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DECRETO 223/2019, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 26/11/2019 (Nº 231)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, ha supuesto el reconocimiento definitivo de la utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia y de ésta con el resto de Administraciones y organismos públicos.

El Titulo III de la mencionada Ley define y regula la "Sede Judicial Electrónica" y, de conformidad con su artículo 9, se define como "aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las Administraciones competentes en materia de justicia".

El citado artículo 9 del mencionado texto normativo establece que "las Administraciones competentes en materia de justicia determinarán las condiciones e instrumentos de creación de las sedes judiciales electrónicas" que en todo caso se crearán mediante disposición publicada en el "Boletín Oficial del Estado", o el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma" correspondiente.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Entre estos medios se encuentra la planificación, programación, control administrativo y provisión de los medios materiales necesarios para la actuación de los Tribunales de Justicia, de las fiscalías y del Instituto de Medicina Legal de Aragón.

El ejercicio de las competencias transferidas en materia de Administración de Justicia corresponde al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de acuerdo con lo previsto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Por otra parte, en cuanto a los aspectos estrictamente tecnológicos de la Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, debe considerarse la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos que atribuye a dicha entidad la gestión integrada de los sistemas de información y de telecomunicaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Sede Judicial Electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón será el punto de acceso electrónico a los procedimientos y servicios que presta cada uno de los órganos y oficinas judiciales y fiscales dentro del ámbito de la Administración de Justicia en Aragón, con el objeto de facilitar el acceso a las mismas, así como crear un espacio en el que la Administración de Justicia, los ciudadanos y los profesionales se relacionen en el marco de la actividad judicial con las garantías procesales necesarias.

Este Decreto, que en cumplimiento de la Ley 18/2011, establece los portales de acceso y registros electrónicos del ámbito de la Administración de Justicia en Aragón, ha sido informado favorablemente por el Consejo General del Poder Judicial, por el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), por la Fiscalía General del Estado, por Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST) y por la Dirección General de la Administración electrónica y Sociedad de la Información.

Ha sido sometido además al trámite de información pública y al de audiencia a los diferentes Colegios Profesionales con presencia en Aragón que pudieran verse afectados y ha sido informado por la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su elaboración se han respetado los principios de buena regulación enumerados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, es decir, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 19 de noviembre de 2019

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto la creación de la Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

A través de la Sede correspondiente al ámbito territorial Judicial Electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón se podrán realizar todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración de Justicia o de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con ésta por medios electrónicos, así como aquellas otras actuaciones respecto a las que se decida su inclusión en la Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Su ámbito de aplicación se extiende a los órganos y oficinas judiciales y fiscales y otros servicios de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Aragón, como también a las personas físicas, personas jurídicas y a los profesionales en sus relaciones con aquéllos por medios electrónicos.

Artículo 3. Dirección electrónica de la Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La dirección electrónica de referencia de la Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón será:

https://sedejudicial.aragon.es/

Artículo 4. Titularidad y gestión de la Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. La titularidad de la Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón corresponderá al Departamento del Gobierno de Aragón con competencias en materia de Justicia.

2. La gestión tecnológica de la Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón se realizará por la entidad de derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos conforme a los criterios técnicos que establezca la Dirección General competente en materia de justicia.

3. La Dirección General competente en materia de Justicia, será responsable de la gestión de la Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Así mismo la responsabilidad de los contenidos corresponderá al Órgano Jurisdiccional o, en su caso, del Ministerio Fiscal, que origine dicha información.

Artículo 5. Canales de acceso a los servicios disponibles en la Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para el acceso a los servicios, actuaciones y procedimientos disponibles en la Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se habilitarán los siguientes canales:

Para el acceso electrónico, a través de Internet mediante comparecencia electrónica a través del Portal de Servicios al Profesional (PSP) o, en su caso, del Portal de Servicios a Personas jurídicas y físicas.

Para los servicios que se ofrezcan mediante atención telefónica, los números de teléfono serán debidamente publicados en la propia Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 6. Contenidos y Servicios de la Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. La Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón dispondrá de los siguientes contenidos:

Identificación de la Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el órgano titular y el órgano responsable de su gestión, servicios disponibles y subsedes que puedan derivar de la misma.

La identificación de los canales de acceso a los servicios y medios electrónicos disponibles en la Sede con la especificación, en su caso, de los teléfonos y oficinas a través de los cuales también puede accederse a los mismos.

Información para la correcta utilización de la Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y mapa, con especificación de la estructura de navegación y las secciones disponibles.

Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

Relación de sistemas de firma electrónica que son admitidos o pueden ser utilizados en la Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, la Ley 18/2011 de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, y el Reglamento (UE) n.º 910/2014, del Parlamento europeo y el Consejo, de 23 de julio y las normas que, en su caso, se aprueben para la adaptación a este último.

Normas de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la Sede Judicial Electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Información sobre la protección de datos de carácter personal, con enlaces a Sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial, a la Sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos y, en su caso, a la Sede electrónica de la Autoridad autonómica de protección de datos.

2. La Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de Aragón incorporará los servicios siguientes:

Relación de servicios disponibles en la Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La carta de servicios y la carta de servicios electrónicos.

La Carta de los derechos de los ciudadanos ante la Justicia.

La relación de medios electrónicos que los ciudadanos, profesionales, Colegios Profesionales y las restantes entidades interesadas pueden, o en su caso deben, utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El acceso al expediente judicial, estado de tramitación y acontecimientos, en los términos que establezca la normativa vigente.

Presentación telemática de escritos iniciadores y de trámite por parte de los ciudadanos.

El acceso a las notificaciones o comunicaciones electrónicas y a la agenda de señalamientos.

El libramiento de mandamientos y oficios, la presentación de informes y dictámenes periciales y el otorgamiento de apoderamientos electrónicos en consonancia con la actual dimensión de la Administración electrónica.

Publicación electrónica, cuando sea procedente, de las resoluciones y comunicaciones que se tengan que publicar en los tablones de anuncios o edictos.

Realización de actos de cooperación y de auxilio judicial.

Publicación de las declaraciones de conformidad, compatibilidad y otros posibles distintivos de interoperabilidad, que se hayan obtenido con respecto al cumplimiento del esquema judicial de interoperabilidad y seguridad.

Verificación de los sellos electrónicos de los órganos que comprenda la Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos que comprende la Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, autenticados mediante el código seguro de verificación.

Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicación de formularios y modelos normalizados para iniciar las actuaciones y procedimientos o solicitar la prestación de servicios de su competencia.

El enlace para la formulación de sugerencias y quejas relativas a la gestión y servicios que presta la Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El enlace al Punto de Acceso General de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, a través del cual se podrán consultar todas las sedes y subsedes judiciales electrónicas creadas dentro del territorio nacional, con independencia de la posibilidad de acceso directo a las mismas.

3. A medida que se vayan desarrollando nuevos servicios, se incorporarán en la Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 7. Principios por los cuales se rige la Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. La Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón se rige de acuerdo con los principios de publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

2. La Dirección General competente en materia de Justicia garantizará la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información que se contiene en la Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con los criterios de seguridad que derivan de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Asimismo, se aplicarán las medidas técnicas, organizativas y de seguridad requeridas por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, a los datos de carácter personal que se recojan o traten a través de la Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo 8. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

El medio disponible para la formulación de sugerencias y quejas con respecto a la gestión y servicios que se prestan a través de la Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, será la presentación telemática a través del servicio de quejas y sugerencias de la propia Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 9. Sedes electrónicas derivadas.

El Departamento competente en materia de Justicia en el Gobierno de Aragón, podrá crear cuantas sedes judiciales electrónicas derivadas o subsedes sean necesarias en el ámbito competencial referido en este Decreto, de conformidad con los apartados 3,4,5 y 6 del artículo 10 de la Ley 18/2011, de 5 de julio.

La mencionada creación se llevará a cabo mediante Orden del Departamento competente en materia de Justicia en el Gobierno de Aragón y la misma será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Disposición adicional primera. Compatibilidad e interoperabilidad.

La Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus sedes derivadas garantizarán la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas informáticos en los términos que determinen el Consejo General del Poder Judicial y el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, en ejercicio de las competencias que les atribuyen la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio y la Ley 18/2011, de 5 de julio.

Disposición adicional segunda. Puesta en funcionamiento de la Sede judicial Electrónica.

La Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón se pondrá en funcionamiento en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día dos de enero de 2020.

Zaragoza, 19 de noviembre de 2019.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Presidencia

y Relaciones Institucionales

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN