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ORDEN PRE/1067/2018, de 29 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) y la Agrupación de Personas Sordas de Zaragoza y Aragón (ASZA), para la realización de un servicio de intermediación laboral para personas sordas.

Publicado el 25/06/2018 (Nº 121)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/7/0152 el convenio suscrito, con fecha 25 de abril de 2018, por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo del Gobierno de Aragón y la Presidenta de la Agrupación de Personas Sordas de Zaragoza y Aragón (ASZA), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 29 de mayo de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO (INAEM) Y LA AGRUPACIÓN DE PERSONAS SORDAS DE ZARAGOZA Y ARAGÓN (ASZA), PARA LA REALIZACIÓN DE UN SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN LABORAL PARA PERSONAS SORDAS

Zaragoza, 25 de abril de 2018.

De una parte, D.ª Ana Vázquez Beltrán, Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), nombrada por Decreto 231/2015, de 2 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y autorizada para suscribir el presente convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón en su reunión del día 24 de abril de 2018.

Y de otra, D.ª Silvia Mateos Gallego, en calidad de Presidenta de la Agrupación de Personas Sordas de Zaragoza y Aragón (ASZA), elegida en Asamblea General Extraordinaria de socios de 9 de septiembre de 2017.

Actuando ambos en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, a tal efecto

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, en su artículo dos, encomienda a dicho Instituto, funciones en materia de empleo, formación e intermediación en el mercado de trabajo que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón y establece entre las funciones de éste en relación con la planificación, gestión y control de las políticas de empleo, el desarrollo de programas de apoyo y fomento del empleo y la gestión de los conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 22.2.a) dice expresamente: "Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones.: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones".

Asimismo, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su artículo 26.1 señala: "La concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se formalizará mediante resolución del titular del Departamento gestor del crédito presupuestario al que se imputa la ayuda o mediante convenio".

La Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, establece en su artículo 4, párrafo 2, apartado c) que "los créditos aprobados para subvenciones o transferencias nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos".

El anexo V "Subvenciones nominativas" de la citada ley incluye al convenio ASZA dentro del Centro Gestor 51010 Instituto Aragonés de Empleo, Programa 3221 Fomento del Empleo. Instituto Aragonés de Empleo, Subconcepto 480396.

Las subvenciones correspondientes al presente convenio de colaboración se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo.

El Instituto Aragonés de Empleo, organismo autónomo adscrito al Departamento de Economía, Industria y Empleo, presta servicios dirigidos tanto a la inserción laboral de los trabajadores, como a facilitar a los/as empleadores/as la cobertura de los puestos de trabajo disponibles para un eficaz desarrollo de la actividad empresarial.

Desde el Instituto Aragonés de Empleo, como servicio público de empleo de Aragón se deben fomentar y experimentar formulas novedosas de gestión de la intermediación laboral que aporten la mayor eficacia a la hora de dar respuesta a las necesidades ocupacionales de las personas con mayores dificultades y a las de las empresas de Aragón.

La Agrupación de Personas Sordas de Zaragoza y Aragón (ASZA) desempeña una labor de interés público, en colaboración con el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), en materia de información, asesoramiento, tutorización y orientación profesional de personas sordas, todo ello dirigido a aumentar las posibilidades de inserción laboral del citado colectivo de discapacitados, que se considera necesaria para el desarrollo social y económico de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de la cual ha desarrollado hasta el momento presente acciones de este tipo con un indudable éxito, y utilizando el Servicio de Intermediación Laboral para personas sordas como instrumento de apoyo para llevar a cabo tareas de información, gestión y asesoramiento para la empresa, siendo además la única entidad dentro de la Comunidad Autónoma que cuenta con los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la prestación de un servicio de orientación e intermediación laboral para personas sordas y con discapacidad auditiva.

La existencia del Servicio de Intermediación Laboral para Personas Sordas permite conseguir la inserción laboral, a través de diferentes vías de empleo para personas con discapacidad, fomentando la inserción del colectivo en el ámbito del empleo normalizado dentro de empresas ordinarias para estas personas con especiales dificultades de empleabilidad.

En virtud de los antecedentes expuestos, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración sujetándose a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio y destinatarios.

La Agrupación de Personas Sordas de Zaragoza y Aragón (ASZA) prestará un Servicio de Intermediación Laboral para personas sordas inscritas en las Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo como demandantes de empleo, ya sea como desempleadas, o como ocupadas trabajando en Centros Especiales de Empleo y con voluntad de incorporarse al empleo ordinario. Con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades de acceso y participación de las mismas en el mercado laboral, se desarrollarán acciones de orientación profesional, formación y sensibilización.

El número de personas ocupadas usuarias de este programa será como máximo el 35% del total de participantes en el mismo.

Segunda.- Contenido.

La Agrupación de Personas Sordas de Zaragoza y Aragón (ASZA) llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Realizar un número mínimo de 370 acciones de orientación durante los 11 meses de duración del convenio, dirigidas a las personas sordas participantes en el programa.

Las acciones de orientación que puedan desarrollarse, en virtud de las necesidades de las personas participantes, consistirán en:

- Diseño de itinerarios personales de inserción, que podrá abarcar:

- Planificación del itinerario de inserción y establecimiento de objetivos.

- Información sobre ofertas de empleo, convocatorias, empresas, recursos para el empleo, etc.

- Acciones de difusión de actividades de formación para el empleo y seguimiento e intermediación en los procesos de formación.

- Sesiones individuales de orientación para el empleo para trabajar habilidades y técnicas de búsqueda de empleo: elaboración de currículum, cartas de presentación, búsqueda autónoma de empleo y de acciones formativas (webs, prensa, etc.), cómo enfrentarse a una entrevista de trabajo.

- Sesiones de motivación en el empleo y acompañamiento individualizado a la empresa.

- Mediación en comunicación en el ámbito laboral con colectivos más desfavorecidos (usuarios sin formación, inmigrantes, mayores, etc.).

- Sesiones Grupales de información y orientación para el empleo

- Prestación de servicios de interpretación en lengua de signos española (ILSE) en el ámbito del empleo y la formación, y en itinerarios personales de inserción.

- Entrevistas con empresas, centros de servicios, recursos públicos o privados del ámbito del empleo y la formación para el empleo.

- Formación previa a la inserción laboral, acompañamiento en la incorporación en la empresa.

- Sesiones, talleres y grupos de trabajo en materia de empleo y formación.

b) Conseguir un mínimo de 70 contrataciones, de las que al menos 40 serán en empresa ordinaria, habiéndose dado de alta en el Régimen General o en el Régimen Especial de Autónomos dentro de los 11 meses de duración del convenio, con los demandantes de empleo inscritos en el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) y usuarios del Servicio de Intermediación de personas sordas de la entidad.

Será admitida la contratación realizada, siempre y cuando la fecha de inicio esté comprendida entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de noviembre de 2018 (ambas inclusive), y no aquella cuyo inicio fuera anterior al 1 de enero de 2018 y continuara su duración durante la vigencia del convenio.

c) Derivación a la Oficina de Empleo de referencia, que determine el Instituto Aragonés de Empleo, de las ofertas de empleo captadas por la entidad durante la vigencia del convenio.

d) Colaborar con la participación de intérpretes de lengua de signos (ILSE) en la edición anual de las "Jornadas Técnicas de Orientación Profesional" que organice el INAEM dentro de la vigencia del convenio.

La colaboración consistirá en la puesta a disposición del personal técnico de la interpretación de lengua de signos española que pertenezca a la entidad ASZA, y sea necesario durante el desarrollo del evento de las "Jornadas técnicas de orientación profesional".

Tercera.- Ámbito de aplicación.

El presente convenio de colaboración abarcará todas las actuaciones descritas en la cláusula segunda, desarrolladas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2018 (inclusive).

Cuarta.- Presupuesto y financiación.

El Instituto Aragonés de Empleo, financiará como máximo el 80% del coste de las actuaciones establecidas en la cláusula segunda del presente convenio, no pudiendo superar la cuantía de 83.000 €, con cargo a la aplicación de su presupuesto del año 2018: Centro Gestor 51015, aplicación presupuestaria de gastos G/ 3221 / 480396, y fondo financiador 91002, denominada "convenio ASZA", como subvención nominativa.

El presupuesto previsto en el párrafo anterior será repartido en los siguientes conceptos:

- Contratación de técnico y apoyo administrativo 79.750 €

- Desplazamientos y dietas 250 €

- Difusión y materiales 250 €

- Suministros (luz) 1.000 €

- Comunicaciones (tfno,correo) 900 €

- Limpieza 850 €

La aportación económica de la entidad ASZA, destinada a la financiación de las actuaciones previstas en la cláusula segunda del presente convenio ascenderá a 20.750 €, repartido en los siguientes conceptos:

- Contratación de técnico y apoyo administrativo 20.225 €

- Desplazamientos y dietas 25 €

- Difusión y materiales 100 €

- Suministros (luz) 150 €

- Comunicaciones (tfno,correo) 100 €

- Limpieza 150 €

Quinta.- Solicitud de anticipo.

De acuerdo con la Disposición adicional segunda, apartado 6, letra b) de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, el Instituto Aragonés de Empleo podrá abonar en concepto de anticipo hasta el 90 % de la cuantía total de la subvención concedida a instituciones sin fin de lucro.

Para el cobro del mencionado anticipo, la Agrupación de Personas Sordas de Zaragoza y Aragón (ASZA) deberá presentar, en los 15 días siguientes a la fecha de la firma del presente convenio, una solicitud dirigida al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo y presentada en cualquier unidad de registro de las contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Junto a la solicitud de anticipo, la entidad deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la presentación de los correspondientes certificados emitidos por las Administraciones competentes: la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, y los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexta.- Plazo y forma de justificación.

La justificación de la subvención percibida en el marco del presente convenio se efectuará por parte de la entidad hasta el 7 de diciembre de 2018 (inclusive), y de la siguiente forma:

1.º Las actividades subvencionadas señaladas en los apartados a) y b) del presente convenio que se hubieran realizado desde el día 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2018 (inclusive):

- Apartado a): Se presentará de forma individualizada el documento anexo-I (Ficha de control individual de las acciones de orientación realizadas) que acompaña al presente convenio, ante la oficina de empleo que se le designe, según se vayan cumplimentando y de forma continuada durante la vigencia del convenio.

En el anexo-I se identificará de forma diferenciada a las personas sordas atendidas que en el momento de su incorporación al programa estuvieran desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, y a las personas sordas inscritas como ocupadas que trabajen en Centros Especiales de Empleo. Para ello, al lado del nombre y apellidos de la persona atendida se indicará entre paréntesis "desempleado" u "ocupado".

El anexo-I recogerá las diferentes acciones de orientación de carácter individual y/o grupal realizadas con las personas atendidas por la entidad durante la vigencia del convenio, debiendo estar firmadas todas ellas por la persona atendida, e indicándose la fecha de inicio y fin de cada acción, el número de horas invertidas en su realización y, en su caso, los resultados y observaciones apreciadas durante su realización.

Asimismo, se presentará ante la oficina de empleo que se le designe el anexo-II ("Relación de personas atendidas y acciones de orientación realizadas") que se acompaña al presente convenio, de forma continuada y con la periodicidad y frecuencia que se acuerde entre ambas partes para que el Instituto Aragonés de Empleo incorpore esas acciones a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE CEUS). Se identificará de forma diferenciada a las personas sordas atendidas que estuvieran desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, y a las personas sordas inscritas como ocupadas que trabajen en Centros Especiales de Empleo. Para ello, al lado del nombre y apellidos de la persona atendida se indicará entre paréntesis "desempleado" u "ocupado".

En dicho documento la entidad indicará de cada participante los siguientes datos, y según las actuaciones realizadas:

- Nombre, apellidos y D.N.I/N.I.E.

- Fecha del diagnóstico inicial.

- Acciones de orientación individual realizadas indicando el número de horas y la fecha de inicio y fin de cada acción.

- Acciones de orientación grupal realizadas indicando el número de horas, y la fecha de inicio y fin.

- Fecha fin del itinerario.

- Número total de horas de orientación.

Hasta el día 7 de diciembre de 2018 se presentará ante el Servicio de Intermediación del INAEM la relación final de acciones de orientación realizadas recogidas en el anexo-I.

En el supuesto de que la entidad no realizará el número mínimo de actuaciones previstas en el apartado a) de la cláusula segunda del convenio (370 acciones de orientación), la cuantía máxima de la subvención concedida (83.000 €), será minorada de manera proporcional, en función del número de actuaciones realizadas por debajo del mínimo.

- Apartado b): Se presentará al Servicio de Intermediación del INAEM hasta el 7 de diciembre de 2018 el anexo-III ("Relación de personas insertadas") que se acompaña al presente convenio, con una relación nominativa de las contrataciones o altas de autónomos efectuadas durante la vigencia del convenio. En esa relación se detallará el N.I.F del usuario, localidad de pertenencia, nombre de la empresa donde ha estado contratado, tipo de contrato, y fecha de alta y baja en el Régimen de Seguridad Social correspondiente.

En el supuesto de que la entidad no realizara el número mínimo de contrataciones previstas en el apartado b) de la cláusula segunda del convenio, 70 contrataciones, de las que al menos 40 serán en empresa ordinaria, la cuantía máxima de la subvención concedida (83.000 €), será minorada de manera proporcional, en función del número de contrataciones realizadas por debajo del mínimo.

Si la entidad no hubiera realizado el número mínimo de actuaciones previstas, tanto en el apartado a) como en el apartado b) de la cláusula segunda del convenio, o en ambos, la cuantía máxima de la subvención concedida será minorada con el resultado de la media de las proporciones obtenidas en cada caso.

2.º La justificación económica del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- La justificación de los gastos originados por la entidad durante la vigencia del convenio se efectuará mediante la presentación de originales y fotocopias de recibo de nóminas y los correspondientes boletines de cotización del personal técnico y de apoyo administrativo contratado para la realización de las acciones subvencionables descritas en el presente convenio.

La relación e identificación del personal técnico y de apoyo administrativo puesto a disposición del convenio por parte de la entidad ASZA, será presentado al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo mediante escrito debidamente registrado, en los 15 días siguientes a la fecha de firma del convenio. Si a lo largo de la vigencia del convenio se produjera alguna modificación en la relación del personal técnico y de apoyo administrativo, ya sea por sustituciones o por nuevas incorporaciones, se comunicará asimismo esta circunstancia, en el momento en el que se produzca, al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, mediante escrito debidamente registrado.

- Facturas por la prestación de servicios, facturas por los gastos realizados, recibos, documentos de pago o cualquier otra documentación que sea requerida por la Administración del Gobierno de Aragón para acreditar en todos sus extremos el cumplimiento de los requisitos y la ejecución de las acciones subvencionables relativas a la difusión, promoción, materiales, desplazamiento y dietas.

Los justificantes originales presentados se marcarán por parte de la administración con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, todo ello según dispone el artículo 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En ningún caso la subvención asignada a la entidad beneficiaria podrá superar la cuantía de 83.000 € financiadas por el Instituto Aragonés de Empleo para el pago de los gastos derivados de la ejecución de las acciones descritas en la cláusula segunda de este convenio.

En el supuesto de que la entidad realice las actuaciones mínimas previstas en los apartados a) y b) de la cláusula segunda del convenio, en relación con las contrataciones en empresa ordinaria, pero no justifique el gasto total previsto en el presupuesto asignado y detallado en la cláusula cuarta del convenio, la subvención se reducirá en la cuantía que corresponda.

Si la entidad no realiza las actuaciones mínimas previstas en la cláusula segunda del convenio, ya sea en uno o ambos apartados, y asimismo, no justifica el gasto total previsto en el presupuesto asignado y detallado en la cláusula cuarta del convenio, la cuantía de la subvención justificada será la menor de ellas.

El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, supondrá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

El pago por el Instituto Aragonés de Empleo de las cantidades convenidas se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones con cargo a la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La entidad presentará, además, hasta el día 7 de diciembre de 2018:

- Memoria final de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En esta memoria, se describirán también las ofertas de empleo, comunicadas a la oficina de empleo, que lleguen al Servicio de Intermediación de personas sordas durante la vigencia del convenio, procediendo posteriormente a la comunicación de los puestos cubiertos en las mismas y de las personas contratadas, y la participación en las "Jornadas Técnicas de Orientación Profesional", de acuerdo a lo indicado en los apartados c) y d), de la cláusula segunda.

- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contenga una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, las facturas y demás documentos de valor probatorio y documentación acreditativa del pago.

Séptima.- Obligaciones.

La entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, asume las siguientes obligaciones:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula décima del presente convenio.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El cumplimiento de las obligaciones de transparencia, tal como indica el artículo 8.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, si le es de aplicación.

Octava.- Control y seguimiento.

En todo momento se facilitará a la Administración Pública las inspecciones de control y seguimiento sobre el desarrollo y ejecución del proyecto, que deberá realizarse de acuerdo con la documentación presentada por la Entidad, y proporcionar la información que se requiera sobre el mismo durante los cuatro años siguientes al último pago correspondiente, como señala el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos requeridos, así como el incumplimiento de las obligaciones a que se haya comprometido la entidad beneficiaria, dará lugar a las actuaciones que correspondan de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Novena.- Comisión mixta de seguimiento.

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del convenio para velar por su cumplimento, evaluar los resultados de forma cualitativa y cuantitativa, y estableciendo las modificaciones o correcciones necesarias para un adecuado desarrollo de las actuaciones previstas.

La comisión mixta de seguimiento funcionará como órgano colegiado y estará compuesta por cuatro personas, de las cuales tres serán representantes del Instituto Aragonés de Empleo, el Jefe de Servicio de Intermediación como presidente, el Jefe de Sección de Intermediación actuando en calidad de secretario con voz, pero sin voto, y un técnico de gestión de empleo, y por parte de la entidad, la coordinadora del departamento de empleo y formación.

Esta comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio, y cuantas veces sea necesario a iniciativa de cualquiera de las dos partes.

Divulgación y publicidad.

La entidad vendrá obligada a dar publicidad de su condición de beneficiaria del Instituto Aragonés de Empleo a efectos de difusión pública, en el lugar donde se realicen las acciones subvencionadas por medio del presente convenio, así como en los medios editados e impresos, deberá figurar de forma visible el patrocinio y financiación del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo.

Respecto a las actividades de divulgación y publicidad señaladas en el párrafo anterior, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

El trámite de solicitud y obtención del visto bueno de la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón se realizará según los trámites señalados en el enlace:

osPublicos/Departamentos/Presidencia/AreasTematicas/ComunicacionCorporativa

Undécima.- Vigencia del convenio.

El presente convenio tiene una vigencia comprendida entre el momento de su firma y el 30 de noviembre de 2018 (inclusive), sin perjuicio de lo previsto en la cláusula tercera de este convenio con respecto a su ámbito de aplicación y las actuaciones subvencionables descritas en su cláusula segunda.

Duodécima.- Modificación del convenio y causas de extinción.

Las modificaciones del convenio se realizarán mediante adenda, con informe favorable de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

El presente convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de alguna de las partes. La denuncia se efectuará comunicándola a la otra parte, mediante escrito fundado, con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda tenga efectos dicha denuncia.

Asimismo, el mencionado convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo de las partes o imposibilidad de cumplir con el fin propuesto.

Decimotercera.- Naturaleza jurídica del convenio y jurisdicción competente en caso de litigio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la mencionada norma, y su régimen jurídico vendrá determinado por sus propias estipulaciones, además de lo establecido en la normativa en materia de subvenciones, así como cualquier otra que sea de aplicación.

Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio, se resolverán por la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, lo firman por triplicado las partes en fecha y lugar arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta el convenio y los anexos que lo acompañan.