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ORDEN ICD/866/2020, de 11 de septiembre, por la que se convocan ayudas a pequeñas y medianas empresas para actuaciones de digitalización.

Publicado el 16/09/2020 (Nº 184)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón y regulado por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón y modificado por el Decreto-Ley 8/2019, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de modificación del texto refundido de la citada Ley.

Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón y el incremento y consolidación del empleo, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas en aquellos proyectos que supongan una mejora de su competitividad.

La crisis sanitaria actual ha puesto además de manifiesto la importancia disponer de herramientas y sistemas que permitan gestionar de forma digital y en remito el mayor número posible de actividades y procesos. Esto ha permitido a muchas empresas mantener su actividad y operatividad aunque sea de forma reducida en fase de confinamiento. La digitalización permite a las empresas ser más competitivas y eficientes al mejorar y facilitar la gestión de sus procesos, disminuir tanto sus costes operativos y de estructura, y hacerles más resilientes ante crisis como la actual.

Promover la digitalización de las empresas es una de las acciones previstas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Económica y Social (EARES) elaborada por representantes del Gobierno de Aragón, de los partidos con representación en las Cortes de Aragón, de los agentes sociales y de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) para poner en marcha un Programa de Recuperación Económica y Social en Aragón para combatir los efectos de las crisis social y económicas provocadas por la pandemia de la COVID-19.

La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de un millón doscientos mil euros (895.000 €), y se abonará con cargo al presupuesto del Instituto Aragonés de Fomento del año 2020.

Las ayudas están destinadas a fomentar mediante subvenciones públicas las actuaciones de digitalización de las pequeñas y medianas empresas.

En este sentido, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial ha aprobado mediante Orden ICD/814/2020, de 20 de agosto, las bases reguladoras de estas ayudas a pequeñas y medianas empresas para actuaciones de digitalización, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 174, de 2 de septiembre de 2020.

En concreto, en dichas bases reguladoras, se dispone que el otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

De acuerdo con lo expuesto, y al objeto de gestionar estas ayudas para la digitalización de las PYME, es necesario efectuar, mediante esta Orden, la convocatoria que permita acceder a las mencionadas ayudas.

En esta convocatoria se ha tenido en cuenta la normativa general de subvenciones estatal y autonómica y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" L352/1, de 24 de diciembre de 2013).

La convocatoria se ajusta a lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial para el período 2020-2023.

En virtud de todo lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, así como en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar las ayudas para actuaciones de digitalización de las pequeñas y medianas empresas.

2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden ICD/814/2020, de 20 de agosto de 2020 y publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 174, de 2 de septiembre de 2020, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las ayudas objeto de esta convocatoria quedan acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" L352/1, de 24 de diciembre de 2013).

4. La finalidad de estas ayudas es incentivar la digitalización de las PYME que desarrollen su actividad en Aragón subvencionando las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Son subvencionables las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas, en los siguientes ámbitos:

Soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo (herramientas de acceso a redes corporativas, escritorios virtuales, herramientas de videoconferencia o para la utilización de recursos compartidos, y los costes en su caso de implantación y puesta en marcha).

Ciberseguridad (antivirus, firewall, IDS, single sign-on, etc).

Soluciones de marketing digital mediante el desarrollo de aplicaciones enfocadas a la gestión de marketing, posicionamiento y/o gestión de redes sociales.

Mejora de servicios, procesos y productos mediante utilización de soluciones desarrolladas con cloud computing, procesos cognitivos y/o big data.

Soluciones digitales en el ámbito comercial como e-commerce que incorporen sistemas de pago seguro.

Sistemas de conectividad e incorporación de soluciones TIC que permita la monitorización, control y gestión en tiempo real en la empresa y la digitalización de los procesos de negocio: producción, relaciones con proveedores o clientes, gestión logística y distribución, recursos humanos, cuadros de mando, business intelligence, analítica de datos y soporte a la toma de decisiones.

Automatización de la producción, robótica avanzada y proyectos IoT (internet de las cosas).

Realidad virtual, aumentada y mixta.

Visión artificial.

Fabricación aditiva e impresión 3D.

2. No se admiten solicitudes de ayudas para actuaciones que ya hayan sido beneficiarias de ayudas con anterioridad por parte del IAF.

3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 1 de enero del año en que se publique la convocatoria y hasta el 31 de octubre del año en que se publique la convocatoria, y en concreto, los siguientes:

Adquisición de activos materiales e inmateriales (hardware y software) para el desarrollo, implantación y puesta en marcha de soluciones de digitalización.

En el caso de costes por uso o alquiler de licencias, aplicaciones o recursos se admitirán los importes correspondientes al periodo subvencionable.

No se considera subvencionable:

- El software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, paquetes de ofimática, aplicaciones de correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.

- Teléfonos móviles y ordenadores personales (de sobremesa o portátiles).

- Costes de operadores de telecomunicaciones (alta, cuotas o instalación).

Los gastos e inversiones de consultoría, ingeniería o asistencia técnica externa directamente relacionados con la actuación para la que se solicita la subvención. Los gastos de consultoría/ingeniería/asistencia técnica externa subvencionables serán como máximo el 20% del importe total de la ayuda solicitada.

4. No serán subvencionables los siguientes conceptos:

Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.

El Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto cuando este coste no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, extremo que deberá ser acreditado por el mismo.

Los trabajos o suministros realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo, los gastos de desplazamiento del consultor, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de espacios, dietas y similares

5. Todos los gastos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las PYME que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número 102, de 28 de abril de 2007):

Sección C - Industria Manufacturera - Divisiones 10 a 33

Sección F - Construcción- Divisiones 41 a 43

Sección H - Transporte y Almacenamiento - Divisiones 49 a 53

Sección M - Actividades profesionales, Científicas y Técnicas - Divisiones 69 a 75

y que además reúnan los siguientes requisitos:

Realizar las actividades e inversiones objeto de subvención en Aragón.

Tener personalidad jurídica propia, y estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud y dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.

Tener la consideración de PYME conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías):

La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

ii. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

iii. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

No haber recibido otra subvención pública para las mismas actuaciones para las que se solicita la ayuda.

Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.

No haber sido sancionado de forma firme por la autoridad laboral competente.

No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Quedan excluidos expresamente las comunidades de bienes, entidades y sociedades públicas, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y resto de entidades sin ánimo de lucro.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones (especialmente en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón) y que les sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo fórmulas de aplazamiento convenidas con la administración para el pago de las mismas.

3. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca al órgano gestor de la subvención.

Cuarto.- Acreditación de los requisitos para poder ser beneficiario.

Los requisitos especificados en el apartado anterior se acreditarán con la documentación que debe acompañar las solicitudes de ayuda y que se especifican en el apartado noveno de esta convocatoria.

Quinto.- Procedimiento de concesión.

El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y de conformidad con los criterios valorativos recogidos en el artículo siguiente, con comparación entre las peticiones presentadas.

La convocatoria prevé un plazo cerrado de presentación de solicitudes, sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 25 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexto.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se evaluarán hasta un máximo de 100 puntos y se seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

Calidad y resultados/impacto esperable del proyecto (hasta 60 puntos), valorándose:

El grado de innovación y complejidad técnica (10 puntos),

El nivel de definición y claridad de las necesidades de la empresa (10 puntos), la solución prevista (10 puntos), las capacidades de la empresa (10 puntos) y el resultado esperado (10 puntos).

El impacto económico previsto en términos de competitividad para la empresa (10 puntos).

Responsabilidad Social Corporativa (hasta 20 puntos).

Se valorará que las PYME solicitantes desarrollen actuaciones de RSC, lo que deberán acreditar mediante la presentación de la memoria de RSC del último ejercicio o algún sello o certificado que acredite dicho compromiso.

Tamaño de la empresa (hasta 20 puntos).

Se priorizará a las microempresa (20 puntos) respecto a las pequeñas empresas (10 puntos) y a éstas respecto a las medianas empresas (0 puntos).

2. Se establecerá una prelación entre las solicitudes que reúnan las condiciones para ser subvencionadas en función de la puntuación obtenida, una vez aplicado los criterios anteriores.

3. En caso de empate entre dos solicitudes, tendrá preferencia la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el criterio número 1. Si continua el empate se priorizará la que mayor puntuación tenga en el criterio número 2 y así sucesivamente. Si todavía continuase el empate se priorizará la solicitud que más se adecue a los campos de especialización definidos como prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunidad Autónoma de Aragón (RIS3 A).

La información sobre la estrategia RIS3 está disponible en http://www.aragon.es

4. En caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, se producirá el cierre de la lista de actuaciones subvencionables con la última que se pueda subvencionar en su integridad.

Séptimo.- Cuantías.

1. La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de ochocientos noventa y cinco mil euros (895.000 €), correspondientes a las aplicaciones presupuestarias del Instituto Aragonés de Fomento del presupuesto del ejercicio 2020: 78010/G/6126/470000/91002 por un importe de 100.000 euros y la 78010/G/6126/770000/91002 por un importe de 795.000 euros.

2. El importe de cada subvención no podrá ser inferior a 5.000 euros ni superar los 50.000 euros.

3. Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 70% del presupuesto subvencionable para la microempresas y del 50% del presupuesto subvencionable para las pequeñas y medianas empresas.

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención pública que tenga por objeto la misma finalidad.

Octavo.- Plazo y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital. Se formalizarán junto con la documentación complementaria en los correspondientes modelos normalizados

disponibles en la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno Aragón y en la página web del Instituto Aragonés de Fomento (www.iaf.es), donde figurará un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general).

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Noveno.- Documentación que debe acompañar las solicitudes.

1. El solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

Solicitud normalizada:

Los modelos de solicitud y el resto de documentación estarán disponibles en la dirección de internet del IAF, http://www.iaf.es, y se cumplimentarán utilizando los medios electrónicos y/o telemáticos proporcionados por el IAF a través de dicha dirección de internet.

La solicitud normalizada deberá ir acompañada en todo caso de la siguiente documentación:

I. Memoria de la actuación en la que se detallen los servicios e inversiones previstas y la descripción de la PYME. En dicha memoria se incluirá un presupuesto detallado de la actuación y se justificarán todos los conceptos para los que se solicita financiación. Se incluirá también toda la información relativa a la justificación de los criterios de valoración. Se aportará además la documentación que permita acreditar la categoría de la empresa como micropyme, pequeña o mediana empresa, su clasificación CNAE y los poderes del firmante de la solicitud, en su caso. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración.

II. Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria (incluida en el formulario de solicitud).

III. Declaración responsable de otras ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas y/o solicitadas en los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso (incluida en el formulario de solicitud).

2. El cumplimiento de la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos será acreditado mediante informe favorable del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que será requerido de oficio por el órgano instructor sobre la declaración responsable emitida por la entidad. El cumplimiento de no haber sido sancionado por la autoridad laboral competente, ni haber sido sancionado por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, será verificado de oficio solicitando informe a la autoridad laboral.

3. Las solicitudes acompañarán todos los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Fomento para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se otorgará cuando el interesado lo indique expresamente en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento hasta el momento en que se formule la correspondiente propuesta de resolución definitiva. En el caso de que el interesado no consienta la autorización para recabar los citados certificados, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. El modelo normalizado de solicitud incluye la posibilidad de que, por el interesado, se autorice el consentimiento.

5. Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse al solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo establecido, en cuanto a subsanación y mejora de la solicitud, en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano concedente en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Décimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Infraestructuras e Innovación del Instituto Aragonés de Fomento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución.

2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.

3. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, que estará integrada por tres técnicos de la Unidad de Infraestructuras e Innovación del Instituto Aragonés de Fomento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida según los criterios de valoración del artículo sexto de esta convocatoria, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

4. Emitida la propuesta de Resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir el trámite de audiencia. El interesado en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que consideren oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de Resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Las alegaciones se presentarán electrónicamente accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documento a procedimientos en trámite ( https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite) desde el apartado "aportaciones" dirigida al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial e Instituto Aragonés de Fomento.

5. El órgano instructor formulará la propuesta de Resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

6. Las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a Instituto Aragonés de Fomento, mientras no se haya notificado la Resolución de la concesión.

7. Dicha propuesta de Resolución definitiva se notificará a los interesados de conformidad a lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Fomento. Las notificaciones se emitirán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas).

Undécimo.- Resolución de concesión de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por Orden del Consejero del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, salvo que ésta delegue expresamente en la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de Resolución y notificación de la citada resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La Resolución de la concesión de las ayudas se notificará a los interesados de conformidad a lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Fomento. Las notificaciones se emitirán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas).

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. La resolución acordará tanto la concesión de la ayuda, como la desestimación y no concesión. Asimismo podrá acordar la terminación del procedimiento por desistimiento, por aceptación de la renuncia al derecho o el archivo por imposibilidad material sobrevenida y se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución. En el caso de interponer recurso administrativo podrá hacerse accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion enviándose a ORG16603 Departamento de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en la web del Instituto Aragonés de Fomento las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

7. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución y en esta convocatoria.

Duodécimo.- Modificación.

1. La ejecución de los proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la Resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias sobrevenidas concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la Resolución de concesión.

2. Las modificaciones del objeto de la subvención requerirán la previa autorización del órgano concedente. El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al Instituto Aragonés de Fomento a través del servicio digital Aportación de documento a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite ) desde el apartado "aportaciones" dirigida al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial e Instituto Aragonés de Fomento, y de manera motivada, cualquier modificación prevista sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución de concesión en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan. Los beneficiarios no podrán realizar los cambios comunicados al IAF, hasta en tanto no les sean autorizado expresamente, mediante notificación a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas). Sólo podrán autorizarse modificaciones no esenciales del proyecto que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta orden. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas. Las solicitudes de modificación deberán presentarse y tramitarse antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución y con tiempo suficiente para la que modificación sea administrativa y materialmente factible.

Decimotercero.- Obligaciones de los beneficiarios.

El otorgamiento de las ayudas supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones:

Cumplir el destino de las ayudas todo ello dentro de los plazos establecidos en la presente Orden.

Comunicar puntualmente al Instituto Aragonés de Fomento, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que afecte al cumplimiento del fin de las ayudas.

Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. En particular deberán comunicarse las ayudas de minimis que se hubieran solicitado y/o recibido.

Admitir las medidas de evaluación y comprobación que en su momento puedan arbitrar el Instituto Aragonés de Fomento, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención general, a la Cámara de Cuentas o al Tribunal de Cuentas.

Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sin sujeción a lo estipulado en esta convocatoria.

Justificar la realidad de los gastos y de conformidad con esta Orden.

Facilitar a la administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Encontrase al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de las ayudas. Las beneficiarias, en caso de hacer una publicación o mención pública de la actividad subvencionada, deberán hacer constar que ha sido financiada por el Gobierno de Aragón.

En todas las medidas de información, comunicación y publicidad de las actividades subvencionadas con cargo a estas bases se deberá hacer constar de forma expresa:

El logotipo del IAF y del Gobierno de Aragón.

Que la misma está subvencionada por el IAF.

Cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Destinar los bienes inventariables al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención durante el plazo mínimo de dos años.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, especialmente en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Decimocuarto.- Justificación de las ayudas.

1. El inicio del plazo de justificación de las ayudas contempladas en esta Orden comenzará el día posterior a la recepción por el solicitante de la notificación de la Resolución de concesión de ayuda y finalizará el 31 de octubre de 2020.

2. Corresponde al Instituto Aragonés de Fomento la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios, así como de las condiciones de otorgamiento de la ayuda concedida y la documentación justificativa de las actuaciones subvencionables.

3. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. De manera particular, deberá acreditarse la realización de los gastos e inversiones subvencionados.

4. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y de pago". Todos los justificantes que se presenten deberán ser originales o copias compulsadas. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

5. La variación en las previsiones de los gastos a realizar deberá ser comunicada de inmediato por el beneficiario. El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir una ayuda es del 50% de los gastos considerados como elegibles. Consecuentemente, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o superior al 50% del total, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario, si la ejecución es inferior al 50%, el incumplimiento se considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso.

6. La justificación deberá incluir un certificado de cuenta bancaria (o ficha de terceros) donde el beneficiario desee recibir la subvención. Asimismo, resultará preceptivo presentar la Declaración responsable actualizada de otras ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas y/o solicitadas en los últimos 3 ejercicios fiscales y la fotocopia del último recibo de pago del I.A.E., o declaración responsable de estar exento del mismo.

7. Se presentará una memoria de seguimiento de las actuaciones realizadas para la realización de la actuación subvencionada y una memoria económica justificativa con la relación detallada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación de la factura, concepto, importe, fecha de emisión y fecha(s) de pago, que deberá ser remitida preferentemente en formato. xls mediante soporte digital o correo electrónico a la dirección infraestructuras@iaf.es. Dicha relación deberá ser acompañada de la justificación del gasto correspondiente:

Facturas originales o electrónicas debidamente cumplimentadas. En caso de que la factura aportada haya sido remitida digitalmente por el proveedor, se solicita correo por el cual, éste la hace llegar a la empresa; en caso de haberla recibido en formato papel se solicita la factura original remitida por éste (no copia). Para que una factura se considere cumplimentada debe contener:

Fecha de la factura,

Número de la factura.

Razón Social.

NIF del emisor y de la entidad beneficiaria.

Descripción del gasto incurrido en la factura.

Importe unitario.

Detalle del IVA o del IRPF en su caso, etc.

Justificantes de pago, formas de pago aceptadas:

Pagos realizados mediante transferencia: se debe aportar copia de la orden de transferencia, así como el extracto bancario donde se pueda comprobar claramente el descuento de la orden de transferencia aportada. No son elegibles las comisiones bancarias por este concepto.

Pagos realizados mediante tarjeta de titularidad de la entidad beneficiaria: Serán admitidos justificándolos mediante el recibo mensual de la tarjeta y del extracto bancario donde se pueda verificar el descuento de dicho extracto.

Pagos realizados mediante cheque bancario: serán admitidos justificándose mediante copia del cheque y del extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad ordenante.

No se admitirán pagos en efectivo.

8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

Decimoquinto.- Pago de las ayudas.

1. El pago de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en esta orden y en el acto administrativo de concesión de la subvención.

2. El Instituto Aragonés de Fomento procederá al pago de la subvención previa justificación por el beneficiario de la realización de las actuaciones, y siempre que haya cumplido y acreditado debidamente las obligaciones exigidas.

3. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional a la inversión realmente efectuada.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. El beneficiario estará obligado al cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimosexto.- Control financiero.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Así mismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Decimoséptimo.- Consecuencias del incumplimiento.

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, cuando concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o cuando incumpla las obligaciones contenidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 41.5.

2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, se actuará según el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Decimoctavo.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, cuya aplicación podrá establecer la convocatoria, y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto.

El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

Decimonoveno.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Vigésimo.- Facultad de interpretación.

El Instituto Aragonés de Fomento se reserva la facultad de interpretar y resolver cualquier duda que se pudiera plantear en relación a esta convocatoria.

Vigesimoprimero.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigesimosegundo.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de septiembre de 2020.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