionadas con el área o especialidad que imparte el solicitante. En materias de estudio del Doctorado se exigirá un mínimo de 20 créditos teóricos si se trata del primer año, ó 18 créditos experimentales para el segundo. Para el Máster y otras actividades de formación distintas de las anteriores, un mínimo de 30 créditos.

b) Otro tipo de estudios universitarios diferentes a los enumerados directamente relacionados con el área o especialidad que imparte el solicitante.

Sexto.- Las licencias por estudio de la modalidad B se concederán para realizar proyectos de investigación o desarrollo curricular que incidan directamente en la práctica docente y en la mejora de la calidad de la enseñanza, que versarán sobre cualquier tema que incida directamente en la práctica docente y en la mejora de la calidad de la enseñanza.

Requisitos

Séptimo.- Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar en situación de servicio activo durante el curso 2016-2017 y permanecer en dicha situación durante el curso 2017-2018.

2. Estar prestando servicios ininterrumpidos desde el curso 2015-2016 en centros docentes públicos o en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o en la Inspección de Educación cuya gestión directa corresponda al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

El tiempo de permanencia en excedencia por cuidado de hijos o familiares, así como los seis primeros meses de la excedencia por violencia de género se considerarán como servicios ininterrumpidos, hasta el tiempo máximo en que se reserve el puesto de trabajo.

3. Tener, como mínimo, cinco años de servicios prestados en los Cuerpos que se detallan en el apartado segundo, debiendo corresponder al menos tres de ellos, al Cuerpo cuyas funciones se desempeñen en el presente curso académico.

Del cumplimiento de este requisito queda exceptuado el personal laboral funcionarizado al amparo del artículo 15 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, por la que se modifica la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, debiéndose acreditar en este caso únicamente el período mínimo de cinco años de antigüedad, incluyéndose en su cómputo el tiempo de servicios docentes prestados como contratado laboral y como funcionario de carrera.

Asimismo, no será exigido a los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación el requisito de contar con tres años de antigüedad en dicho Cuerpo, debiendo entenderse en este caso que dicha antigüedad debe referirse al ejercicio de la función inspectora.

En todo caso, los solicitantes deberán de estar en condiciones de cumplir con el presente requisito a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. No haber estado destinado en adscripción temporal en el exterior durante el curso 2016-2017, ni estarlo para el periodo para el que se solicita la licencia. En este último caso, se estará a lo dispuesto en el apartado decimotercero, punto 2 de la presente convocatoria.

5. No haber resultado adjudicatario de una licencia por estudios retribuida en los cinco últimos cursos.

Quedan exceptuados aquellos docentes que habiendo resultado adjudicatarios de alguna licencia por estudios, no hubiesen podido disfrutar de la misma en su totalidad por causas sobrevenidas no imputables a los adjudicatarios, siempre que las causas hubiesen sido admitidas por la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma.

6. No encontrarse en situación de prolongación voluntaria de permanencia en el servicio activo, tras el cumplimiento de la edad reglamentaria de jubilación.

7. No ostentar cargo de director cuyo mandato se prolongue o se inicie en el curso 2017-2018.

Solicitudes y documentación

Octavo.- Los candidatos que reúnan las condiciones exigidas en la presente convocatoria podrán solicitar sólo una de las modalidades, A, B a curso completo, debiendo seleccionar una única opción. En el supuesto de presentarse varias solicitudes, la última excluirá a las restantes.

Las solicitudes, que se formularán conforme el modelo publicado en el anexo I, irán dirigidas a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, acompañadas de la siguiente documentación:

1. Certificación de servicios, expedida y debidamente sellada por los Servicios Provinciales o servicios competentes, cerrada el 31 de agosto de 2017. Esta certificación deberá concluir necesariamente y en todos los casos con la expresión del cómputo total de los servicios prestados. Dicho cómputo figurará en la misma hoja en la que aparece la firma de la autoridad que certifica.

2. Memoria de lo que se pretende realizar durante el periodo de tiempo de concesión de la licencia por estudios, conforme al guión que figura en el anexo II.

3. Declaración de no poseer ninguna titulación universitaria, en aquellas solicitudes de licencia por estudios realizadas con la finalidad de cursar por primera vez estudios universitarios de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, o cualquier otra declarada legalmente equivalente (modalidad A-1 y modalidad A-2-b).

4. Certificado del Director del centro, con el visto bueno del Inspector, que acredite que el solicitante imparte clases de su especialidad en lengua extranjera, en los programas de bilingüismo autorizados por el Departamento competente en educación, para quienes soliciten licencias para cursar la modalidad A-2-a). En el supuesto de no impartir clases de su especialidad en lengua extranjera se aportará compromiso expreso de impartir docencia en lengua extranjera si la Dirección del centro se lo solicitase.

