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ORDEN de 19 de marzo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del Protocolo de colaboración entre el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y el Banco de Santander, S.A., para incentivar el desarrollo de los sectores agropecuario, forestal y agroalimentario en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 09/04/2015 (Nº 67)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0026 el protocolo suscrito, con fecha 25 de febrero de 2015, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y el representante del Banco de Santander, S.A., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado protocolo, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de marzo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL BANCO DE SANTANDER, S.A., PARA INCENTIVAR EL DESARROLLO DE LOS SECTORES AGROPECUARIO, FORESTAL Y AGROALIMENTARIO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 25 de febrero de 2015.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Modesto Lobón Sobrino, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del Departamento del Gobierno de Aragón y autorizado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 10 de febrero de 2015.

De otra parte, el Banco de Santander, S.A. (en adelante, el Banco), con CIF: A39000013, y domicilio en avenida Gran Vía de Hortaleza, número 3, Madrid, representado, a los efectos del presente acuerdo, por D. Luis Sentis Imbroda, cuya representación deriva de su cargo de mandatario y de las competencias atribuidas a dicho cargo, determinadas en escritura de poder de 25 de noviembre de 1997,

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye en el artículo 71,17.ª competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura y ganadería, así como el desarrollo integral del mundo rural, competencias que ejerce a través del Departamento. También, dispone la Comunidad Autónoma de competencia exclusiva sobre planificación de la actividad económica y sobre fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía.

Segundo.- Que el Banco está interesado en reforzar su presencia en el medio rural en general, y en concreto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo que dispone de líneas de actuación específicas dirigidas a atender las necesidades financieras y prestar los servicios bancarios requeridos por agricultores y ganaderos de la Comunidad.

Tercero.- Que las dos partes firmantes consideran de gran importancia colaborar en el desarrollo de los sectores agropecuario, forestal y agroalimentario en la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo mecanismos de colaboración que hagan más rápida y fácil la comunicación entre las partes.

Cuarto.- Que, por todas las razones anteriormente expuestas y ante la confluencia de objetivos existentes entre el Departamento y el Banco, las partes suscriben el presente protocolo de colaboración, reconociéndose capacidad suficiente para obligarse, estableciendo al efecto las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto del presente protocolo de colaboración es establecer un marco general de colaboración entre el Banco y el Departamento, para incentivar el desarrollo de los sectores agropecuario, forestal y agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- Actividades.

El desarrollo de la colaboración entre el Departamento y el Banco podrá llevarse a cabo mediante diferentes actividades tales como:

a) La suscripción de convenios específicos de colaboración para la financiación preferente de los profesionales del sector en áreas como: las adversidades climáticas, modernización de regadíos, modernización de explotaciones. El Banco podrá financiar la parte privada de inversión que no sea objeto de financiación pública, ya sea mediante apoyos económicos directos, líneas de crédito y préstamo en condiciones preferentes o a través de cualquier otro tipo de producto financiero del que disponga el Banco.

b) La colaboración en sesiones formativas, de divulgación, publicaciones, estudios.

Tercera.- Obligaciones.

1. Para la realización de las actividades relacionadas con el objeto de este protocolo, las partes adquieren los siguientes compromisos:

a) El Banco aportará los medios necesarios para la realización de las sesiones formativas o de divulgación y de las publicaciones previstas en los convenios específicos que se formalicen en el marco de este protocolo.

b) El Departamento aportará la colaboración técnica necesaria para la ejecución de tales actuaciones.

c) La suscripción de los convenios específicos previstos en la letra a) de la cláusula segunda en los términos en que las circunstancias económicas y financieras lo hagan posible.

2. El presente protocolo de colaboración no supone aportación económica alguna por parte de los firmantes.

Cuarta.- Régimen de no exclusividad.

La firma del presente protocolo de colaboración no impide el establecimiento de cualesquiera otras relaciones de colaboración de análoga o similar naturaleza con otras instituciones, organismos, Administraciones Públicas o entidades privadas, en particular del sector financiero.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

1. A los efectos de asumir las facultades necesarias y de velar por el cumplimiento de los compromisos contraídos por cada una de las partes intervinientes se crea una comisión de seguimiento formada por:

a) Dos representantes del Departamento, designados por el titular de la Secretaría General Técnica, uno de los cuales presidirá la comisión.

b) Dos representantes del Banco que por el mismo se designen, uno de los cuales actuará como secretario.

2. Dicha comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada parte, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actividades incluidas en el presente protocolo.

b) Promover la coordinación necesaria para el desarrollo del estudio y el desarrollo de cuantas actividades estimen necesarias y oportunas, para la consecución del objeto del protocolo.

c) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación, cumplimiento o extinción del protocolo.

3. Los miembros de la comisión o personas en quien deleguen o sustituyan se reunirán con una periodicidad al menos anual, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de sus miembros.

4. Las reglas de organización y funcionamiento aplicables a la comisión serán las establecidas en la regulación de los órganos colegiados, recogidas en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Sexta.- Convenios de desarrollo.

El presente documento reviste la forma de protocolo de colaboración y establece el marco general y la metodología para el desarrollo de la colaboración entre las partes.

Por consiguiente, en virtud de la naturaleza jurídica de este protocolo, las pautas, criterios e intenciones aquí plasmados se concretarán en uno o más convenios de desarrollo. Estos convenios de desarrollo se suscribirán entre las partes, previa la tramitación necesaria en cada caso.

Séptima.- Propiedad Industrial.

Cada una de las partes conservará todos sus derechos sobre sus marcas, logos, bases de datos y demás bienes protegidos por la actual legislación referente a propiedad intelectual o industrial, declarando ser titular de los mismos y/o tener título suficiente para su uso y explotación.

Como consecuencia de lo anterior, el presente protocolo no supone cesión ni traspaso o renuncia a los derechos que correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial, sin perjuicio de las autorizaciones recíprocas que puedan concederse las partes, cuando sea necesario, para la utilización de sus logos, nombres comerciales, marcas y demás elementos de identidad corporativa con la exclusiva finalidad de desarrollar la colaboración prevista en este protocolo.

Cualquier actuación que recoja elementos de identificación corporativa del Gobierno de Aragón o del Banco deberá efectuarse respetando las disposiciones existentes al respecto, en particular, deberá haber recibido el visto bueno de la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón o del Banco, respectivamente, antes de ser empleada.

Octava.- Vigencia.

El presente protocolo tendrá una vigencia de un año desde la fecha de su formalización prorrogándose tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia de alguna de las partes con, al menos, un mes de antelación a la fecha de vencimiento inicial o a la de cualquiera de sus prórrogas.

Novena.- Resolución.

1. El presente protocolo podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes, o por cualquiera ellas de forma unilateral mediante comunicación escrita fehaciente con un plazo de antelación de al menos un mes.

2. Será causa de resolución del protocolo el incumplimiento de alguno de los acuerdos anteriores.

Décima.- Jurisdicción competente y fuero aplicable.

1. El presente protocolo tiene naturaleza jurídica administrativa.

2. Para la resolución de las discrepancias que pudieran derivarse de su interpretación, cumplimiento o extinción, las partes se someten al conocimiento de la Comisión de seguimiento, pudiendo acudir, a falta de acuerdo en la misma, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de su conformidad, ambas partes firman el presente documento, por duplicado, en fecha indicada en el encabezamiento.