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RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 3.328 plazas, 399,36 UGM, ubicada en el polígono 37, parcela 867, del término municipal de Tarazona (Zaragoza) y promovida por A. Lasfuentes Ruiz Explotación T.C. Expediente INAGA 500202/02/2018/01057.

Publicado el 26/02/2019 (Nº 39)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de A. Lasfuentes Ruiz Explotación T.C. resulta:

Antecedentes de hecho

El 9 de febrero de 2018, tiene entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el proyecto para obtener la autorización ambiental integrada y la declaración de impacto ambiental para la ampliación de una explotación porcina para cebo hasta una capacidad final de 3.328 plazas, promovido por A. Lasfuentes Ruiz Explotación T.C., con emplazamiento en polígono 37, parcela 867, en el término municipal de Tarazona (Zaragoza).

La explotación objeto de ampliación es una explotación porcina de cebo de 1.664 plazas con licencia de actividad del ayuntamiento de Tarazona y que dispone de código REGA ES502510000081.

La documentación consta de un Proyecto básico, Estudio de impacto ambiental y resumen no técnico redactados por el Ingeniero Agrónomo D. José María Biarge Ruiz, colegiado número 896. Se presentan visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco.

El ayuntamiento de Tarazona emite informe de compatibilidad urbanística favorable al proyecto de ampliación condicionado al cumplimiento de las prescripciones establecidas en dicho informe para la aplicación de los estiércoles en la base agrícola vinculada a la explotación.

Durante la tramitación del expediente se inició un periodo de información y participación pública, mediante Anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 1 de junio de 2018, notificándose al Ayuntamiento de Tarazona (Zaragoza). Se ha solicitado informe a la Dirección General de Alimentación.

Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.

La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través del Servicio de Sanidad Animal y Vegetal, emite informe favorable de cumplimiento en relación a ubicación e infraestructura sanitaria y gestión de residuos.

Se recibe informe favorable del ayuntamiento de Tarazona sobre aspectos de su competencia. Dicho informe favorable queda condicionado a la ampliación de la base agrícola presentada por el promotor para la valorización del total del nitrógeno producido en la explotación y con las condiciones de aplicación establecidas por el Departamento de Patrimonio Rural y de Medio Ambiente del ayuntamiento.

Ni el Ayuntamiento, ni la Comarca de Tarazona han manifestado objeciones a la realización del proyecto en relación a la sostenibilidad social.

El trámite de audiencia al interesado se realiza el 23 de noviembre de 2018 y se da traslado del borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento por si considerara necesario realizar alguna observación.

El 10 de diciembre de 2018, se recibe en este Instituto alegaciones al borrador por parte del Ayuntamiento de Tarazona, para que se incluya en el condicionado de la presente Resolución las pautas de fertilización en las parcelas que se encuentran dentro de monte de utilidad pública que establece la Ordenanza Reguladora del aprovechamiento municipal de bienes de naturaleza rustica del Excmo. Ayuntamiento de Tarazona y que se incluyen en el punto 2.3.1 de la presente Resolución.

Características de la instalación:

Las instalaciones objeto de autorización ambiental integrada y evaluación ambiental ordinaria son:

Las instalaciones existentes son: Una nave de cebo de 96,30 x 15 m, una caseta vestuario, aseos y oficina de 7,80 x 5,10 m, una caseta para depósitos de agua de 7,74 x 4,24 m, dos depósitos de agua iguales con un volumen total de 150 m³, una balsa de purines con un volumen útil de almacenamiento de 4.921m³, impermeabilizada mediante capa de hormigón armado de 15 cm de espesor y vallada perimetralmente, una fosa de cadáveres de dimensiones interiores 7 x 2 x 1,10 m, con 15,40 m³ de capacidad útil, vallado perimetral metálico de 2 metros de altura y vado desinfección.

Las instalaciones proyectadas son: Una nave de cebo de 96,30 x 15 m.

Características del emplazamiento y análisis ambiental.

La explotación en cumplimiento del Decreto 94/2009, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, cumple la distancia mínima entre el núcleo urbano más cercano Valverde de Ágreda (Soria), y la explotación ganadera debe ser de 1.000 metros, ya que este núcleo urbano cuenta con 42 habitantes censados. La explotación se localiza a 5.917 m del núcleo, por lo que cumple la legislación en cuanto a distancias a núcleos urbanos.

La explotación proyectada por su capacidad (864 UGM) se encuentra clasificada dentro del grupo segundo y está situada a 1.130 metros de la explotación más próxima de la misma especie. La explotación más próxima de otra especie se encuentra a 1.880 metros aproximadamente (ovino-caprino). Por lo que se cumple con la distancia exigida en cada caso según el anexo VIII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

La explotación se encuentra a 1.330 metros de la carretera N-113, a 1.040 m de la carretera Z-680, y a poco más de 1.000 m del arroyo de la Nava. El Barranco más próximo es el Barranco de la Paloma a 627 metros de la explotación.

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón la parcela donde se ubica la explotación en el término municipal de Tarazona no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos.

La explotación no se encuentra dentro de ningún ámbito de protección de especies protegidas.

Las zonas catalogadas más próximas a la explotación son el LIC ES2430028 "Moncayo" a 9.681 metros y a 2.135 metros la ZEPA ES0000297 "Sierra de Moncayo- Los Fayos- Sierra de Armas". Se considera que el proyecto no tendrá repercusiones sobre los objetivos de protección de estas figuras.

La explotación no se encuentra dentro del ámbito de protección de ninguna especie amenazada. El ámbito más próximo es el del águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), según el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón. La explotación se encuentra, en concreto a 84 metros del ámbito y alejada del área crítica de reproducción de la especie.

El municipio de Tarazona no está incluido en el ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del Cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, por lo que el proyecto no afectará al ciclo vital y reproductor del ave.

La explotación se encuentra en el área de influencia socioeconómica del Parque Natural del Moncayo y del Refugio de Fauna Silvestre de El Val.

La explotación se encuentra enclavada dentro del monte de utilidad pública denominado "El Cierzo" Z-000250. La mayoría de las parcelas presentadas por el promotor para la valorización agrícola del estiércol se encuentran dentro de este mismo monte de titularidad municipal, por lo que se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en los informes emitidos por el ayuntamiento de Tarazona.

La instalación cumple, por tanto, la normativa sobre distancias mínimas reguladas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, tanto a elementos relevantes del territorio, como a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y cuenta con la suficiente infraestructura sanitaria para el desarrollo de la actividad ganadera para la capacidad solicitada.

De acuerdo a la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a una revisión adicional, previa a la formulación de la declaración de impacto ambiental, realizándose el análisis mediante sistemas de información geográfica, de la susceptibilidad frente a riesgos de las instalaciones de la explotación, verificándose que no se ven afectadas por riesgo alto derivado de catástrofes naturales.

Se considera que los accidentes graves, que se puedan provocar en este tipo de instalaciones y que puedan provocar emisiones de gran magnitud, se reducen a la rotura de las balsas de almacenamiento de estiércoles fluidos. En el caso de la presente explotación, la distancia a cauces principales, no hace suponer un riesgo significativo para la contaminación de las aguas.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada, respectivamente.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Formular declaración de impacto ambiental compatible de la instalación a solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la autorización ambiental integrada y supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. Deberá solicitar la ampliación del volumen de extracción de la autorización para aprovechamiento de aguas subterráneas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, para garantizar el abastecimiento de agua necesaria para la ampliación de la explotación.

1.3. La declaración de impacto ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.

1.4. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a A. Lasfuentes Ruiz Explotación T.C. con CIF E-42208272, para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 3.328 plazas, 399,36 UGM, ubicada en el polígono 37, parcela 867, del término municipal de Tarazona (Zaragoza), con unas coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de X = 595.950 - Y = 4.640.568.

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución:

2.1. Consumos de materias primas

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 1.820 t de pienso.

El suministro de agua de la explotación se realizará desde un pozo de captación legalizado ubicado en la parcela 201, del polígono 2, del término municipal de Agrega (Soria), a 1 km de distancia de la explotación, conduciendo el agua mediante tubería enterrada de polietileno. Se establece un consumo anual de agua de 9.700 m³, incluida el agua para limpieza de las instalaciones

El suministro eléctrico a la explotación procede de red eléctrica mediante línea enterrada. Se estima un consumo anual de 35.000 kWh. No consta en el proyecto la existencia de grupo electrógeno.

2. 2. Emisiones a la atmósfera.

2.2.1. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 14.976 kg de metano al año, 8.320 kg de amoniaco al año y 66,56 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas

propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

2.2.2. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera porcina con capacidad para 3.328 cerdos está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2011).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 2.641.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

2.3. Gestión de estiércoles.

2.3.1. Aplicación directa en la agricultura.

El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 7.155,2 m³, con un contenido en nitrógeno de 24.128 kg.

El estiércol generado se aplicará directamente a la agricultura. La superficie agrícola útil que se vincula a la explotación para la valorización de los estiércoles asciende a un total de 138,16 ha. Tras el análisis de la base agrícola presentada por parte del promotor y tras la aplicación de las condiciones de fertilización expuestas en el informe técnico municipal se obtiene que dicha superficie es capaz de asimilar una carga de 23.412.90 kg de nitrógeno inferior a los 24.128 kg que se producen en la explotación. Se deberá disponer de superficie agrícola suficiente vinculada a la explotación para la correcta valorización de los 24.128 kg de nitrógeno que se producirán en la explotación, que deberá ser presentada ante el Ayuntamiento de Tarazona y el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza

Si el promotor, en sus modificaciones de su sistema de gestión de estiércoles quisiera emplear parcelas agrarias de propiedad municipal en el término de Tarazona incluidas en los montes municipales, ha de tener en cuenta que deberá contar con la autorización previa y expresa del Ayuntamiento, además de la conformidad del cultivador de la finca, de forma previa y antes de efectuar las notificaciones al órgano de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Servicio Provincial correspondiente, teniendo en cuenta que la superficie que las superficies agrarias municipales computan a la mitad de la superficie, ya que su régimen de cultivo es en año y vez, y en el año de descanso no se podrán verter purines para compatibilizarlas con el aprovechamiento autorizado que pasta en los montes.

En los sucesivos cambios de la superficie agrícola que puedan realizarse a lo largo de la vida útil de la explotación en todas aquellas parcelas de titularidad privada, pero que se encuentran dentro de los montes de propiedad municipal "El Cierzo, Valcardera, Valoria, Luesa y Dehesa Carrera Cintriuenigo" dentro del término municipal de Tarazona, no se podrán verter estiércoles desde la época comprendida desde la recolección de la cosecha hasta la inmediata puesta en cultivo de la tierra según el tipo de cultivo, para no interferir con el derecho de servidumbre de pastos que tiene el ayuntamiento de Tarazona en los enclavados particulares existentes en sus montes.

Todo cambio y/o sustitución de parcelas que el promotor quiera realizar sobre la superficie agrícola apta para la valorización de purines a lo largo de la vida útil de dicha explotación que afecte a parcelas de titularidad particular pero incluidas en los montes de titularidad municipal "El Cierzo, Valcardera, Valoria, Luesa y Dehesa Carrera Cintriuenigo" deberá de forma previa comunicárselo al Ayuntamiento de Tarazona, sin menoscabo de otras comunicaciones que tenga que realizar a otras administraciones competentes.

Si el promotor en sus modificaciones de su sistema de gestión de estiércoles quisiera emplear parcelas agrarias dentro del municipio de Tarazona además deberá dar cumplimiento del punto 5 del artículo 15 de la Ordenanza Reguladora del aprovechamiento municipal de bienes de naturaleza rustica del Excmo. Ayuntamiento de Tarazona que menciona expresamente "queda prohibido el transporte y vertido de fertilizantes procedentes de explotaciones ganaderas, purines y otros, los días de víspera de festivos y festivos, así como los viernes y sábados del año, a una distancia inferior a cinco kilómetros del casco urbano de la ciudad de Tarazona, excluyéndose para contabilizar esa distancia la zona urbana del polígono industrial y los cascos urbanos de los barrios de Torres de Montecierzo, Tórtoles y Cunchillos. Así como, se prohibirán también los días 26 y 27 de agosto, por su implicación con el inicio de las Fiestas Patronales que ostentan la declaración de fiestas de interés turístico nacional.

En cualquier caso, las dosis de aplicación serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Si se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, acreditándose en todo momento de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

2.3.2. Procesos de control posterior.

La explotación ganadera podrá modificar su sistema de gestión de estiércoles, debiendo notificar previamente al órgano de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, este es el Servicio Provincial correspondiente, a los efectos de evaluar la equivalencia en la gestión de los estiércoles.

2.4. Producción de residuos en la explotación.

Según las estimaciones del Plan de Gestión de Residuos Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón la instalación generará 116,48 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 49,92 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 12.120, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

2.5. Gestión de cadáveres

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el

Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

3. Inicio de la actividad.

El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de enero de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

(Condiciones Generales)

1. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII - normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas - de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.

a) Estiércoles.

La gestión de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el Código de Buenas Prácticas agrarias, cumpliendo las condiciones que establecen en el anexo XII, punto 2.1.h) del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

De acuerdo a la "Instrucción 2/2013 de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola" de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos deberán justificar, mediante la aplicación informática creada al efecto en el programa de presentación conjunta de la PAC, la correspondiente declaración anual de productor, indicando el destino de los estiércoles, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso de que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se haya trasladado la responsabilidad de su gestión

b) Gestión de cadáveres.

La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.

3. Producción de residuos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente Orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, aceites usados, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado. La información sobre la entrega a gestor autorizado deberá conservarse en un archivo cronológico, cuya duración exigida se indica en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado

4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento europeo número 166/2006, E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, ya que se incluyen en su anexo I, Categoría 9.3.b) y 7.a.ii), por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.

5. Aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD)

En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se deberán aplicar las técnicas que se relacionan en este punto para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.

En este sentido el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas que se incluyen en la Decisión de ejecución de la Comisión (UE) 2017/302 de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de 21 de febrero de 2017):

MTD 2. Buenas prácticas ambientales.

Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, así como la comprobación periódica del funcionamiento de los equipos e instalaciones, según se detalla en el punto 8 del presente anexo.

MTD 5. Uso eficiente del agua.

Se contará con sistemas de agua a presión para la limpieza de las naves, así como un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar las pérdidas, procediendo de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

MTD 8. Uso eficiente de la energía.

Utilización de luminarias de bajo consumo, así como optimizar los sistemas de ventilación del aire.

MTD 18. Evitar emisiones generadas en el almacenamiento de los estiércoles

Construcción de instalaciones, canales de recogida de estiércoles y balsas de almacenamiento con materiales impermeables.

MTD 20. Aplicación al campo del estiércol

Reducir las emisiones al suelo, al agua y a la atmósfera del nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos durante su aplicación, respetando las restricciones en la aplicación por causas meteorológicas o con riesgo de escorrentía. Estas actuaciones quedan detalladas en el apartado correspondiente a la gestión de los estiércoles del presente anexo.

MTD 22. Reducción de la emisión de amoniaco a la atmósfera con la incorporación al suelo.

La incorporación del estiércol al terreno de cultivo en el menor plazo posible, bien de forma inmediata, o en el plazo de cuatro horas según sea el método de aplicación utilizado (o 12 horas cuando las condiciones no son favorables a su aplicación).

MTD 30. Reducción de las emisiones de amoniaco a la atmósfera, aumentando la frecuencia de evacuación de los estiércoles al exterior y limpieza frecuente de las instalaciones.

6. Bienestar animal

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

7. Licencia de inicio de actividad

Previo al comienzo de la actividad proyectada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.

8. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc., el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al Servicio Provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización,

ausas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la Oficina Comarcal Agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.

- Si el suceso está relacionado con situaciones de Alerta Sanitaria Animal se pondrá en marcha el Plan de Alerta Sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc., así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del Departamento en materia de Medio Ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.

9. Revisión de la autorización ambiental integrada.

El Instituto procederá a revisar las condiciones impuestas en la presente Resolución cuando se modifique la Decisión (UE) 2017/302 de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de la cría intensiva de aves de corral o de cerdos y si fuese necesario, adaptando todas las condiciones de la autorización de la instalación, para garantizar el cumplimiento de la legislación básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación.

Las revisiones de las condiciones de la autorización ambiental integrada de la instalación se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

10. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad

El titular de la instalación deberá proceder de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso, será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

11. Incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.

En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el Título IV. Disciplina Ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

12. Cese de la actividad y cierre de la explotación.

El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la citada Ley.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.