5. Documentación acreditativa de los méritos alegados conforme lo dispuesto en el anexo III de la presente convocatoria.

6. Declaración de no haber disfrutado en su totalidad de una licencia por estudios retribuida en los últimos cinco cursos. En el supuesto de haber resultado adjudicatario y no haberla podido disfrutar en su totalidad por causas sobrevenidas no imputables al interesado, se deberá de presentar documento que acredite la admisión de la causa por parte de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. Relación numerada, fechada y firmada de la documentación que se presente siguiendo el orden que aparece en el indicado anexo III.

En cualquier caso, la Comisión de Selección podrá solicitar a los candidatos la documentación complementaria que considere oportuna, quedando los méritos cerrados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que de forma expresa en la presente convocatoria se indique otra fecha.

No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados los méritos alegados y no acreditados en los términos establecidos en la presente convocatoria.

Plazo de presentación

Noveno.- Las solicitudes y documentos deberán presentarse en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en los de los Servicios Provinciales a los que estén adscritos o en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud en la oficina del Servicio de Correo Postal.

Tramitación de las solicitudes

Décimo.- Los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de Educación y demás oficinas receptoras remitirán las solicitudes y documentos indicados en el apartado anterior, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de los mismos, a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

Comisión de Selección

Decimoprimero.- 1. La selección de los candidatos se realizará por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Personal y Formación de Profesorado, o persona en quien delegue.

Vocales: Un representante del Servicio de Formación del Profesorado.

Un representante de la Inspección Educativa.

Un representante del Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

Secretario: Un representante de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

2. La Comisión de Selección podrá solicitar la participación de asesores técnicos especializados, con voz pero sin voto, al efecto de colaborar en la valoración de los méritos, proyectos de estudios o trabajos de los candidatos. Igualmente podrá solicitar los informes necesarios para la elaboración de la propuesta.

3. Con anterioridad a que la Comisión realice la propuesta de adjudicación se dará audiencia a los representantes sindicales.

Selección y valoración de las solicitudes.

Decimosegundo.- La presente convocatoria se resolverá atendiendo a la modalidad de la licencia solicitada conforme a los siguientes criterios:

1. Modalidad A: Se ordenarán las solicitudes conforme al criterio de preferencia establecido en la base quinta.

Posteriormente, dentro de cada grupo de prioridades, las solicitudes se ordenarán conforme al apartado 2 del baremo establecido en el anexo III.

Finalmente la Comisión de Selección adjudicará las licencias por estudios de esta modalidad según el orden que le hubiese correspondido, conforme el criterio expuesto, hasta completar el número máximo de licencias por estudios previstas.

2. Modalidad B: La Comisión de selección sumará la puntuación obtenida por los solicitantes en los apartados 1 y 2, ó 3 en el caso de Inspectores de Educación, del baremo del anexo III.

En todo caso, los proyectos deberán obtener un mínimo de cuatro puntos por el apartado 1 del baremo, resultando excluidos todos aquellos que no obtuviesen dicha puntuación.

La Comisión de selección adjudicará las licencias por estudios a los proyectos de investigación que mayor puntuación hubiesen obtenido conforme el criterio expuesto, hasta completar el número de licencias previstas.

3. En caso de empate entre los seleccionados, se dirimirá con la puntuación obtenida en el apartado 2, ó 3 en el caso de Inspectores de Educación, del baremo recogido en el anexo III, atendiéndose de forma sucesiva a la puntuación de cada subapartado, según el orden establecido en el citado baremo.

No obstante, en el supuesto de persistir el empate hasta el último subapartado se dirimirá atendiendo a la mayor antigüedad como funcionario docente de carrera, y en el caso de persistir el empate se dirimirá atendiendo a la mayor edad.

4. Finalizado el procedimiento de valoración, la Comisión realizará propuesta de adjudicación de licencias por estudio a conceder, que incluirán las puntuaciones obtenidas por la totalidad de los participantes, así como las solicitudes que hayan resultado excluidas de forma motivada.

Recibida la propuesta de adjudicación, por parte de la Dirección General de Personal y Formación de Profesorado se dictará resolución, que se hará pública en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y a través de la página web del Departamento competente en materia educativa, www.educaragon.org, abriéndose un plazo de cinco días naturales a partir del día siguiente al de su exposición para efectuar alegaciones o subsanar documentación.

En el mismo plazo que el establecido en el apartado anterior, podrán presentarse renuncias a la participación ante la mencionada Comisión de Selección. Las licencias que queden sin adjudicar como consecuencia de dichas renuncias, serán concedidas siguiendo el orden de prelación o de puntuación según la modalidad correspondiente.

5. La Comisión de Selección analizará las posibles alegaciones, subsanaciones y renuncias, que se elevarán a la Dirección General competente en materia de personal docente.

Decimotercero.- 1. La Dirección General Personal y Formación del Profesorado dictará la resolución definitiva de concesión de licencias por estudios que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Contra esta resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La participación en la presente convocatoria será incompatible con la participación en cualquier otra que implique cambio de puesto de trabajo, excepción hecha del concurso de traslados y el concurso-oposición, quedando sin efecto la licencia por estudios concedida que resultase incompatible, pasando la adjudicación de la citada licencia al siguiente aspirante con mejor derecho, siempre que reúna los requisitos necesarios.

La concesión de una licencia por estudios supone la pérdida del puesto desempeñado en comisión de servicios.

Renuncias y causas sobrevenidas.

Decimocuarto.- Una vez resuelta la presente convocatoria, se podrán admitir renuncias a las licencias por estudios no retribuidas, solicitándolo a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

Período de duración de las licencias por estudios.

Decimoquinto.- El período de duración de las licencias por estudios a tiempo completo será de un curso escolar, desde el 1 de septiembre de 2017 al 31 de agosto del 2018.

Documentación, Informes de Progreso y Memoria final.

Decimosexto.- A lo largo del período de licencia por estudios, los beneficiarios presentarán en el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte donde prestaron sus servicios durante el curso 2016-2017, o en la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado en el caso de los Inspectores y de los Profesores con destino en centros de su competencia, la siguiente documentación:

a) Para los beneficiarios de una licencia de curso completo, destinada a la realización de proyectos de investigación o desarrollo curricular, modalidad B, en el mes de diciembre de 2017 y en el de junio de 2018, se les exigirá un informe detallado de la situación de la investigación o desarrollo curricular sobre el trabajo desarrollado hasta esa fecha.

En todo caso, los beneficiarios de licencias de curso completo destinadas a la realización de proyectos de investigación o desarrollo curricular, modalidad B, a la finalización del período de licencia por estudios, y en el plazo improrrogable de un mes, deberán presentar una memoria global del trabajo desarrollado y los materiales elaborados.

b) A los beneficiarios de las licencias por estudios académicos, modalidad A, se les exigirá una certificación acreditativa de estar matriculado en el curso para el que solicitaron la licencia, finalizando el plazo para la entrega de esta documentación el 31 de octubre de 2017.

En el supuesto de no presentar la documentación acreditativa se considerará que el beneficiario no se ha matriculado en los estudios requeridos.

Finalizado el período de licencia por estudios, en el plazo improrrogable de un mes, los beneficiarios deberán presentar acreditación de asistencia y calificaciones correspondientes a los cursos para los que se le hubiese concedido la licencia por estudios.

Derechos y deberes de los seleccionados.

Decimoséptimo.- Los beneficiarios de las licencias por estudios concedidas para el curso 2017/2018 no tendrán derecho a retribución alguna.

Asimismo, se mantendrán, para todos los tipos y modalidades de licencias por estudios concedidas, y a todos los efectos, los derechos administrativos (reserva de puesto de trabajo, cómputo a efectos de trienios, sexenios y derechos pasivos).

Decimoctavo.- Cuando el proyecto de investigación no se lleve a cabo, o el beneficiario no se matricule en los estudios académicos por los que le fue concedida la licencia por estudios, la Dirección General de Personal y Formación de Profesorado podrá dar lugar a la anulación de la licencia por estudios, conforme el procedimiento legalmente establecido, y a la posible incursión en responsabilidades disciplinarias, de acuerdo con el vigente Reglamento de Régimen Disciplinario.

Decimonoveno.- El beneficiario de una licencia por estudios aceptará que las memorias, trabajos y materiales realizados podrán estar a disposición del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, conforme a la normativa aplicable.

La memoria y los materiales elaborados serán difundidos a través de la Red de Bases de Datos de Información Educativa (REDINED http://redined.mecd.gob.es) y/o del Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU http://www.catedu.es/webcatedu/). Para ello, a la conclusión del proyecto, sus coordinadores deberán remitir a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, los documentos que estipula el protocolo de difusión en REDINED y CATEDU, disponible en la página web http://catedu.es/catened/.

Los Profesores e Inspectores beneficiarios que publiquen su trabajo deberán hacer mención expresa a la licencia por estudios concedida por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte para su realización. Esta mención deberá figurar en cualquier otra publicación total o parcial del trabajo objeto de la licencia.

Seguimiento y control.

Vigésimo.- El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, podrá dictar las normas oportunas a propuesta de la Inspección de Educación, para efectuar el adecuado seguimiento y control de los estudios y trabajos que se realicen durante el período de la licencia por estudios. A estos efectos, los beneficiarios de licencia por estudios deberán aceptar las actuaciones de comprobación y control que se realicen por la Inspección de Educación.

Retirada de documentos.

Vigésimo primero.- Durante el mes de octubre de 2017, los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, la devolución de la documentación aportada, excepto la instancia y el proyecto presentado en los casos de concesión de licencia. Transcurrido este plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación perdiéndose todo el derecho sobre dicha documentación.

Recursos.

Contra la presente orden, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, o en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso contencioso- administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 18 de abril de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN