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EDICTO del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Zaragoza, relativo a procedimiento 102/2015-L.

Publicado el 06/11/2015 (Nº 215)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO UNO DE ZARAGOZA

Texto completo:

Con fecha 16 de octubre de 2015, se ha dictado resolución en el procedimiento de referencia, del siguiente tenor literal:

Auto número 45/2015

En Zaragoza, a dieciséis de octubre de dos mil quince.

Antecedentes de hecho

Primero.- Se solicitó por el Ayuntamiento de Villafeliche autorización para poder entrar en la vivienda de Herederos de Facundo Langa Ibáñez a ejecutar la resolución de la Alcaldía por la que se ordenaba la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento de Villafeliche de las obras de ejecución de la demolición del inmueble sito en la plaza mayor, número 18 de dicha localidad con referencia catastral 5115211XL2651E0001FZ, corriendo los gastos que se deriven a cargo de los herederos de Facundo Langa Ibáñez. Una vez repartida la solicitud a este Juzgado se requirió al ayuntamiento solicitante para que justificase la notificación del acuerdo de 23 de agosto de 2013 y 24 de febrero de 2015, por el que se ordenaba la ejecución subsidiaria, remitiendo al efecto justificación de la notificación mediante edictos de la Resolución de 23 de julio de 2013, por la que se declaraba en estado de ruina el inmueble señalado más arriba y se requería a los herederos de Facundo Langa para que presentasen proyecto derribo, al tiempo que se les apercibía que si no lo hacían se procedería a ordenarlo por el ayuntamiento a su costa. También se aportaba justificante de la notificación mediante edictos de la Resolución de 24 de febrero de 2015, por la que se acordaba la ejecución subsidiaria de las obras de ejecución de la demolición del inmueble referido.

Conferido traslado de la solicitud al Ministerio Fiscal, informó en el sentido de que no se oponía a la autorización judicial solicitada.

Fundamentos de derecho

Primero.- Es el artículo 18.2 de la Constitución Española donde se consagra el derecho a la inviolabilidad domiciliaria añadiendo que ninguna entrada o registro puede hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. No obstante, no se configura como un derecho absoluto, sino que en determinados supuestos puede ser afectado el mismo, mediante la correspondiente resolución judicial.

Por otro lado y en el ámbito administrativo el artículo 96.3 de la LRJAP y PAC dispone que "si fuera necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán de obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, autorización judicial". Correspondiendo actualmente conceder, en su caso, tal autorización a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, según la LJCA, siendo territorialmente la competencia del Juzgado del lugar en que este sito el inmueble, en el presente caso el de Zaragoza, conforme al artículo 14.3 de dicha ley.

Se ha oído al Ministerio Fiscal sobre lo solicitado y ha informado en el sentido de no oponerse a lo solicitado.

A lo largo de la solicitud que se acaba de reproducir se justifican las razones que abonan lo interesado, por un lado se expone la existencia de una resolución por la que se declaraba la ruina de un inmueble y en la que al mismo tiempo se requiere a los propietarios para que presenten un proyecto de derribo y se les apercibe de que caso de no hacerlo, se procederá a hacerlo a su costa por el Ayuntamiento de Villafeliche, dado que es desconocido el domicilio de los interesados se procedió a su notificación a través de edictos.

Consta también que por la arquitecta al servicio del Ayuntamiento se efectuó una visita de inspección y que comprobó que no se había llevado a cabo ninguna de las actuaciones contempladas en informes anteriores, ni se había presentado proyecto de demolición, ni tampoco se habían llevado a cabo obras de demolición.

Consta también que por el Ayuntamiento de Villafeliche se había acordado la ejecución subsidiaria de las obras de demolición del inmueble atendido lo que señalaba la Técnico municipal en su informe y que se notificó dicho acuerdo por el mismo medio, a través de edictos.

Se aportan de esa manera los fundamentos de lo solicitado. Por otra parte se justifica la necesidad de la medida en cuanto a la conveniencia de su demolición o derribo en el plazo más breve posible. Por otro lado y aunque es poco probable que a tenor de la declaración de ruina el estado que presenta el edificio pueda tener alguien allí su domicilio, no obstante, ante dicha eventualidad, el Ayuntamiento solicitó la autorización judicial. Además, dada precisamente la naturaleza de la acción a realizar y la eventualidad de que pudiera constituir el domicilio de alguna persona, se justifica de esa manera la inexistencia de un medio menos gravoso para conseguir la ejecución del acto administrativo.

Añadir que precisamente al ser desconocido el domicilio de los herederos de quien fue el titular del inmueble, no es posible obtener de los mismos autorización alguna.

Sentado lo anterior y a la vista de lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 30/1992, conforme al cual: "Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los Tribunales." Y que el artículo 96,1,b) prevé la ejecución subsidiaria como uno de los medios de ejecución forzosa.

Resulta que la ejecución subsidiaria se trata de una forma de ejecución prevista en la Ley y constando también la notificación del acuerdo inicial por el que se declaraba en estado de ruina y se requería a los afectados para que iniciasen lo oportuno en orden a la demolición del inmueble, visto el transcurso del tiempo y de la existencia de otra resolución por la que se acuerda proceder a la ejecución subsidiaria, también notificada, procederá acceder a la autorización solicitada.

Parte dispositiva

Que debo acordar y acuerdo autorizar al Ayuntamiento de Villafeliche la entrada en el domicilio sito en la plaza mayor, número 18 de dicha localidad con referencia catastral 5115211XL2651E0001FZ de Herederos de Facundo Langa Ibáñez, para que se lleve a cabo la ejecución de la resolución de la alcaldía por la que se ordenaba la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento de Villafeliche de las obras de ejecución de la demolición del inmueble sito en la plaza mayor, número 18 de dicha localidad con referencia catastral 5115211XL2651E0001FZ.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación (artículo 80.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), que deberá interponer ante este Juzgado dentro de los quince días siguientes a su notificación, por escrito que reúna los requisitos del artículo 85 de la Ley, recurso que será resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. La interposición que es un solo efecto, no suspenderá la autorización de entrada decretada.

Para la interposición del recurso será necesario constituir un depósito de 50 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado en Banco Santander, número 4942-0000-00-00102-15, debiendo indicar en el campo "Concepto" del resguardo de ingreso "Depósito-Recurso, Contencioso-Código 22", con el apercibimiento de no admitirse a trámite el recurso cuyo depósito no esté constituido, estando exentos el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de todos ellos, así como el Ministerio Fiscal y los beneficiarios del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.

Lo acuerda y firma D. Alfonso Tello Abadía, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Zaragoza.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial

Y para que sirva de notificación en legal forma a Herederos de Facundo Langa Ibáñez, cuyo domicilio se desconoce, expido el presente se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", fijándose un ejemplar en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de veinte días.

Zaragoza, 22 de octubre de 2015.- La Secretario Judicial.