ORDEN PRE/1428/2016, de 27 de septiembre, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Val de San Martín (Campo de Daroca) para proceder a la enajenación mediante subasta de fincas rústicas de propiedad municipal.
Examinado el expediente incoado por el Ayuntamiento de Val de San Martín para enajenar, mediante subasta, varias parcelas rústicas de propiedad municipal y calificadas como bienes patrimoniales.
El Ayuntamiento de Val de San Martín, en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el día 7 de septiembre de 2016, con la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, adoptó Acuerdo de enajenar mediante subasta varias parcelas, calificadas como bienes patrimoniales, cuyo valor excede del 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto municipal vigente.
Considerando, que los Ayuntamientos tienen capacidad para enajenar sus bienes inmuebles de propios, siempre que se atengan para ello a las normas establecidas en la legislación de régimen local sobre la materia y, de una manera específica, en los artículos 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 188 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, 108.4 y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y 3 y 5 del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón y 5 del texto refundido 2/2004 la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Procede la tramitación del procedimiento de enajenación mediante subasta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.1 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
Vistos la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, y el Decreto 92/1982, de la Diputación General de Aragón así como y el texto refundido de Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones de aplicación.
El Consejero del Departamento de Presidencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el apartado 15 del artículo tercero del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma y Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de Val de San Martín para proceder a la enajenación mediante subasta, de las siguientes parcelas:
"Fincas en término de Val de San Martín
1. Ubicación: Polígono 1, parcela 65
Superficie catastral de la finca: 1,4877 ha
Tipo de cultivo: Labor secano y pastos
Valor: 4.463,10 €
2. Ubicación: Polígono 1, parcela 69
Superficie catastral de la finca: 0,6291 ha
Tipo de cultivo: Labor secano y pastos
Valor: 1.887,30
3. Ubicación: Polígono 1, parcela 107
Superficie catastral de la finca: 0,0477 ha
Tipo de cultivo: Pastos
Valor: 143,10 €
4. Ubicación: Polígono 2, parcela 68
Superficie catastral de la finca: 0,6236 ha
Tipo de cultivo: Labor secano y pastos
Valor: 1.870,80 €
5. Ubicación: Polígono 2, parcela 67
Superficie catastral de la finca: 0,3642 ha
Tipo de cultivo: Labor secano
Valor: 1.092,60 €
6. Ubicación: Polígono 2, parcela 47
Superficie catastral de la finca: 0,7138 ha
Tipo de cultivo: Labor secano
Valor: 2.141,40 €
7. Ubicación: Polígono 2, parcela 74
Superficie catastral de la finca: 0,2549 ha
Tipo de cultivo: Labor secano
Valor: 764,70 €
8. Ubicación: Polígono 2, parcela 101
Superficie catastral de la finca: 0,6489 ha
Tipo de cultivo: Labor secano
Valor: 1.946,70 €
9. Ubicación: Polígono 11, parcela 23
Superficie catastral de la finca: 0,3692 ha
Tipo de cultivo: Labor secano y pastos
Valor: 1.107,60 €
10. Ubicación: Polígono 11, parcela 8
Superficie catastral de la finca: 0,1473 ha
Tipo de cultivo: Labor secano
Valor: 441,90 €
11. Ubicación: Polígono 11, parcela 75
Superficie catastral de la finca: 0,4787 ha
Tipo de cultivo: Labor secano y pastos
Valor: 1.436,10 €
12. Ubicación: Polígono 11, parcela 55
Superficie catastral de la finca: 0,8652 ha
Tipo de cultivo: Labor secano y pastos
Valor: 2.595,60 €
13. Ubicación: Polígono 11, parcela 32
Superficie catastral de la finca: 1,9578 ha
Tipo de cultivo: Labor secano y pastos
Valor: 5.873,40 €
Fincas en término de Balconchán
14. Ubicación: Polígono 8, parcela 18
Superficie catastral de la finca: 0,8477 ha
Tipo de cultivo: Labor secano
Valor: 2.543,10 €
Fincas en término de Daroca
15. Ubicación: Polígono 19, parcela 229
Superficie catastral de la finca: 0,5680 ha
Tipo de cultivo: Labor secano
Valor: 1.704 €
Fincas en término de Valdehorna
16. Ubicación: Polígono 6, parcela 190
Superficie catastral de la finca: 0,3654 ha
Tipo de cultivo: Labor secano
Valor: 1.096,20 €
17. Ubicación: Polígono 6, parcela 191
Superficie catastral de la finca: 0,5544 ha
Tipo de cultivo: Labor secano
Valor: 1.663,20 €".
Del expediente remitido se desprende que los bienes a enajenar figuran en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento con la naturaleza de patrimoniales y están inscritas en el Registro de la Propiedad de Daroca.
Valoración total: 32.770,80 euros.
Todo lo anterior con el detalle que figura en el expediente y Acuerdo municipal remitidos a esta Diputación General de Aragón, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 186 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón y artículos 108.4 y 121 del Reglamento de Bienes, actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Conforme a lo previsto en el artículo 5 del texto refundido 2/2004 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 110 del Reglamento autonómico de bienes citado, los ingresos procedentes de la enajenación no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes.
Zaragoza, 27 de septiembre de 2016.
El Consejero de Presidencia,
VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO