Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el Informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de línea eléctrica aéreo-subterránea a 30 kV para la evacuación de la energía eléctrica generada en el parque eólico "Hilada Honda", en los términos municipales de Villar de los Navarros, Moyuela y Azuara (Zaragoza), promovido por Generación Eólica El Vedado, S.L. (Número de Expediente INAGA 500201/01/2018/05740).

Publicado el 30/10/2018 (Nº 210)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de construcción de línea eléctrica aéreo-subterránea a 30 kV para la evacuación de la energía eléctrica generada en el parque eólico "Hilada Honda", en los términos municipales de Villar de los Navarros, Moyuela y Azuara (Zaragoza), promovido por Generación Eólica El Vedado, S.L., de acuerdo con lo especificado en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, al quedar incluida la actuación pretendida en el anexo II, Grupo 9, epígrafe 9.15 "Cualquier cambio o ampliación de los proyectos del anexo I diferentes a los señalados en el artículo 23.1 b) y del anexo II, aun los ya evaluados ambientalmente, autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.".

Promotor: Generación Eólica El Vedado, S.L.

Proyecto: Línea eléctrica aéreo-subterránea a 30 kV para la evacuación de la energía eléctrica generada en el parque eólico "Hilada Honda", en los términos municipales de Villar de los Navarros, Moyuela y Azuara (Zaragoza

1. Antecedentes y tramitación del expediente.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 14 de marzo de 2018, se publicó la Resolución de 15 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Hilada Honda", en los términos municipales de Villar de los Navarros (Zaragoza) y Loscos (Teruel), promovido por Generación Eólica El Vedado, S.L. Número de expediente INAGA 500201/01/2017/09887.

En su condición número 3 se expuso que "El proyecto del parque eólico "Hilada Honda" queda condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía (subestación transformadora y línea de evacuación) del presente parque y del resto de parques eólicos proyectados en la zona, y a la obtención de una evaluación ambiental favorable para dicho proyecto de evacuación conjunto".

El 12 de junio de 2018, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) solicitud de Generación Eólica El Vedado S.L., de inicio de la tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de línea eléctrica aéreo-subterránea a 30 kV para la evacuación de la energía eléctrica generada en el parque eólico "Hilada Honda", en los términos municipales de Villar de los Navarros, Moyuela y Azuara (Zaragoza), adjuntando la documentación requerida en el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 135, de 13 de julio de 2018, se ha publicado el anuncio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de línea aéreo-subterránea 30 kV para evacuación de energía eléctrica del parque eólico "Hilada Honda", en los términos municipales de Villar de los Navarros, Moyuela y Azuara (Zaragoza), promovido por Generación Eólica El Vedado, S.L. Expediente INAGA 500201/01/2018/5740.

En julio de 2018, se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Villar de los Navarros, Ayuntamiento de Moyuela, Ayuntamiento de Azuara, Comarca de Campo de Daroca, Comarca de Campo de Belchite, Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (transportes), Confederación Hidrográfica del Ebro, Acción Verde Aragonesa, Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR, Ecologistas en Acción- Ecofontaneros, Ecologistas en Acción - Otus, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (Seo-BirdLife) y Fundación para la Conservación del quebrantahuesos.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Ayuntamiento de Moyuela muestra su conformidad sobre la sostenibilidad social del proyecto por tratarse de energías limpias que crea puestos de trabajo y desarrollo económico en zonas despobladas.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza informa que desde el punto de vista urbanístico, el proyecto deberá cumplir con el proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Villar de los Navarros, la Delimitación de Suelo Urbano de Moyuela, el Plan General de Ordenación Urbana de Azuara, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza, y la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. Considera finalmente que el proyecto de línea aéreo-subterránea de 30 kV para la evacuación de la energía producida en el parque eólico "Hilada Honda" es compatible con la ordenación urbanística vigente, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

- Dirección General de Ordenación del Territorio informa del efecto sinérgico y acumulativo del parque eólico Hilada Honda y su línea de evacuación, teniendo en cuenta la confluencia con otros proyectos en la zona, sobre el paisaje y la fauna, fundamentalmente la avifauna, por lo que se debería analizar el panorama de estos proyectos de manera conjunta, su afección al medio físico, las implicaciones socioeconómicas y el cambio de usos y actividad económica en los municipios de la zona. Analizada la documentación aportada y a la luz de la normativa específica en materia de ordenación territorial, puede concluirse que el promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. No obstante, debido a las crecientes solicitudes de implantación de parques eólicos en Aragón y teniendo en cuenta que la instalación de este tipo de actuaciones supondría la introducción de un elemento antrópico de manera permanente, se debe reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las Unidades de Paisaje del territorio. Sin embargo, se ha de ponderar el impacto paisajístico previsto frente a los beneficios a nivel económico y laboral que este tipo de actividades puede suponer para los habitantes de la zona y para los ayuntamientos de los municipios donde se prevé actuar. En este sentido se desea trasladar la preocupación sobre el futuro de estas comarcas y sobre cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos tanto en el ámbito socioeconómico como en el paisajístico de los municipios afectados.

El 16 de agosto de 2018, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por parte del promotor un Estudio de impactos acumulativos y sinérgicos realizado en agosto de 2018, con el objeto de complementar la información contenida en la documentación ambiental aportada.

La línea aéreo-subterránea proyectada tiene como objeto evacuar la energía generada por el Parque Eólico "Hilada Honda" (20 MW) hasta la futura Subestación "Majas VII D", objeto de otro proyecto. La tramitación seguida por el parque eólico "Hilada Honda" y las infraestructuras comunes de evacuación, además de la Resolución de 15 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Hilada Honda", en los términos municipales de Villar de los Navarros (Zaragoza) y Loscos (Teruel), promovido por Generación Eólica El Vedado, S.L. (Número de expediente INAGA 500201/01/2017/09887), es la siguiente:

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 149, de 2 de agosto de 2018, se ha publicado la Resolución de 20 de julio de 2018, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada SET Las Majas VII, LAAT SET Las Majas VII-SET Las Majas VIID, SET Las Majas VIID, promovido por Desarrollo Eólico las Majas VII, S.L. B-99344137, expediente Número AT 014/2018 - IE022/2018, IE021/2018. IEA6030/2018.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 172, de 5 de septiembre de 2018, se ha publicado la Resolución de 24 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la línea eléctrica de alta tensión a 220 kV desde la SET "Las Majas VII D" hasta la SET "Muniesa Promotores", en los términos municipales de Azuara, Moyuela, Moneva (Zaragoza), y Blesa y Muniesa (Teruel), promovido por Desarrollo Eólico Las Majas VII, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01A/2018/05373). Las instalaciones de generación que prevén evacuar la energía eléctrica producida a través de esta instalación son: Parque eólico Las Majas VIIA, Parque eólico Las Majas VIIB, Parque eólico Las Majas VIIC, Parque eólico Las Majas VIID, Parque eólico Las Majas VIIE, Parque eólico Hilada Honda y Parque Eólico TICO (competencia estatal).

2. Descripción del proyecto.

La Línea aéreo - subterránea 30kv para evacuación de energía del parque eólico "Hilada Honda" se prevé ubicar entre las localidades de Villar de los Navarros, Moyuela y Azuara, a unas cotas que oscilan entre los 670 metros a los 840 metros aproximadamente. La línea parte desde el aerogenerador número 6 del parque eólico "Hilada Honda", 3,8 kilómetros al sureste de la localidad de Villar de los Navarros y discurre en dirección noreste para conectar con la SET "Las Majas VII D".

La documentación incluye un Estudio de impacto ambiental y una Adenda que modifica el EsIA debido a las modificaciones de escasa significación realizadas posteriormente en el proyecto del parque eólico "Hilada Honda", en el primer tramo del proyecto de la línea, dado que se entra en conflicto con alguna posición del mismo proyecto del parque, para dar cumplimiento a la normativa existente dentro del Real Decreto 223\2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento de condiciones técnicas en líneas eléctricas de alta tensión, y más concretamente en su instrucción técnica complementaria ITC-07. En el proyecto original la salida de la línea se encontraba junto al aerogenerador número 7, con una longitud del tramo aéreo de 7.129,86 m, y tras la modificación partirá junto al aerogenerador número 6 con una longitud aérea de 6.938,33.

La infraestructura eléctrica está dividida en tres tramos:

1. Línea Subterránea de 30 kV entre el Aerogenerador Número 6 del Parque Eólico "Hilada Honda" y el apoyo Número 1 actual (Número 2 en el EsIA) de Línea Aérea 30 kV en proyecto. (276,5 m).

2. Línea Aérea 30 kV, simple circuito, de 6.938,33 m, para la que se proyecta la instalación de 31 apoyos (32 en el EsIA).

3. Línea Subterránea de 30 kV desde el apoyo Número 31, (antes Número 32) de Línea Aérea 30 kV en proyecto y posición de línea a ubicar en edificio situado en la futura Subestación "Majas VII D", objeto de otro proyecto. Este tramo se mantiene sin modificación, con respecto a lo presentado en el EsIA.

El origen de la línea subterránea será la celda de línea del aerogenerador Número 6 del Parque Eólico "Hilada Honda", en parcela 2 de polígono 8 del término municipal de Villar de los Navarros. Desde el citado apoyo y a través de 3 alineaciones y 30 apoyos, se llegará al apoyo Número 31, de conversión aéreo-subterránea, con autoválvulas y terminales unipolares, de la línea subterránea en proyecto, a posición 30 kV en SET "Majas VII D". Las coordenadas UTM ETRS89 30T de los apoyos inicial y final y cambio de alineación son las siguientes: Apoyo 1 (inicial) en 668.345/4.557.108, Apoyo 7 en 669.562/4.557.724, Apoyo 28 en 673.151/4.561.109 y Apoyo 31 (final) en 673.747/4.561.345.

La disposición de los conductores será al tresbolillo sobre apoyos metálicos de celosía, de las series OLMO, HAYA y ARCE del fabricante MADE. Son de cimentación tipo monobloque (series OLMO y HAYA) y patas separadas (fraccionada) (serie ARCE) y están construidos con perfiles angulares galvanizados totalmente atornillados, con el cuerpo formado por tramos troncopiramidales de sección cuadrada, y la cabeza con tramos prismáticos rectos así mismo de sección cuadrada de 1 m de anchura entre gramiles para la serie OLMO, y 1,20 m para las series HAYA y ARCE. En todos los casos se asegura una distancia superior a 1,5 m entre la semicruceta inferior y el conductor superior. Los apoyos dispondrán de una cúpula para instalar el cable de guarda con fibra óptica por encima de los circuitos de energía. Los conductores de fase a utilizar en la construcción de la línea aérea serán de Aluminio-Acero del tipo LA-280, de 21,8 mm de diámetro total, de acuerdo a la Norma UNE 21018. Para el cable de tierra se proyecta instalar un cable compuesto de fibra óptica, tipo OPGW 34F42Z de 13,4 mm de diámetro. Las cadenas de aislamiento estarán formadas por 4 aisladores (cadenas de amarre) alcanzando una distancia superior a 0,70 m o 3 aisladores (cadenas de suspensión) del tipo U100BS (CEI- 305) de vidrio templado del tipo caperuza y vástago.

Se instalarán dispositivos salvapájaros sobre el cable de tierra de tipo espiral, con una cadencia de 10 metros a lo largo de toda la línea. Estos dispositivos serán de un color vivo para mejorar su visibilidad y con ellos se pretende reducir la mortalidad de aves en la línea por colisión.

Las líneas subterráneas tendrán 276,5 m en su tramo inicial y 110 en su tramo final. Los conductores de fase a utilizar en la construcción de la línea subterránea serán de aluminio del tipo RHZ1-OL, de acuerdo a la Norma UNE HD 620-10E. Las zanjas se dividen en dos ternas, de anchura 0,60 m y 1,50 m de profundidad. En la zanja en tierra, el espesor de arena de 0,40 m y en la zanja en cruce, el espesor de hormigón en 0,60 m.

3. Documentación presentada.

Se presenta un análisis de alternativas que incluye la alternativa 0 donde la no realización del proyecto implicaría no evacuar la energía generada en el parque eólico "Hilada Honda" (20 MW) proyectado por el Grupo Forestalia con lo que no se podría aprovechar un recurso renovable que reduce la emisión de gases de efecto invernadero respeto del uso de otras fuentes de energía.

Se plantean tres alternativas de trazados muy similares que atraviesan dos vías pecuarias, la "Vereda de la Senda de los Taberneros" y la "Vereda de Villar de los Navarros a Plenas". En cuanto a la vegetación natural las alternativas 1 y 2 atraviesan 551 metros lineales de superficie clasificada como pastizal - matorral y 384 y 498 m metros de superficie de encinar respectivamente, mientras que la alternativa 3 atraviesa 1.192 m de pastizal- matorral y 164 m de encinar. Las tres alternativas, en cuanto a las afecciones sobre la red hidrográfica y, por lo tanto, a la escorrentía superficial, cruzan sobre el Barranco del Campillo. Tras un análisis multicriterio respecto a la accesibilidad, vegetación, vías pecuarias, socioeconomía viabilidad técnica y económica, la alternativa mejor valorada resulta ser la Alternativa 1.

La descripción del medio es completa en cuanto al medio físico (climatología, geología y lugares de interés geológico, geomorfología, edafología, hidrología superficial e hidrogeología), medio biótico (vegetación potencial y actual, fauna (incluye en anexo estudio de avifauna), paisaje, ruidos, medio socioeconómico, infraestructuras, vías pecuarias, montes de utilidad pública, patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico y planeamiento urbanístico. Respecto de la vegetación, se destaca su estado mermado debido básicamente a la agricultura, encontrándose gran parte del territorio ocupado por cultivos herbáceos o leñosos, parcelas en barbecho o formando eriales recolonizados por vegetación natural en los primeros estadios de las etapas sucesionales. También aparecen algunas pequeñas manchas de encinar, así como pies de encina en las lindes de los campos de cultivo. Los tramos de línea subterránea y los apoyos de la línea aérea, así como la mayoría de los accesos a los apoyos se ubican sobre campos de cultivos de secano, a excepción del apoyo T-6 situado en la linde de un campo de almendros, y apoyos T-27, T-29, T-30 y T-31 situados sobre matorral esclerófilos. La línea eléctrica atraviesa además pequeños encinares situados entre los apoyos T-1 y T-5. No se tiene constancia de la presencia de flora catalogada ni de hábitats de interés comunitario afectados por el trazado o accesos de la línea eléctrica. Respecto al riesgo de incendios, la línea eléctrica transcurre sobre zonas tipo 5, tipo 6 y tipo 7 (Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio), considerada como frecuencia baja. Se indica que el trazado de la línea eléctrica no afecta a espacios de la Red Natura 2000 o a los ámbitos de planes de recuperación o conservación de especies de flora o fauna amenazada. El proyecto no afecta a ninguna Zona de Protección para la Alimentación de Especies Necrófagas a las que hace referencia el artículo 2 del Decreto 170/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón. Respecto del paisaje, se estima que, de forma general, el paisaje en la zona de afección de la línea presenta una calidad media y una fragilidad media-baja, es decir, la zona presenta una buena capacidad de acogida respecto a la actividad a implantar. La cuenca visual de carácter llano implica que dentro del ámbito de 10 kilómetros de la línea eléctrica será visible algún apoyo de la línea aérea desde parte de los núcleos de población de Moyuela y Plenas, sin que sea visible desde Azuara, Herrera de los Navarros, Loscos, Mezquita de Loscos, Moneva, Nogueras, Santa Cruz de Nogueras y Villar de los Navarros. La línea aéreo - subterránea no cruza ninguna carretera, siendo la más próxima la carretera A-2306 Azuara - Muniesa, desde la cual se accede a los apoyos T-29 y T-30 y que se encuentra a 102 metros del tramo de línea soterrada que conecta con la SET Las Majas VII D. En cuanto a las infraestructuras eléctricas, en un entorno de 10 kilómetros en torno a la línea eléctrica se encuentra la línea de alta tensión 400 kV Fuendetodos - Mezquita, a 80 metros al norte de la línea proyectada.

De acuerdo con la información sobre vías pecuarias facilitada por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón la línea eléctrica cruza dos vías pecuarias: la "Vereda de la Senda de los Taberneros" entre los apoyos T-19 y T-20 y que se encuentra en el término municipal de Villar de los Navarros y la "Vereda de Villar de los Navarros a Plenas" entre los apoyos T-11 y T-12, que se encuentra en el término municipal de Moyuela y también resultada afectada por el camino de acceso al apoyo T-11. No se afecta a montes de utilidad pública.

La identificación de impactos considera que la construcción y explotación de las instalaciones proyectadas afectará a un determinado número de ambientes, provocará sobre el medio una influencia que puede ser considerada como permanente, ya que no cambiará en el tiempo, ocupará una superficie de terreno determinada, afectará a la vegetación y por lo tanto a la fauna de la zona, de una forma u otra también afectará a la socio-economía de la zona, y producirá un cambio en el paisaje. En la fase de construcción los impactos más significativos tendrán lugar por el acondicionamiento de accesos, excavaciones y cimentaciones, y en la fase de explotación se destacan los impactos sobre el paisaje, hábitat de la fauna y mortalidad por colisión y/o electrocución.

Entre las medidas preventivas y correctoras que se establecen para cada uno de los impactos estudiados sobre la vegetación, se indica que se señalizarán o jalonarán las franjas que sea necesario desbrozar con el fin de afectar lo mínimo posible a las zonas de mayor interés ecológico. Así mismo, el tránsito de la maquinaria se realizará exclusivamente por las zonas habilitadas para ello.

Se incluye un plan de restauración con el objeto de la recuperación edáfica, vegetal y paisajística de los terrenos afectados por la línea y sus instalaciones anexas. Una vez finalizadas las obras, y en lo posible coincidiendo con ellas, se procederá a la revegetación de las superficies afectadas por los caminos de accesos de nueva construcción mediante la descompactación, remodelado y reposición de la capa de suelo previamente reservada y la posterior plantación de especies propias de la zona.

Además del análisis de la fauna existente en el ámbito de estudio incluida en la documentación ambiental, se realiza un estudio específico de avifauna que se ha centrado en los grupos de las aves debido a su mayor susceptibilidad ante este tipo de infraestructuras (colisión/electrocución, ocupación del territorio, efecto vacío y alteración del comportamiento). Se han realizado dos transectos y once puntos de observación. La fauna corresponde a la habitual en las zonas agrícolas en la que predominan especies de fringílidos, emberícidos y aláudidos, rapaces de pequeña o mediana talla como el cernícalo vulgar, los córvidos, o las palomas, y varias aves esteparias como la ganga ortega o el alcaraván. De entre las rapaces detectadas en el entorno, la más abundante ha sido buitre leonado, aunque los registros de águila real y cernícalo vulgar son bastante elevados. Además de estas rapaces, se ha detectado la presencia de águila calzada, culebrera europea, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, esmerejón, milano real, milano negro y busardo ratonero. Se ha detectado la cría de chova piquirroja como especie más destacada. Se concluye que teniendo en cuenta tanto los datos obtenidos en campo como las características intrínsecas de cada especie, se ha detectado riesgo de colisión y/o electrocución para las siguientes especies: águila real, buitre leonado, ganga ortega y chova piquirroja, por lo que será necesario cumplir las medidas contra la colisión y electrocución mencionadas en el estudio de impacto ambiental (balizas salvapájaros).

Se incluye un estudio específico de efectos acumulativos y sinérgicos en el que se citan como instalaciones previstas en un entorno próximo los parques eólicos La Rinconada, El Saso, Hilada Honda, Pedregales, Cañaseca, Monforte, Monforte II, Tico, Las Majas IV, V, VI-B, VI-C, VI-D, VII-A, VII-B, VII-D, VII-E, VII-C, y en cuanto a las infraestructuras eléctricas, en un entorno de 10 kilómetros en torno a la línea eléctrica se encuentra en explotación la línea de alta tensión 400 kV Fuendetodos - Mezquita, que se encuentra 80 metros al norte de la línea proyectada, junto con diversas líneas de distribución propiedad de Endesa, y en proyecto aquellas de evacuación de los parques eólicos citados, además de varias subestaciones. La valoración de efectos analiza la mortalidad por colisión y electrocución y por molestias o desplazamientos concluyendo que no se considera que el proyecto implique un aumento significativo en la mortalidad o en las molestias y/o desplazamientos de las especies presentes durante la fase de explotación, aunque la destrucción o degradación de hábitats naturales por ocupación permanente del suelo puede afectar a áreas de alimentación o zonas de cría de las diferentes especies presentes. Por otra parte, durante la realización del seguimiento, no se ha detectado un flujo migratorio que pudiese ser interrumpido por las futuras infraestructuras proyectadas. Como medidas propuestas, se prevé la adecuación de los trabajos al calendario de forma que se eviten los impactos más molestos para la fauna durante la época de cría y reproducción de las especies nidificantes en la zona, como es la ganga ortega (Pterocles orientalis) o la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), y se determina la instalación de dispositivos salvapájaros de tipo espiral de 1 m de longitud x 0,3 de diámetro, de color naranja, con una distribución mínima de un elemento cada 5 m lineales a lo largo de todo el trazado, incrementando la cadencia de señalización respecto del estudio de impacto ambiental anteriormente presentado. Se deberá acometer esta señalización inmediatamente después del izado y tensado de los hilos conductores, estableciéndose un plazo máximo de 5 días. Se realizará un seguimiento de la mortalidad que pudiera producirse por las colisiones y/o electrocuciones que pudieran producirse con las infraestructuras proyectadas, con la periodicidad y la duración que establezca el órgano ambiental competente. Se revisará una zona amplia bajo los cables, localizando los restos al menos en una banda de 50 m bajo los conductores, y prestando especial atención bajo cada apoyo. Como medidas complementarias, se indica que el promotor participará de manera directa y coordinada con el Área de Biodiversidad del Gobierno de Aragón, en aquellas líneas de actuación que se consideren de interés estratégico para la preservación de sus ecosistemas, mediante una colaboración significativa y durante un periodo de tiempo que la administración competente establezca, sin que este pueda exceder la vida útil de la instalación. En este sentido, una línea de actuación relacionada podría consistir en acciones de apoyo a la conservación de mejora del hábitat y la conectividad entre núcleos poblacionales existentes.

4. Ubicación del proyecto y descripción del entorno.

La línea eléctrica proyectada se ubica al norte de las estribaciones de la Cordillera Ibérica, al este de la sierra de Herrera y al noreste de las sierras de Cucalón y Oriche y discurre entre el río Cámaras y el arroyo de Santa María, afluente del río Aguasvivas. Esta zona de transición entre el valle del Ebro y las zonas más elevadas del Sistema Ibérico turolense está formada por un relieve ondulado donde se alternan zonas llanas ocupadas por cultivos agrícolas y pequeñas elevaciones y vaguadas cuyas laderas están cubiertas por vegetación natural con especies propias del matorral mediterráneo. Los terrenos agrícolas dominan la zona con algunas parcelas dispersas de cultivos leñosos (almendros), y asociadas a los límites de estas parcelas y/o en los campos de cultivo abandonados aparecen especies vegetales ruderales-arvenses. La vegetación arbórea en general muy escasa está compuesta por pies sueltos de encinas, sabinas y pinos. Domina el pastizal-matorral con especies herbáceas vivaces y pequeños caméfitos mediterráneos, con una pobre cobertura del suelo. La especie dominante es el lastón, con presencia de aulaga, tomillo, lavanda, santonina y salvia, entre otras.

Entre las especies más relevantes destaca la avifauna esteparia con posible presencia de sisón común (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga común (Pterocles alchata), y rapaces y necrófagas en campeo como alimoche (Neophron percnopterus) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), incluidas como "vulnerables" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, buitre leonado (Gyps fulvus), águila real (Aquila chrysaetos), milano real, incluido como "sensible a la alteración de su hábitat", y otras como águila calzada, culebrera europea, etc. Hacia el sureste existen también territorios de alondra ricotí (Chersophilus duponti), catalogada como "sensible a la alteración de su hábitat". La totalidad del trazado de la línea eléctrica se ubica en el ámbito propuesto para ser incluido dentro del ámbito de aplicación del futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto.

Al 15 km al Sureste se localiza el comedero de Lécera, y a 25 km el de Alacón, regulados por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

Las parcelas atravesadas por la línea de evacuación proyectada no se localizan en el ámbito de ningún espacio de la Red Natura 2000, Espacio Natural Protegido, o ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. No se afecta a lugares de interés geológico, a Humedales incluidos en el convenio Ramsar o humedales singulares de Aragón y tampoco a árboles singulares de Aragón.

Aspectos singulares:

- La línea eléctrica proyectada afectará a las vías pecuarias "Vereda de la senda de los Taberneros" y a la "Vereda de Villar de los Navarros a Plenas", sujetas a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

5. Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a la avifauna. Valoración: impacto potencial medio-alto. El trazado por donde discurre la línea eléctrica tiene un valor importante para las aves esteparias, pues alberga zonas con núcleos poblacionales de sisón, ganga ibérica y ortega, estando estas zonas preseleccionadas para su inclusión en el ámbito de aplicación del futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda. Por otra parte, la línea se incluye en zonas de campeo y alimentación de especies de rapaces o carroñeras como alimoche, buitre o águila real. También, algunos de los puntos de nidificación cercanos se ubican en zonas que hacen muy probable el uso del área como pasillo de vuelo hacia los muladares de Lécera o Alacón. En consecuencia, dadas las características de la línea, si bien el riesgo de electrocución es reducido, sí existe riesgo de muerte por colisión si no se toman medidas preventivas y correctoras oportunas consistentes en la señalización del cable de tierra de diámetro inferior a 2 cm mediante balizas salvapájaros teniendo en cuenta que en el estudio de efectos acumulativos y sinérgicos se determina esta cadencia de señalización para minimizar dichos riesgos de colisión con el cable de tierra.

- Afección a la vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial bajo. La línea eléctrica proyectada discurre en su mayor parte por campos de cultivo, a excepción de los apoyos T-27, T-29, T-30 y T-31 situados sobre matorral esclerófilos. Los accesos son en su mayor parte preexistentes hasta los campos de cultivo y los nuevos accesos a habilitar discurren por los propios campos de cultivo y por sus lindes, sin afectar significativamente a zonas con vegetación natural de matorrales ni a vegetación arbórea.

- Afección al paisaje. Valoración: impacto potencial medio. La infraestructura eléctrica proyectada en un entorno rural provocará un efecto visual y paisajístico significativo en el medio de forma inevitable, sin embargo, la línea eléctrica se proyecta en un terreno de topografía llana, en un entorno antropizado por la presencia de campos de cultivo e instalaciones ligadas al medio rural e infraestructuras de comunicación.

- Impactos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto potencial medio. La instalación de futuros parques eólicos en la zona junto con sus infraestructuras de evacuación asociadas, teniendo en cuenta el elevado número de aerogeneradores que pueden llegar a instalarse en gran parte del perímetro circundante atendiendo a los proyectos eólicos solicitados, así como las infraestructuras ya existentes, puede dar lugar a la disminución paulatina de poblaciones de aves, especialmente esteparias y al riesgo de desaparición de ciertos grupos, lo que podrá suponer la desconexión entre poblaciones de los altiplanos de Teruel respecto a las del valle del Ebro. La mortalidad previsible sobre muchas especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (buitre leonado, alimoche, águila real, perdicera, culebrera, milano, etc.) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, llegaría a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies. El alcance de los estudios ambientales de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques eólicos y líneas de evacuación que van a operar en un entorno amplio, por lo que sería necesario elaborar proyecciones en distintos escenarios temporales y espaciales considerando tasas medias de mortalidad, tasas reproductivas y demografía de las especies más sensibles, para conocer la evolución previsible de las poblaciones afectadas. En cualquier caso, teniendo en cuenta el riesgo elevado de accidentes de especies amenazadas con las instalaciones de producción y evacuación de energía, debe establecerse la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada.

Visto el expediente administrativo incoado y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de línea eléctrica aéreo-subterránea 30 KV para la evacuación del parque eólico "Hilada Honda", en los términos municipales de Villar de los Navarros, Moyuela y Azuara (Zaragoza), promovido por Generación Eólica El Vedado, S.L.

- Afecciones sobre la avifauna que pueden ser minimizadas mediante la una correcta señalización de la línea.

- Escasos efectos sobre la vegetación natural y terrenos naturales

- Efectos paisajísticos de escasa envergadura dado su trazado sobre terrenos de cultivo.

Dos. Establecimiento de las siguientes condiciones:

1. El ámbito de aplicación de la presente resolución son las actuaciones descritas en la documentación ambiental y adendas del Proyecto de construcción de línea eléctrica aéreo-subterránea a 30 kV para la evacuación de la energía eléctrica generada en el parque eólico "Hilada Honda", en los términos municipales de Villar de los Navarros, Moyuela y Azuara (Zaragoza), promovido por Generación Eólica El Vedado, S.L. Se cumplirán la totalidad de las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación ambiental y adendas presentadas, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental incluido en la documentación y en el estudio de impacto acumulativos y sinérgicos adaptándolo y ampliándolo según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en la documentación ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y a la Dirección General de Energía y Minas las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, protectoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en la documentación ambiental y en los documentos anexos, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria.

3. Se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.

4. Se adoptarán las medidas o condiciones que en su caso determine la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para la protección del patrimonio paleontológico o arqueológico que, en su caso, pudiera encontrase en la zona (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés).

5. De forma previa al inicio de las obras, se deberá disponer de la correspondiente autorización de ocupación temporal del dominio público pecuario, según se dispone en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

6. Se instalarán como medida anticolisión en el cable de tierra de la totalidad de la línea eléctrica, balizas salvapájaros formadas por espirales de 1 m de longitud x 0,3 de diámetro o bien tiras de neopreno de 5 x 35 cm con una cadencia visual de una señal cada 5 metros lineales. Las balizas deberán ser colocadas antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado del cable de tierra y su señalización.

7. El titular de la línea deberá mantener las balizas salvapájaros y los materiales aislantes en perfecto estado durante todo el periodo de explotación de la línea, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus características de protección de las aves.

8. Cualquier modificación del proyecto que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente resolución, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una nueva evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

9. Todas las medidas complementarias deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se programarán antes del inicio de la actividad debiendo implementarse en el periodo de tres años tras el comienzo de las obras y se prolongarán durante toda la vida útil de las instalaciones.

10. Se informará antes del inicio de las obras a los trabajadores de las distintas empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

11. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea proyectada o en su entorno, así como en el entorno de los parques eólicos proyectados, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal de los parques eólicos a los que da servicio la línea, quienes deban realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. En el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos que pueda suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los Agentes de Protección de la Naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones.

12. Se realizará la restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales con objeto de la recuperación de la cobertura vegetal y posterior integración paisajística del mismo, minimizando los impactos sobre el medio, ejecutando el plan de restauración previsto. En la accesibilidad hasta los nuevos apoyos que pueden afectar a vegetación natural, se priorizará la colocación a través de accesos existentes y de no ser posible, se accederá sin desbroces ni movimientos de tierras evitando daños sobre el suelo y la vegetación. En caso de que en algún tramo sean precisos finalmente movimientos de tierras o desbroces en la fase de ejecución, se procederá a la ejecución del plan de restauración asegurando la correcta revegetación y desarrollo de las comunidades vegetales afectadas.

13. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación, evitando el incremento de las afecciones sobre vegetación natural.

14. El plan de vigilancia ambiental comprenderá el periodo de obras y, como mínimo, los cinco primeros años de funcionamiento de la línea, haciendo especial hincapié en la detección de bajas por electrocución y colisión. Se prospectarán, tal y como se indica en la documentación ambiental aportada y anexos, los terrenos lo largo de la línea en una anchura de 50 m y en el entorno de los apoyos. Se seguirá el protocolo metodológico propuesto para el seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros en los parques eólicos y líneas de evacuación del Gobierno de Aragón y que será facilitado por el INAGA. Se realizarán prospecciones a lo largo de la línea con una cadencia de, al menos, una prospección cada tres meses. Se comprobará también el estado de los materiales aislantes y de las balizas salvapájaros y, en su caso, el estado de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación). El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones.

15. Se remitirán a la Dirección General de Energía y Minas y al INAGA-Área II, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato. shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

16. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el Órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en la documentación ambiental y en esta resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de la Dirección General de Sostenibilidad, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá las infraestructuras de producción de energía eólica de "Hilada Honda", la línea de evacuación aéreo/subterránea 30 kV y el complejo Las Majas y sus infraestructuras de evacuación (parques eólicos Las Majas I, II, III, IV, V, VIA, VIB, VIC, VID, VIIA, VIIB, VIIC, VIID y VIIE, subestaciones eléctricas y líneas de evacuación de la energía producida, así como otros futuros proyectos que se incluyan en el complejo). En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctores y/o compensatorias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de posiciones de aerogeneradores o vanos aéreos en función de las siniestralidades identificadas.

17. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la línea eléctrica proyectada, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

18. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

19. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

20. Se desmantelarán las instalaciones al final de su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales y gestionando los residuos de manera adecuada a su condición.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 27 de septiembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL