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ORDEN EPE/1475/2019, de 5 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas por centros públicos integrados de formación profesional, centros de referencia nacional y centros públicos de educación de personas adultas del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en el marco del Plan de Formación para el Empleo de Aragón.

Publicado el 15/11/2019 (Nº 224)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal. El artículo 8 de la citada Ley recoge las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo. Su diseño, promoción y difusión corresponde a las administraciones públicas competentes. A su vez, el artículo 14, al regular lo referente a la impartición de la formación, indica expresamente que podrán impartir formación profesional para el empleo las Administraciones Públicas competentes.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en su disposición adicional segunda se refiere expresamente a la formación en los centros de la red pública. En este sentido señala que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5.e) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la parte de los fondos de financiación de la formación impartida a través de la red pública de centros gestionados por las Comunidades Autónoma deberá ser gestionada en régimen de concurrencia competitiva. La disposición adicional segunda de este Real Decreto establece los centros de formación incluidos en la red pública, mencionando expresamente los centros integrados públicos de formación profesional, los centros de Referencia Nacional y los centros públicos de educación de personas adultas que son los centros públicos a los que va dirigida esta convocatoria.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. En su artículo 1.3 establece la oferta formativa de las administraciones públicas competentes, incluyendo en su apartado d) la oferta de formación de las Administraciones Públicas competentes impartida con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación, dirigida a trabajadores ocupados y desempleados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5.e) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Esta oferta formativa se financiará en régimen de concurrencia competitiva entre los centros de formación de la red pública contemplados en la disposición adicional segunda del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

El capítulo II de la citada Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, establece las disposiciones comunes del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo en su artículo 5 que se tramitará, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias.

La Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, prorrogada para 2019, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio, dotación económica suficiente y adecuada para financiar este programa de subvenciones, a través de distintas aplicaciones presupuestarias que se recogen en esta convocatoria.

Los centros públicos integrados de formación profesional dependientes del Departamento Educación, Cultura y Deporte, fueron creados por el Decreto 250/2012, de 20 de noviembre, y por el Decreto 255/2015, de 15 de septiembre, y por el Decreto 67/2019, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón. En todos ellos, el Departamento de Economía, Planificación y Empleo participa a través del intermediador laboral, designado por el Instituto Aragonés de Empleo y en el Consejo Social de los mismos. En la Comunidad Autónoma de Aragón, los centros de formación a los que se dirige esta convocatoria son los únicos centros públicos integrados de formación profesional existentes.

El Real Decreto 39/2019, de 1 de febrero, crea como centro de Referencia Nacional el Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón, en el área profesional de Logística Comercial y Gestión del Transporte de la familia profesional de Comercio y Marketing, en el ámbito de la formación profesional.

La Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene por objeto la regulación y desarrollo de un sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón. En su artículo 6.1.b) se establece que para alcanzar la finalidad y objetivos de la Ley se desarrollara la formación profesional dirigida a la adquisición y mejora de las competencias profesionales, que permita a las personas su incorporación a la actividad profesional, la mejora de su situación laboral o el desempeño de nuevas profesiones, como uno de los instrumentos principales para alcanzar la finalidad y objetivos previstos en ella. El artículo 8 c) de la misma Ley, considera como prioritarios para alcanzar las finalidades y objetivos de la misma, los programas para la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. A su vez, el artículo 10, establece que los agentes del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta de la Comunidad Autónoma de Aragón son los centros y entidades de titularidad pública y privada que desarrollan actividades de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en el marco establecido en la presente Ley. Al mismo tiempo, el artículo 25 de la misma norma define y regula los centros y aulas de educación de personas adultas.

En el artículo 20 de la Ley 2/2019, de 21 de febrero, se establece que los departamentos competentes en materia de educación no universitaria y de formación para el empleo desarrollarán una oferta de formación profesional inicial y de formación profesional para el empleo que contribuya a alcanzar los objetivos y fines establecidos en la Ley, garantizando una oferta que dé respuestas a las necesidades de cualificación y a la optimización del uso de los recursos públicos.

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de su Consejera de fecha 17 de noviembre de 2015, en cumplimento de los establecido en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Por Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y el artículo 2.3.a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, corresponden al instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.

De acuerdo con lo anterior y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejera de Economía, Planificación y Empleo por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

Primero.- Objeto y bases reguladoras.

1. La presente Orden tiene como objeto convocar, para el ejercicio 2019-2020, las subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas dirigidas tanto a personas trabajadoras desempleadas como ocupadas, en la Comunidad Autónoma de Aragón, a ejecutar a través de la red de centros públicos integrados de formación profesional, centros de referencia nacional y de los centros públicos de educación de personas adultas, dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las iniciativas de formación profesional para el empleo a desarrollar en el marco de esta convocatoria serán la siguientes:

Acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas.

Programas de formación sectoriales dirigidos a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas, que se compondrán de acciones formativas de interés general para un determinado sector y para satisfacer necesidades específicas de interés general del mismo o también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.

Programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas, compuestos por acciones formativas conducentes a la obtención de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica.

2. Ello de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Segundo.- Finalidad de las subvenciones, solicitantes y régimen de concesión.

1. Las acciones formativas objeto de financiación en esta convocatoria, tendrán como objetivo prioritario ofrecer a las personas trabajadoras una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, que les permita la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales.

2. Podrán participar en la presente convocatoria los siguientes centros públicos dependientes del Departamento Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón:

Los centros públicos integrados de formación profesional, creados por el Decreto 250/2012, de 20 de noviembre, y por el Decreto 255/2015, de 15 de septiembre y por el Decreto 67/2019, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón y que son los siguientes: CPIFP Montearagón, CPIFP Corona de Aragón, CPIFP Los Enlaces, CPIFP Bajo Aragón, CPIFP Pirámide, CPIFP San Lorenzo, CPIFP San Blas, CPIFP Movera, CPIFP Escuela de Hostelería y Turismo de Teruel.

Los centros públicos de educación de personas adultas.

El centro de referencia nacional, Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón.

3. Los centros públicos solicitantes podrán participar en esta convocatoria cuando se hallen inscritos y/o acreditados a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de centros colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo en las especialidades formativas solicitadas.

4. El centro solicitante deberá acreditar además el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo fin y finalidad que el que se establece en la presente convocatoria, en ejercicios anteriores.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este apartado se llevará a cabo a través de la suscripción de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud de subvención.

5. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Tercero.- Acciones formativas

1. Las acciones formativas que podrán ser subvencionadas en el marco de esta convocatoria, deberán estar incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. La formación deberá impartirse en modalidad presencial y el alumnado subvencionable por acción formativa dirigida a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas será de 13 participantes como máximo y de 20 en el caso de las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas.

2. La oferta formativa objeto de esta convocatoria, estará formada por las siguientes acciones formativas:

Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad. Esta formación se programará por:

- Itinerarios formativos completos, cuando incluya la totalidad de los módulos formativos que componen el certificado de profesionalidad.

- Itinerarios formativos parciales, cuando incluyan uno o varios módulos formativos que forman parte de un certificado de profesionalidad.

Acciones formativas de especialidades formativas no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad, que serán programadas por el itinerario formativo completo.

3. Las personas participantes en las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad deberán de realizar el módulo de formación práctica en centros de trabajo. La duración del mismo será las establecidas en los correspondientes certificados de profesionalidad que se impartan. Las prácticas no laborales en empresas se considerarán a todos los efectos como parte integral del proceso formativo de la persona, por lo que deberán ser adecuadas al contenido teórico-práctico del curso. Las personas participantes en este módulo de formación práctica en centros de trabajo podrán ser los que hayan cursado un certificado de profesionalidad en el centro correspondiente, finalizado en el año 2019 o 2020.

