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ORDEN EIE/725/2016, de 7 de julio, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones previstas en la ORDEN EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción.

Publicado el 19/07/2016 (Nº 138)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EIE/609/2016, de 10 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 28 de junio de 2016), por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción, establece el procedimiento para la concesión de dichas subvenciones, que tienen como finalidad propiciar la participación en el empleo de aquellas personas en situación de exclusión social, favoreciendo para ellas procesos de inserción sociolaboral a través de las empresas de inserción existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La citada orden dispone en su artículo 16 que el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 2 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322.1 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

La Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social a través de empresas de inserción, en las aplicaciones presupuestarias G/3221/470028/11201 y G3221/470028/91001.

Así mismo, dichas subvenciones podrán contar con una cofinanciación del 50 %, procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. Dicho Programa contempla dentro del Eje Prioritario 1, dirigido a promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y a favorecer la movilidad laboral, el objetivo específico 8.1 de mejorar la situación de acceso al empleo de las personas demandantes de empleo desempleadas y de aquéllas con más dificultades para su integración laboral a través de medidas que mejoren su empleabilidad, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

De acuerdo con lo dispuesto en apartado 1 del artículo 15 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, la concesión de las subvenciones del Programa ARINSER se tramitará mediante un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) y Capítulo II del Título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019 y que contempla, dentro del Área de promoción de empleo, la inserción laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social a través de las empresas de inserción existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

Es objeto de la presente orden convocar, para el ejercicio 2016, las subvenciones reguladas en la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción.

La finalidad de estas subvenciones es propiciar la participación en el empleo de aquellas personas en situación de riesgo o exclusión social, favoreciendo para ellas procesos de inserción sociolaboral a través de las empresas de inserción existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

Las bases para la concesión de estas subvenciones son las recogidas en la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el programa ARINSER para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción.

Tercero.- Beneficiarios y actuaciones subvencionables.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden las empresas de inserción que además de cumplir con lo establecido en el artículo 3 de dicha orden cumplan los siguientes requisitos:

a) Para la subvención por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social, que creen o mantengan empleos para personas en situación o riesgo de exclusión social en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio.

Aquellos trabajadores en situación o riesgo de exclusión social que a la fecha de publicación de la presente convocatoria, estuviesen inmersos en procesos de inserción y no hubiesen completado el periodo máximo de 3 años al que se refiere el artículo 8 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, darán derecho a la subvención que corresponda, por el tiempo que restase hasta completar el citado periodo de 3 años, con arreglo a las nuevas bases reguladoras aprobadas por la citada Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ello.

b) Para la subvención para proyectos generadores de empleo estable prevista en el artículo 10 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, que hayan ampliado su plantilla y realicen inversiones en los términos y cumpliendo los requisitos previstos en dicho artículo.

c) Para la subvención para la contratación de técnicos de inserción, que cuenten en su plantilla con un técnico de inserción en los términos y condiciones del artículo 11 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio.

d) Para la subvención de apoyo técnico y gerencial, que se contrate o mantenga el puesto de director, gerente o personal técnico necesario para garantizar la viabilidad de la empresa, en los términos del artículo 12 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio.

e) Para la subvención por asistencia técnica para la realización de estudios, auditorias y certificaciones, que contraten con empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional, estudios de mercado, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga, planes de viabilidad, auditorias contables y de gestión, auditorias sociales, certificados de calidad y sus respectivas renovaciones, en los términos y condiciones que determina el artículo 13 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio.

f) Para la subvención por la inserción en el mercado de trabajo normalizado, que incorporen a sus trabajadores en proceso de inserción como trabajadores por cuenta ajena en empresas ordinarias o se favorezca el establecimiento de los mismos como trabajadores autónomos, en los términos y condiciones del artículo 14 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, la concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará por procedimiento simplificado en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) y Capítulo II del Título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo establecido, en cuanto a subsanación y mejora de la solicitud, en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación temporal de esta convocatoria se extenderá desde el día siguiente a la publicación de esta resolución hasta el 30 de septiembre de 2016.

2. No obstante, todos los supuestos subvencionables al amparo de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, que se hayan producido entre el 1 de octubre de 2015 y la fecha de publicación de esta orden, quedan incluidos dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria.

Sexto.- Financiación.

1. El presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2016 incluye dotación económica adecuada para financiar el Programa ARINSER. Las subvenciones convocadas por medio de la presente orden se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2016 que a continuación se relacionan:

Aplicación Presupuestaria Descripción Cuantía

G3221/470028/11201 Subvención contratación programa ARINSER 396.428,50 €

G3221/470028/91001 Subvención contratación programa ARINSER 396.428,50 €

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria.

Asimismo estos créditos son ampliables conforme a la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, cuyo artículo 8.1 dispone que, entre otros, tienen la condición de ampliables los créditos finalistas gestionados por la Comunidad Autónoma cuando la asignación definitiva de dichos créditos por el agente financiador resulte superior al importe estimado en el presupuesto de la Comunidad Autónoma y los créditos del Programa 322.1, Fomento del Empleo, que excepcionalmente sean necesarios para atender las necesidades de las políticas activas de empleo en función de la situación del mercado de trabajo de Aragón.

2. Las subvenciones previstas en esta orden podrán contar con una cofinanciación del 50 %, procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. Dicho Programa contempla dentro del Eje Prioritario 2, dirigido a promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier otra forma de discriminación, el objetivo específico 9.1.2 de aumentar de la contratación de personas en situación o en riesgo de exclusión social por medio del Programa ARINSER.

3. Conforme establece el apartado 2, del artículo 2 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Séptimo.- Plazos de solicitud.

El artículo 17 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, determina los plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones establecidas en el mismo.

No obstante, y conforme establece el apartado 6 del citado artículo 17, para aquellos supuestos subvencionables en los que el inicio del plazo de presentación de solicitudes se haya producido entre el 1 de octubre de 2015 y la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, los plazos de solicitud establecidos en el citado artículo 17 se computarán a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden.

Octavo.- Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación de los mismos.

1. Además de los requisitos previstos en las bases reguladoras contenidas en la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, los beneficiarios, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional segunda de Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, deberán de acreditar que cumplen todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento y el Instituto Aragonés de Empleo lo verificará de oficio solicitando al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón informe relativo a si las empresas de inserción subvencionadas cumplen los citados requisitos medioambientales.

2. Asimismo, en cumplimiento de la citada disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, el Instituto Aragonés de Empleo solicitará de oficio a la Dirección General de Trabajo informe relativo a si quien va a ser objeto de subvención se encuentra sancionado por la autoridad laboral y que cumple con la normativa mencionada en el artículo 38.5 de la citada ley.

3. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes referidos en los dos aparatados anteriores.

Noveno.- Modelos normalizados de solicitud y documentación complementaria.

Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se encuentran a disposición de los interesados a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

Las solicitudes deberán acompañarse, en su caso, de la documentación complementaria exigida en el artículo 16 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio.

Décimo.- Lugar y forma de presentación de las solicitudes y documentación complementaria.

Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, podrán presentarse a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos incluidas en la Orden de 20 de marzo de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las solicitudes se podrán formular por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en la Sección Segunda, del Capítulo III de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio.

Undécimo.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, el cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de subvención.

El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de diez días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

2. El orden de instrucción de las solicitudes se determinará en función de la fecha de su presentación.

3. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de estas subvenciones, corresponde, a propuesta del órgano instructor, a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

Duodécimo.- Plazo de resolución y notificación y efectos del silencio administrativo.

1. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las unidades de registro de documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o por los medios previstos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se cumplan los requisitos y que se acompañe la documentación exigida por la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, para conceder cada tipo de ayuda.

La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La resoluciones se notificarán de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de disponibilidad presupuestaria en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden.

Decimotercero.- Recursos, plazo y forma de interposición.

Las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones convocadas por medio de la presente orden no agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento y control de las subvenciones.

En materia de obligaciones, así como de identificación y publicidad de las acciones subvencionadas, los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en el capítulo IV y en el artículo 30 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Decimoquinto.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de julio 2016.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL