Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN EIE/1206/2018, de 9 de julio, por la que se convocan para el año 2018, las subvenciones destinadas a los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

Publicado el 19/07/2018 (Nº 139)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Los programas públicos de empleo-formación tienen como finalidad mejorar la cualificación y las posibilidades de empleo de determinados colectivos de personas desempleadas. Durante el desarrollo de estos programas, las personas participantes reciben formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.

El programa de Escuelas Taller, se ha consolidado como una eficaz medida de inserción en el mercado de trabajo a través de la cualificación y profesionalización de jóvenes desempleados menores de veinticinco años, mediante la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Los últimos análisis de la evolución del mercado de trabajo han venido desvelando la importancia de este programa como una medida de fomento del empleo. Éste no sólo se ha convertido en un instrumento adecuado de inserción de desempleados en el mercado de trabajo, sino que ha llegado a ser uno de los programas más importantes de cualificación y fomento de empleo.

En esta convocatoria y junto con el programa General, en las Escuelas Taller existirá un programa específico dirigido exclusivamente a jóvenes menores de 25 años que se encuentren identificados en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil, que será cofinanciado por Fondos correspondientes al este Programa Operativo del Fondo Social Europeo.

Los Talleres de Empleo se conciben como un programa mixto que combina acciones de formación-empleo, con la finalidad de mejorar las posibilidades de colocación de las personas desempleadas de veinticinco o más años de edad con especiales dificultades de inserción laboral.

El incremento del empleo en el último año ha sido más significativo para los hombres que para las mujeres en el ámbito rural aragonés. Sigue habiendo diferencias de oportunidades entre géneros debido a las características socioeconómicas de las pequeñas localidades y sus entornos productivos. Las ofertas de trabajo asalariado de este medio socioeconómico asociadas a los sectores agrícolas, ganaderos y agroindustriales, condicionan la participación de las mujeres relegando su desempeño laboral a tareas de poca visibilidad y escasa remuneración económica (apoyo en el emprendimiento masculino autónomo, y/o cuidado de personas en situación de dependencia).

Para disminuir la diferencia de oportunidades, aumentar la empleabilidad de las mujeres rurales y disminuir la brecha salarial existente, es necesario impulsar medidas que mejoren el acceso y las condiciones de trabajo con un modelo de formación en alternancia con el empleo destinado a mujeres. Cobra especial importancia el emprendimiento como oportunidad laboral para crear proyectos propios adecuados a los intereses, necesidades, y circunstancias de este colectivo.

A tal objeto, en los presupuestos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2018, se ha destinado una partida económica específica para mujeres del medio rural. Dicha dotación económica va a destinarse a financiar en la presente convocatoria un programa específico de Talleres de Empleo destinados prioritariamente a mujeres de este medio, que coexistirá con el programa general de Talleres de Empleo.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal. Esta Ley reestructura de manera completa tanto las distintas actuaciones en materia de formación que pueden ser objeto de subvención, como los requisitos y exigencias que deben cumplir los agentes que participen y, por tanto, puedan resultar beneficiarios de los distintos programas de subvenciones previstos en ella o bien sean entes configuradores del sistema y sus necesidades. El artículo 8. d) de la citada ley recoge las distintas iniciativas de formación, entre las que se encuentra la formación en alternancia para el empleo. Al mismo tiempo el artículo 11 de la citada ley señala que la oferta formativa para trabajadores desempleados ha de desarrollarse mediante programas de las Administraciones públicas competentes, dirigidos en primer lugar a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas formativas de empleo.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece en su artículo 30.2 que los programas públicos mixtos de empleo-formación aprobados por las Administraciones Públicas se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, por lo establecido en dicho real decreto y las normas que lo desarrollen.

En el ámbito estatal, el programa de Escuelas Taller se establece en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

El programa de Talleres de Empleo está regulado en el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo. A su vez, las bases reguladoras del citado programa vienen establecidas por otra Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el citado real decreto y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas al Programa de Talleres de Empleo.

Ambas órdenes reguladoras estatales han sido modificadas simultáneamente por la Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio.

El Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, establece que entre las funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Aragón, figura la gestión y control de las Escuelas Taller y los Talleres de Empleo.

Al amparo y dentro del marco de la normativa estatal, en Aragón los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo se regulan en la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

A estos programas de subvenciones, además de la citada normativa, les serán de aplicación tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, como la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que regula el régimen jurídico de las subvenciones que se concedan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, dado que estás subvenciones pueden estar financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, en concreto por el Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas. En los proyectos cofinanciados por el Programa Operativo de Empleo Juvenil, será directamente aplicable la siguiente normativa europea:

- El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

- El Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

- La Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

- La demás normativa europea, nacional o de la Comunidad Autónoma de Aragón que le sea aplicable.

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el periodo 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015 de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en cumplimiento de los artículos 5 y 6 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

La Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar este programa de subvenciones, a través de las distintas aplicaciones presupuestarias que se recogen en esta convocatoria.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. La presente orden tiene como objeto convocar, para el ejercicio 2018, las subvenciones destinadas a la financiación de los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de ambos programas.

2. Los proyectos objeto de financiación en esta convocatoria se configuran como programas mixtos de formación y empleo que tienen como finalidad mejorar las posibilidades de colocación y facilitar la inserción laboral de los desempleados menores de 25 años (Escuelas Taller) y de los desempleados de 25 años o más (Talleres de Empleo). Los proyectos deben desarrollar productos o servicios de utilidad pública o de interés social, que posibiliten a los alumnos trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y la acreditación de la misma.

Por su parte, los Talleres de Empleo de Emprendedores son programas formativos mixtos dirigidos a desempleados de 25 años o más, que tengan un proyecto empresarial y/o espíritu emprendedor, con la finalidad de que adquieran los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para poner en marcha su proyecto de "empresa" una vez finalizado el Taller de Empleo.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

Las bases reguladoras de las Escuelas Taller y Talleres de Empleo, se contienen en la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva, aquellas entidades promotoras que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes obras o servicios y dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficientes, que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a ellas cuya titularidad les corresponda íntegramente y que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de estos programas.

b) Órganos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Administración del Estado.

c) Asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos, con al menos un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro público.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las entidades beneficiarias habrán de ejecutar los programas por sí mismas, no pudiendo subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. No se considerará subcontratación la contratación del personal docente para la impartición de la formación.

4. Las entidades beneficiarias, antes del inicio del proyecto formativo, deberán acreditarse y/o inscribirse en el Registro de Centros Colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo.

Para inscribirse/acreditarse en el Registro Centros Colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo, deberán cumplimentar y presentar el modelo "Solicitud de Inscripción/Acreditación de Centros/Entidades de Formación modalidad presencial", disponible en el portal del Instituto Aragonés de Empleo, en la dirección electrónica

ragonesEmpleo/INAEM_Nuevo/Documentos/Formacion/solicitud%20acreditacion.pdf

5. Igualmente, dichas entidades deberán tener en la fecha de inicio del proyecto formativo todas las instalaciones docentes perfectamente acondicionadas para su puesta en funcionamiento, así como conexión a Internet y su propio correo electrónico para poder realizar el seguimiento de los proyectos a través del programa ETEFOR.

Cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

6. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en el artículo decimotercero punto 7 de esta orden, los alumnos de las Escuelas Taller durante la fase formativa por los días lectivos que hayan asistido efectivamente a la misma.

La percepción de la beca será incompatible con la percepción de cualquier prestación o subsidio por desempleo y con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena. Los alumnos perceptores o con derecho a percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, se mantendrán en esa situación y, una vez se produzca el agotamiento, podrán recibir a partir de esa fecha la beca correspondiente. Asimismo, los alumnos que cesen en su trabajo por cuenta propia o ajena, también podrán recibir a partir de esa fecha la beca correspondiente, siempre que no tengan derecho a obtener prestaciones o subsidios por desempleo, en cuyo caso será de aplicación lo señalado anteriormente.

Cuarto.- Destinatarios Finales de los Programas.

1. Los destinatarios finales de los programas serán trabajadores desempleados, que habrán de estar inscritos como demandantes de empleo. En el caso de los participantes de los Talleres de Empleo para emprendedores, serán trabajadores desempleados que tengan un proyecto empresarial y/o espíritu emprendedor.

2. A fin de garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayores dificultades de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, en los procesos de selección del alumnado de los proyectos tendrán prioridad para participar en estos programas: los trabajadores con baja cualificación, los parados de larga duración, las víctimas de violencia de género, los inmigrantes, las personas que tengan reconocida la condición de refugiado y personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal, las minorías étnicas, las mujeres no incorporadas al mercado laboral hace más de cinco años, las personas en situación o riesgo de exclusión y las personas con discapacidad, siempre que cumplan con el nivel de acceso requerido para participar en el proyecto.

Se considerarán trabajadores de baja cualificación los que no estén en posesión de un certificado de habilitación profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 y 3, titulo de formación profesional o de una titulación universitaria.

Se considerarán parados de larga duración a las personas desempleadas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo, al menos, 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su selección.

La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.

Se considerarán inmigrantes las personas procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.

Se considerarán personas en situación o riesgo de exclusión, aquellas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios del mismo. También las personas que no puedan acceder a dicha prestación por falta del período exigido de residencia o empadronamiento o para la constitución de la unidad perceptora, así como en los casos de agotamiento del período máximo de percepción legalmente establecido.

b) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores, así como internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y exreclusos.

c) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

d) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social de centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se considerarán personas con discapacidad, aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente.

3. La selección de los participantes en los proyectos aprobados se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la citada Orden EIE/985/2017, de 7 de julio.

En el supuesto de baja de alguno de los alumnos trabajadores, podrán incorporarse sustitutos al proyecto hasta el comienzo de la última fase del mismo. En el caso de los Talleres de Empleo de Emprendedores, dado que constan de una única fase, la sustitución sólo podrá tener lugar durante la primera mitad de la duración de los mismos.

En todo caso, cuando se produzca la sustitución de alumnos trabajadores que se encuentren en la fase de formación en alternancia con la práctica profesional, los que sustituyan a los que causan baja deberán acreditar alguna formación o experiencia relacionada con la especialidad de la Escuela Taller o Taller de Empleo, de tal forma que se garantice su adecuada incorporación al momento formativo.

Quinto.- Programas subvencionables.

1. La duración de los programas objeto de subvención serán los siguientes:

a) Escuelas Taller, dirigido a personas desempleadas menores de 25 años, que tendrán una duración máxima de dieciocho meses y que se estructurarán en:

a.1. Programa General: dirigido a personas desempleadas, menores de 25 años.

a.2. Programa dirigido a jóvenes de Garantía Juvenil: dirigido exclusivamente a jóvenes menores de 25 años, que se encuentran identificados en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil.

b) Talleres de Empleo, dirigido a personas desempleadas, de 25 años o más, que tendrán una duración de un año, que se estructurarán en:

b.1. Programa General: dirigido a personas desempleadas, de 25 años o más

b.2. Programa dirigido a mujeres del medio rural: dirigido prioritariamente a mujeres desempleadas de 25 años o más que residan en municipios que no sean capitales de provincia. En estos proyectos se seleccionará prioritariamente a mujeres del medio rural, en todo caso su participación será al menos del 75 por ciento de los alumnos totales del proyecto.

Siempre que se respete dicho porcentaje mínimo de participación de mujeres del medio rural, podrán financiarse proyectos dentro de este programa que se lleven a cabo en municipios que sean capitales de provincia.

c) Talleres de Empleo de Emprendedores dirigido a personas desempleadas de 25 años o más, que tendrán una duración de entre tres y seis meses, que se estructurarán en:

c.1. Programa General: dirigido a personas desempleadas, de 25 años o más.

c.2. Programa dirigido a mujeres de medio rural: dirigido prioritariamente a mujeres desempleadas de 25 años o más que residan en municipios que no sean capitales de provincia. En estos proyectos se seleccionará prioritariamente a mujeres del medio rural, en todo caso su participación será al menos del 75 por ciento de los alumnos totales del proyecto.

Los proyectos aprobados en esta convocatoria deberán comenzar en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de constitución de la Comisión Mixta Paritaria de cada uno de ellos, no pudiendo ser esta última posterior al 15 de diciembre de 2018.

2. Las Escuelas Taller y los Talleres de Empleo impartirán formación vinculada a certificados de profesionalidad, prioritariamente relacionados con ocupaciones en áreas de sectores estratégicos con potencial generación de empleo y/o de carácter innovador. También podrán impartir, con carácter complementario, otra formación que contribuya a conseguir los objetivos de aprendizaje que se persigan.

No obstante y según lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, la actividad formativa de estos programas en los supuestos en los que no exista certificado de profesionalidad relacionado con la obra o servicio a realizar, podrá estar constituida por los contenidos formativos autorizados por los Servicios Públicos de Empleo competentes.

En los Talleres de Empleo de Emprendedores no será necesario impartir formación vinculada a certificados de profesionalidad.

3. El resto de las características relativas a la formación a impartir y sus fases se contemplan en el Capítulo III de la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio.

Procedimiento de concesión de las subvenciones, becas y servicios de apoyo.

1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 14 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, atendiendo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

2. La concesión de las becas a los alumnos de las Escuela Taller durante la fase formativa se realizará de forma directa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14.5.b) y 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en virtud del procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo.

3. Asimismo, la concesión de subvenciones para la contratación de servicios de apoyo al aprendizaje de las personas con discapacidad que participen en los proyectos subvencionados de Escuelas Taller o Talleres de Empleo prevista en el punto 9 del artículo 12 de la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, se realizará de forma directa, de conformidad con lo previsto en los artículos 14.5.c) y 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Presupuesto y financiación de los programas subvencionables y de las becas de los alumnos en de las Escuelas Taller en la fase formativa.

1. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a doce millones ochenta y tres mil trescientos setenta y tres mil euros y cuarenta y siete céntimos (12.083.373,47 euros).

2. El importe total del crédito asignado en la presente convocatoria a las subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva a las entidades promotoras de los proyectos asciende a once millones setecientos trece mil trescientos setenta y tres euros y cuarenta y siete céntimos (11.713.373,47 euros) y se distribuye con cargo a las siguientes anualidades y aplicaciones presupuestarias del Instituto Aragonés de Empleo:

Se destinarán en exclusiva 1.007.342,22 euros a la financiación del programa de Escuelas Taller dirigido a Jóvenes de Garantía Juvenil, correspondiente al Programa Europeo de Garantía Juvenil, con fondos financiadores 19090 y 91001. La cuantía restante por importe de 10.706.031,25 euros se destinará a los demás programas previstos y estará financiada con fondos provenientes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de conformidad con lo acordado por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (fondo financiador 33004). De entre dichos fondos de Conferencia Sectorial, se destinarán 2.466.666,66 euros al programa de mujeres del medio rural. En el caso de no agotarse dicha cuantía en este programa específico, dichos fondos podrán redistribuirse para cualquiera de los otros tipos de programas previstos, excepto para las Escuelas Taller de Garantía Juvenil. En su caso, esta redistribución se hará de manera directa, en el momento de resolver la convocatoria.

Las subvenciones para la contratación de servicios de apoyo al aprendizaje de las personas con discapacidad que participen en los proyectos subvencionados, reguladas en el artículo decimotercero punto 8 de esta orden, puesto que suponen un incremento de la subvención concedida, en caso de concederse no supondrán en ningún caso un incremento sobre el gasto total plurianual autorizado, ni compromiso en anualidad distinta a la inicialmente autorizada.

3. El importe total del crédito asignado en la presente convocatoria a las becas de los alumnos de las Escuelas Taller durante la fase formativa, asciende a 370.000 euros y se distribuye con cargo a las siguientes anualidades y aplicaciones presupuestarias del Instituto Aragonés de Empleo:

4. Esta distribución de créditos presupuestarios tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución y la cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, mediante resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Octavo.- Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes y modelos normalizados.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Aragón.

A esta convocatoria no le será de aplicación lo establecido en el artículo 19 de la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio relativo a la solicitud exclusivamente por medios electrónicos.

2. La solicitud de cada proyecto se formalizará mediante el correspondiente impreso normalizado, "Anexo I", debidamente cumplimentado, que se encuentra a disposición de los interesados en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://plan.aragon.es/EscuelasTalleres.nsf, así como en las dependencias de la Direcciones Provinciales. Junto a la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria del Proyecto "Anexo II"

b) Documentación preceptiva descrita en el apartado décimo de la Memoria "Anexo II".

c) Relación de Certificados de Profesionalidad vinculados a las especialidades formativas a impartir "Anexo III".

3. Los anexos deberán remitirse obligatoriamente por vía telemática a través de la base de datos PAS ETEFOR antes de la finalización del plazo indicado en el punto primero de este artículo.

4. No obstante, la solicitud Anexo I, así como el resto de anexos y documentación preceptiva en formato papel, se dirigirán a su vez a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y deberán presentarse en la Unidad de Registro de la Dirección Gerencia, en cualquiera de los registros de las Direcciones Provinciales donde se desarrolla el proyecto, en las Oficinas del Instituto Aragonés de Empleo, a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

6. Las solicitudes y la documentación aportada serán examinadas por las correspondientes Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo. En el caso de que no reúnan los requisitos señalados en esta convocatoria, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá requerir al interesado la subsanación de la misma, para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

En todo caso, la valoración de los proyectos se realizará sobre la documentación presentada en plazo.

7. Cada entidad promotora únicamente podrá presentar hasta dos solicitudes de proyecto por cada uno de los programas previstos en el punto 1 del artículo quinto. En el caso de que la entidad promotora presente el mismo proyecto a un programa general y a uno específico (garantía juvenil o mujeres del medio rural), solamente podrá ser aprobado uno de ellos y prioritariamente el presentado para el programa específico: Escuelas Taller de Garantía Juvenil, Talleres de Empleo dirigidos a mujeres del medio rural y Talleres de Empleo de emprendedores dirigidos a mujeres del medio rural.

En cada comarca, sólo se podrá aprobar un proyecto por cada 3.000 habitantes o fracción de estos.

Noveno.- Criterios para el otorgamiento de la subvención.

1. La valoración técnica y la ordenación de las solicitudes se realizará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, aplicando los siguientes criterios, cuya metodología figura como Anexo IV a la presente orden:

2. Para que a una entidad promotora se le considere que ha tenido proyecto anterior, al objeto de valoración, deberá haber obtenido resolución favorable del Instituto Aragonés de Empleo para la realización de un proyecto de Escuela Taller o Taller de Empleo que hubiera finalizado en los años 2015 y 2016.

Las entidades promotoras solicitantes que no hayan obtenido proyectos que finalizaran en los años 2015 y 2016, serán valoradas en el apartado C.6) con la puntuación media obtenida por las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza por las entidades con proyecto anterior en dicho apartado, que presenten proyecto en la presente convocatoria.

3. Para poder ser aprobados, los proyectos deberán superar una puntuación mínima de 50 puntos. En caso de que exista empate en la puntuación final entre proyectos, tendrán preferencia los que obtengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el siguiente orden: C.3 - C.4 - C.1 - C.6 - C.2 - C.5.

4. Se elegirán los proyectos que, superando el mínimo exigido, tengan mayor puntuación. No obstante, lo anterior en el programa de Escuelas Taller tendrán preferencia los proyectos correspondientes al programa de Escuelas Taller de Garantía Juvenil, hasta agotar su dotación presupuestaria; el mismo criterio se seguirá en el programa de Talleres de Empleo con los Talleres de Empleo dirigidos a mujeres del medio rural y en los Talleres de Empleo de Emprendedores con los Talleres de Empleo de Emprendedores dirigidos a mujeres del medio rural. Asimismo, a la hora de resolver se tendrá en cuenta la distribución del crédito por partidas, en función de la naturaleza de los distintos tipos de beneficiarios de cada una de ellas.

5. Para la presente convocatoria se considerarán prioritarias, en el ámbito tanto de las Escuelas Taller y como de los Talleres de Empleo, las siguientes áreas de actividad:

a) La recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural.

b) La rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente.

c) La recuperación o creación de infraestructuras públicas.

d) Las nuevas tecnologías.

e) La industria agraria y agroalimentaria.

f) Las energías renovables.

g) La atención a la dependencia.

h) El turismo sostenible.

i) Cooperación transfronteriza.

j) Fomento del emprendimiento.

Décimo.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. El órgano competente para resolver, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada orden, es la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo. No obstante, la resolución sobre la concesión de las becas previstas en la presente orden, corresponde a los respectivos Directores Provinciales, por delegación de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, de conformidad con la Resolución de 3 de marzo de 2003.

Undécimo.- Plazo de resolución, notificación y efectos del silencio administrativo.

1. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, resolverá en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

2. La notificación de la resolución se realizará de forma individualizada a las entidades que resulten beneficiarias en los términos previstos en los artículos 40 y 41 de las Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la resolución del procedimiento se publicará en el Boletín Oficial de Aragón. En esta resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios ordenada por la puntuación obtenida en la valoración por cada uno de ellos y el importe de la subvención que, en su caso, les corresponde, según el presupuesto disponible. También constará, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la subvención en los casos de inadmisión de la solicitud, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Igualmente, en la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

La resolución se publicará también en la página Web del Instituto Aragonés de Empleo: "http://www.aragon.es/inaem"http://www.aragon.es/Instituto Aragonés de Empleo y en el en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Duodécimo.- Recursos, plazo y forma de interposición.

La resolución de las subvenciones convocadas por medio de la presente orden no agota la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 4.1. a) del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Decimotercero.- Pago de la subvención.

1. Una vez dictada resolución aprobatoria de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se transferirá a las entidades promotoras, previa solicitud de éstas y tras la presentación de una declaración responsable de disponer de la cuantía de crédito suficiente para hacer frente a los conceptos no subvencionados por Instituto Aragonés de Empleo, una cantidad anticipada equivalente al 25 por ciento de la subvención concedida.

Tras la acreditación del inicio del proyecto y previa solicitud de las entidades promotoras, se les transferirá un anticipo adicional, cuya cuantía dependerá de la naturaleza jurídica de la entidad beneficiaria:

— El 65 por ciento de la subvención concedida, cuando se trate de Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a ellas, cuya titularidad les corresponda íntegramente y que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de estos programas, así como los órganos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Administración del Estado.

— El 35 por ciento de la subvención concedida, cuando se trate de entidades beneficiarias sean asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos, con al menos un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón un anticipo.

Se tendrá por iniciado el proyecto, a efectos de la certificación/certificación antes referida, el día de la constitución de la Comisión Mixta Paritaria entre la entidad promotora y la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo que tiene por objeto la selección de los alumnos trabajadores y personal directivo, docente y de apoyo.

El importe restante de la subvención concedida no anticipado, el 10 por ciento de la subvención concedida en el caso de Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a ellas, cuya titularidad les corresponda íntegramente y que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de estos programas así como los órganos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Administración del Estado y el 40 por ciento cuando se trate de asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos, con al menos un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, se les hará efectivo una vez finalizado y justificado en plazo el proyecto subvencionado.

Recibidos los fondos por la entidad promotora, ésta remitirá a la Dirección Provincial correspondiente certificación contable de su recepción.

3. La entidad promotora pagará puntualmente las nóminas de los alumnos trabajadores y del personal directivo, docente y de apoyo y el resto de los gastos, pudiendo recabar el Instituto Aragonés de Empleo para su comprobación nominal las transferencias efectuadas.

4. Las cantidades libradas por el Instituto Aragonés de Empleo y no aplicadas al finalizar el proyecto deberán ser devueltas mediante transferencia bancaria en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la fecha de notificación del documento "Liquidación revisada".

5. Para la presente convocatoria, se establecen los siguientes módulos euros/hora/alumno, en los grupos de coste A y B previstos en el en el artículo 12 de la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

El incremento anual de los módulos de los grupos de coste A y B se establece en un 1,5%. No obstante, el valor de cada módulo será único para cada fase del proyecto, aun cuando ésta se desarrolle entre dos ejercicios anuales distintos, debiendo tenerse en consideración el que corresponda al mes en que se haya iniciado el proyecto a efectos del cálculo de la subvención, y a partir del mismo las diferentes fases de las que consta. A efectos del cálculo de la subvención, la resolución de la convocatoria considerará una fecha de inicio común en el ejercicio 2018 para todos los proyectos.

En relación al grupo de coste C, se tendrá en cuenta una ratio orientativa de ocho alumnos por docente a jornada completa, siendo ésta de ocho horas diarias, con exclusión de los días no lectivos.

6. El módulo correspondiente al grupo de coste C, con el que se sufragarán los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores, subvencionará:

— El 75% del Salario Mínimo Interprofesional establecido para 2018 a los alumnos trabajadores de las Escuelas Taller.

— El 100% del Salario Mínimo Interprofesional establecido para 2018 a los alumnos trabajadores de los Talleres de Empleo.

El incremento a aplicar en el año 2019 en el Salario Mínimo Interprofesional está previsto en un 5,01% y de otro 10,01% sobre el anterior para aquellos proyectos que prolonguen su ejecución a 2020. Cualquier incremento que pueda superar esta previsión, no dará lugar a ningún ajuste en la subvención otorgada.

7. El importe de la beca a percibir por los alumnos de las Escuelas Taller en la primera etapa formativa, será de 9 euros por día lectivo que efectivamente asistan a la misma. Las becas se devengarán mensualmente.

8. Cuando a los proyectos se incorporen personas con discapacidad, podrá ampliarse la subvención concedida. Dicho incremento tendrá carácter finalista y se destinará exclusivamente a la contratación de los servicios de apoyo que faciliten el aprendizaje de estos alumnos, en los términos establecidos en el apartado 9 del citado artículo 12 de la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio.

La entidad beneficiaria, una vez realizada la selección de alumnos y hasta quince días después de la incorporación de las personas con discapacidad al proyecto, deberá solicitar por escrito a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo la citada ayuda y facilitar la relación de alumnos con discapacidad que hayan sido seleccionados. En la solicitud se hará constar motivadamente la necesidad y descripción de la asistencia que ha de prestarse en función de las características personales del alumno/a o alumnos/as con discapacidad del proyecto. También se hará constar el número de horas en que es necesaria la asistencia a lo largo del proyecto y el tipo de especialista que ha de prestar su asistencia, de acuerdo con las categorías profesionales mencionadas.

El Instituto Aragonés de Empleo, en función de la disponibilidad presupuestaria, dictará resolución concediendo la subvención, por el importe que resulte en función las necesidades de personal de asistencia que se precise para el proyecto que vayan a realizar las personas seleccionadas. El coste unitario por hora para la contratación de estos servicios de apoyo será el siguiente:

— Servicio de Intérprete de lengua de signos: 26 euros/hora.

— Servicio de apoyo a personas con discapacidad: 12,50 euros/hora.

Si en el desarrollo de los proyectos, por el tipo de discapacidad de los alumnos participantes, surgieran nuevas necesidades de servicios de apoyo distintos a los previstos en el párrafo anterior, el Instituto Aragonés de Empleo determinará el coste unitario hora a aplicar.

Decimocuarto. Justificación de la subvención.

1. En el mes siguiente a la finalización del proyecto, se presentará ante las Direcciones Provinciales correspondientes la relación de justificantes y pagos realizados, conforme a los modelos normalizados, disponibles en la base de datos "Ayuda ETEFOR" del sistema informático de gestión "ETEFOR", en la forma y conforme al procedimiento establecido en el "Manual de Gestión y Justificación" que aparece como Anexo V a la presente orden.

2. El periodo de imputación coincidirá con la duración global del proyecto. Para favorecer la puesta en marcha de los proyectos, se admitirán los gastos del Director y/o del personal docente y de apoyo una vez seleccionados por la Comisión Mixta y previa comunicación a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo, hasta quince días antes del comienzo. Del mismo modo y para favorecer el cierre de los mismos, se podrán incluir los gastos del Director y/o del personal administrativo, hasta un mes posterior a la fecha de su finalización. La imputación de gastos por estos conceptos, no podrán suponer en ningún caso un aumento de la subvención inicialmente concedida.

3. La justificación de la subvención para los grupos de Coste A y C, así como para los costes directos del grupo de coste B se efectuará a través del sistema de cuenta justificativa.

4. La justificación se llevará a cabo, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, así como en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, a través del sistema de cuenta justificativa

La cuenta habrá de incluir declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. A estos efectos se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en esta convocatoria, salvo que se trate de pagos que por norma de carácter administrativo puedan o deban efectuarse transcurrido el plazo de justificación. En este último caso, se aportará por la entidad beneficiaria documento contable o declaración que acredite la adecuada provisión de fondos para efectuar ese pago.

Los gastos deberán acreditarse por su coste real, mediante nóminas facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, aportándose los justificantes del pago efectivo de los mismos. Todos los pagos de las facturas imputables a la justificación de esta subvención deberán acreditarse mediante copia de la transferencia, talón, cheque o cualquier otro documento justificativo de dicho pago y fotocopia del extracto bancario donde figure el cargo correspondiente, o mediante certificado emitido por la entidad financiera. No se computarán los pagos en metálico o efectivo.

Cuando la entidad beneficiaria sea una Administración Pública o una entidad vinculada o dependiente de aquella, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control, en la que conste la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.

5. Los documentos originales presentados para justificar la subvención se marcarán mediante estampilla, indicando en la misma el expediente de la subvención para cuya justificación han sido presentados, así como el tanto por ciento de afectación y su importe.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

6. Para llevar a cabo la justificación de conformidad con los sistemas establecidos en los apartados anteriores, se facilitarán los modelos de documentos necesarios que constarán en la base de datos "ETEFOR", correspondiente a esta convocatoria 2018.

7. La entidad deberá justificar todos los gastos y pagos habidos como consecuencia de la ejecución del proyecto. Esto significa que deberá justificar, no sólo por el importe correspondiente a la subvención concedida, sino también por el importe de cofinanciación al que se haya comprometido en el proyecto aprobado y que se recoge en la presente orden como criterio de valoración y posible causa de reintegro en caso de incumplimiento.

El importe correspondiente a la subvención concedida sólo podrá justificarse con gastos subvencionables incluidos el artículo 12 de la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio y especificados en el Manual de gestión y justificación incluido como Anexo V a esta Orden.

La cofinanciación podrá justificarse:

Para los grupos de coste A y C, tanto con los importes correspondientes a los gastos subvencionables incluidos el artículo 12 de la Orden EIE/985/2017 en lo que exceda a la subvención concedida, como con aquellos conceptos salariales derivados de situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, así como las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Asimismo, podrán justificarse los complementos de la incapacidad temporal con cargo a la empresa, si así están recogidos en el convenio colectivo que resulte de aplicación.

En el grupo de coste B, solamente se podrá justificar la cofinanciación con los importes correspondientes a los gastos subvencionables incluidos el artículo 12 la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, en lo que exceda a la subvención concedida.

Decimoquinto.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Además de las obligaciones establecidas con carácter general en la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, específicamente en los artículos 26 a 28, en la presente convocatoria, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden deberán cumplir las siguientes:

a) Impartir, con objeto de completar y mejorar el proceso formativo, en cada proyecto módulos complementarios: competencia digital (al menos 30 horas), prevención de riesgos laborales (con el contenido mínimo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero por el que se establece el Reglamento de los Servicios de Prevención) e igualdad de género (al menos 30 horas).

También podrán impartirse otros módulos de formación complementaria como habilidades para el empleo, emprendimiento, sensibilidad medio ambiental, orientación laboral, Industria 4.0 y otros programas específicos de formación básica y profesional. La impartición de esta formación transversal se realizará dentro del horario formativo, garantizando una formación alternativa para aquellos alumnos que no la precisen.

b) Confeccionar y mantener una página Web propia para cada proyecto, una vez haya iniciado sus actividades y antes de finalizar la primera fase.

c) Realizar una fase formativa inicial y previa al inicio de las obras o servicios previstos. En las Escuelas Taller tendrá una duración de seis meses y en los Talleres de Empleo de dos meses. En esta fase, los alumnos recibirán los contenidos teóricos y realizarán las prácticas formativas, de forma que no podrán iniciarse las prácticas en alternancia en la obra y/o servicio hasta que no haya transcurrido dicho periodo. Esta formación podrá reducirse en el caso de que la duración de los proyectos sea inferior, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 25% de su periodo total de realización.

d) Suscribir durante la fase formativa de las Escuelas Taller una póliza de seguro de accidentes, bien con entidades aseguradoras, bien con la Seguridad Social. Su objeto será la cobertura de los riesgos que puedan sufrir los alumnos participantes en el proyecto de ET:

— Durante su asistencia al mismo en su primera fase, de carácter formativo con una duración de seis meses.

— Durante los desplazamientos desde su domicilio a la ET en que se imparta la formación y viceversa.

— En el transcurso de los viajes facultativos, visitas a empresas o cualquier otro tipo de desplazamiento que en el desarrollo de dicha fase formativa puedan ser organizados y estén previamente autorizados por cada Dirección Provincial correspondiente.

El periodo de vigencia de la póliza que constituye la prestación del seguro de accidentes, será desde la fecha de inicio de la primera fase hasta la finalización de dicha fase, seis meses después.

Las cuantías mínimas de las indemnizaciones deben ser las siguientes:

— Muerte por accidente 29.897,93 euros.

— Invalidez permanente por accidente 51.490,87euros.

— Asistencia sanitaria por accidente ilimitada.

e) Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra los daños frente a terceros en relación a los riesgos derivados de la obra o servicio a realizar. En todo caso, el alumno-trabajador quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros, producidos durante la realización de la obra o servicio objeto del proyecto, siendo responsable la entidad promotora del mismo.

f) Presentar una Memoria Final de fase y una Memoria de Actuación Final del Proyecto, de acuerdo con el esquema y contenido mínimo que figure en el documento correspondiente disponible en la aplicación informática ETEFOR.

Decimosexto.- Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria en la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio y demás normas aplicables, así como las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el titulo II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el titulo III, capítulo I de la Ley 5/2015, de 25 de enero, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

2. El incumplimiento del porcentaje de cofinanciación y/o aportación económica por parte de la entidad promotora para la ejecución del proyecto, que se recoge como criterio número 5 de valoración del proyecto en el artículo noveno, punto 1, de la presente orden, dará lugar a la obligación de reintegrar una cuantía equivalente al importe del citado incumplimiento.

Decimoséptimo. Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Serán de aplicación a esta convocatoria las medidas que correspondan contempladas en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011.

Decimoctavo. Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimonoveno. Terminología de género.

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de la presente orden, se considerarán alusivas al femenino y al masculino indistintamente.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 9 de julio de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL

ANEXOS:

I: Instancia de solicitud

II: Memoria de la entidad y del proyecto

III: Relación de certificados de profesionalidad vinculados a especialidades formativas

IV: Metodología general de valoración técnica

V: Manual de gestión y justificación