Las personas desempleadas que hayan participado en las acciones formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad podrán realizar prácticas profesionales no laborales en empresas, vinculadas a dichas acciones formativas y relacionadas con su contenido formativo.

La gestión del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad y de prácticas profesionales no laborales en empresas dirigidas a las personas desempleadas que participen en las acciones formativas no vinculadas a certificados de profesionalidad se realizará de acuerdo con la Circular FOR: 01-2014 del Instituto Aragonés de Empleo sobre "Prácticas profesionales no laborales en empresas"

Cuarto.- Destinatarios de la formación.

1. En la oferta formativa dirigida a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas, la participación de estas, será al menos el 70 por ciento de las que inicien la formación. A tal

efecto, la consideración de desempleado vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas de esta convocatoria deberán estar inscritas en las oficinas de empleo del Instituto Aragonés de Empleo.

2. En la oferta formativa dirigida prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas, podrán solicitar la participación en las mismas, las personas pertenecientes a los siguientes colectivos:

Las personas trabajadoras asalariadas que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

Las personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación.

Las personas trabajadoras que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.

Las personas trabajadoras afectadas por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.

Las personas trabajadoras de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de la cuota por el concepto de formación profesional.

Las personas trabajadoras de los colectivos cuyo régimen de cotización aún no contemple el pago de la cuota por el concepto de formación profesional.

Las personas trabajadoras desempleadas.

Los empleados públicos podrán participar en los programas de formación con el límite y en las condiciones que se establecen en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el artículo 31 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla.

A fin de atender las necesidades formativas de los trabajadores autónomos y de la economía social, estos podrán participar en los programas de formación sectoriales y transversales, contemplados en el apartado primero de esta convocatoria.

Serán destinatarios de los programas de formación sectoriales previstos en el apartado tercero, punto 1 b), las personas trabajadoras del sector productivo concreto al que se dirige la formación, así como aquellas personas trabajadoras procedentes de sectores en los que existan dificultades de creación y mantenimiento del empleo, con vistas a su recualificación y reciclaje en el sector en el que se produce la formación.

La participación de personas trabajadoras desempleadas no podrá superar, en cualquier caso, el 30 por ciento del total de participantes de cada programa. A tal efecto, la consideración de trabajador ocupado o desempleado vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas de esta convocatoria deberán estar inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo.

No se admitirán acciones formativas en las que todos los participantes pertenezcan a una misma empresa, salvo autorización expresa del Director Gerente del INAEM, previa justificación de que se ha dado la adecuada difusión a la citada acción formativa y de que no se han producido otras solicitudes distintas de alumnos que cumplieran los requisitos mínimos establecidos para participar en la misma.

Las personas trabajadoras que quieran participar en las acciones formativas deberán realizar la solicitud cumplimentando la preinscripción, a través de la web del Instituto Aragonés de Empleo, directamente o en las entidades que desarrollen la actividad formativa o en las Oficinas de Empleo.

3. Con la finalidad de garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayores dificultades de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, en los procesos de selección del alumnado de las acciones formativas, que se realizarán por los centros públicos en colaboración con el Instituto Aragonés de Empleo, tendrán prioridad para participar en las acciones formativas de este programa los trabajadores con baja cualificación, jóvenes, los parados de larga duración, las víctimas de violencia de género, los inmigrantes, las personas que tengan reconocida la condición de refugiado y personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal, las minorías étnicas, las mujeres no incorporadas al mercado laboral hace más de cinco años, las personas en situación o riesgo de exclusión y las personas con discapacidad, siempre que cumplan con el nivel de acceso requerido para participar en la acción formativa.

Se considerarán personas en situación o riesgo de exclusión, aquellas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios del mismo. También las personas que no puedan acceder a dicha prestación por falta del período exigido de residencia o empadronamiento o para la constitución de la unidad perceptora, así como en los casos de agotamiento del período máximo de percepción legalmente establecido.

Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores, así como internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y exreclusos.

Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social de centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se considerarán trabajadores de baja cualificación, los que no estén en posesión de un certificado de habilitación profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 y 3, titulo de formación profesional o de una titulación universitaria.

Se considerarán parados de larga duración, a las personas desempleadas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo, al menos, 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su atención.

La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por Resolución judicial, Orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.

Se considerarán inmigrantes las personas procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.

Quinto.- Cuantía de la subvención

1. La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa dirigida a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo económico. Los módulos económicos máximos por participante y hora de formación aplicables en esta convocatoria, desglosados por familias profesionales y niveles de cualificación, serán los siguientes:

2. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación), aplicables a los efectos de la determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de los programas de formación dirigidos a personas prioritariamente ocupados será de hasta 8 euros si la acción formativa es de nivel superior y de hasta 6,5 euros si es de nivel básico.

3. La cuantía de la subvención a conceder por la gestión del módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas se calculará aplicando un módulo específico máximo de 3 euros por alumno y hora de práctica en el centro de trabajo.

4. El Instituto Aragonés de Empleo, con el objetivo de facilitar el acceso a la formación para el empleo a las personas con discapacidad, podrá incrementar la subvención a percibir por la entidad en el caso de que se incorporen a una acción formativa personas con discapacidad. Este incremento se destinará exclusivamente a la contratación del servicio de apoyo necesario que facilite el aprendizaje de estos alumnos.

La entidad beneficiaria, una vez realizada la selección de alumnos y hasta tres días lectivos después de la incorporación de las personas con discapacidad a la acción formativa, deberá solicitar por escrito al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo el citado incremento de la subvención concedida y facilitar la relación de alumnos con discapacidad que han sido seleccionados. En la solicitud se hará constar motivadamente la necesidad y descripción de la asistencia que ha de prestarse en función de las características personales del alumno o alumnos con discapacidad a formar. También se hará constar el número de horas necesarias de asistencia a lo largo de la acción formativa y el tipo de servicio a contratar.

El Instituto Aragonés de Empleo en función de la disponibilidad presupuestaria y con cargo a la misma aplicación presupuestaria de concesión, dictará resolución ampliando la subvención inicialmente aprobada. La resolución de aprobación indicara las horas de asistencia requerida, que no podrán ser superiores a las horas totales de la acción formativa, el servicio de apoyo necesario, el coste por hora y el importe total.

El coste unitario por hora para la contratación de estos servicios de apoyo, será el siguiente:

— Servicio de Intérprete de lengua de signos: 26 euros/hora.

— Servicio de apoyo a personas con discapacidad: 12,50 euros/hora.

Si en el desarrollo de las acciones formativas, por el tipo de discapacidad de los alumnos participantes, surgieran nuevas necesidades de servicios de apoyo distintos a los previstos en el párrafo anterior, el Instituto Aragonés de Empleo determinará el coste unitario hora a aplicar.

Sexto.- Presupuesto para la financiación de las acciones formativas.

1. La financiación para la realización de las acciones formativas objeto de esta convocatoria asciende a un total de un millón doscientos veinte mil seiscientos quince con ochenta y seis céntimos (1.220.615,86 €), con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Instituto Aragonés de Empleo, con la siguiente distribución por aplicación presupuestaria y año:

Los fondos de la partida G 51014 3221 450008 33004 se destinarán a financiar las subvenciones a otorgar a los centros públicos integrados de formación profesional y centros de referencia nacional. Los fondos de la partida G 51014 3221 450009 33004 se destinarán a financiar las subvenciones para los centros públicos de educación de personas adultas.

2. Las acciones formativas aprobadas en el marco de esta convocatoria estarán financiadas con fondos provenientes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, contemplados en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para el ejercicio 2019, y transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con lo acordado por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Sociales, fondo financiador 33004.

3. Esta distribución de créditos presupuestarios tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución y su cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.

Séptimo.- Solicitudes de subvención y plazos.

1. Las solicitudes se formalizarán en el correspondiente modelo normalizado, debidamente cumplimentado, que se encuentra a disposición de los interesados a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y dirigida al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

2. La documentación a presentar será la siguiente:

a) Modelo normalizado de solicitud (según anexo I), en el que declara bajo su responsabilidad:

— Que posee las autorizaciones necesarias de las personas cuyos datos se derivan de la presente solicitud para el tratamiento informático de los mismos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

— Que no se halla incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que tampoco tiene deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, que tiene deudas con la Comunidad Autónoma de Aragón aplazadas, fraccionadas o suspendidas con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro, indicando las referencias correspondientes al expediente administrativo

— Que la entidad no ha sido excluida del acceso a beneficios por la comisión de infracciones reguladas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

— Que no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencia firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

— Que no ha obtenido ninguna otra ayuda de carácter público para las mismas acciones y por el mismo concepto.

— Que cumple con los requisitos exigidos a los solicitantes en el apartado segundo de la convocatoria.

b) Los documentos acreditativos del cumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como de la ausencia de deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, al presentar denegación expresa del consentimiento al INAEM para recabar los mismos, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

c) Que ha aportado junto a la solicitud el listado de las acciones formativas, prácticas profesionales en centros de trabajo e importe de la subvención solicitada.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles. Dicho plazo comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Octavo.- Instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones públicas correspondiente a esta convocatoria, será el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo.

2. Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo requerirá a los interesados la subsanación de la misma, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De no ser contestado en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución dictada de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la citada ley.

3. El órgano colegiado en el procedimiento de concesión de subvenciones será la Comisión de valoración, que se integrará por parte del Instituto Aragonés de Empleo por el Jefe del Servicio de Formación, que la presidirá, por la Jefa de la Sección de Planificación del citado Servicio que actuará como secretaria, con voz pero sin voto, y por dos de sus tres Directores/as Provinciales; por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por las personas titulares de las jefaturas de los Servicios de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y de Equidad e Inclusión. El presidente de la citada comisión tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.

4. La puntuación de cada una de las especialidades formativas solicitadas se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios de baremación:

a) La adecuación de la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con la puntuación obtenida en el Plan de detección de necesidades formativas elaborado y publicado por el Instituto Aragonés de Empleo en su página web. Se otorgará una puntuación de uno a cinco puntos en función de la prioridad que figure en el citado Plan a cada una de las especialidades formativas solicitadas.

b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación y valoración técnica. Estos dos criterios se integran en la puntuación final del centro por especialidad (PFE). El procedimiento de evaluación y seguimiento seguido para la obtención de la puntuación final de centro está recogido en el "Manual de seguimiento y evaluación de la formación para el empleo", disponible para las entidades que participan en esta convocatoria en la base de datos "Ayuda PAS 2019", integrada en el "Programa de Gestión de la Formación -Gestifor-", y son valorados y puntuados los siguientes aspectos:

— La puntuación técnica del propio centro por cada especialidad valorada en función de: la calidad reconocida del centro, la facilidad de acceso y eliminación de barreras arquitectónicas, la ubicación geográfica, las instalaciones, docentes y no

docentes, los servicios complementarios existentes, el programa formativo correspondiente, los medios didácticos, las dotaciones de equipo y maquinaria requeridos y el profesorado. (Máximo: 35 puntos).

— Los resultados de la evaluación de la formación de la especialidad correspondiente impartida en convocatorias anteriores que han sido obtenidos a través de las encuestas realizadas a los/as alumnos/as y en las que se valora su satisfacción con relación a: objetivos, contenidos, metodología y profesorado del curso. (Máximo: 30 puntos).

— La gestión de la formación realizada en convocatorias anteriores: mantenimiento de la imagen corporativa, justificación económica, gestión administrativa y acciones de acompañamiento a la inserción realizadas o promovidas por el centro (Máximo: 25 puntos).

— El sistema de calidad acreditado por el centro (Máximo: 5 puntos).

Los centros de formación concurrirán a esta convocatoria con la puntuación final del centro por especialidad (PFE) que tengan a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. La puntuación total final será la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados a) y b) del apartado anterior. Esta puntuación deberá ser superior a 50 puntos.

Noveno.- Propuesta y resolución.

1. Ordenación de las solicitudes. Todas las solicitudes se ordenarán por la puntuación final del centro por especialidad formativa, de mayor a menor puntuación y se agruparán por acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas y por acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas. Tras ello, la Comisión de Valoración procederá a seleccionar aquellas solicitudes que tengan una mayor puntuación final por especialidad formativa, hasta cubrir el presupuesto previsto en la convocatoria, separándose en función de las distintas partidas presupuestarias, según la clase de centros de formación a la que van destinadas y según las iniciativas de formación convocadas. En caso de que la última de las solicitudes a conceder no pueda cubrirse en su totalidad, el centro solicitante podrá proceder a su reformulación para ajustarse a la cuantía resultante.

En caso de empate, se resolverá en función de la mayor puntuación obtenida en el primero de los criterios señalados en el apartado anterior. De persistir el empate, se tomará en consideración la puntuación obtenida en el criterio siguiente y así sucesivamente.

El conjunto de la subvención a conceder por centro de formación no superará los 180.000,00 euros en el caso de los centros públicos integrados de formación profesional y centros de referencia nacional y de 50.000,00 euros en el caso de los centros públicos de educación de personas adultas. La Comisión valoración elaborará el informe final de valoración en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

2. El Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión de valoración conforme a lo establecido en el apartado anterior, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, en aplicación del artículo 22 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y artículo 24.4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establecen que se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, teniéndose en ese caso la propuesta de resolución por definitiva.

3. La propuesta de resolución incluirá una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria, no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y que pueden ser aprobadas, si se produjesen renuncias por alguno de los beneficiarios.

4. El órgano competente para la resolución de las solicitudes será el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo que, a la vista de la propuesta de resolución, resolverá el procedimiento y ordenará notificar a los beneficiarios las acciones formativas aprobadas. No será necesaria la aceptación expresa de la subvención concedida por parte de las entidades beneficiarias.

5. El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvenciones será de cuatro meses a partir de la fecha de publicación de esta orden, entendiéndose como desestimadas si transcurrido dicho plazo, no se hubiese notificado resolución expresa.

6. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria y antes del cierre del ejercicio presupuestario de 2019, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación de valoración técnica dentro, en primer lugar, de la misma especialidad y en el caso de no existir solicitudes, de una especialidad afín determinada por la comisión de valoración.

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de esta orden.

Décimo.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención concedida se realizará en dos anualidades correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020.

2. La entidad beneficiaria podrá solicitar, una vez notificada la resolución de concesión, el 25 por ciento de la subvención concedida en concepto de anticipo.

3. Una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, podrá solicitar otro 25 por ciento de la subvención concedida para su realización, tal y como se establece en la disposición adicional segunda, punto 6 apartado c) de la Ley 2/2018 de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, prorrogada para el ejercicio de 2019.

De acuerdo al artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución del primer grupo formativo o curso de las acciones formativas aprobadas, o bien de cualquiera de las actuaciones que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas. Para este último caso, las actuaciones que se contempla para la puesta en marcha de las acciones formativas, son las siguientes:

— Haber comunicado a la Dirección Provincial correspondiente del INAEM encargada del seguimiento de su actividad formativa, la disposición para comenzar las acciones formativas en la fecha indicada por parte de la misma, lo que permite su publicación en la página web del INAEM para la inscripción de los alumnos.

— Haber iniciado la gestión para la contratación del personal docente que impartirá la acción formativa, reservando el horario y la disponibilidad correspondiente para ello.

— Haber habilitado las aulas y medios materiales necesarios para impartir las acciones formativas aprobadas.

— Haber iniciado la preparación del material docente y didáctico que se utilizará para la impartición de dichas acciones formativas.

4. La liquidación final del resto de la subvención se realizará en el año 2020, una vez justificadas las acciones formativas objeto de la presente orden tras su finalización. No obstante, podrán realizarse pagos a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las acciones formativas subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Undécimo.- Ejecución de la formación.

1. La ejecución de las acciones formativas se desarrollará por el beneficiario de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III (artículos 17 y 18), de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. Para ello, el centro de formación aportará la totalidad de medios materiales y humanos necesarios y facilitará que el alumnado de los cursos pertenecientes a la Formación para el Empleo pueda utilizar los medios y recursos comunes de los centros docentes, siempre que sean necesarios para facilitar su aprendizaje.

2. Las acciones formativas podrán iniciarse a partir de su aprobación y deberán finalizar, con carácter improrrogable antes del 31 de octubre de 2020.

3. Las acciones formativas podrán ser impartidas por el propio personal docente de los centros beneficiarios y por personal externo contratado al efecto. No se considerará subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal externo docente.

4. Los centros públicos integrados de formación profesional realizarán por medio de sus respectivos Departamentos de Innovación y Transferencia de Conocimiento, las actividades dirigidas a dinamizar la cooperación con las empresas, fundamentalmente las destinadas a promover y gestionar las prácticas no laborales en empresas de los cursos de Formación para el Empleo que se impartan.

5. La gestión de las acciones formativas se realizará aplicando las tecnologías de la comunicación y la información en todos los procesos indicados en las correspondientes instrucciones de gestión, a través del sistema informático de gestión de la formación "Gestifor Web", mejorando así la eficacia y eficiencia de este proceso. Los centros docentes beneficiarios efectuarán todos los procesos telemáticos relacionados con la gestión de las distintas acciones formativas, de inserción y prácticas no laborales, ajustándose a los plazos y presentación de documentación requerida por el procedimiento de gestión (sistema Gestifor).

6. Con una antelación mínima de siete días naturales, el centro público deberá comunicar al Instituto Aragonés de Empleo el inicio de las acciones formativas. Todas las modificaciones posteriores deberán comunicarse con una antelación de tres días naturales. Si el cambio afectara a la fecha de inicio, el plazo seguirá siendo de siete días naturales.

Igualmente, y hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción formativa o de la incorporación del alumno a la acción formativa, se comunicarán los alumnos participantes.

En el caso de que se produzcan abandonos por parte del alumnado de la acción formativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Se permitirá la incorporación de 2 participantes adicionales en cada acción formativa por los que no se concederá subvención.

La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada o que el alumnado se considere no válido a efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Duodécimo.- Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención se tramitará de conformidad con el artículo 14,2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y con los artículos 32 a 38 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como con el artículo 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El centro docente deberá de presentar, en el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la formación, y no más tarde del 30 de noviembre de 2020 ante el Instituto Aragonés de Empleo la documentación justificativa de la subvención.

3. Se considerarán gastos subvencionables los previstos en el artículo 13 de la citada Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. La justificación se realizará de conformidad con las instrucciones de justificación de gastos y la aplicación informática, que se encuentran en la base de datos "Ayuda Gestifor", del sistema informático "Gestifor Web", en cumplimiento del artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y del artículo 69 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adoptando la modalidad del artículo 72, de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y sus correspondientes documentos de pago.

4. La justificación de los gastos efectivamente realizados se presentará por cada centro de formación en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente al territorio del centro, aportando junto con la relación de participantes, facturas y otros documentos fehacientes de que el gasto se ha realizado y sus correspondientes documentos de pago, así como memoria de las actividades realizadas.

Los gastos declarados serán los que efectivamente se han realizado y están dentro del periodo de elegibilidad y deberán acreditarse mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, aportándose los justificantes del pago efectivo de los mismos. Se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los costes asociados correspondientes a las acciones formativas en los que incurra la entidad beneficiaria, serán subvencionables siempre que sean asignados con arreglo a un método justo y equitativo, que debe constar por escrito y ser previo a la realización del gasto y remitirse en la fase de justificación de la subvención. Estos costes no podrán superar el diez por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

b) La entidad beneficiaria deberá contar con un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado donde quedará identificado todos los movimientos de gastos e ingresos realizados con cargo a la subvención concedida, de tal manera que exista pista de auditoria adecuada.

c) La documentación relacionada con los gastos y gestión de la actividad cofinanciada deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoria y control

d) Todos los alumnos que realicen las acciones formativas y de prácticas deberán estar cubiertos por un seguro de accidentes y responsabilidad civil.

e) Los salarios pagados a los docentes han de cumplir con los requisitos legales establecidos en los convenios que los regulan y ha debido de realizarse la cotización correspondiente. No se admitirán gastos que se refieran a la dirección de las acciones formativas.

f) Las facturas han de contener una descripción completa y detallada de la operación realizada, ajustándose a los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, se han debido de solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio, tal como se establece en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

h) Todos los gastos realizados con cargo a la subvención han de encontrarse debidamente contabilizados y han tenido que ser efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación.

i) La financiación contemplada en la presente orden será incompatible con otras subvenciones de carácter público o privado para las mismas acciones formativas y por el mismo concepto.

5. Serán de aplicación a esta convocatoria las medidas que correspondan contempladas en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011.

6. En las prácticas no laborales en empresas serán subvencionables los costes siguientes:

a) Tutores y personal administrativo.

b) Material, difusión, publicidad, organización y otros gastos generales.

c) Seguro de accidentes y responsabilidad civil.

d) Ayudas a alumnos y empresas.

e) Materiales entregados a los alumnos para la realización de las prácticas.

7. La documentación para realizar la justificación de conformidad se presentará ante el Instituto Aragonés de Empleo en los modelos normalizados que estarán disponibles en la base de datos informáticas de gestión de la Formación para el Empleo "Gestifor Web 2019".

Decimotercero.- Obligaciones de las entidades beneficiarias e incumplimiento.

Las entidades beneficiarias habrán de cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin.

b) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema.

c) Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en que estén inscritas.

d) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

e) Colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando sean desempleados.

f) Suministrar igualmente los datos de realización que se determinen a efectos de registro de indicadores comunes de ejecución.

g) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produzca, cualquier cambio que implique modificación de las condiciones establecidas en relación con la actuación subvencionada y con el mantenimiento de la inscripción como entidad de formación o de la acreditación y/o inscripción de las especialidades formativas autorizadas, incluido el cambio de titularidad o forma jurídica de la misma.

Decimocuarto.- Control y reintegro de las subvenciones concedidas.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente orden se ajustará a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa aplicable.

2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo; en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el título III, capítulo I de la Ley 5/2015, de 25 de enero, de Subvenciones de Aragón; y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Decimoquinto.- Publicidad institucional.

En toda la publicidad de las acciones de formación aprobadas al amparo de la presente convocatoria, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar que se han realizado con la colaboración del Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés de Empleo. Para ello deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Decimosexto.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral; en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 30/2015; en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que constituye las bases reguladoras de este programa; en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre o en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoséptimo.- Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Serán de aplicación a esta convocatoria las medidas que correspondan contempladas en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011.

Decimoctavo.- Facultad de interpretación

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta orden.

Decimonoveno.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigésimo. Terminología de género.

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de la presente orden, se considerarán alusivas al femenino y al masculino indistintamente.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2019.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL

ANEXOS

1. Instancia de solicitud.