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ORDEN de 25 de septiembre de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio encomienda de gestión entre el Gobierno de Aragón y la Comarca de Cuencas Mineras, para la prestación del servicio de transporte escolar en el curso 2012/2013.

Publicado el 10/10/2012 (Nº 198)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h5c00n12259 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 6 de septiembre de 2012, por la Directora del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel y el Presidente de la Comarca de Cuencas Mineras, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de septiembre de 2012

De una parte, la Ilma. Sra. D.ª Begoña Lahoz Lapuente, Directora del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel, en virtud de la autorización conferida por el Decreto 200/2012, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se autoriza la encomienda de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón a las comarcas del Sobrarbe, La Ribagorza, La Jacetania, Alto Gállego, Cuencas Mineras y al municipio de Barbastro, en materia de transporte.

De otra, el Sr. D. José María Merino Abad, Presidente de la Comarca de Cuencas Mineras y sede en Calle Constitución, s/n de Utrillas, con C.I.F. n.º P-4400025-E, exponen:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80.1, que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello y en su artículo 81.3 indica que en la educación primaria, las Administraciones educativas garantizarán a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida, determinando el artículo 82.2 que, sin perjuicio de lo anterior, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

Por otra parte, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, con el detalle que dicho precepto incluye, siendo el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, el que atribuye a este, en el artículo 1.n), las funciones relativas a transporte escolar.

La prestación del servicio de transporte escolar resulta esencial para garantizar una educación de calidad por las singularidades que presenta la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuanto a las características de su territorio y a su dispersión geográfica en pequeños núcleos de población, para lo que la organización comarcal y la municipal puede jugar un papel esencial por su proximidad a las necesidades de los usuarios de los servicios y por la posibilidad de gestionar de manera más eficaz y eficiente los recursos para atender las necesidades de su población.

Por todo ello, mediante Decreto 200/2012, de 31 de julio se autorizó la encomienda de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón a diversas comarcas y municipios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 38.3 de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio; artículo 96 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; artículo 10.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón; artículo 103 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Ambas partes, tanto la Comarca como el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, que han venido colaborando en la prestación del servicio de transporte escolar, consideran necesario instrumentalizar la forma de gestión del servicio de transporte escolar.

Por todo ello, acuerdan la suscripción del presente convenio conforme a lo dispuesto en el Decreto 200/2012, de 31 de julio.

Cláusulas:

Primera.- Objeto

Es objeto del presente convenio establecer las reglas y forma de ejecución de la encomienda de gestión en materia trasporte escolar que el Gobierno de Aragón como administración encomendante otorga a favor de la Comarca de Cuencas Mineras, como administración encomendada.

Segunda.- Titularidad de las competencias

La encomienda de gestión no supone una cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, ni afecta a su ejercicio en el ámbito de los actos o disposiciones hayan de adoptarse.

Tercera.- Compromisos de la entidad encomendada

La Comarca de Cuencas Mineras llevará a cabo la prestación del servicio de transporte escolar necesario para el desplazamiento de los alumnos que por motivos de escolarización han de ser transportados a centros educativos públicos situados en el territorio de la comarca/municipio procedentes de municipios situados fuera de dicho territorio/de otros municipios, durante el curso escolar 2012/2013, de acuerdo con lo especificado en el anexo II y con sujeción a lo acordado en las siguientes cláusulas.

Cuarta.- Compromisos del Gobierno de Aragón

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte asume el gasto que comporta la prestación del servicio de transporte escolar y abonará la cantidad que se indica, conforme a lo acordado en la cláusula octava y previo cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la Comarca de Cuencas Mineras que se indican en el presente acuerdo.

Quinta.- Programación de rutas y características de los vehículos

La Comarca de Cuencas Mineras realizará la programación de las rutas y destinará para el transporte los vehículos propios o contratados que sean necesarios para el desplazamiento diario de los alumnos desde los puntos de parada establecidos a los centros docentes indicados en el anexo II de este convenio. En el supuesto de que la Comarca no dispusiera de medios propios suficientes para atender las mencionadas rutas y debiera contratar el servicio con medios ajenos, esta contratación deberá sujetarse a la normativa de Contratos del Sector Público, en concreto al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Reglamentos de desarrollo y demás normativa de aplicación en esta materia.

De igual manera, la Comarca deberá cumplir la normativa vigente en materia de transportes terrestres así como las particularidades legalmente previstas para el transporte escolar, en particular el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, y la Orden de 9 de junio de 2003, de cuyo cumplimiento será responsable la Comarca de Cuencas Mineras y en especial de los siguientes requisitos:

- Capacidad del conductor.

- Idoneidad y legalización del vehículo.

- Cobertura de los seguros (responsabilidad civil ilimitada).

- Adecuación del vehículo en cuanto capacidad.

- Tiempo máximo de estancia en el autobús de los alumnos.

- Contratación de un acompañante en aquellos casos que resulte obligatorio de acuerdo con lo previsto en los artículos decimotercero y decimocuarto de la orden del Departamento de Educación y Ciencia de 9 de junio de 2003 («Boletín Oficial de Aragón» 16 de junio) y la Orden de los Departamentos de Educación y Ciencia y de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 8 de mayo de 2002 («Boletín Oficial de Aragón» 29 de mayo).

- El acompañante será la persona encargada del cuidado y vigilancia de los alumnos, tanto durante la realización del viaje como en las operaciones de recogida y bajada de los alumnos a dicho vehículo.

- En todo caso, habrá que estar a las instrucciones que se dicten por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y, en particular, por lo que el Servicio Provincial indique, en uso de las facultades de dirección y control.

Sexta.- Responsabilidad en la prestación del servicio

1. La Comarca Cuencas Mineras asumirá las responsabilidades derivadas de la prestación del servicio de transporte escolar que se derivan del presente convenio.

2. El centro público receptor de los alumnos transportados comprobará la efectiva realización del servicio controlando incidencias.

Séptima.- Documentación de los vehículos

. La documentación de los vehículos adscritos a la prestación del servicio, en fotocopia cotejada, deberá ser custodiada por la Comarca Cuencas Mineras citada al objeto de poder exigir las responsabilidades que se deriven de su condición de profesional, para el caso de tener que contratar empresas de transporte.

Octava.- Pago

1. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, se compromete a abonar a la Comarca de Cuencas Mineras la cantidad máxima de 71.711,80 € en los periodos siguientes:

Septiembre-diciembre de 2012: 28.521,73 euros

Enero-junio del 2013: 43.190,07 euros

El pago se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo I de este convenio.

2. Dicho importe incluye cualquier gasto que pueda ocasionar el servicio acordado, por lo que si el importe efectivo fuese superior, las partes aprobarán el incremento mediante adenda a este convenio.

3. El pago de la cantidad convenida se realizará con cargo al crédito existente en la partida presupuestaria G/18010/4211/223000/91002 destinado a transporte escolar.

Novena.- Justificación de la prestación del servicio

La Comarca de Cuencas Mineras deberá presentar, en los meses citados en el anexo I, la siguiente documentación ante el Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón en Teruel:

- Certificado del/de los Centro/s Público/s correspondientes de que el servicio se ha realizado a plena satisfacción.

- Certificado expedido por la Comarca de Cuencas Mineras en el que exprese que se ha realizado el transporte escolar desde las localidades a los centros públicos indicados en el anexo II de este convenio y la cantidad que recibe del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en Teruel que no podrá ser superior a los cantidades abonadas para la realización de cada uno de los itinerarios que comprenden este convenio ni, en su caso, a la cantidad máxima especificada en el anexo I para cada periodo.

- La justificación de los pagos realizados por cada uno de los trayectos que comprenden el presente acuerdo se realizará por medio de la copia de la factura emitida por las diferentes empresas. En el caso de que el servicio de transporte escolar se preste con medios propios de la entidad encomendada, ésta deberá emitir una factura comprensiva de los servicios prestados, con indicación de los kilómetros y desglose del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que el total supere la cantidad máxima especificada en el anexo I.

Décima.- Efectividad

1. La vigencia de la encomienda de gestión alcanzará hasta la finalización del curso escolar 2012/2013, salvo que medie denuncia de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses. Si la Comarca de Cuencas Mineras firmante presentase denuncia del convenio durante el curso escolar, la efectividad del mismo estará supeditada a las necesidades de la escolarización por lo que la mencionada Comarca de Cuencas Mineras quedará obligada a continuar el servicio hasta que el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte pueda adoptar las medidas oportunas.

2. La encomienda podrá ser suspendida o dejada sin efecto por las causas siguientes:

- La deficiente prestación del servicio.

- La falta de continuidad en la prestación acordada.

- La falta de abono de las cantidades acordadas.

- El incumplimiento de lo establecido en el presente convenio.

Decimoprimera.- Naturaleza jurídica

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y se formaliza al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 38.3 de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio; artículo 96 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; artículo 10.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón; artículo 103 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

2. En lo previsto por el mismo se regirá por las disposiciones antedichas y cuantas otras resulten de pertinente aplicación, en particular las relativas a la prestación del servicio de transporte escolar.

Decimosegunda.- Jurisdicción competente.

1. El Gobierno de Aragón y la Comarca de Cuencas Mineras se comprometen a solventar de mutuo acuerdo las diferencias que resulten de la interpretación y ejecución de este convenio de encomienda de gestión.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo.

El presente convenio producirá efectos desde el día siguiente al de su firma y conforme a lo establecido en la cláusula será efectivo para el curso 2012/2013, debiéndose publicar en el «Boletín Oficial de Aragón» para general conocimiento de los interesados.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por cuadruplicado ejemplar en Teruel, a seis de septiembre de dos mil doce.