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RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de la instalación eléctrica línea aérea de alta tensión 25 kV Torre La Ribera-Biascas de Obarra, en los términos municipales de Torre La Ribera y Beranuy (Huesca). Expediente de referencia AT-67/2012.

Publicado el 30/10/2015 (Nº 211)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Visto el expediente iniciado en este Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca, a petición de Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio en plaza de la Gesta, número 2 Oviedo, solicitando autorización para el establecimiento de línea aérea de alta tensión 25 kV Torre La Ribera-Biascas de Obarra, en los términos municipales de Torre La Ribera y Beranuy (Huesca), cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vistas las alegaciones presentadas por: D.ª María Teresa Estrella Suñén respecto a la finca número 32 del proyecto, en las que se solicita que no sea concedida la autorización administrativa para la realización del proyecto, por estar la finca afectada por otras expropiaciones y las servidumbres impedirían realizar un negocio proyectado, además de ser insuficiente la indemnización ofrecida. Hidrocantábrico Distribución Eléctrica presenta escrito de respuesta a las alegaciones.

Considerando que el trazado de la línea es técnicamente correcto, y que el desvío de la línea eléctrica a su paso por la finca número 32 afectaría a otros propietarios, y que no es el momento procedimental de establecer las indemnizaciones por las servidumbres ocasionadas.

Vista la Resolución de 4 de marzo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la instalación promovida por Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Visto el proyecto técnico de la instalación suscrito por el Ingeniero de Minas Daniel González-Lamuño Leguina, colegiado número 1748NO, visado el 27 de abril de 2012, con firma electrónica del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España.

Este Servicio Provincial ha resuelto lo siguiente:

Otorgar la autorización administrativa y aprobar el proyecto de ejecución de la línea aérea de alta tensión a 25 kV Torre La Ribera-Biascas de Obarra, en los términos municipales de Isábena y Beranuy (Huesca), con los condicionados impuestos por los organismos afectados y aceptados por Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U., así como con el condicionado impuesto en la declaración de impacto ambiental formulada por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 4 de marzo de 2015, que se transcribe en la presente resolución y es el siguiente:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de línea aérea de alta tensión 25 kV Torre la Ribera - Biascas de Obarra, en los términos municipales de Torre la Ribera y Beranuy, provincia de Huesca y en su estudio de impacto ambiental.

2. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el citado documento, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

3. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al INAGA y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

4. De manera general, se ajustarán las posiciones de los apoyos durante el replanteo para originar las mínimas afecciones a ejemplares arbóreos con la construcción de la calle de seguridad. Se ajustará la ubicación de los apoyos y el trazado dentro de la calle existente para minimizar las afecciones a vegetación entre los apoyos 2 y 3 en el cruce con el río Isábena, 6 y 7, 10 y 11, 16 y 16.1, 18 y 21 y 30 y 33. Estos ajustes deberán ser supervisados por el responsable de medio ambiente de la dirección de obra.

5. Para la ejecución del proyecto se aprovechará al máximo la red de caminos preexistente, con el objeto de reducir el impacto sobre el suelo y minimizar la afección a la cubierta vegetal. El tránsito de vehículos a los emplazamientos de los apoyos de la línea, se efectuará prioritariamente de manera directa mediante la apertura de rodadas con vehículos todo terreno, sin remoción de la cubierta de vegetación natural. Cuando resulte imprescindible la apertura de nuevos accesos a los apoyos o la apertura de la zona de protección bajo la línea, deberá estar presente el responsable de medio ambiente para dar las indicaciones pertinentes al objeto de que las afecciones ambientales se minimicen y se ciñan a lo estrictamente necesario.

6. Tanto en los trabajos forestales que finalmente se requieran durante la construcción de la línea y accesos, como en los que puedan resultar necesarios durante toda la fase de explotación, se deberá cumplir con lo siguiente:

a) La anchura de la zona de protección de la línea no excederá lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. Para su mantenimiento se utilizarán exclusivamente los caminos existentes y los accesos realizados en fase de construcción que resulte imprescindible conservar.

b) Los trabajos forestales deberán cumplir con todas las prescripciones establecidas en las órdenes anuales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales. Todos los restos forestales procedentes de las talas y desbroces habrán de retirarse del monte o eliminarse convenientemente en un plazo máximo de 20 días tras su corta, para evitar los riesgos de propagación de incendios forestales y de plagas.

c) El desbroce de matorral y herbáceas, en caso de ser necesario, se realizará evitando la remoción del suelo, especialmente en zonas con pendientes superiores al 30 %, en las que se utilizarán exclusivamente herramientas manuales o mecánicas de mano, para evitar problemas de erosión. Por debajo de dicho umbral se podrá emplear maquinaria adecuada a dichas labores, siempre de carácter forestal.

d) El inicio de trabajos forestales se comunicará siempre con la suficiente antelación al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, reseñando con coordenadas UTM (Huso 30, datum ETRS 89) los tramos en los que está previsto actuar, con el objeto de que un Agente de Protección de la Naturaleza pueda supervisar que el apeo o la poda de ejemplares de porte arbóreo, así como el ruido y el tránsito de personal y maquinaria, no afecta a nidificación de avifauna catalogada. En el caso de que se detectaran afecciones sobre aves nidificantes, los trabajos forestales se realizarán fuera del periodo reproductor de las especies identificadas. Se comunicará igualmente la anchura reglamentaria de la zona de protección a mantener, de modo que se pueda verificar que las actuaciones forestales no exceden la misma.

7. Los apoyos y demás elementos de la línea actual, que será sustituida por la línea en proyecto, serán eliminados y gestionados adecuadamente conforme a su calificación y codificación como residuos, debiéndose proceder a la extracción de la cimentación de los apoyos y al relleno del hueco con tierra vegetal. Igualmente se retirarán y gestionarán los excedentes de obra y cualquier residuo generado durante la actuación, debiendo quedar el entorno en perfectas condiciones de limpieza. Para la retirada de los apoyos de madera y elementos asociados de la línea existente, se actuará como se dispone en el estudio de impacto ambiental, sin abrir nuevos accesos y utilizando únicamente caminos y carreteras ya ejecutadas.

8. Los desbroces y aquellas otras operaciones de obra que puedan provocar mayores afecciones a la fauna por ruido y tránsito de personal y maquinaria, y se llevarán a cabo fuera de la época de cría y reproducción de especies de avifauna amenazada, es decir los trabajos se deberán ejecutar entre el 15 de junio y el 1 de diciembre. De manera previa a las obras, se verificara la ausencia de nidos de milano real en los árboles a eliminar o en los más próximos al trazado en el cruce de la línea con el arroyo de Villacarlí. En el caso de detectarse nidos de la especie, se notificará a INAGA y bajo su supervisión el proyecto podrá ser modificado para evitar su afección.

9. La tierra vegetal procedente de excavaciones y movimientos de tierra será almacenada convenientemente y separada del resto de tierras formando caballones de 1,2 metros de altura máxima. Se mantendrá su potencial edáfico mediante tratamientos adecuados hasta su utilización en la restauración del terreno.

10. Se ejecutará el plan de restauración incluido en el estudio de impacto ambiental, garantizando la restitución fisiográfica y vegetal tanto de las zonas afectadas por las obras (terrenos afectados temporalmente en el entorno de los apoyos y sus accesos, zonas de acopios, parques de maquinaria, etc.) como de las zonas ocupadas por la línea actual a desmantelar. En ambos casos se llevará a cabo la nivelación del terreno y la revegetación de los taludes que puedan crearse con el objeto de evitar procesos erosivos y facilitar la recuperación de la vegetación autóctona.

11. El responsable de medio ambiente en obra seleccionará el mejor emplazamiento para zonas de acopio de material, parques de maquinaria y similares situándolas preferentemente en áreas degradadas o campos agrícolas suficientemente alejados de cauces de barrancos y del río Isábena. En el caso de que no exista otra solución satisfactoria, el responsable de medio ambiente en obra podrá seleccionar para este fin terrenos carentes de vegetación arbórea, debiendo justificarlo adecuadamente en los informes de seguimiento ambiental.

12. Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras apareciesen restos que puedan considerase integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). En todo caso, cualquier posible modificación de la ubicación de los apoyos o del trazado aéreo o subterráneo, por motivos de patrimonio cultural, deberá ser notificada al INAGA para su aprobación.

13. De forma previa a la ejecución del proyecto, se deberá haber obtenido del INAGA la concesión de uso privativo del dominio público pecuario de las vías pecuarias "Colada de Pardinella" y "Vereda de Montet", afectadas por el proyecto.

14. Atendiendo a la presencia de especies catalogadas, se colocarán balizas salvapájaros de tipo espiral de 1 m de longitud y 30 cm de diámetro, en la totalidad de la línea y sus derivaciones, disponiéndose alternativamente en los tres conductores, de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 5 metros como máximo. Además, se instalarán balizas salvapájaros en el cable de fibra óptica de la línea principal con una cadencia de un dispositivo cada 5 metros. Las balizas deberán ser colocadas inmediatamente tras el izado y tensado de los cables, estableciéndose un plazo máximo de 7 días entre la instalación de los cables y su señalización.

15. Para el aislamiento de puentes flojos y puentes de unión entre elementos de maniobra, protección, transformación o derivación, se utilizará cubierta de silicona para cable desnudo con la capacidad de aislamiento adecuada al voltaje de la línea. Para el aislamiento de conectores, grapas, bornes o cualquier otro elemento de morfología irregular se utilizarán elementos premoldeados o cintas aislantes, adecuados al nivel de tensión.

16. En los apoyos de amarre situados en el interior de la ZEPA El Turbón y Sierra de Sis (apoyos del número 1 al número 5) se aislarán los tres puentes flojos. En los apoyos a mantener en la derivación que parte del apoyo número 22 (apoyos número 221 y número 222), se deberán instalar cadenas de amarre con aisladores de composite tipo H.30.70.994.E.24.B.16 y se aislarán todos los puentes de unión a seccionadores, autoválvulas, terminales, transformador, etc. En el apoyo número 16 los seccionadores no se instalarán en posición horizontal adosados a las semicrucetas, sino en posición vertical por debajo de las mismas, de modo que los elementos en tensión de los seccionadores queden más alejados de la zona de posada de las aves sobre las semicrucetas. Se aislarán todos los puentes de unión entre elementos en tensión en los apoyos de derivación (apoyos número 16, número 22 y número 38).

17. El plan de vigilancia ambiental, comprenderá el periodo de obras y los tres primeros años de funcionamiento de la línea y hará especial incidencia en la detección de bajas por electrocución y colisión (con prospecciones a lo largo de la línea en una anchura de 25 m y en el entorno de los apoyos), en la comprobación del estado de los materiales aislantes y las balizas salvapájaros, en el control de la afección sobre vegetación natural, en los trabajos de restauración de las zonas afectadas y en la regeneración de la vegetación en la zona de servidumbre de la antigua línea, y tendrá una frecuencia de visitas al menos quincenal. Los resultados serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán en el INAGA y en la Dirección General de Calidad Ambiental en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciada en formado SHP, huso 30, datum ETRS89). Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras hasta la conclusión de los tres primeros años en funcionamiento. En función de los resultados obtenidos y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se podrán establecer nuevas medidas protectoras, correctoras y suplementarias, incluyendo el soterramiento de tramos aéreos o la prolongación de la vigilancia.

18. El titular de la línea, durante todo el periodo de explotación de la misma, deberá mantener las balizas salvapájaros y los materiales aislantes en perfecto estado, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus características de protección para las aves.

19. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la línea, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales

La finalidad de la instalación es mejorar la calidad y la seguridad en el suministro eléctrico y sus características se describen a continuación:

LAT (25 kV) Torre La Ribera - Biascas de Obarra, simple circuito, conductor 94-L1/22-ST1A (LA-110) y cable de fibra óptica tipo A05548, 4.433 metros de longitud, 32 apoyos nuevos, 8 existentes y dos existentes sustituídos, con origen en apoyo número 0 existente, próximo a Biascas de Obarra y final en apoyo 38, próximo a Torre La Ribera.

LAT (25 kV) a CTI Villacarli, simple circuito, 47-AL1/8-ST1A (LA-56), 21 metros de longitud con origen en apoyo número 16 (en proyecto).

Reforma LAT (SC) (25 kV) a CTI San Aventín, conductor 47-AL1/18-ST1A (LA-56) de 72 metros de longitud, con origen en apoyo número 22 (en proyecto).

Centro de Transformación de tipo Intemperie denominado CTI Villacarli de 250 kVA de potencia y relación de transformación 25/0,42 kV.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otras, necesarias para la realización de las instalaciones.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación (o publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y Boletín Oficial de la Provincia, en su caso), de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 4.1.a) del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Huesca, 15 de septiembre de 2015.- La Directora del Servicio Provincial, Marta P. Rodríguez Vicente.