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ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 10 de mayo de 2012.

Publicado el 04/06/2012 (Nº 106)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza en la sesión de 10 de mayo de 2012, reunida bajo la presidencia de Nuria Gayán Margelí, Presidenta de La Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Alagón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bazar y tienda de alimentación (venta de refrescos, bebidas alcohólicas, agua, caramelos y similares), a ubicar en Cl/ Don Artal De Alagón, 1-3 - 50630 Alagón (Zaragoza), instada por Moran Shan (Expediente 50030473201200692).

1.º- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad bazar y tienda de alimentación (venta de refrescos, bebidas alcohólicas, agua, caramelos y similares), solicitada por Moran Shan, en el término municipal de Alagón.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Deberá cumplir la Instrucción Técnica bt28 de instalaciones en locales de pública concurrencia (punto 3.3.1.m, del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto) del Reglamento electrotécnico de baja tensión.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por Ley 42/2010.

- Al cumplimiento del informe técnico del Farmacéutico de la Administración Sanitaria de Alagón con fecha 07/12/2011.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento 852/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- Al cumplimiento del Real Decreto 381/1984, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria del comercio minorista de la alimentación.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Alfajarín: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para salón de juego (sin servicio de bebidas o alimentos), a ubicar en Cl/ Monegros, 9 Local - 50172 Alfajarín (Zaragoza), instada por Torrecasinos Hostelera SL (Expediente 50030473201201957).

1.º- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad salón de juego (sin servicio de bebidas o alimentos), solicitada por Torrecasinos Hostelera SL, en el término municipal de Alfajarín.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Deberá cumplir con la Ley 2/2000, del juego de 28 de junio, de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con el Decreto 163/2008, de 9 de septiembre de 2008, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» numero 144 de 11 de septiembre del mismo año.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fabricación de jabones de tocador y otros productos de perfumería y cosmética, a ubicar en Cl/ Jenaro Checa, 77 - 50007 Zaragoza (Zaragoza), instada por Celinde Cosméticos, SL (Expediente 50030473201201996).

1.º- Calificar como molesta por olores, vibraciones y ruido, la actividad fabricación de jabones de tocador y otros productos de perfumería y cosmética, solicitada por Celinde Cosméticos, SL, en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio Tipo A; Riesgo Intrínseco Bajo 2

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Industria e Innovación de Zaragoza

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales.

- En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

- Al cumplimiento del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos y posteriores modificaciones.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Jaraba: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para embotellado de agua mineral, a ubicar en Cr/ de Jaraba-Calmarza, P Km. 1,2 - 50237 Jaraba (Zaragoza), instada por Manantiales del Piedra, SA (Expediente 50030473201100329).

1.º- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad embotellado de agua mineral, solicitada por Manantiales del Piedra, SA, en el término municipal de Jaraba.

- Edificio Tipo C; Riesgo Intrínseco Bajo2.

Existe escrito de alegaciones de fecha de 16 de diciembre de 2009, por parte de Dña. Beatriz de la Rosa Navascues en calidad de Administradora única del Balneario de la Virgen. En dicho escrito se alega la contaminación acústica, el incumplimiento de las Normas Subsidiarias de Jaraba aprobadas por el Ayuntamiento con fecha de 12 de junio de 2001 y que la zona donde se ubica la planta embotelladora es de especial protección. Todas ellas quedan desestimadas por la Corporación con fecha de 15 de abril de 2010.

Dispone de Resolución del 14 de septiembre de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se autoriza a la inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá legalizar el vertido de acuerdo al comunicado de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha de 29 de septiembre de 2011. Y en su caso, deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón

- Mientras no se disponga de conexión a la EDAR Ibdes-Jaraba, deberá disponer de contrato con empresa autorizada para la recogida de las aguas residuales acumuladas en la fosa séptica.

- A que la actividad que se informa es el embotellado de agua mineral natural o agua de manantial y no minero-medicinal como pide el solicitante, atendiendo a las denominaciones de las aguas envasadas conforme al RD 1798/2010 y la obligación de utilizar la denominación de agua mineral natural o agua de manantial según las características del agua que embotellan.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, de 2010, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de aguas de consumo humano.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y el Decreto 136/2005, por el que medidas especiales para la prevención y control de la legionelosis

- A la solicitud de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos conforme al Real Decreto 191/2011, y a la implantación del programa de Autocontrol del establecimiento según la metodología de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico.

- Al cumplimiento de los establecido en el Reglamento 852/2004, de 29 de Abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- El Centro de Transformación, celdas y elementos de Alta Tensión cumplirán la Reglamentación aplicable y se realizará según Proyectos y Dirección de Obra suscrito por Técnico Competente, visados. Contará con autorización del Servicio Provincial de Industria, Comercio Y Turismo.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de perfiles de aluminio, a ubicar en Cl/ Celsa, 27 Pla-Za - 50197 Zaragoza (Zaragoza), instada por Aluminios Aragal, SL (Expediente 50030473201201389).

1.º- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacén de perfiles de aluminio, solicitada por Aluminios Aragal, SL, en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio Tipo B, Riesgo Intrínseco Bajo-2

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Zaragoza.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Alfajarín: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para producción de armaduras para fábricas, a ubicar en Pg/ Ind. El Borao, Parcela 9-B, Naves 1, 2 Y 3 - 50172 Alfajarín (Zaragoza), instada por Steel For Bricks Gz, SL (Expediente 50030473201201956).

1.º- Calificar como molesta por humos, vibraciones y ruido, la actividad producción de armaduras para fábricas, solicitada por Steel For Bricks Gz, SL, en el término municipal de Alfajarín.

- Edificio Tipo C; Riesgo Intrínseco Bajo 2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Industria e Innovación de Zaragoza

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de fabricación de marroquinería y artículos de viaje, a ubicar en Cl/ Francisco de Ruesta, 15 - 50011 Zaragoza (Zaragoza), instada por Carlosportivo New Age, SL (Expediente 50030473201201989).

1.º- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad taller de fabricación de marroquinería y artículos de viaje, solicitada por Carlosportivo New Age, SL, en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio Tipo A; Riesgo Intrínseco Bajo 2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Nonaspe: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de edificio industrial destinado a almazara, a ubicar en Av/ Orbe Cano, S/N - 50794 Nonaspe (Zaragoza), instada por Sociedad Cooperativa Agraria San Miguel (Expediente 50030473201200670).

1.º- Calificar como molesta y nociva por riesgo de contaminación del medio, vibraciones y ruido, la actividad ampliación de edificio industrial destinado a almazara, solicitada por Sociedad Cooperativa Agraria San Miguel, en el término municipal de Nonaspe.

- Edificio Tipo C; Riesgo Intrínseco Bajo 2.

Dispone de diferentes Acuerdos por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, COT 02/703 para almacén de productos fitosanitarios, COT 02/704 para restauración de almazara y COT 03/500 para almacén y suministro de gasóleos A y B.

Dispone de Resolución de 19 de marzo de 2012 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se autoriza la inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos, (AR/PP-9122)

Dispone de Certificado de inscripción en el registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas, N.º de inscripción Z-01447-E de fecha de 21 de febrero de 2003 por el Departamento de Agricultura y Alimentación.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- A la actualización del correspondiente Programa de Autocontrol, basado en el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control y respecto al registro sanitario 16.00272/Z referente a la actividad de fabricación, elaboración, transformación y/o envasado de aceite de oliva.

- Al cumplimiento del Informe del responsable de la zona sanitaria de fecha 11/01/2012.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento 852/2004, de 29 abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- Al cumplimiento de lo establecido en el RD 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de las aguas de consumo.

- Deberá disponer de la correspondiente inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Alagón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de fábrica de productos alimenticios para celiacos, a ubicar en Pg/ Industrial La Ciruela Av. Repol, 2 - 50630 Alagón (Zaragoza), instada por Schar España SL. (Expediente 50030473201201720).

1.º- Calificar como molesta, nociva y peligrosa por almacenamiento de material combustible, riesgo de contaminación del medio, humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad ampliación de fábrica de productos alimenticios para celiacos, solicitada por Schar España SL., en el término municipal de Alagón.

- Dispone de licencia de inicio de la actividad de fábrica de alimentos dietéticos de fecha de 05 de junio de 2009

Edificio Tipo A; Riesgo Intrínseco Bajo 2.

Divide la superficie en 9 sectores de incendio independientes (sector 1-zona almacén (755.53 m2) con un riesgo intrínseco bajo 2, sector 2- panadería (591.96 m2) con un riesgo intrínseco medio 3, sector 3-uso administrativo (358.86 m2) con un riesgo intrínseco bajo 2, sector 4-embalaje(848.42 m2) con un riesgo intrínseco bajo 2, sector 5- zona sin uso específico (197.7 m2), sector 6 sala de bombas (40.96 m2), vestíbulo de independencia I, vestíbulo de independencia II y vestíbulo de independencia III)

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Una vez puesta en servicio la ampliación o modificación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Servicio Industria e Innovación de Zaragoza

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (recipientes contaminados, aceites y grasas, guantes, trapos y ropas, fluorescentes, pilas, baterías, cartuchos de toners y tinta etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de La licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el articulo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción a la documentación para la concesión de la Licencia de Inicio de Actividad.

- A la actualización del correspondiente Programa de Autocontrol, basado en el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control y respecto al registro sanitario 26.06208/Z referente a la actividad de fabricación o elaboración o transformación de productos dietéticos para personas con intolerancia al gluten.

- Al cumplimiento del Informe del responsable de la zona sanitaria de fecha 26/01/2012.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento 852/2004, de 29 abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios

- Al cumplimiento de lo establecido en el RD 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de las aguas de consumo.

- Al cumplimiento del Reglamento (CE) N.º 41/2009 de la Comisión de 20 de enero de 2009 sobre la composición y etiquetado de los productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten.

- Al cumplimiento del Real Decreto 2685/1976, de 16 de Octubre de 1976, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Preparados Alimenticios para Regímenes Dietéticos y/o Especiales, y posteriores modificaciones.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Calatorao: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de reparación de automóviles, especialidad carrocería (sin pintura), a ubicar en Cl/ Espino, 5 - 50280 Calatorao (Zaragoza), instada por Abdelmalk Sekkouri (Expediente 50030473201203689).

1.º- Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, humos, vibraciones y ruido, la actividad taller de reparación de automóviles, especialidad carrocería (sin pintura), solicitada por Abdelmalk Sekkouri, en el término municipal de Calatorao.

- Edificio Tipo A, Riesgo Intrínseco Bajo-2

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites, filtros, baterías, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.

- Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos impidan la superación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Los neumáticos deberán ser entregados al concesionario del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso o gestor autorizado para su recogida.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para reforma de estación de servicios (instalación depósito enterrado de 5.000 litros para adblue), no se modifica la zona de lavado, bar, restaurante ni servicios., a ubicar en la referencia catastral 509009000012208007, instada por Zoilo Ríos, SA. (Expediente 50030473201202180).

1.º- Calificar como molesta, nociva y peligrosa por producción de aguas hidrocarburadas, almacenamiento de líquidos combustibles, vibraciones y ruido, la actividad reforma de estación de servicios (instalación depósito enterrado de 5.000 litros para adblue), no se modifica la zona de lavado, bar, restaurante ni servicios., solicitada por Zoilo Ríos, SA, en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio Tipo E, Riesgo Intrínseco Bajo

- Dispone de calificación por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio con n.º de expediente COT 2005/1149.

- Dispone de Resolución de 30 de Abril de 2009 del INAGA por la que se autoriza la modificación de la Inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos y n.º de inscripción: AR/PP-4959/2009.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Una vez puesta en servicio la ampliación o modificación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Zaragoza.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones industriales (instalación eléctrica, aire comprimido, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza o en Organismo de Control Autorizado.

- Los surtidores deberán cumplir el Real Decreto 889/2006 referente a aparatos de medida en sus fases de instalación y puesta en marcha y en la de instrumentos de medida.

- Deberá dar cumplimiento a la ITC MI-IP-04: Instalaciones para suministro de vehículos aprobada por Real Decreto 2201/1995 y modificada por Real Decreto 1523/1999.

- Una vez obtenida la licencia de inicio de actividad de la ampliación o modificación, deberá inscribirse en el Registro estatal de instalaciones de distribución al por menor-suministro de combustible y carburantes a vehículos en el Servicio Provincial de Industria e Innovación.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para comercio al por mayor de carnes, productos y derivados cárnicos, a ubicar en Cl/ Anego, 15-A,, Nave 5 - 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Turco Market 2008, SL (Expediente 50030473201202701).

1.º- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad comercio al por mayor de carnes, productos y derivados cárnicos, solicitada por Turco Market 2008, SL, en el término municipal de Cuarte de Huerva.

- Edificio Tipo A, Riesgo Intrínseco Bajo-1

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e innovación de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Al cumplimiento del Reglamento comunitario 852/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios y del Reglamento comunitario 853/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas especificas de higiene de los alimentos de origen animal.

- A la inscripción en el Registro General Sanitario de empresas alimentarias según el R.D 191/2001.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de metalistería, a ubicar en Pg/ Ind. Valdeferrín, Parcela R4, Nave 1 Y 2 - 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza), instada por Flaco Ingeniería, SLU (Expediente 50030473201203382).

1.º- Calificar como molesta por humos, vibraciones y ruido, la actividad taller de metalistería, solicitada por Flaco Ingeniería, SLU, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

- Edificio Tipo A; Riesgo Intrínseco Bajo 1

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Industria e Innovación de Zaragoza

- Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites, taladrinas, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (RD 486/1997 de 14 de abril), en lo que se refiere a ventilación.

- Deberá dispone de sistema de abastecimiento de agua de incendios de acuerdo al proyecto presentados (visado 132 de fecha de 22 de enero de 2012)

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de carpintería de madera (sin operaciones de pintado ni barnizado), a ubicar en Av/ San Juan De La Peña, 127 - 50015 Zaragoza (Zaragoza), instada por Oscar Molina Lázaro (Expediente 50030473201202470).

1.º- Calificar como molesta por polvo, vibraciones y ruido, la actividad taller de carpintería de madera (sin operaciones de pintado ni barnizado), solicitada por Oscar Molina Lázaro, en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio Tipo A, Riesgo Intrínseco Bajo-2

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites usados, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Zaragoza.

- Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de polvo impidan la superación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de recambio para vehículos, a ubicar en Cl/ Osca, 20 Nave 4 Plaza - 50197 Zaragoza (Zaragoza), instada por Cbm Iberica, SL (Expediente 50030473201202471).

1.º- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacén de recambio para vehículos, solicitada por Cbm Iberica, SL, en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio Tipo A; Riesgo Intrínseco Bajo 2.

Divide la superficie en tres sectores de incendios independientes todos ellos con un Riesgo Intrínseco Bajo 2 (sector 1- Almacén (998.85 m2), sector 2-almacén (102 m2) y sector3--oficinas (127.68 m2))

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Gallur: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de carpintería metálica, a ubicar en Cl/ Cinco Villas, 9 - 50650 Gallur (Zaragoza), instada por Ricardo José Frescane Uson (Expediente 50030473201202853).

1.º- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad taller de carpintería metálica, solicitada por Ricardo José Frescane Uson, en el término municipal de Gallur.

- Edificio tipo B, Riesgo Intrínseco Bajo-1

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá disponer de Sistema Manual de Alarma, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites usados, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Deberá separarse el inodoro del lavabo con una puerta con cierre interior de acuerdo a lo dispuesto en Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Puebla de Alfinden (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de reparación de maquinaria (mantenimiento y reparación de maquinaria industrial), a ubicar en Cl/ Geranio. Pg. Ind. Btv-Alfinden, Nave 17 - 50171 Puebla de Alfinden (La) (Zaragoza), instada por Acteman Servicios Industriales, SL (Expediente 50030473201203037).

1.º- Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, humos, vibraciones y ruido, la actividad taller de reparación de maquinaria (mantenimiento y reparación de maquinaria industrial), solicitada por Acteman Servicios Industriales, SL, en el término municipal de Puebla de Alfinden (La).

- Edificio Tipo A, Riesgo Intrínseco Bajo-2. Dividido en tres sectores de incendio: Sector 1 (299,48 m2): 136,3 Mcal/m2, Riesgo Intrínseco Bajo-2, Sector 2 (131,20 m2): 85,4 Mcal/m2, Riesgo Intrínseco Bajo-1, Sector 3 (44,59 m2): 129,1 Mcal/m2 Riesgo Intrínseco Bajo-2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites usados, trapos, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Orera: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para núcleo zoológico con capacidad para 5 ponis, a ubicar en la referencia catastral 501971970000800022, instada por Ángel Fernando Herrero Aldana (Expediente 50030473201201245).

1.º- Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad núcleo zoológico con capacidad para 5 ponis, solicitada por Ángel Fernando Herrero Aldana, en el término municipal de Orera.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Para la eliminación de los cadáveres generados, el establecimiento deberá disponer de un sistema adecuado para su eliminación ya sea mediante empresa de servicios u otros medios autorizados.

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de almacén de productos dietéticos, a ubicar en Cr/ Castellón, Km. 9,5, Pg. Ind. Prides, Nave 1 - 50720 Zaragoza (Zaragoza), instada por Jahisil, SL (Expediente 50030473201201980).

1.º- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad ampliación de almacén de productos dietéticos, solicitada por Jahisil, SL, en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio Tipo A; Riesgo Intrínseco Bajo 2.

Dispone de acuerdo del la Comisión Provincial de Ordenación del territorio de Zaragoza de fecha de 29 de octubre de 1992 para almacén de productos dietéticos (COT-92/677). Se califico de molesta por ruido, vibraciones y polvo.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

- A la comunicación de las modificaciones realizadas a la autoridad competente

- Al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento 852/2004, de 29 abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- Al cumplimiento del Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Preparados Alimenticios para Regímenes Dietéticos y/o Especiales y a la legislación especifica de los distintos productos dietéticos que comercialice.

- Al cumplimiento de lo establecido en el RD 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de las aguas de consumo.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Chiprana: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación porcino de cebo con capacidad para 1998 cabezas, a ubicar en Las Referencias Catastrales 500920920001100030, 500920920001100031, instada por Perdiguer Vicente, SC (Expediente 50030473201202499).

1.º- Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación porcino de cebo con capacidad para 1998 cabezas, solicitada por Perdiguer Vicente, SC, en el término municipal de Chiprana.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) N.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el DECRETO 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

- Se llevará un libro-registro de fertilizantes en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado.

- Para las parcelas localizadas dentro de las áreas críticas establecidas para la conservación de la especie Cernícalo Primilla, en concreto las parcelas 80,81, 88, 89, 90, 91, 97, 98, 99 y 100 del polígono 2, parcela 76, 79, 80, 104 y 147 del polígono 38 y parcelas 44, 47, 48, 74, 120 y 161 del polígono 83 todas ellas en el término municipal de Caspe y parcelas 15 y 28 del polígono 12, parcela 33052 del polígono 27 y parcela 16 del polígono 29 todas ellas en el término municipal de Sastago, la aplicación de los estiércoles se realizará fuera del periodo reproductor de la especie, cumpliendo con todo lo establecido en el capitulo V apartado 1.1.1.6, del decreto 233/2010

- Para las parcelas 14060, 16054 y 18054 del polígono 28, en el término municipal de Sastago, se solicitará la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por encontrarse en zona de Policía de Aguas

- Al cumplimiento del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del gobiernos de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y se designan determinadas áreas Zonas vulnerables a la Contaminación de las aguas los nitratos procedentes de fuente agrarias

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de La licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el articulo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción a la documentación para la concesión de la Licencia de Inicio de Actividad

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Calatayud: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para restaurante con cocina, a ubicar en Av/ Diputación Esquina Con C/ Pablo De Luna, S/N - 50300 Calatayud (Zaragoza), instada por M Donina Cabello Solanas (Expediente 50030473201203212).

1.º- Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad restaurante con cocina, solicitada por M Donina Cabello Solanas, en el término municipal de Calatayud.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Deberá cumplir la Instrucción Técnica bt28 de instalaciones en locales de pública concurrencia (punto 3.3.1.m, del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto) del Reglamento electrotécnico de baja tensión.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y regulación de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

- A la solicitud de inscripción en el Registro o censo provincial de comidas preparadas de la Sección de Higiene Alimentaria de la Subdirección Provincial de Salud Pública.

- Deberá disponer de un documento con el programa de Autocontrol en el establecimiento según el artículo 34 del Decreto 131/2006.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Pina de Ebro: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación avícola de cebo con capacidad para 35804 cabezas, a ubicar en la referencia catastral 502092090005000007, instada por Nicolás García Gonzalvo (Expediente 50030473201203308).

1.º- Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación avícola de cebo con capacidad para 35804 cabezas, solicitada por Nicolás García Gonzalvo, en el término municipal de Pina de Ebro.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) N.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

- Se llevará un libro-registro de fertilizantes en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado.

- En la parcela 27 del polígono 507 del término Municipal de Gelsa, no se podrá verter estiércol por encontrase en barbecho

- Para las parcelas localizadas dentro de las áreas críticas establecidas para la conservación de la especie Cernícalo Primilla, que son todas menos las localizada en Pina de Ebro (parcelas 31, 32,33 y 37 del polígono 6) y la parcela 185 polígono 49 de Gelsa, la aplicación de los estiércoles se realizará fuera del periodo reproductor de la especie, cumpliendo con todo lo establecido en el capitulo V apartado 1.1.1.6. del decreto 233/2010

- Para las parcelas 470, 535, 589, 591, 592, 646, 647 y 664 del polígono 12 y parcela 289 del polígono 24 del en el término municipal de Gelsa, se solicitará la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por encontrarse en zona de Policía de Aguas.

- Al cumplimiento del Decreto 77/1997,de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y se designan determinadas áreas Zonas vulnerables a la Contaminación de las aguas los nitratos procedentes de fuente agrarias

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de La licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el articulo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción a la documentación para la concesión de la Licencia de Inicio de Actividad

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para regularización jurídico-administrativa y ampliación de explotación de ganado ovino con capacidad para 800 cabezas, a ubicar en la referencia catastral 500950950010610071, instada por Mariano Blasco Cortes (Expediente 50030473201203514).

1.º- Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización jurídico-administrativa y ampliación de explotación de ganado ovino con capacidad para 800 cabezas, solicitada por Mariano Blasco Cortes, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) N.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Almunia de Doña Godina (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de productos fitosanitarios, a ubicar en Pg/ Ind. La Cuesta, Parcela 23 Y 24 - 50100 Almunia de Doña Godina (La) (Zaragoza), instada por Agro 21 SL (Expediente 50030473201109156).

1.º- Calificar como molesta, nociva y peligrosa por almacenamiento de material combustible, riesgo de contaminación del medio, vibraciones y ruido, la actividad almacén de productos fitosanitarios, solicitada por Agro 21 Sl, en el término municipal de Almunia de Doña Godina (La).

- Edificio Tipo C; Riesgo Intrínseco Bajo 2

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (baterías, tubos fluorescentes, lámparas, fugas accidentales, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Tanto la zona administrativa como comercial no excederán de los 250 m2 de superficie construida de acuerdo a proyecto presentado (visado 0076-12-E de fecha de 24 de enero de 2012) y al Real Decreto 2267/2004, 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos Industriales

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén y venta al por mayor de artículos de regalo, a ubicar en Cl/ Jaime Ferran, 17 - 50014 Zaragoza (Zaragoza), instada por Cosecha Productos, SL (Expediente 50030473201201959).

1.º- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacén y venta al por mayor de artículos de regalo, solicitada por Cosecha Productos, Sl, en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio Tipo C, Riesgo Intrínseco Bajo-2

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Zaragoza.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para peluquería, centro de belleza y tatuaje, a ubicar en Av/ Tenor Fleta, 2-4, Local, derecho. - 50007 Zaragoza (Zaragoza), instada por Simplemente Menta, SL (Expediente 50030473201201990).

1.º- Calificar como molesta e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas, vibraciones y ruido, la actividad peluquería, centro de belleza y tatuaje, solicitada por Simplemente Menta, SL, en el término municipal de Zaragoza.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (residuos sanitarios cortantes y/o punzantes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Zaragoza.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales.

- Al cumplimiento de la Orden de 12 de enero de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se desarrollan requisitos mínimos que deben cumplir el personal y los establecimientos donde se llevan a cabo actividades de piercing, tatuaje y/o micropigmentación.

- Al cumplimiento de la Orden de 14 de enero de 2003 del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, por la que se desarrolla el Decreto 160/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón.

- Al cumplimiento del Decreto 160/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las normas sanitarias aplicables a los establecimientos de tatuaje o piercing.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Jaraba: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para planta de gas natural licuado y red de distribución, a ubicar en Cr/ de Calmarza, Km. 1 - 50237 Jaraba (Zaragoza), instada por Molgas Energía, SAU (Expediente 50030473201202208).

1.º- Calificar como peligrosa por riesgo de explosión e incendio, la actividad planta de gas natural licuado y red de distribución, solicitada por Molgas Energía, SAU, en el término municipal de Jaraba.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá cumplir con el Real Decreto 919/2006, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseoso.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones industriales (instalación eléctrica, aparatos a presión, etc.) en el Servicio Provincial de Industria e Innovación o en Organismo de Control Autorizado.

- El ámbito de la licencia no contempla la sala de caldera por ser de otra titularidad

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Ricla: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para central hortofrutícola, a ubicar en Cl/ Frescano, Pg. La Noria, Parcelas, A-28,29,30, 31,32,34 - 50270 Ricla (Zaragoza), instada por Frutas Agrotrain, SL (Expediente 50030473201203208).

1.º- Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión por aparatos a presión, vibraciones y ruido, la actividad central hortofrutícola, solicitada por Frutas Agrotrain, SL, en el término municipal de Ricla.

- Edificio Tipo B; Riesgo Intrínseco Bajo 2

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Industria e Innovación de Zaragoza

- A la Inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos según indica el artículo 2.1. del RD 191/2011 sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

- A modificar el sistema de ventilación de la nave de forma que se permitan unas prácticas de higiene alimentaria correctas, incluida la protección contra la contaminación, y en particular el control de las plagas cumpliendo así los criterios establecidos en el Reglamento 852/2004.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento 852/2004, de 29 abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios

- Al cumplimiento de lo establecido en el RD 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de las aguas de consumo.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Alagón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para depósito aéreo de 49,50 m3., a ubicar en Cl/ Cardenal Larraona, 46-48 - 50630 Alagón (Zaragoza), instada por Gas Aragón, S. A. (Expediente 50030473201203268).

1.º- Calificar como peligrosa por riesgo de explosión e incendio, la actividad depósito aéreo de 49,50 m3., solicitada por Gas Aragón, SA, en el término municipal de Alagón.

- D.ª María Piedad López Sánchez y 19 vecinos colindantes a la actividad solicitada presentan alegaciones relativas a la implantación de una actividad peligrosa en zona residencial, necesidad de que la empresa instaladora disponga de una garantía o aval correspondiente a la responsabilidad civil, así como la invitación a instalar el deposito en otras parcelas cercanas. Las alegaciones quedan contestadas por la Junta de Gobierno Local de fecha de 26 de marzo de 2012 donde se hace alusión al informe del Técnico municipal de 22 de septiembre de 2011 en el cual se indica que la actividad es compatible con el planeamiento urbanístico y las Ordenanzas Municipales.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá cumplir con el Real Decreto 919/2006, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseoso.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones industriales (instalación eléctrica, aparatos a presión, etc.) en el Servicio Provincial de Industria e Innovación o en Organismo de Control Autorizado.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Alagón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para estación de suministro de combustible en régimen desatendido, a ubicar en Av/ La Jarea, 9 - 50630 Alagón (Zaragoza), instada por Hermanos Ochoa Lores, CB (Expediente 50030473201203482).

1.º- Calificar como molesta, nociva y peligrosa por producción de aguas hidrocarburadas, riesgo de explosión e incendio, humos, vibraciones y ruido, la actividad estación de suministro de combustible en régimen desatendido, solicitada por Hermanos Ochoa Lores, Cb, en el término municipal de Alagón.

- Existen 54 escritos de alegaciones presentados durante el trámite de información pública al que se ha sometido el expediente y los informes jurídicos emitidos al respecto, en los que se propone desestimar las alegaciones, por los motivos que constan en los mismos.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (fluorescentes, lodos del separador, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza

- Una vez obtenida la licencia de inicio de actividad deberá inscribirse en el Registro estatal de instalaciones de distribución al por menor - suministro de combustible y carburantes a vehículos en el Servicio Provincial de Industria e Innovación.

- Deberá dar cumplimiento a la ITC MI-IP-04: Instalaciones para suministro de vehículos aprobada por Real Decreto 2201/1995 y modificada por Real Decreto 1523/1999

- Los surtidores deberán cumplir el Real Decreto 889/2006 referente a aparatos de medida en sus fases de instalación y puesta en marcha y en la de instrumentos de medida

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones industriales (instalación eléctrica, climatización, contra incendios, etc.) en el Servicio Provincial de Industria e Innovación o en Organismo de Control Autorizado.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Epila: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para clínica dental con rayos x, a ubicar en Cl/ Escuelas, 3 - 50290 Epila (Zaragoza), instada por Imagen Y Salud Almudental, SL (Expediente 50030473201203484).

1.º- Calificar como molesta insalubre y peligrosa por riesgo de radiación, riesgo de enfermedades infecto contagiosas, vibraciones y ruido, la actividad clínica dental con rayos x, solicitada por Imagen y Salud Almudental, SL, en el término municipal de Epila.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, climatización, rayos X, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (residuos sanitarios, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- A la autorización administrativa para su instalación y funcionamiento

- A la inscripción en el Registro de Centros y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Al cumplimiento del Decreto 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón.

- Al cumplimiento de la Orden de 12 de abril de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan los requisitos mínimos para la autorización de centros y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Al cumplimiento del Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayo X con fines de diagnóstico médico

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Gallur: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para tratamiento de productos agrícolas (ampliación de zona de almacenamiento), a ubicar en Pg/ Ind. Monte Blanco, C/ Mallos de Riglos, S/N - 50650 Gallur (Zaragoza), instada por Horticola el Vergal, SL (Expediente 50030473201203772).

1.º- Calificar como molesta por olores, vibraciones y ruido, la actividad tratamiento de productos agrícolas (ampliación de zona de almacenamiento), solicitada por Hortícola el Vergal, SL, en el término municipal de Gallur.

- Dispone de Acuerdo de calificación por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de fecha de 12 de mayo de 2006 para tratamiento de productos agrícolas. Se calificó de molesta por ruido, vibraciones y olores.

El edificio esta constituido por dos naves industriales independientes entre ellas., cada nave representa un sector de incendios (sector 1-nave principal y cubierto (1698 m2) edificio tipo B con un riesgo intrínseco bajo 2 y sector 2-nave almacén (620 m2) edificio tipo A con un riesgo intrínseco bajo 2) el Riesgo intrínseco total de las instalaciones es bajo 2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- A la comunicación de las modificaciones realizadas a la autoridad competente.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento 852/2004, de 29 abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- Al cumplimiento de lo establecido en el RD 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de las aguas de consumo.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller y venta de maquinaria y vehículos agrícolas, a ubicar en Pg/ Ind. Valdeferrin, Parcelas R-92, R-93 Y, R-94 - 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza), instada por Reymagar, SL (Expediente 50030473201203877).

1.º- Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, humos, vibraciones y ruido, la actividad taller y venta de maquinaria y vehículos agrícolas, solicitada por Reymagar, SL, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

- Edificio Tipo B, Riesgo Intrínseco Bajo-1

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites, filtros, trapos, baterías, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Deberá cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril) en lo que se refiere a las condiciones ambientales mínimas de ventilación.

- Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos impidan la superación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Mozota: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para adecuación de una nave y parcelas adyacentes para albergar un circuito de karts y sus instalaciones complementarias (dispone de bar sin cocina), a ubicar en Las referencias catastrales 501811810000300146, 501811810000300148, 501811810000300149, 501811810000300153, instada por Muniesa S.C (Expediente 50030473201108904).

1.º- Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, vibraciones y ruido, la actividad adecuación de una nave y parcelas adyacentes para albergar un circuito de karts y sus instalaciones complementarias (dispone de bar sin cocina), solicitada por Muniesa S.C, en el término municipal de Mozota.

- Edificio Tipo C, Riesgo Intrínseco Bajo-1. Dividido en dos sectores de incendio: Sector 1: 369,74 m2 (uso comercial) y Sector 2: 940,74 m2 (almacenes, taller) Riesgo Intrínseco Bajo-1.

- Dispone de Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sobre la actividad de circuito de Karts e instalaciones complementarias dentro del procedimiento de Diagnóstico Ambiental, para la solicitud de la licencia de actividad clasificada de fecha 6 de junio de 2011.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá disponer de la correspondiente Autorización en Suelo No Urbanizable de acuerdo a lo establecido en la LUA (Ley Urbanística de Aragón).

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites y grasas, filtros, envases contaminados, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá disponer de contrato con empresa autorizada para la recogida de las aguas residuales acumuladas en la fosa séptica.

- Deberá cumplir las prescripciones establecidas en el diagnóstico ambiental precitado.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad de aguas de consumo humano.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y regulación de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Biota: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para velatorio, a ubicar en Pz/ España, 12 - 50695 Biota (Zaragoza), instada por Carlos Aranda Casaus (Expediente 50030473201201550).

1.º- Calificar como molesta e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas, vibraciones y ruido, la actividad velatorio, solicitada por Carlos Aranda Casaus, en el término municipal de Biota.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Al cumplimiento Decreto 106/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban normas de Policía Sanitaria Mortuoria

- Al cumplimiento del Decreto 15/1987, de 16 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el traslado de cadáveres en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalización de conjunto de edificaciones casa de las hiedras para uso hostelero, a ubicar en Cr/ Logroño (Casa Las Hiedras), Km. 1.500 - 50011 Zaragoza (Zaragoza), instada por El Cachirulo, Sa (Expediente 50030473201203316).

1.º- Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad legalización de conjunto de edificaciones casa de las hiedras para uso hostelero, solicitada por El Cachirulo, SA, en el término municipal de Zaragoza.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales.

- El ámbito de la licencia no contempla el depósito de gas propano que se menciona en el proyecto presentado (visado 868 de fecha de 29 de mayo de 2009)

- Al cumplimiento del Decreto 131/2006, del Gobierno de Aragon, sobre las condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias, frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, consumo y publicidad

- A la solicitud de inscripción en el Registro o censo provincial de comidas preparadas de la sección de Higiene Alimentaria de la Subdirección Provincial de Salud Publica

- Deberá disponer de un documento con el programa de Autocontrol en el establecimiento, según el Articulo 34 del Decreto 131/2006

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Quinto: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para velatorio, a ubicar en Ps/ De Ronda, S/N - 50770 Quinto (Zaragoza), instada por Funeraria La Milagrosa, S. L. (Expediente 50030473201203403).

1.º- Calificar como molesta e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas, vibraciones y ruido, la actividad velatorio, solicitada por Funeraria La Milagrosa, S. L., en el término municipal de Quinto.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Al cumplimiento Decreto 106/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban normas de Policía Sanitaria Mortuoria

- Al cumplimiento del Decreto 15/1987, de 16 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el traslado de cadáveres en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Valmadrid: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacenamiento de neumáticos (compra de neumáticos, almacenamiento, montaje de ruedas, embalaje y expedición), a ubicar en la referencia catastral 502802800001200051, instada por Ferruz Tryes, SA (Expediente 50030473201202259).

1.º- Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, vibraciones y ruido, la actividad almacenamiento de neumáticos (compra de neumáticos, almacenamiento, montaje de ruedas, embalaje y expedición), solicitada por Ferruz Tryes, SA, en el término municipal de Valmadrid.

- Edificio Tipo B, Riesgo Intrínseco Alto-6. Dividida en dos sectores de incendio: Sector 1 (almacén de neumáticos): 1977,99 m2, Sector 2(almacén de neumáticos): 1865,88 m2.

- Dispone de Autorización en Suelo No Urbanizable de fecha 13 de septiembre de 2011.

- Dispone de informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Área II) de fecha 24 de marzo de 2011.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá disponer de la correspondiente Autorización de la Confederación Hidrográfica de Ebro para la fosa séptica.

- Deberá cumplir el condicionado de los informes del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y del Consejo Provincial de Urbanismo precitados.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén y oficinas, a ubicar en Av/ Alcalde Caballero, 74-76 Y 100 - 50014 Zaragoza (Zaragoza), instada por Sigac, Sl (Expediente 50030473201203361).

1.º- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacén y oficinas, solicitada por Sigac, SL, en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio Tipo A; Riesgo Intrínseco Bajo 1

Divide la superficie en tres sectores de incendios independientes (sector 1 (526.40 m2) almacén con riesgo intrínseco bajo 2, sector 2 (83.96 m2) oficina técnica con riesgo intrínseco bajo 2 y sector 3 (594.48 m2) oficina técnica y archivo con riesgo intrínseco bajo 2)

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales.

- Todas la instalaciones de protección contra incendios deberán cumplir con el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (con especial referencia al abastecimiento de las bocas de incendio equipadas)

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

San Mateo de Gallego: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para venta al por menor de ropa, productos ultramarinos, alimentación (refrescos, bebidas alcohólicas, envasados, etc.) y bazar, a ubicar en Cl/ Santa Orosia, 17 Local Derecho - 50840 San Mateo de Gallego (Zaragoza), instada por Jumbin Ji (Expediente 50030473201203468).

1.º- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad venta al por menor de ropa, productos ultramarinos, alimentación (refrescos, bebidas alcohólicas, envasados, etc.) y bazar, solicitada por Jumbin Ji, en el término municipal de San Mateo de Gallego.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento 852/2004, de 29 abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- Al cumplimiento del RD 381/1984, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria del comercio minorista de alimentación.

- Al cumplimiento de lo establecido en el RD 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de las aguas de consumo.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada.

Corrección de errores:

La Comisión Técnica de Calificación en sesión celebrada el 10 de mayo de 2012 acuerda la rectificación del error advertido en el acuerdo adoptado en la sesión de 10 de abril de 2012, en relación con el expediente INAGA 50030473201109932, al amparo del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en los siguientes términos:

En el condicionado, donde dice: "Para las parcelas localizadas dentro de las áreas críticas establecidas para la conservación de la especie Cernícalo Primilla, en concreto las parcelas 12065, 7 y 10065 del polígono 11, la 116 del polígono 10 y la 49 del polígono 3 en el término municipal de Ejea de los Caballeros y parcela 110 del polígono 2 del término municipal de Caspe, la aplicación de los estiércoles se realizará fuera del periodo reproductor de la especie, cumpliendo todo lo establecido en el capítulo V apartado 1.1.1.6. del decreto 233/2010"

Debe decir, "Para las parcelas localizadas dentro de las áreas críticas establecidas para la conservación de la especie Cernícalo Primilla, en concreto las parcelas 12065, 7 y 10065 del polígono 11, la 116 del polígono 10 y la 49 del polígono 3 en el término municipal de Sastago y parcela 110 del polígono 2 del término municipal de Caspe, la aplicación de los estiércoles se realizará fuera del periodo reproductor de la especie, cumpliendo todo lo establecido en el capítulo V apartado 1.1.1.6 del Decreto 233/2010"

Zaragoza, 10 de mayo de 2012.- La Secretaria de La Comisión, Ángela Sesma Garrido.