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RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que modifica puntualmente la Resolución de 13 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva la autorización ambiental integrada de la fábrica de accesorios metálicos con tratamiento superficial mediante recubrimiento con pintura en polvo o electrolítico ubicada en el término municipal de La Puebla de Alfindén (Zaragoza), promovido por Menage & Confort Centro de Producción, S.L. (Expediente INAGA/500301/02.2017/4472).

Publicado el 02/04/2018 (Nº 63)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 1 de febrero de 2012, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 13 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva la autorización ambiental integrada de la fábrica de accesorios metálicos con tratamiento superficial mediante recubrimiento con pintura en polvo o electrolítico, ubicada en el término municipal de La Puebla de Alfindén (Zaragoza), promovido por Menage & Confort Centro de Producción, S.L. (Expte. INAGA/500301/02.2011/0350).

Con fecha 29 de enero de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 16 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la fábrica de accesorios metálicos con tratamiento superficial mediante recubrimiento con pintura en polvo o electrolítico, ubicada en el término municipal de La Puebla de Alfindén (Zaragoza), promovido por Menage & Confort Centro de Producción, S.L. (Expte. INAGA/500301/02.2013/8875).

Con fecha 27 de noviembre de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 24 de octubre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 13 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en materia de emisiones a la atmósfera (Expte. INAGA 500301/02.2014/2714).

Con fecha 22 de marzo de 2016, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 25 de febrero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente, por segunda vez, la Resolución de 13 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al respecto de las operaciones prioritarias de la gestión de los residuos generados en la actividad (Expte. INAGA/500301/02.2015/3534).

Con fecha 9 de mayo de 2017, Menage & Confort Centro de Producción, S.L. presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la fábrica de accesorios metálicos con tratamiento superficial mediante recubrimiento con pintura en polvo o electrolítico, ubicada en el término municipal de La Puebla de Alfindén (Zaragoza) al respecto de la determinación de la concentración de contaminantes en el vertido y revisión de las cantidades anuales de residuos peligrosos producidos.

Considerando los requisitos establecidos para el control de las emisiones al agua en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

Considerando el informe de conclusiones de la inspección realizada por el Servicio de Control Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 14 de febrero de 2017.

Considerando que Menage & Confort Centro de Producción, S.L. ha justificado las modificaciones en cuanto a las cantidades producidas de los residuos peligrosos autorizados.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Con fecha 30 de enero de 2018, se notifica el preceptivo trámite de audiencia al promotor antes de la resolución del expediente, que advierte de la presencia de un error material, el cual es subsanado en la presente resolución.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo Aragonés; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente, por tercera vez, la Resolución de 13 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva la autorización ambiental integrada de la fábrica de accesorios metálicos con tratamiento superficial mediante recubrimiento con pintura en polvo o electrolítico ubicada en el término municipal de La Puebla de Alfindén (Zaragoza), promovido por Menage & Confort Centro de Producción, S.L., en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el apartado A. Producción de residuos peligrosos, del anexo IV. Producción de residuos peligrosos y su control, por el siguiente:

A. Producción de residuos peligrosos

Se inscribe a Menage & Confort Centro de Producción, S.L. en el registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-107 para los siguientes residuos:

(1) Media anual. Se genera cada cinco años

Los residuos se almacenan bidones y contenedores, excepto pilas y fluorescentes en caja, en nave cerrada.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de trescientos noventa y nueve mil euros (399.000 €).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 6 de marzo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL