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ORDEN de 30 de marzo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio marco de colaboración entre el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA) y la Universidad Católica de Ávila, con objeto de establecer un marco de colaboración para la realización en común de actividades de divulgación, formación e investigación.

Publicado el 22/04/2015 (Nº 76)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/4/0006 el convenio suscrito, con fecha 22 de enero de 2015, por el Director Gerente del CITA y la Rectora Magnífica de la Universidad Católica de Ávila, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de marzo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA Y EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTRARIA DE ARAGÓN

En Ávila, a 22 de enero de 2015.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª María del Rosario Sáez Yuguero, actuando, en su condición de Rectora Magnífica, en nombre y representación de la Universidad Católica "Santa Teresa de Jesús" de Ávila (en adelante, también, la Universidad o la UCAV), con NIF: Q0500336C, y domicilio social en c/ Canteros, s/n, 05005 Ávila.

Y de otra parte, D. José Vicente Lacasa Azlor, Director Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA, en adelante), nombrado mediante Decreto 288/2011, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", 31 de agosto de 2011), en nombre y representación de este organismo, con NIF Q 5000823D, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley de Cortes de Aragón 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del citado Centro.

Ambas partes, que se reconocen recíproca y mutuamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse,

I. Que la UCAV es una universidad que, desde la inspiración cristiana, tiene como fin fundamental la investigación científica y su desarrollo y la docencia en distintas ramas del saber científico, contando, a tal objeto, con un programa de títulos propios y títulos oficiales universitarios

II. Que, en el marco de su labor académica y educativa, la UCAV contempla la apertura y la colaboración con instituciones que faciliten su labor educativa.

III. Que el CITA es una entidad de derecho público entre cuyos fines se encuentra el de impulsar la investigación científica en materia agroalimentaria y la formación en el sector agroalimentario.

IV. Que tanto la UCAV como el CITA se encuentran interesados en colaborar, por lo que acuerdan suscribir el presente convenio marco de colaboración que se regirá por las siguientes

Primera.- El objeto de este convenio es el de establecer el marco para la realización en común de actividades de divulgación, de formación y de investigación que redunden en beneficio de ambas partes. Con carácter meramente enunciativo y no limitativo, se citan las siguientes:

a)Colaboración en actividades de formación, investigación científica y desarrollo tecnológico de interés para las distintas áreas docentes de la UCAV, así como para los distintos ámbitos específicos de los sectores empresariales acogidos en el CITA.

b)Desarrollo de programas de cooperación educativa que faciliten la estancia de estudiantes de la UCAV en las empresas vinculadas al CITA.

c)Articulación y reforzamiento de la relación universidad-empresa.

d)Realización de cualquier otra actividad que, en el ámbito de este convenio, redunde en beneficio mutuo.

Segunda.- Ambas partes, constituirán una comisión mixta que tendrá como funciones la programación, seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente convenio. Estará integrada por dos miembros, siendo designado uno por cada parte, y se reunirá al menos dos veces al año. La designación de los componentes de la comisión deberá hacerse efectiva en el plazo de dos meses desde la firma del presente convenio.

Cada año se elaborará una memoria de las actividades realizadas al amparo del presente convenio, así como una propuesta de actuación para el siguiente ejercicio.

Tercera.- Por acuerdo expreso de ambas partes, y a propuesta de la Comisión mixta, podrán establecerse diversas formas de colaboración, que se incorporarán como anexos al convenio marco.

Cada proyecto o programa de actuación contendrá, entre otros, aspectos relacionados con las aportaciones de cada una de las partes, calendario de actuaciones y duración de las actividades.

Cuarta.- Las partes se autorizan mutuamente el uso de sus logotipos en el material divulgativo de sus acciones formativas y académicas.

Las especificaciones de los logotipos cuyo uso se autoriza serán fijadas por las partes, mediante comunicación por e-mail con acuse de recibo de una a la otra, en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente convenio.

Con carácter previo al uso de los logotipos, cada una de las partes deberá remitir a la otra, vía fax o por correo electrónico con acuse de recibo, un borrador del uso que se pretende hacer del logotipo de la otra parte, requiriendo autorización expresa y por escrito de tal uso.

Si en el plazo de 7 días naturales desde el envío de los borradores o bocetos no se ha obtenido contestación alguna por la otra parte, se entenderá que su puede proceder a su utilización.

El incumplimiento de las obligaciones de notificación previa y de solicitud de autorización expresa será causa suficiente para la resolución inmediata del presente convenio de colaboración.

Quinta.- El presente convenio marco entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será indefinida.

Sexta.- Las partes podrán modificar el presente documento de mutuo acuerdo o rescindirlo, mediante denuncia que será notificada a la otra parte, por escrito, al menos con dos meses de antelación a la fecha de efectos de su rescisión. Las partes se comprometen, en tal caso, a finalizar las actividades que estén en curso.

Y en prueba de conformidad con su contenido, las partes firman el presente convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al principio.