Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN HAP/237/2016, de 29 de febrero, por la se aprueban los modelos de declaración censal, autoliquidación y pagos fraccionados de los nuevos Impuestos Medioambientales creados por la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 29/03/2016 (Nº 59)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El Capítulo I, del Título II, de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la creación de nuevos Impuestos Medioambientales: el Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada, el Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión y el Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable.

La citada ley también modifica diversos artículos del texto refundido de la Legislación sobre los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en particular, los artículos relativos a la autoliquidación y a los pagos fraccionados, como obligaciones formales de los contribuyentes, para regular la forma y los plazos de liquidación para los nuevos Impuestos Medioambientales.

La disposición final primera de la citada ley de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón contiene diversas habilitaciones al Consejero competente en materia de Hacienda, la primera, con un carácter general en materia tributaria, y la segunda, circunscrita a la aplicación de los Impuestos Medioambientales, mediante las siguientes autorizaciones: En particular, el Consejero competente en materia de Hacienda podrá, mediante orden, dictar las normas necesarias para la aplicación de los nuevos Impuestos Medioambientales, creados por la presente ley, desde el 1 de enero de 2016.

Asimismo, la disposición final cuarta, en su apartado 2, del citado texto refundido de la Legislación sobre los Impuestos Medioambientales, recoge la siguiente facultad de desarrollo a favor del Consejero competente en materia de Hacienda: Sin perjuicio de las facultades reglamentarias atribuidas al Gobierno de Aragón, se faculta al titular del Departamento competente en materia de Hacienda para que apruebe los modelos oficiales de declaración censal, pagos fraccionados y autoliquidación que se establecen en el presente texto refundido y dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la gestión y efectiva aplicación de los Impuestos Medioambientales.

Finalmente, el artículo 1.1.h) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, atribuye a dicho departamento "el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos y de aquellos tributos propios cuya gestión tenga encomendada".

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Aprobación de los modelos de declaración censal, autoliquidación y pagos fraccionados de los nuevos Impuestos Medioambientales.

Se aprueban los siguientes modelos relativos a los Impuestos Medioambientales, que figuran como anexo a la presente orden:

a) Modelo 001 de declaración censal del Impuesto Medioambiental sobre la instalación de transportes por cable, mediante confección manual.

b) Modelo 004 de declaración censal del Impuesto Medioambiental sobre usos y aprovechamientos de agua embalsada, formulario de cumplimentación manual a través de la página web del Gobierno de Aragón.

c) Modelo 005 de declaración censal del Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, formulario de cumplimentación manual a través de la página web del Gobierno de Aragón.

d) Modelo 700 de pago fraccionado del Impuesto Medioambiental sobre la instalación de transportes por cable, mediante confección manual.

e) Modelo 701 de autoliquidación del Impuesto Medioambiental sobre la instalación de transportes por cable, mediante confección manual.

f) Modelo 714 de pago fraccionado del Impuesto Medioambiental sobre usos y aprovechamientos de agua embalsada, mediante confección manual.

g) Modelo 715 de autoliquidación del Impuesto Medioambiental sobre usos y aprovechamientos de agua embalsada, mediante confección manual.

h) Modelo 716 de pago fraccionado del Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, mediante confección manual.

i) Modelo 717 de autoliquidación del Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, mediante confección manual.

Segundo.- Instrucciones complementarias para la cumplimentación de los modelos relativos al Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.

Cuando concurran varios titulares de una misma instalación de transporte de energía eléctrica de alta tensión, se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones:

a) Se cumplimentará un modelo 005 de declaración censal por cada instalación.

b) Se acompañará, a la presentación del modelo 005 de declaración censal, copia, autenticada o compulsada, del documento societario en el que conste, de forma fehaciente, la participación de cada titular.

c) Se hará constar, en las casillas relativas a los datos del sujeto pasivo en los modelos 716 y 717 de pagos fraccionados y de autoliquidación, únicamente los relativos al titular que ostente la mayor participación y, en caso de igualdad, los del titular que figure en primer lugar en el citado documento societario.

Tercero.- Efectos.

La presente orden y su anexo tendrán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de febrero de 2016.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN