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ORDEN PRI/819/2020, de 18 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decanato Autonómico de Aragón del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para el acceso a publicidad formal gratuita en el marco de las ayudas para hacer frente a las consecuencias económicas del COVID-19.

Publicado el 02/09/2020 (Nº 174)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/5/0005, el convenio suscrito, con fecha 6 de agosto de 2020, por el Consejero del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y la Decana de la Junta de Gobierno del Decanato Autonómico de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 18 de agosto de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y EL DECANATO AUTONÓMICO DE ARAGÓN DEL COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES DE ESPAÑA, PARA EL ACCESO A PUBLICIDAD FORMAL GRATUITA EN EL MARCO DE LAS AYUDAS PARA HACER FRENTE A LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DERIVADAS DEL COVID-19

En Zaragoza, 6 de agosto de 2020.

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Luis Soro Domingo, Consejero del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, facultado para la firma del presente convenio en virtud de Acuerdo de Gobierno de Aragón, en su reunión de 30 de julio de 2020.

Y de otra, el decanato Autonómico del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, (en lo sucesivo, el Colegio de registradores) representado por Dña. M.ª Ángeles Ruiz Blasco, quien actúa en su condición de Decana de la Junta de Gobierno del Decanato Autonómico de Aragón, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.2.k) del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la citada institución y en ejecución de lo acordado por la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores en su sesión del 16 de junio de 2020.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal y representación necesarias para formalizar el presente convenio,

I. Que la extraordinaria situación motivada por los efectos del COVID-19, ha hecho necesaria la puesta en marcha por parte de las Administraciones Públicas de distintas medidas y programas de ayuda económica y financiera a los colectivos más vulnerables, al objeto de paliar las graves dificultades sobrevenidas como consecuencia del impacto económico de la pandemia. Entre las citadas medidas, se encontrarían las implementadas mediante el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y, en su desarrollo, la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

II. Que la Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al objeto de adaptar el Plan Estatal de Vivienda a la situación provocada por el COVID-19, ha puesto en marcha sendos programas, Programa estatal de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual y Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, cuya gestión la Orden atribuye las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, será la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, la encargada de tramitar y resolver los expedientes de concesión de pago de las ayudas de este programa.

III. Que la Comunidad Autónoma de Aragón, ha aprobado, mediante la Orden VMV/458/2020, de 9 de junio, una serie de ayudas destinadas a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

IV. Que, en el caso del programa estatal de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, para que el solicitante arrendatario tenga la condición de persona en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, ni él, ni ninguna de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella, pueden ser titulares de un derecho de propiedad o usufructo sobre alguna vivienda en España. En el caso del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, no podrán ser beneficiarios aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones. Así mismo, la concesión de las ayudas aprobada por la Comunidad Autónoma de Aragón requiere igualmente que el solicitante no sea propietario o usufructuario de una vivienda en España. En todos los supuestos citados, la acreditación del cumplimiento de este requisito se realiza mediante una nota de localización obtenida a través del Servicio de Índices del Colegio de Registradores.

V. El Colegio de registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España es una corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad, con competencia sobre sus colegiados en todo el territorio nacional, según lo define el Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban sus estatutos. Tiene como fines, entre otros, el de colaborar con las Administraciones Públicas e instituciones, prestando los servicios y realizando las funciones que les sean propias en interés de las mismas. El Decanato Autonómico/Territorial de Aragón tiene entre sus funciones la de velar por los intereses de los Registradores en el ámbito específico de su territorio, así como aquellas otras competencias delegadas por la Junta de Gobierno del Colegio.

Dentro de las funciones propias de los Registradores se encuentra la organización y llevanza de las bases de datos necesarias para realizar la función de publicidad instrumental, institucional y estadística de las titularidades, derechos y situaciones inscritas en los registros de la propiedad, así como la expedición, de forma exclusiva, de la publicidad formal.

VI. En orden al adecuado control de acceso a las ayudas descritas, optimizando el funcionamiento de la Administración Autonómica se considera necesario establecer un canal de accesos a la información registral, agilizando el procedimiento de obtención de la misma por parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, para que ésta pueda requerir de los Registros de la Propiedad sobre la posible titularidad de viviendas en todo el territorio nacional de aquellas personas que deseen acceder a las indicadas ayudas de ámbito estatal o autonómico.

VII. Por último, al objeto de colaborar con las medidas de ayuda al colectivo de personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia del COVID-19 y evitar incurrir en costes a los solicitantes de estas ayudas, los registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, han venido suministrando las Notas de localización del Servicio de índices de forma gratuita a este colectivo durante el estado de alarma, colaboración que ahora extienden a los solicitantes de las ayudas previstas en el conjunto de programas de ayuda citados en el presente expositivo.

En virtud de lo expuesto y al amparo de los títulos competenciales descritos, las partes, compartiendo idénticas razones de interés públicos al servicio de la ciudadanía, consideran establecer un instrumento de cooperación institucional mediante la formalización del presente convenio de Colaboración, el cual se regirá por las siguientes,

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la determinación del marco de colaboración institucional entre la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y el Colegio de Registradores, a través del Decanato Autonómico de Aragón, para optimizar la tramitación administrativa de los distintos expedientes en materia de ayudas públicas al alquiler motivadas por los efectos del COVID-19. En concreto, se tramitarán a través del presente convenio las solicitudes de Notas de localización del Servicio de Índices, o notas de localización, vinculadas a los siguientes programas de ayudas:

Programa estatal de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual y

Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables establecidos en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril.

Dicha colaboración se materializa en la petición de Nota de Localización donde se acreditará la existencia o no de titularidades de vivienda inscritos en todo el territorio nacional, por parte de los solicitantes de los indicados programas de ayudas, reflejando la vigencia o la baja de dicha titularidad.

El fichero resultante de la consulta masiva de localización de titularidades será remitido por correo electrónico cifrado a las direcciones habilitadas por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón.

Por medio del presente convenio además, los Registradores de la Propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón determinan la exoneración de honorarios arancelarios por la emisión de las Notas de localización del Servicio de Índices del Colegio de Registradores solicitadas en el marco de verificación de cumplimiento de los requisitos normativos para el reconocimiento administrativo de la condición de persona en situación de vulnerabilidad como consecuencia del COVID-19, vinculada a los programas de ayudas citados en la presente cláusula y cuya gestión y tramitación corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- Procedimiento para la tramitación de las peticiones de información de notas de localización.

Todas las peticiones de información registral de titularidades serán gestionadas por los servicios centrales del Colegio de Registradores y deberán ser normalizadas por medios telemáticos en soporte informático.

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Vertebración el Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, indicará durante el proceso de activación del convenio, las personas y direcciones de correo electrónico habilitadas para actuar como remitentes de las solicitudes de información y receptores de la publicidad formal resultante de las mismas. Estas personas remitirán un fichero en formato XML, por correo electrónico cifrado con los datos identificativos de las personas solicitantes de viviendas protegidas sobre los que previamente se haya verificado el cumplimiento del resto de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda e incluirán, al menos, el nombre y dos apellidos del solicitante o uno en el caso de extranjeros, su documento nacional de identidad, NIF o documento identificativo equivalente. Sin alguno de estos datos no se podrá emitir la información solicitada.

Las peticiones de información se limitarán únicamente a las titularidades sobre inmuebles que tengan el concepto de vivienda, o de local cuyo uso sea el de vivienda.

Condiciones de acceso y utilización del servicio.

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, será responsable de que sus equipos tengan las características técnicas adecuadas, para que la recepción de la información solicitada se realice en las mejores condiciones posibles.

Únicamente tendrán acceso al servicio en las condiciones determinadas en el presente convenio los funcionarios o personal laboral al servicio de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda designados y autorizados por ésta.

Identificación de los usuarios.

Con el fin de cumplir con lo previsto en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CD, así como en las disposiciones que en materia de Protección de Datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia, y debiéndose implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos personales objeto de tratamiento, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados, es necesario establecer un mecanismo que permita identificación de forma inequívoca y personalizado de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información, por lo que el Colegio establece las siguientes condiciones para la utilización del sistema:

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda tendrá perfectamente identificado a cada usuario de forma que se pueda identificar en todo momento de forma clara e inequívoca al usuario persona física que formula cada solicitud de información.

De ser requerida en este sentido por el Colegio de Registradores, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, facilitará la identidad del usuario emisor de una determinada petición de información incluyendo su nombre y apellidos, DNI/NIF y la dirección de correo electrónico asociada. Del mismo modo, el Colegio de Registradores en el caso de ser requerido por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, facilitará la identidad de emisor de la remisión de información requerida incluyendo su nombre apellidos DNI/NIF y la dirección de correo electrónico.

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en caso de ser requerida, responderá de la veracidad de los datos de los usuarios que facilite y deberá haber recabado previamente, de su personal de acceso, el necesario consentimiento para la recogida y tratamiento de sus datos personales, informando debidamente de la finalidad pretendida con ello y de la posibilidad de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, con indicación de la dirección en la que hacerlo.

En este sentido, se informa que la política de privacidad aplicable a estos usuarios puede ser consultada en la siguiente url:

http://www.registradores.org/registroonline-politica-de-privacidad/

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, responderá, en cualquier caso, del cumplimiento de estos requisitos y por tanto de las consecuencias que de ello se deriven en caso contrario.

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda sólo formulará peticiones de información registral en el ámbito del presente convenio cuando su interés en la obtención de las mismas esté basado en investigación jurídico-económica, entendiéndose acreditado este interés en cada una de las peticiones que se hagan y siempre que el solicitante haya acreditado previamente el cumplimiento del resto de requisitos establecidos para la obtención de las ayudas derivadas de los programas a que se refiere este convenio.

Obtenida la información Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda garantiza la utilización de los datos Registrales obtenidos exclusivamente para los fines que le son propios. Asimismo, y en cumplimiento de la normativa vigente, se compromete a no incorporar dichos datos a bases de datos o ficheros informatizados que puedan ser susceptibles de consulta individualizada por personas físicas o jurídicas, y ello, aunque se exprese la procedencia de la información. En virtud de los fines que le son propios, se exceptúa de dicha prohibición, la incorporación de los datos a bases de datos o ficheros informatizados propiedad de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para la consulta en exclusiva de su personal en las materias relacionadas con los programas objeto del convenio, quienes, por el solo hecho de la consulta, se comprometen a la observancia de las disposiciones vigentes en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disponibilidad del servicio: Queda a salvo el derecho a interrumpir el servicio por necesidades de mantenimiento del sistema o por cualquier otra causa que obligue a ello, no siendo responsable el servidor de información de la falta de servicio cualquiera que sea su causa.

Una vez obtenida por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, la publicidad formal emitida por el Registrador, aquella será la única responsable del adecuado tratamiento y uso que de la misma se realice por los funcionarios y/o personal laboral a su cargo.

Tercera.- Comité de Coordinación y Seguimiento.

El convenio contará con un Comité de Coordinación y Seguimiento en el que estarán representadas ambas partes y que se encargará de las siguientes funciones:

Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos en el presente convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los mismos.

Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el convenio.

El Comité estará formado por la Directora General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y el Decano/a Autonómico/Territorial de Aragón del Colegio de Registradores.

El comité se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el convenio.

Cuarta.- Tratamiento de datos personales.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza a los que pudieran acceder como consecuencia del desarrollo del presente Acuerdo. A tal fin, cumplirán con lo previsto en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en las disposiciones que en materia de Protección de Datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia.

Todas las partes consienten que los datos personales derivados del contenido del presente Acuerdo serán tratados por cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo, siendo esta ejecución del Acuerdo la base legitimadora del tratamiento.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad se podrán llevar a cabo en los términos establecidos legalmente mediante comunicación al Delegado de Protección de Datos de la respectiva Entidad. En el caso del Colegio de registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, el responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es dpo@corpme.es, en el caso de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, se podrán ejercer los derechos de protección de datos a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.

Del mismo modo, cada una de las partes podrá acudir ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD www.agpd.es). Sin prejuicio de ello, se podrán poner en contacto con el delegado de protección de datos respectivo. El período do de conservación de conservación de los datos se extenderá una vez finalizado el Acuerdo en aquellos supuestos en que sea necesario por la existencia de responsabilidades derivadas del mismo.

Habida cuenta que las personas habilitadas por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda accederán a la Base de Datos generada y gestionada por el Colegio de Registradores, es preciso informar a los mismos de forma análoga de los términos prescritos en el articulado del Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. El Gobierno de Aragón se compromete mediante la presente cláusula a informar y recabar el consentimiento de las personas habilitadas que accedan a la Base de Datos referenciada en el presente Acuerdo de forma expresa, precisa e inequívoca, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de suscripción del mismo, acerca de la incorporación del tratamiento de sus datos personales por el Colegio de Registradores para la adecuada gestión del acuerdo suscrito. A la vez, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda se compromete a informar de la dirección del Colegio de Registradores donde las personas habilitadas pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, en los términos descritos en la legislación vigente en materia de protección de datos, siendo la misma la Calle Diego de León 21, 28006 Madrid o la dirección del DPO indicada anteriormente. El Colegio de Registradores no realizará ninguna cesión de los datos personales salvo aquellas previstas expresamente en la Ley, compromiso del Colegio de eliminar los datos que manda la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda se compromete a informar de que el período de conservación de los datos se extenderá por cuatro años una vez finalizado el Acuerdo en aquellos supuestos en que sea necesario por la existencia de responsabilidades derivadas del mismo.

Quinta.- Financiación.

El presente convenio no conlleva el pago de honorarios, siendo de cuenta de cada una de las partes los costes en los que incurra para la ejecución del mismo, así mismo en el supuesto de ser necesario algún desarrollo informático para la puesta en marcha del convenio, éste correrá a cargo de cada una de las partes en relación a sus respectivos sistemas informáticos.

Sexta.- Vigencia.

El presente convenio tiene como fin el responder a una necesidad concreta, fruto de una situación excepcional. Por este motivo, su duración se extenderá por el mismo plazo en el que las medidas de ayuda implementadas por los planes citados en la estipulación Primera se mantengan en vigor o, como máximo, un año desde la fecha de su firma.

Cualquier prórroga del presente convenio requerirá la manifestación expresa por parte de los firmantes, antes del vencimiento del plazo de duración inicial.

Séptima.- Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de resolución del convenio las siguientes:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte.

Octava.- Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en la citada normativa.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Tercera, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.