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ORDEN PRE/979/2016, de 28 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Mancomunidad Central de Zaragoza, para la ejecución en 2016 de actuaciones de interés supramunicipal.

Publicado el 31/08/2016 (Nº 168)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0193 el convenio suscrito, con fecha 18 de julio de 2016, por el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Mancomunidad Central de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de julio de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA MANCOMUNIDAD CENTRAL DE ZARAGOZA, PARA LA EJECUCIÓN EN 2016 DE ACTUACIONES DE INTERÉS SUPRAMUNICIPAL

En Zaragoza, a 18 de julio de 2016.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Vicente Guillén Izquierdo, Consejero de Presidencia, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 12 de julio de 2016.

De otra parte, D. Miguel Dalmau Blanco, Presidente de la Mancomunidad Central de Zaragoza, en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Mancomunidad Central de Zaragoza de 15 de diciembre de 2015.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio de colaboración, y

Primero.- Que los ayuntamientos de Alfajarín, Botorrita, El Burgo de Ebro, Cadrete, Cuarte de Huerva, Fuentes de Ebro, Jaulín, María de Huerva, Mediana de Aragón, Mozota, Nuez de Ebro, Osera de Ebro, Pastriz, La Puebla de Alfindén, San Mateo de Gállego, Utebo, Villafranca de Ebro, Villamayor de Gállego, Villanueva de Gállego y Zuera, de la provincia de Zaragoza, han ejercido la iniciativa para asociarse en mancomunidad para la ejecución, organización y gestión en común de las obras, servicios y actividades de su competencia, y la intervención coordinada en aquellos asuntos que promuevan el desarrollo económico y social de su ámbito, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Segundo.- Que en los estatutos aprobados, cuya publicación se realizó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 29 de abril de 2005, mediante Orden de 20 de abril de 2005, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, modificados por Orden de 15 de mayo de 2012, del Departamento de Política Territorial e Interior, los municipios que la integran se constituyen en mancomunidad voluntaria, con la denominación de Mancomunidad Central de Zaragoza, como entidad local con personalidad jurídica propia, con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.

Tercero.- Que por Decreto 151/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, se califica a la Mancomunidad Central de Zaragoza como de interés comarcal, a los efectos previstos en el artículo 86 de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón, calificación ésta que supone, entre otros extremos, el derecho de formalizar convenios con el Gobierno de Aragón, de duración plurianual o indefinida, que garanticen la percepción estable de aportaciones para el funcionamiento y mantenimiento de los servicios mancomunados.

Cuarto.- Que, a su vez, el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, establece, en la disposición adicional quinta, correspondiente al fomento de la comarcalización, que el proceso de organización y puesta en marcha de cada administración comarcal será apoyado especialmente por el Gobierno de Aragón mediante la concesión de ayudas para las inversiones necesarias y para los gastos de funcionamiento en proporción a la cuantía de los mismos y a los servicios efectivamente gestionados que los determinen.

Quinto.- Que, teniendo en cuenta las especiales características de los municipios de la Delimitación Comarcal de Zaragoza, el Gobierno de Aragón manifiesta su voluntad de potenciar institucional y económicamente la Mancomunidad Central de Zaragoza, en consonancia con su calificación como entidad de interés comarcal, reordenando e impulsando el apoyo económico a la misma para la prestación de servicios y el fomento de inversiones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de los municipios que la integran, en un marco de competencias y de actuación análogo, en lo posible, al de las administraciones comarcales ya constituidas.

Sexto.- Que, con esta finalidad, se ha considerado oportuno unificar en un convenio diversas líneas de ayuda a la Mancomunidad Central o a los municipios integrados en la misma. A este respecto, el Departamento de Presidencia aporta los créditos consignados para este fin en su Programa de Política Territorial, en cuanto instrumento multisectorial de ordenación del territorio, tal como lo define el artículo 35 de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

Séptimo.- Que en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016 figuran las aplicaciones presupuestarias 10030/G/1252/460102/91002 y 10030/G/1252/760122/91002, correspondientes a la línea de subvención nominativa "convenio con la Mancomunidad Central de Zaragoza".

Octavo.- Que el artículo 160 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y el artículo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, posibilitan que la colaboración económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y la Administración de la Comunidad Autónoma se desarrolle con carácter voluntario, pudiendo tener lugar mediante los convenios administrativos que suscriban.

Noveno.- En relación con lo establecido en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, obra certificado, expedido el 22 de diciembre de 2015 por la Jefe de Servicio de Cooperación Local, en el que se acredita la ejecución y justificación de la subvención concedida para la misma actuación en el ejercicio 2015, en cumplimiento del punto 104 del mismo.

Décimo.- Que las Administraciones Públicas firmantes consideran conveniente y oportuno formalizar un convenio de colaboración para el ejercicio de 2016, que permita la puesta en marcha y la consolidación de la mancomunidad como entidad supramunicipal, facilitando su funcionamiento en las materias de interés concurrente para las instituciones.

Por cuanto antecede, y en ejecución de los citados acuerdos, formalizan el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio contempla la colaboración financiera del Gobierno de Aragón con la Mancomunidad Central de Zaragoza, a través del Programa de Política Territorial del Departamento de Presidencia, mediante el otorgamiento de ayudas económicas a la mancomunidad para gastos de funcionamiento y de inversión, en la forma que se detalla en al anexo de actuaciones y financiación que acompaña al convenio.

Segunda.- Actuaciones y financiación.

1. El Gobierno de Aragón se compromete a la financiación de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio y que figuran descritas en anexo al mismo, así como a transferir a la Mancomunidad Central de Zaragoza las dotaciones económicas que se establecen en el mismo. La aportación financiera máxima correspondiente a transferencias de capital asciende a quinientos mil euros (500.000 €), con cargo a la aplicación 10030/G/1252/760122/91002, y la aportación financiera máxima con destino a la cobertura de gasto corriente asciende a cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve euros (56.559 €), con cargo a la aplicación 10030/G/1252/460102/91002, del Presupuesto para el ejercicio 2016. Se entienden las aportaciones a cada una de las actuaciones como importe cierto, en relación con lo establecido en el artículo 32.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Mancomunidad Central de Zaragoza se compromete a ejecutar las actuaciones en los casos en que participe como entidad gestora, así como a transferir las dotaciones correspondientes a las entidades locales gestoras, previa justificación del gasto y sin perjuicio de la posibilidad de efectuar un pago anticipado, en los términos en los que sea admisible legal y reglamentariamente.

Tercera.- Compatibilidad de las ayudas.

La financiación contemplada en el presente convenio será compatible con otras subvenciones de carácter público. En ningún caso, la suma de las subvenciones otorgadas a una obra o servicio podrá sobrepasar el coste total de la misma.

En el caso de los gastos de funcionamiento, la suma de las ayudas públicas recibidas no podrá superar el 80% de los mismos. A tal efecto, para acreditar el cumplimiento de la medida 95 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, en caso de que no se hubiera ejecutado el 100% del gasto de funcionamiento, objeto del convenio, en la fecha limite de justificación, deberá presentarse mediante una relación valorada la previsión del gasto a realizar dentro del periodo de vigencia del convenio.

No obstante lo anterior, dentro del primer mes del ejercicio 2017, deberá presentarse la justificación de su realización efectiva. La falta de su justificación implicará, en al caso que proceda, el inicio del correspondiente expediente de reintegro, en los términos que recoge el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, el gasto correspondiente al importe de la subvención deberá justificarse dentro del plazo previsto en la cláusula sexta, apartado 3 del convenio.

Cuarta.- Obligaciones de transparencia.

La Mancomunidad Central de Zaragoza, como beneficiaria de la subvención, deberá suministrar al Gobierno de Aragón, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el Gobierno de Aragón podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de una multa coercitiva, de acuerdo con el artículo 9.4 de dicha ley.

La Mancomunidad Central de Zaragoza deberá aplicar las obligaciones de publicidad activa previstas en el capítulo II de la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo. El incumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención o ayuda.

Quinta.- Ejecución de las actuaciones.

1. Las actuaciones que se financien mediante subvención del Gobierno de Aragón se podrán ejecutar, bien por la propia mancomunidad, bien por cualquiera de los ayuntamientos que integran la misma, bien por cualquiera de las mancomunidades existentes dentro del ámbito de la Mancomunidad Central de Zaragoza, para dar servicio a los ayuntamientos integrados en la misma, en aquellas actuaciones que afecten a bienes de su titularidad o a servicios de su competencia, adquiriendo, en este caso, la condición de beneficiarios de la subvención.

2. Cuando la entidad gestora sea uno de los ayuntamientos integrados en la Mancomunidad Central de Zaragoza o una de las mancomunidades existentes dentro de su ámbito territorial, ésta exigirá, en el acto de transferencia de los fondos y su seguimiento posterior, el cumplimiento de la normativa aplicable a las actuaciones, así como el cumplimiento de los requerimientos específicos contemplados en el presente convenio.

3. En cualquier caso, la entidad local a quien corresponda la ejecución de las actuaciones se compromete a la contratación, adjudicación y ejecución de las actuaciones incluidas en el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa que le sea de aplicación. Cualquier incumplimiento de las mismas, dará lugar a las correcciones que procedan.

4. Igualmente, la entidad local a quien corresponda la ejecución de las actuaciones se compromete, durante la ejecución del objeto del convenio, al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, o de las estipulaciones del contrato que se firme con la empresa o empresas redactoras y ejecutoras de los proyectos, quedando exenta de cualquier responsabilidad el Gobierno de Aragón, que no mantendrá ningún tipo de relación con las empresas adjudicatarias ni con sus trabajadores, en cuanto a las obras contempladas en el presente convenio.

Sexta.- Pago y justificación de las actuaciones.

1. La Mancomunidad Central de Zaragoza se obliga a cumplir la finalidad que constituye el objeto de las ayudas económicas previstas en el anexo de actuaciones que acompaña al presente convenio.

2. El cumplimiento de esta obligación conllevará la de acreditar ante el Gobierno de Aragón la adecuada aplicación de los fondos, con la justificación documental establecida en el anexo documentación justificativa, con las correspondientes certificaciones de obra, facturas, nóminas u otra justificaciones documentales adecuadas a la naturaleza del gasto, expedidas a favor de la Mancomunidad Central de Zaragoza, del ayuntamiento gestor o de la mancomunidad gestora, sin perjuicio de las facultades de inspección y control del Gobierno de Aragón. En la justificación de gasto corriente, se admitirán gastos realizados en el último mes del ejercicio 2015, siempre y cuando no se hubieran utilizado para la justificación de la subvención de gasto corriente del ejercicio 2015.

3. El plazo para justificar ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el gasto correspondiente al importe de las subvenciones, terminará el 18 de noviembre de 2016, inclusive, y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón; en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Una vez justificado el gasto correspondiente al importe subvencionado, el Gobierno de Aragón abonará a la Mancomunidad Central de Zaragoza el importe justificado, o la parte que quede por abonar en el caso de que se hubieran producido anticipos de pago o pagos fraccionados.

4. En caso de que por cualquier causa no se hubiera finalizado alguna de las actuaciones que contempla este convenio en la fecha límite de justificación, se admitirán las certificaciones de obra emitidas hasta dicha fecha.

5. En todo caso, la actuación subvencionada deberá estar finalizada dentro del periodo de vigencia del convenio.

6. La celebración del presente convenio conllevará por parte del beneficiario la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. En el caso de que alguno de los municipios integrante de la mancomunidad haya solicitado varias actuaciones de inversión, los importes correspondientes inicialmente a cada una de las actuaciones podrán imputarse en la justificación a otra u otras de las actuaciones previstas, cuando así lo aconseje la efectiva ejecución de las inversiones.

Séptima.- Información a los usuarios.

La Mancomunidad Central de Zaragoza se responsabilizará de las labores de información y difusión de la financiación de las actuaciones que se relacionan en el anexo de este convenio.

Octava.- Anticipo de las ayudas.

1. A petición de la Mancomunidad Central de Zaragoza, el Consejero de Presidencia podrá ordenar el anticipo de hasta el 25% del importe de la subvención concedida para gastos de funcionamiento, de acuerdo al Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón y de hasta el 75% del importe de la subvención concedida para gastos de inversión, de acuerdo al artículo 41 de la 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, previa solicitud y acreditación por parte de la entidad local beneficiaria del comienzo de la ejecución de las obras. El pago del porcentaje restante se efectuará cuando el beneficiario haya justificado el total del gasto y pago efectivo del importe convenido; todo ello, debidamente certificado y documentado.

2. Igualmente, podrán efectuarse abonos a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Novena.- Conservación y mantenimiento de los bienes, obras y servicios ejecutados.

La Mancomunidad Central de Zaragoza y los entes locales beneficiarios, en su caso, se obligan a la conservación de los bienes, obras y servicios subvencionados mediante el presente convenio en las debidas condiciones de seguridad y uso una vez ejecutadas las inversiones, y su afectación a la finalidad para la que fue concedida la subvención, por un plazo no inferior a cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años, para el resto de los bienes.

Décima.- Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de lo establecido en el presente convenio y dirimir las posibles diferencias de interpretación en el momento de su aplicación, se constituye una comisión de seguimiento formada por el Director General de Administración Local y un jefe de servicio de la Dirección General de Administración Local, actuando uno de ellos como presidente, como representantes del Gobierno de Aragón; y dos representantes de la Mancomunidad Central de Zaragoza, actuando uno de ellos como secretario. Esta Comisión de seguimiento podrá ser asistida por los técnicos que cualquiera de las dos partes considere oportuno, y podrá tener las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento del presente convenio y de las actuaciones derivadas del mismo.

b) Participar, en su caso, en los procesos de elaboración de bases, concursos y adjudicaciones de las actuaciones recogidas en el convenio.

c) Vigilar el cumplimiento de los objetivos del convenio y elevar a los órganos competentes de las Administraciones Públicas las propuestas que requieran su aprobación o aquellas que se consideren de especial importancia para el buen funcionamiento de las actividades relacionadas con las funciones de la comisión.

d) Ejercer las funciones que se le encomienden por otros órganos.

e) Dirimir las cuestiones controvertidas, resolviendo los conflictos que puedan surgir.

f) Preparar las decisiones y acuerdos a adoptar por la Mancomunidad Central de Zaragoza y el Gobierno de Aragón, en materias relacionadas con este convenio.

g) Coordinar las relaciones entre las Administraciones Públicas implicadas en la gestión.

Undécima.- Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.

Duodécima.- Modificación.

La modificación del presente convenio, que se tramitará mediante adenda, podrá iniciarse a solicitud de cualquiera de las partes intervinientes en el mismo y previa propuesta favorable del Director General de Administración Local.

Decimotercera.- Denuncia del convenio.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes firmantes podrá dar lugar a la denuncia del mismo, estableciéndose un plazo de preaviso de un mes.

Decimocuarta.- Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

ANEXO I

De conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa de aplicación, la forma en que el beneficiario de la subvención debe desarrollar la actividad subvencionada, así como acreditar la aplicación de los fondos recibidos y justificación de la subvención concedida, con carácter general y sin perjuicio de cualquiera otra que sea exigible en aplicación de la normativa vigente, será la siguiente:

Documentación general a aportar obligatoriamente dentro del plazo límite de justificación:

1. Certificado expedido por el secretario o secretario-interventor de la entidad, que incluya y acredite:

- La relación de los gastos e importes imputados a la actuación subvencionada.

- Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada, y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

- Que no se han recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, superen el coste total de la actividad.

- Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA...) no son susceptibles de recuperación o compensación.

2. Originales o fotocopias compulsadas de los justificantes del gasto correspondientes al presente ejercicio, como facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con calidez en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Las facturas que se utilicen para justificarla tienen que llevar una estampilla o diligencia en la que se especifique qué importe de la misma se imputa a la subvención concedida. Puede servir como modelo, la siguiente diligencia:

Una vez puesta la diligencia en el original de las facturas, se harán las fotocopias y se compulsarán para enviarlas como justificación.

3. Originales o fotocopias compulsadas de los justificantes de pago. Este pago debe haberse realizado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. De acuerdo al artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se considerará el gasto efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer la obligación; esta circunstancia se acreditará mediante certificado en el que se haga constar la toma de razón en contabilidad. En este último caso, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo de tres meses a partir de la fecha límite de justificación. Si la entidad local hubiera solicitado, y se le hubiera concedido, un anticipo de pago sobre el importe de la subvención, solo será admisible, como documento justificativo, el original o fotocopia compulsada del justificante de pago.

4. Certificado expedido por el secretario o secretario-interventor de la entidad, que incluya y acredite: el tipo de contrato: obra o suministro; el tipo de procedimiento de contratación seguido: menor, negociado o abierto; relación de ofertas recibidas y valor de las mismas.

Para contratos menores que superen los límites establecidos en el artículo 4.2 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, se adjuntarán las tres ofertas o en su caso justificación de su no existencia.

Para contratos negociados, justificación de la existencia de negociación.

5. En el caso de subvenciones que financien gasto corriente, se atenderá a lo establecido en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, en el punto III. Medidas relativas a trasferencias corrientes, y especialmente a las medidas 93, 94, 95 y 100 que se copian a continuación:

"93. Se podrán justificar gastos de desplazamiento y de alojamiento. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2.

94. Solo se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención.

95. Salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, no se financiará el 100% de la actividad del beneficiario. Si percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento, salvo que se disponga lo contrario en la normativa reguladora de la subvención. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje.

100. Las retribuciones del personal de las entidades privadas beneficiarias solo se subvencionarán hasta los límites previstos en las bases reguladoras de la subvención. En cualquier caso, las retribuciones del personal directivo de estas entidades únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El resto de las retribuciones no podrán ser objeto de financiación can cargo a la subvención".

6. De acuerdo a lo establecido por la Comisión de Subvenciones y Ayudas, en su sesión de 20 de enero de 2012, y en relación con la aprobación por la entidad local beneficiaria de un plan de racionalización de gasto (no aplicable a municipios con población inferior a 1.000 habitantes, o que tengan aprobado o informado favorablemente y en vigor por cualquier Administración Pública algún plan de los exigidos por la legislación vigente, ni en el caso de aquellas ayudas y transferencias que tengan como objeto la financiación de actividades cuya realización obligatoria por el beneficiario de la subvención venga impuesta por una ley autonómica, así como cuando ambas Administraciones ostenten competencias compartidas de ejecución):

"Asimismo, en fase de justificación de las subvenciones y ayudas, las entidades locales acreditarán ante el Departamento el cumplimiento de la ejecución en los términos en que se hubiesen aprobado los planes de racionalización de gasto.

Dicha verificación sobre el cumplimiento, se realizará mediante informe del secretario-interventor o interventor de la entidad local sobre la ejecución y resultado del citado plan de racionalización".

7. La Dirección General de Administración Local podrá solicitar cualquier otro documento que considere necesario para la mejor justificación del gasto.

ANEXO II

Recordamos que, en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, tiene otras obligaciones adicionales:

- Cuando el proyecto o las actividades sean financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

- Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar el mismo proyecto o actividad subvencionada, que en ningún caso podrán sobrepasar el coste total del mismo.

- Dar cuenta de toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Dar adecuada publicidad, en caso de que así lo establezca la norma de concesión, con carteles u otros medios publicitarios, sobre el carácter público de la financiación de las actuaciones en los términos establecidos reglamentariamente.

- Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden, dentro de la Comunidad Autónoma, a la Intervención General.

- Proceder al reintegro de la totalidad o parte de los fondos percibidos más los intereses de demora que correspondan, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

ANEXO III

Documentación complementaria

Cuando exista un proyecto:

1. Un ejemplar completo del proyecto en el caso de que fuera necesaria su elaboración.

2. Si el proyecto ha sido redactado por un profesional independiente y constituye objeto de la subvención, además de la factura se presentará copia compulsada de la minuta de honorarios.

Cuando en el otorgamiento de la subvención para realización de obras se prevea la posibilidad de ordenar anticipos de pago:

- Acreditación del comienzo de ejecución de las obras.

Cuando la ejecución de la obra se lleve a cabo mediante la concertación con terceros de la actividad subvencionada:

1. Copia compulsada del contrato de obras, en caso de que exista.

2. Certificación (parcial o final) de obras, con la firma del director de las obras y el conforme del contratista.

3. Para cada una de las certificaciones de obra (parciales o final), se acompañará original o fotocopia compulsada de la factura de la empresa contratada.

4. En caso de que la dirección de obra constituya objeto de la subvención, deberá añadirse, según quién dirija las obras:

a) Empresa. Original o fotocopia compulsada de la factura de la empresa contratada para la dirección de obra.

b) Profesional independiente. Original o fotocopia compulsada de los honorarios del director de obras.

5. En caso de no existir dirección de obra, informe-memoria suscrito por el técnico de la entidad local que relacione las obras ejecutadas con las descritas en la memoria aportada, junto con la solicitud y con las facturas justificativas. Incluirá, en caso necesario mediciones, valoración detallada e información gráfica.

Cuando la ejecución de la obra sea realizada por el personal propio de la entidad:

1. Justificación de la realización de la obra por la propia Administración.

2. Certificación de obras, suscrita por el técnico de la entidad local responsable de la ejecución de obra. Este documento sirve como complemento a los que se relacionan a continuación, pero no constituye por sí mismo justificación suficiente.

3. Si se ha contratado una dirección de obra externa:

a) Empresa. Original o fotocopia compulsada de la factura de la empresa contratada para la dirección de obra.

b) Profesional independiente. Original o fotocopia compulsada de los honorarios del director de obras.

4. Se aportarán justificantes de los gastos realizados por los distintos conceptos, y en concreto de: facturas de todos los suministradores y de los empresarios colaboradores, que deberán referirse necesariamente a la obra ejecutada, nóminas de personal, así como de los documentos TC1 y TC2.

5. Documento detallado que relacione las unidades de obra, reflejadas en la certificación de obra, con las facturas de materiales, empresas colaboradoras, así como horas de mano de obra empleadas.

Cuando la subvención es concedida para adquisición de equipamientos:

Original o fotocopias de las facturas justificativas del gasto realizado, debidamente compulsadas y conforme con el original, en las que quede reflejado el número y características de los equipos adquiridos.

Cuando la subvención es concedida para adquisición de bienes inmuebles:

Además de los justificantes establecidos en el apartado correspondiente a la documentación general, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo no inferior a cinco años, para el caso de bienes inscribibles en un registro público. Deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro.