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RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de rehabilitación de una Masía en el polígono 5, parcelas 66-151, partida "Les Rases", en el término municipal de Beceite (Teruel), promovido por D. Gerard de la Vergne de Cerval. (Expte. INAGA 500201/01/2017/08393).

Publicado el 18/10/2018 (Nº 202)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 9, Otros proyectos. 9.14 "Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación de otros proyectos pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000".

Promotores: D. Gerard de la Vergne de Cerval.

Proyecto: Rehabilitación de Masía en el polígono 5, parcelas 66-151, partida "Les Rases", en el término municipal de Beceite (Teruel).

Descripción básica del proyecto:

El proyecto tiene por objeto la rehabilitación y consolidación de una Masía existente cuya superficie construida, incluyendo el corral, asciende actualmente a 125,25 m² proyectándose una superficie de ocupación en planta de 132,73 m². Se ubica sobre suelo no urbano de la población de Beceite, concretamente en las parcelas 66 (donde existe la antigua Masía) y 151 de polígono 5, cuya superficie total asciende a 79.656 m². Se dispone de acceso directo por una pista en buen estado y que termina dentro de la parcela 66. El promotor indica que la propia finca posee campos cultivables, que actualmente están en activo y que se seguirá con la misma actividad.

Se prevé el desarrollo en planta baja y aprovechamiento de cubierta, manteniendo lo máximo posible la forma volumétrica que tiene en la actualidad la edificación y manteniendo los muros existentes en buen estado. La planta 1.ª se realizará con paredes tradicionales de termoarcilla, cámara y trasdosado interior teniendo en cuenta que sus paredes originales de barro, piedra y ladrillo están en mal estado y no se pueden recuperar.

La climatización y agua caliente se contemplan mediante la instalación de placas solares hibridas para calefacción y agua caliente. La instalación eléctrica se realizará de acuerdo con el Reglamento Electrónico de Baja Tensión, empotrada bajo tubo y mecanismo homologado. Para el saneamiento de las aguas residuales se prevé una fosa séptica cuyo vaciado se realizará periódicamente por medio de un gestor autorizado.

El sistema de saneamiento será del tipo separativo, el agua de lluvia de recogerá en una balsa de capacidad para 15.000 l. La balsa se construirá adosada a la vivienda y tendrá una profundidad de 50 cm con el vaso a la cota del terreno, con el mismo acabado exterior que la Masía. Esta agua se destinará al riego de la vegetación situada en el entorno de la vivienda.

El acceso principal a la parcela se proyecta por la pista forestal que accede al paraje de "El Parrisal" desde la población de Beceite, a través de un desvío por camino secundario. No se prevé hacer ninguna mejora en el camino de acceso, ni apertura de accesos nuevos.

El estudio de alternativas plantea la alternativa 1, que supone no rehabilitar la vivienda y que no cumple con el objetivo de los promotores. La alternativa 2, supone la adquisición de vivienda en suelo urbano de Beceite y, por tanto, tampoco cumple con el objetivo de los promotores, estando alejados de la parcela dónde se desarrolla la actividad agrícola, reduciendo el control sobre la misma y el seguimiento de ésta. La alternativa 3 plantea la adquisición de una nueva finca en suelo no urbanizable genérico, fuera de la zona ambientalmente sensible en la que construir una nueva vivienda unifamiliar aislada de nueva planta, alejándose de nuevo de la idea de los promotores al estar fuera de la explotación agraria de su propiedad. Se analiza la alternativa propuesta, rehabilitando la Masía existente en la parcela 66 y 151 del polígono 5, concluyendo que, teniendo en cuenta las necesidades de los promotores, la nula afección del ser humano sobre el paisaje y existiendo una construcción a rehabilitar, se considera factible la ubicación de la vivienda sobre la ya existente.

Los impactos ambientales de carácter negativo se producen principalmente sobre la vegetación por el riesgo de incendio forestal, seguido del impacto sobre el paisaje por la rotura de la unidad paisajística. Potencialmente el impacto sobre el agua y su fauna asociada es alto, pero debido a las medidas de seguridad previstas (fosa séptica impermeable vaciada por gestor autorizado), el impacto sobre la masa de agua y su fauna, se puede reducir y considerar mínimo. Las medidas previstas de protección del hábitat del águila-azor perdicera, evitando la realización de obras durante la época de reproducción y evitando cualquier afección sobre el plan de recuperación, reducen el potencial impacto a compatible. Los impactos ambientales de carácter positivo se manifiestan principalmente sobre la actividad social (reducción de la despoblación) y económica desarrollada por el hombre, además de contar con la existencia en la parcela de estudio de los restos de una antigua Masía existente a rehabilitar. En base a todas las consideraciones mencionadas, se determina que la rehabilitación de la Masía existente, para vivienda unifamiliar aislada, produce un impacto ambiental calificado de moderado.

Se plantean medidas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos, entre las que se incluyen la construcción de una balsa y un depósito de agua de 15.000 l que permitirá disponer de una reserva de agua en caso de incendio forestal, limpieza del bajo bosque, uso de materiales y técnicas constructivas propias de la zona o colocar las placas en la cubierta para reducir el impacto visual, entre otras. Se incluye un seguimiento y control de la funcionalidad de las medidas correctoras de mejora ambiental aplicadas una vez al año desde la entrada en funcionamiento de las instalaciones.

Proceso de Consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Beceite.

- Comarca del Matarraña/Matarranya.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 28 de mayo de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Ayuntamiento de Beceite, emite certificado en el que se indica el proyecto presentado se considera sostenible socialmente.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel emite informe en el que se hace un análisis de la vivienda proyectada indicando que la parcela es básicamente forestal con algunos cultivos de cereal en la zona central de la parcela de poca superficie. Topográficamente, la parcela se encuentra en un collado, dentro de una cresta, desde la cual vierten varios barrancos hacia el noreste (río Matarraña) y suroeste (río Tastavins). Respecto a los incendios forestales, informa que la Comarca del Matarraña es en la que se han incrementado más el número de incendios en los últimos años y en estos últimos años se han incrementado aquellos originados por nuevos pobladores que se han instalado en viviendas aisladas, que suponen un nuevo riesgo añadido en la gestión y extinción de los incendios en esta parte de la provincia. Destaca que el acceso a la parcela es único y siempre a través de pista forestal, cuestión crítica en caso de producirse incendios forestales, tanto por la propia evacuación, como por el acceso de los medios terrestres de extinción. En tal sentido, establece los riesgos y posibles vías de escape en caso de incendio, bien sea topográfico, indicando que un incendio originado en el fondo de los barrancos situados al Suroeste y Sur de la parcela, pueden poner en peligro a la vivienda y, además, cortar la única salida existente, con la única opción de que la vivienda tenga las características constructivas y las medidas preventivas externas necesarias. En el caso de los incendios de viento o convectivos, se indica que, en cualquiera de los casos planteados, la única ruta de escape sólo es factible en una etapa temprana del incendio, dado que la existencia de masa forestal y matorral en los alrededores de la parcela provocaría situaciones de intensidad del incendio en las cercanías de la construcción. Se realiza una simulación de hipotético incendio y se concluye que el riesgo de afección de esta parcela y por tanto de la vivienda, por un incendio es palpable y perfectamente posible con unas condiciones meteorológicas reales de un día de verano. Las medidas preventivas en materia de incendios incorporadas en el proyecto se consideran insuficientes por lo que se incluyen una serie de actuaciones para minimizar los efectos de un incendio externo entre las que se encuentran tratamientos selvícolas. con clara moderada o fuerte de arbolado, dejar franja de 50 m en torno a la vivienda y de 25 m en torno a los campos de cultivo, limpiar periódicamente las cubiertas y canales de acículas muertas y otros materiales que pueden arder, crear una zona sin vegetación natural en un radio de 5 m alrededor de la vivienda, no plantar especies inflamables o disponer de plan de autoprotección, entre otras. Establece las afecciones sobre los dominios públicos forestal y pecuario, indicando que la parcela en la que se prevé ubicar la vivienda no afecta a montes; sin embargo, la parcela es colindante en varios tramos con la Vía Pecuaria "Paso de Raséa al más del Coco". Se analizan las afecciones sobre fauna y flora, indicando que la actuación se encuentra en ámbito del plan de recuperación del águila azor perdicera, fuera de área crítica, en ámbito del plan de recuperación del cangrejo de río, sin cauces con poblaciones, en LIC "Puertos de Beceite" y ZEPA "Puertos de Beceite". Como conclusión se establece que la actuación es compatible con la conservación de los valores naturales de la zona y con los objetivos y medidas de conservación contemplados en el plan de recuperación del águila azor perdicera y del cangrejo de río siempre y cuando se cumpla el condicionado incorporado en el informe que incluye aspectos como dar aviso a los APN de la zona al inicio de los trabajos, disponer de todos los permisos y autorizaciones necesarios, gestión adecuada de los residuos, cumplir con las especificaciones indicadas por la sección de incendios forestales y cumplir y realizar el programa de seguimiento y control ambiental de las medidas preventivas aplicadas durante la construcción y explotación de la vivienda.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en primera instancia, traslada Acuerdo adoptado en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2017. En el mismo, establece la normativa de aplicación: la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y el Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña. Establece asimismo que el planeamiento municipal corresponde con las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente en acuerdo del Consejo Provincial de Ordenación del Territorio el 12 de marzo de 1996 y que clasifican la zona como suelo no urbanizable genérico, sin haber sido adaptadas a las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, ya que al estar en LIC y ZEPA deberían tener la consideración de suelo no urbanizable especial, conforme al artículo 24 de dichas directrices. Atendiendo a los datos que se aportan en la documentación técnica presentada en origen, la rehabilitación propuesta no cumpliría con el artículo 27.2 de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, puesto que, para poder ampliar la edificación existente en suelo no urbanizable especial, la parcela tendría que superar los 100.000 m², resultando aplicable el contenido de dichas Directrices, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, se indica que este informe urbanístico resulta vinculante en el procedimiento de Evaluación de impacto ambiental, a los efectos de lo dispuesto en dicho texto legal, no precisando su sometimiento al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable. Por todo ello, se informa desfavorablemente el aspecto urbanístico para el proyecto de rehabilitación de la masía.

Advertida tal respuesta, en fecha 7 de febrero de 2018, se otorga el trámite de audiencia al promotor por 10 días, remitiendo el expediente previo a la resolución, comunicándose asimismo Ayuntamiento de Beceite y al Servicio Provincial de Desarrollo rural y Sostenibilidad de Teruel. Con fecha 22 de febrero de 2018 se recibe respuesta del promotor, en la que se incluye la aclaración y subsanación de la incidencia marcada por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en la que se indica que tal y como se refleja en los planos comparativos que se adjuntan, la superficie en planta de la antigua Masía y la rehabilitación de esta es la misma, que el corral se transforma en porche y que la rehabilitación de la Masía se realiza sobre la misma superficie actual, haciendo hincapié que el refuerzo de la cimentación se realiza por el interior de la antigua Masía y que únicamente se aumenta la altura de los forjados ya que no cumpliría con el C.T.E. Se señala que únicamente se había ampliado para realizar el cobertizo del generador por la fachada posterior para evitar ruidos y el deterioro de la maquinaria, que el depósito del agua se ha dejado al aire con la única precaución de cubrirlo con la prolongación de la cubierta de la masía.

A tal efecto, con fecha 2 de marzo de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) remite mediante Nota Interna al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, copia de la documentación recibida por el promotor de aclaración y subsanación de la incidencia marcada por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, habida cuenta que tanto la exposición efectuada como los contenidos informados en dicho escrito referían exclusivamente a cuestiones de índole urbanística, al efecto de que se formulase nuevo pronunciamiento o, en su caso, se ratificase el informe adoptado por Acuerdo del Consejo en sesión celebrada con fecha 19 de diciembre de 2017.

Con fecha 27 de abril de 2018, tiene lugar entrada en el registro de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental copia del Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de la sesión celebrada el 17 de abril de 2018. En dicho Acuerdo se indica que la nueva documentación técnica aportada (planos comparativos del estado actual y el reformado), se refleja que la superficie en planta de la antigua masía y la rehabilitación de ésta, es la misma. Se especifica que el corral se transforma en porche, aumentando únicamente la altura de los forjados para cumplir con el Código Técnico de la Edificación (CTE) y que para reubicar las instalaciones (generador y depósito de agua) se prolongará la cubierta de la masía, pero sin cerrar. Se indica que se ha procedido al estudio de la documentación adoptándose la pertinente propuesta apreciando que en cuanto a la normativa que resulta de aplicación se encuentra el Decreto 205/2008 de 21 de octubre, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, las Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente por el Consejo Provincial de Ordenación del Territorio de fecha 12 de marzo de 1996, el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal, indicando que la actuación se proyecta sobre terrenos clasificados de alto/medio riesgo de incendio forestal. Se indica que atendiendo a los datos que se aportan en la nueva documentación técnica presentada, la rehabilitación propuesta cumpliría con el artículo 27 de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.2 de las mismas, no aumentando el volumen edificado de la antigua Masía, manteniendo las características tipológicas externas tradicionales de ésta y siendo la superficie construida inferior a 200 m², así como que deberá obtenerse el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro por vertido de aguas residuales y de la Dirección General de Gestión Forestal en cuanto a que la actuación se proyecta sobre terrenos clasificados de alto/medio riesgo de incendio forestal. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, este informe urbanístico resulta vinculante en el procedimiento de Evaluación de impacto ambiental, a los efectos de lo dispuesto en dicho texto legal, no precisando su sometimiento al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, indica que es de aplicación el Decreto 205/2008, de 12 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña y que el municipio de Beceite cuenta con Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente en 1996. La actuación consiste en la rehabilitación y consolidación de una masía existente cuya superficie construida incluyendo el corral, asciende a 125,25 m² proyectándose una superficie de ocupación en planta de 132,73 m², ubicada en las parcelas 66 y 151 del polígono 5 que suman una superficie total de 79.659 m² y se indica que se plantea su uso como vivienda unifamiliar aislada vinculada a la explotación agraria. Respecto al Mapa de Paisaje se indica que la actuación se localiza "a caballo" entre dos unidades de paisaje "Punta del Águila", de alta calidad y baja fragilidad y "Sierra del Besá", de alta calidad y media fragilidad. Como aspecto positivo se cita que la actuación se enmarca dentro de la Estrategia de Desarrollo Territorial I.3. Conservación y Recuperación de las masías de las DPOT de la Comarca del Matarraña y de la Estrategia III. Protección del medio natural, patrimonio cultural y paisaje. Se indica que los montes de los municipios de la Comarca del Matarraña se encuentran dentro de las zonas de alto riesgo de incendio forestal al amparo de la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Vista la documentación aportada se considera que el proyecto debe ajustarse a lo dispuesto en las DPOT de la Comarca del Matarraña y que debido a la especial localización de la parcela y al elevado número de condicionantes y figuras ambientales, se emiten una serie de recomendaciones en relación con la conservación de los valores paisajísticos, mantenimiento del paisaje rural tradicional, protección ambiental y del patrimonio cultural, en lo que respecta a las aguas -tramitando la correspondiente solicitud de autorización con el organismo competente- y respecto a los incendios forestales, debiendo atenerse a lo establecido en la Orden DRS/2017, de 17 de julio, y sugiriendo la elaboración de un plan de prevención de incendios o, al menos, medidas mínimas de seguridad dentro de la finca y el edificio para evitar riesgo de incendio, siendo el organismo competente el que valore la necesidad de esta propuesta.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. Se indica que, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón, el PGOU y en los informes de esta Dirección General, y dada la situación y emplazamiento del proyecto, se constata la inexistencia de afecciones directas al Patrimonio Arqueológico de Aragón. Sin embargo, deberá tenerse en cuenta la proximidad del yacimiento La Creu del Coll, situado a 100 m con el fin de tomar medidas oportunas. Así, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. Artículo 69).

- Confederación Hidrográfica del Ebro, considera que, analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el Documento Ambiental aportado, así como de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, mediante un correcto mantenimiento de la fosa séptica estanca por una empresa especializada y homologada que extraiga los residuos periódicamente. En anejo separado se acompañan una serie de consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con el Organismo de Cuenca.

Ubicación del proyecto:

Partida "Les Rases", polígono 5 parcelas 66 (donde existe la antigua Masía) y 151, con una superficie de 7,7252 ha y 0,2407 ha, respectivamente, en el término municipal de Beceite, en la Comarca del Matarraña, a una distancia aproximada de 3,3 km al Sur del núcleo urbano. Coordenadas UTM 30T (ETRS89) de la vivienda en 766.224/4.522.049.

Caracterizacion de la ubicación.

Descripción general:

La parcela sobre la que se proyecta la vivienda es básicamente forestal con algunos cultivos activos de cereal en la zona central. El entorno es enimentemente forestal, en las estribaciones de los puertos de Beceite, y está surcado por numerosos barrancos y laderas de fuertes pendientes, cubiertas casi en su totalidad por pinar de Pinus halepensis con matorral característico formado por romero, aliaga, enebro, coscoja, sabina negral, etc., e inventariado como hábitat de interés comunitario 5210 "Matorral arborescente con Juniperus spp".

Entre la avifauna, es zona de campeo de águila perdicera, incluida como "en peligro de extinción", alimoche, chova piquirroja, murciélago grande de herradura y murciélago pequeño de herradura como "vulnerable", águila real, buitre leonado, halcón peregrino, culebrera europea o aguililla calzada.

Aspectos singulares:

- Red Natura 2000: LIC ES2420036 "Puertos de Beceite" y ZEPA ES0000307 "Puertos de Beceite".

- Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie.

- Ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), y se aprueba el Plan de Recuperación, con presencia de poblaciones en el río Matarraña.

- Por el interior de la parcela 66, discurre el trazado de la vía pecuaria Vereda Paso de Rases al Mas del Coco", de 20 m de anchura.

- La actuación se proyecta sobre terrenos clasificados de alto riesgo de incendio forestal, conforme se establece en el apartado segundo de la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

- Ámbito del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: Impacto potencial alto. El aumento significativo de proyectos de construcción de nuevas viviendas aisladas y rehabilitación de masías para uso residencial y turístico en los últimos años en la comarca del Matarraña, habitualmente promovidas por nuevos pobladores sin vinculación con la tradición agro-ganadera de la zona, supone a medio plazo una transformación del uso agrario y forestal del territorio hacia otro nuevo uso residencial y/o terciario turístico, acoplando las interfaces urbano-rural, sin que se haya efectuado una planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.). A su vez, se procuran efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un significativo incremento del riesgo de incendios forestales, dificultando la gestión de las emergencias, la gestión de residuos, y contribuyendo a aumentar la contaminación del entorno, como consecuencia de la propia presencia y actividad residencial en un entorno naturalizado, efectos todos que no han sido suficientemente analizados en la documentación aportada. Si bien al tratarse de la rehabilitación de una edificación ya existente, se atenúan las repercusiones derivadas de los usos previstos, recientemente se ha tramitado en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la evaluación ambiental simplificada de otro proyecto de rehabilitación de masía en una parcela que se localizan a una distancia de 3 km de donde se localiza la actuación objeto de la presente evaluación de impacto ambiental simplificada, por lo que los efectos acumulativos y sinérgicos sobre los elementos del medio evaluados se verán incrementados, sin que hayan sido evaluados en el documento ambiental.

- Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña. Valoración: Impacto potencial bajo-medio. En relación con el planeamiento urbano las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable siendo una actividad compatible con la normativa urbanística vigente y no habiendo sido admitida ninguna incompatibilidad al respecto por parte del Ayuntamiento de Beceite. Por otro lado, en las Directrices Parciales de la Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña se establece dentro de las Estrategias Territoriales. I. Desarrollo de un sistema urbano equilibrado y policéntrico, la "Conservación y recuperación de las masías", en el apartado I.3., indicando que "Las masías constituyen un elemento identificativo en la caracterización del sistema de asentamientos de la Comarca, por lo que interesa su conservación y recuperación, tanto por sus funciones económicas como por su aportación a la revalorización del paisaje y a la promoción de un turismo de calidad, admitiéndose prioritariamente, junto al uso tradicional, el uso residencial y hostelero, aunque también son admisibles otros usos compatibles con su ubicación en el medio rural siempre que los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas, y suministro de electricidad, sean resueltos sin alteración ni daño al medio circundante". Por ello se considera compatible la actuación ya que cumpliría con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.2 de las mismas, siempre que no se aumente el volumen edificado de la antigua Masía, manteniendo las características tipológicas externas tradicionales de ésta y siendo la superficie construida inferior a 200 m², tal y como indica en su informe el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, tras la sesión celebrada el 17 de abril de 2018.

- Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial medio. Las previsiones realizadas en relación el abastecimiento de agua y electricidad no parecen comportar un incremento relevante de consumo de recursos en una comarca con problemas de abastecimiento. Sin embargo, no se analizan alternativas ni se procura suficiente concreción respecto a las soluciones previstas para suministro eléctrico, como tampoco respecto al sistema de captación de aguas, necesidades previstas según ocupación de la vivienda, al tratamiento de aguas residuales o a la gestión de los residuos, entre otros.

- Afección sobre el ámbito de la Red Natura 2000: Valoración: impacto potencial medio. El proyecto queda ubicado en el ámbito de la Red Natura 2000 (LIC y ZEPA), por lo que los efectos derivados sobre estos espacios son de carácter directo. A tal efecto, tanto los propios riesgos naturales, como la consecuente necesidad de articular medidas adicionales de prevención de incendios, comporta impactos que no han sido valorados en el documento ambiental. Sin embargo, la rehabilitación de una edificación existente y las soluciones autónomas para el abastecimiento eléctrico, agua y saneamiento evitarán afecciones en el entorno, siempre y cuando se apliquen medidas preventivas y correctoras para evitar vertidos, emisión de ruidos y otros.

- Afección sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial alto. No se prevé la ocupación permanente de nuevas zonas con vegetación natural, derivada de la propia rehabilitación, dado que se actúa sobre el solar que asienta las edificaciones existentes y sobre las que se prevé rehabilitación sin incremento de superficie, contando con acceso la parcela. No obstante, conforme a las aportaciones realizadas por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en su informe, será preciso adoptar medidas específicas de protección de incendios, que afectarán a vegetación natural cartografiada como hábitat de interés comunitario, tanto por la mejora y prolongación del camino a la vivienda, como por los tratamientos selvícolas y preventivos a efectuar, comportando una transformación sensible del entorno y la vegetación asociada, cuyas dimensiones no han sido consideradas en el documento ambiental.

- Afección sobre la fauna y las especies catalogadas: Valoración: impacto potencial medio. El proyecto coincide territorialmente con el ámbito del Plan de Recuperación del águila azor perdicera, sin afectar a áreas críticas, por lo que la actuación no incidirá directamente en su hábitat de campeo, cría y alimentación, si bien las actuaciones de rehabilitación y adecuación de la parcela y viales contribuirán necesariamente a la fragmentación y rarefacción del medio inducida y, con carácter general, al potencial deterioro ecológico del entorno. Respecto al plan de recuperación del cangrejo de río común, no se prevén afecciones directas sobre el río Matarraña, si bien la fuga de aguas fecales del depósito u otras contaminaciones provocadas sobre las aguas, podrían provocar efectos significativos sobre la especie. Pueden producirse molestias puntuales y poco significativas sobre la avifauna del entorno, por la emisión de gases y ruidos producidos por la maquinaria y tránsito de personal de obra, que se atenuarán en un entorno frecuentado.

- Riesgos de incendios forestales y otros riesgos naturales: impacto potencial muy alto, a corto, medio y largo plazo. La clasificación de la zona como de alto riesgo de incendios y la casuística identificada en la comarca, de incremento en extensión y biomasa disponible de las masas forestales de la zona, y mayor frecuencia de las igniciones derivadas de la actividad humana, hacen imprescindible la adopción de las medidas específicas determinadas por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel en su informe, para contribuir a reducir los riesgos y mitigar sus potenciales efectos, al entenderse las medidas preventivas incorporadas en el proyecto como insuficientes, máxime en una parcela que presenta un alto riesgo estructural de incendios (vegetación, clima, topografía y tormentas). A tal efecto es destacable el carácter básicamente forestal de la parcela, con algunos cultivos de cereal, y su localización en collado dentro de cresta en un entorno rodeado de barrancos, comportando un riesgo de afección por incendio de la parcela palpable y perfectamente posible con unas condiciones meteorológicas reales de un día de verano. Asimismo, es relevante que el acceso a la parcela es único y siempre a través de pista forestal, cuestión crítica en caso de producirse incendios forestales, tanto por tratarse de la única vía de escape para la propia evacuación, como por el acceso de los medios terrestres de extinción.

- Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial medio. Por el camino situado a una distancia aproximada de 55 m al Norte de la Masía discurre el trazado de la vía pecuaria Paso de Rases al Mas del Coco" con una anchura oficial de 20 m y real de 7 m, sin que se hayan valorado las potenciales afecciones sobre su integridad física y funcional.

- Afección sobre el paisaje. Valoración: Impacto potencial medio. Según el Mapa de paisaje de la Comarca del Matarraña, la actuación se ubica a caballo entre dos unidades de paisaje "Punta del Águila", de calidad alta y fragilidad baja, y "Sierra del Besá", con calidad alta y fragilidad media. Si bien se prevé el acondicionamiento de una edificación preexistente, por lo que la actuación minimizará el impacto sobre el paisaje, no es menos cierto que tanto la necesaria adecuación preventiva del entorno, como la instalación de las placas solares comportarán impactos paisajísticos en una zona elevada (collado en una cresta desde la que vierten varios barrancos).

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas he resuelto:

Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de rehabilitación de una Masía en el polígono 5 parcelas 66-151 del término municipal de Beceite (Teruel), promovida por D. Gerard de la Vergne de Cerval, por los siguientes motivos:

- Potenciales efectos significativos sobre distintos factores del medio como paisaje, vegetación, hábitats de interés comunitario y fauna e incremento de los riesgos relativos a incendios forestales.

- Escasa concreción del proyecto y sus elementos, así como de las alternativas que reduzcan o minimicen los efectos ambientales evaluados, sin que se valoren adecuadamente los potenciales efectos acumulativos y sinérgicos.

En relación con la amplitud y grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos que en todo caso debe contener, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

1. En el estudio de impacto ambiental se incluirá un análisis del resultado de las consultas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes Administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta detallada a todo ello y a lo establecido en la presente resolución, o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que lo contiene.

2. La descripción del proyecto incluirá una descripción detallada de las obras a realizar, los movimientos de tierras y su destino final, el dimensionamiento y ubicación de los equipamientos para el abastecimiento de agua, su depuración, sistema de calefacción (provisión y almacén de biomasa para la caldera), suministro de energía, la reutilización de aguas pluviales y, en su caso, las actuaciones de adecuación y mantenimiento de accesos, balsa exterior, etc. Se describirá detalladamente el uso pretendido para la vivienda unifamiliar, debiendo justificarse el programa de necesidades, así como el uso pretendido para el resto de la parcela y de la edificación existente en la misma, incorporando, en su caso, las actuaciones silvícolas u otras que se pretendan acometer en materia de prevención y de gestión de riesgos de incendios, u otros.

3. Se incorporará un análisis de alternativas completo en cuanto a la ubicación de la vivienda, valorando la posibilidad de establecerla en zona urbana o periurbana, detallando las afecciones sobre la vegetación natural del entorno y evaluando una ubicación más alejada de las masas arboladas. El análisis abarcará asimismo el resto de soluciones adoptadas, atendiendo a criterios ambientales y contemplando específicamente la incidencia sobre el territorio y el paisaje, sobre el hábitat de especies protegidas y en relación con los riesgos naturales y la compatibilidad del proyecto con la gestión del dominio público hidráulico. Se deberán justificar debidamente las alternativas finalmente seleccionadas, desde el punto de vista medioambiental.

4. Se justificará detalladamente la compatibilidad del proyecto con la legislación vigente en materia urbanística de Aragón y con los objetivos y disposiciones de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña (Decreto 2005/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón), particularmente en los aspectos reseñados en su informe de respuesta a consultas por la Dirección General de Ordenación del Territorio. También la conformidad con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, así como la justificación de la necesidad de ocupación de suelos no urbanizables para uso residencial teniendo en cuenta la posible disponibilidad de terrenos en suelos urbanos o urbanizables para la implantación de este tipo de viviendas. Respecto a la adaptación del proyecto a los criterios paisajísticos previstos por las Directrices, se realizará un estudio específico de las afecciones del mismo sobre la calidad y fragilidad del paisaje, procurando establecer criterios específicos de integración en el entorno, desde la propia configuración y diseño de las instalaciones asociadas a la vivienda.

5. Se evaluarán los efectos acumulativos y sinérgicos de este tipo de proyectos respecto a la ocupación y transformación de uso en terreno rústico, la fragmentación, reducción del hábitat y rarefacción del medio; también respecto al paisaje, el incremento en la utilización de recursos naturales, la generación de residuos y vertidos, el aumento del riesgo de incendios forestales y la dificultad de gestión de dicho riesgo, las molestias por contaminación acústica y lumínica y la capacidad de carga del medio. Se tendrán en consideración, a tal respecto, las iniciativas similares promovidas o ejecutadas en el entorno y que se han reseñado anteriormente.

6. Según se dispone en el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, en el estudio se hará mención expresa de la incidencia de las actividades sobre el hábitat del águila azor perdicera, para lo cual podrá recabarse información de la Dirección General responsable en materia de biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, debiendo valorar la compatibilidad de la actividad con la conservación de la especie.

7. Se realizará un estudio de riesgo de incendios en función con la topografía de la zona, vientos dominantes, vegetación existente y antecedentes en la comarca, para establecer, en función de los resultados obtenidos, un Plan de Autoprotección frente a los incendios forestales. En el plan se incluirán las actuaciones determinadas en su informe por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, así como un plan de evacuación en caso de amenaza y un plan de prevención para evitar la generación de incendios o paliar sus efectos, con limitación de actividades en época de riesgo, habilitación de franjas de seguridad, tratamientos silvícolas en las zonas arboladas próximas, infraestructuras preventivas, etc. Las actuaciones derivadas de dicho Plan o de la adecuación de las instalaciones frente a riesgos naturales deberán integrarse en la propia definición del proyecto, así como evaluarse adecuadamente en el estudio de impacto ambiental.

8. Se deberá analizar la potencial afección de la actuación sobre el dominio público pecuario y, en su caso, integrar en la definición del proyecto cuantas medidas y actuaciones se precise para garantizar su integridad física y funcional.

9. El estudio de impacto ambiental recogerá las determinaciones establecidas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio en la contestación a consulta sobre evaluación de impacto ambiental.

Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores.

El estudio de impacto ambiental deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Ayuntamiento de Arens de Lledó), para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de septiembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL