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RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación porcina de cerdas de multiplicación con una capacidad para 1.410 cerdas reproductoras, 330 plazas de reposición, 1.200 plazas de recría hasta 60 kg y 6 verracos, equivalentes a 615 UGM, a ubicar en el polígono 3, parcelas 19 y 21, en el término municipal de Casbas de Huesca (Huesca) y promovida por Pedro Álvaro Bescós Español. Número de Expediente INAGA 500202/02/2017/00714.

Publicado el 30/10/2018 (Nº 210)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Pedro Álvaro Bescós Español resulta:

Antecedentes de hecho

El 21 de julio de 2014, tiene entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el "Documento de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental de proyecto de explotación porcina de cerdas de multiplicación hasta 615 UGM, en el polígono 3, parcelas 19 y 21, término municipal de Casbas de Huesca. La explotación alojaría a 1.410 plazas de cerdas de reproductoras, 330 plazas de reposición, 1.200 cerdas de recría hasta 60 kg (futuras hibridas reproductoras) y 6 verracos.

La documentación consta de un Proyecto básico, Estudio de impacto ambiental y resumen no técnico redactados por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Sergio Moreu Bescós. Se presentan visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón.

Previamente había obtenido el Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 12 de mayo de 2014, sobre el resultado de las consultas previas de evaluación de impacto ambiental del Proyecto de nueva explotación porcina de cerdas de multiplicación con capacidad autorizada hasta 614 UGM, en el polígono 3 parcelas 19 y 21, del término municipal de Casbas de Huesca (Huesca), promovido por Pablo Álvaro Bescós Español. (Expte. INAGA 500601/01/2014/01571).

El 19 de septiembre de 2014, se emite informe sobre la intervención administrativa del organismo de cuenca en el que se concluye que no se producirá vertido alguno sobre el dominio público hidráulico en los términos que se refiere el artículo 47.10 y 11 de la Ley 7/2006, de 22 de junio.

En la tramitación del expediente se abrió un periodo de información y participación pública, mediante Anuncio, que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 201, de 14 de octubre de 2014, y se notificó el 9 de octubre de 2017 al Ayuntamiento de Casbas de Huesca (Huesca).

Se han solicitado informes a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a la Dirección del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara (en dos ocasiones) y al Ayuntamiento de Casbas de Huesca. Durante el periodo de información pública se presentaron alegaciones.

El Ayuntamiento de Casbas de Huesca junto con el certificado de exposición pública traslada la alegación presentada por D. José M.ª Laguarta Valero, para que se tenga en cuenta la proximidad de una acequia al proyecto, para evitar filtraciones.

La asociación profesional empresarios de la Sierra de Guara emite informe sobre la incompatibilidad del proyecto en relación con las actividades que vienen impulsando y desarrollando y que son motores socio-económicos de la zona, motivado por la afección de los olores que se producen por la actividad porcina y por considerar esta actividad lejos de los objetivos de protección del PORN "Sierra y Cañones de Guara" por tratarse de un tipo de ganadería intensiva.

D.ª Lourdes Bescós Naya, como compareciente de la información pública y en calidad de titular de la actividad Camping Cañones de Guara y Formiga solicita denegar la autorización por los efectos negativos que los olores de la actividad producirían en la actividad turístico-hostelera de la que es titular, además de solicitar la ampliación de la distancia en un 50 % por dirección de los vientos dominantes y por considerar que la actividad intensiva no es compatible con los objetivos de conservación del PORN.

Ecologistas en Acción Huesca solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se den por presentadas y tenidas en cuenta las alegaciones presentadas para la no realización del proyecto por los motivos de incumplimiento de distancias a suelo urbanizable, por falta de contenidos en el estudio de impacto ambiental y afección a otro municipio donde serán vertidos los purines de la explotación.

La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través del Servicio de Sanidad Animal y Vegetal traslada informe favorable de la instalación a construir en los aspectos de ubicación, infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de residuos.

El Ayuntamiento de Casbas de Huesca emite informe favorable en relación a la ubicación y a la sostenibilidad social del proyecto conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

La comarca de Hoya de Huesca emite informe favorable en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

El Patronato del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara no se pronunció al respecto.

Con fecha 10 de diciembre de 2014, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite resolución por la que se archiva por no procedencia la solicitud de declaración de impacto ambiental y autorización ambiental integrada para la construcción de la explotación porcina de cerdas de multiplicación con capacidad equivalente a 615 UGM a ubicar en el polígono 3, parcelas 19 y 21, en el término municipal de Casbas de Huesca y promovida por Pablo Álvaro Bescós Español.

El 13 de enero de 2015, se presenta recurso de alzada por parte de D. Pablo Álvaro Bescós Español, a la resolución emitida por parte del INAGA.

Con fecha 18 de mayo de 2015, se emite resolución del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el promotor, por incompatibilidad del proyecto con la ubicación dentro del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara.

Tiene entrada el 15 de septiembre de 2016 en Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Servicio Provincial de Huesca, notificación de Sentencia número 139, de 6 de septiembre de 2016, del Juzgado de lo Contencioso-administrativa número 1 de Huesca, dictada en el P.O. 211/2015, anulando las Resoluciones de 10 de diciembre de 2014 y de 18 de mayo de 2015 y ordenando a la Administración a que continúe con el expediente de autorización ambiental integrada hasta su resolución conforme a Derecho.

Con fecha 7 de octubre de 2016 se dictó Diligencia de ordenación admitiendo el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de la Diputación General de Aragón, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Tiene entrada Auto 00016/2017 del Juzgado de lo Contencioso-administrativa número 1 de Huesca que requiere al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón a cumplir el Fallo de la Sentencia de 6 de septiembre de 2016 de ese Juzgado y, en concreto a que en plazo de 15 días hábiles continúe el expediente de autorización ambiental integrada hasta su resolución conforme a derecho (sin perjuicio de que el eventual resultado positivo de dicha resolución quede en todo caso suspendido en su eficacia hasta la eventual confirmación de la Sentencia de instancia), en el TSJA.

El 3 de febrero de 2017 se inicia el presente expediente de "continuación por ejecución de sentencia de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina de cerdas de multiplicación hasta 615 UGM en pol. 3, parcelas 19 y 21, del término municipal de Casbas de Huesca (Huesca)".

Se efectúa un requerimiento al promotor para que aporte documentación complementaria, cumplimentándose ésta el 21 de junio de 2017, y se reitera con fecha 2 de marzo de 2018, la solicitud al Patronato del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara ya que de acuerdo al artículo 4.07.2 del PORN de la Sierra y Cañones de Guara, la autorización será, oído el patronato, y con informe del Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente (actualmente INAGA).

El promotor en fechas 2 de noviembre de 2017 y 11 de enero de 2018 solicita la resolución del expediente.

El Patronato acuerda, en su sesión número 46 celebrada el 12 de junio de 2018, no informar acerca del proyecto de construcción de la explotación porcina de multiplicación, hasta que la comisión de trabajo creada en la sesión 45, celebrada el 29 de noviembre de 2017 en Nueno, presente sus conclusiones al Patronato para su aprobación.

De esta forma, oído el Patronato del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara sin emitir informe favorable o desfavorable al proyecto de referencia y transcurrido un plazo razonable, se continúa con la tramitación del expediente.

En fecha 18 de junio de 2018 se personó Enrique De Diego Choliz, abogado y represente de Pablo Álvaro Bescós Español, para examinar la documentación del expediente y se le hace entrega de una copia del informe propuesta de declaración de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada de fecha 4 de agosto de 2017. Habiendo dispuesto de plazo suficiente para aportar alegaciones o manifestar lo que considerase oportuno, de acuerdo al artículo 82. Trámite de audiencia, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considera cumplido el trámite de audiencia.

Características de la instalación:

Las instalaciones objeto de autorización ambiental integrada y evaluación ambiental ordinaria son:

Las instalaciones proyectadas autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con, nave Gestación Control de 47,87 x 26,68 m de dimensiones, nave Gestación Confirmada de 77,66 x 26,88 m de dimensiones, nave Maternidad de 106,12 x 21,86 m, nave Adaptación de primerizas de 20,38 x 12,08 m de dimensiones, dos Naves de transición de 36,98 x 20,22 m cada una, nave de Recría de 33,08 x 16,22 m de dimensiones, nave de Recepción cuarentena de 30,48 x 8,48 m de dimensiones, nave de desvieje de 9,48 x 8,48 m, caseta, oficina-vestuarios de 25,81 x 14 m, cuarto caldera de 5,5 x 6,1 m, depósito de agua de 20 m diámetro x 3 m profundidad y una capacidad de 628,32 m³, una balsa de purines de dimensiones 50 x 40 y 3 m de profundidad y una capacidad de almacenamiento para unos 5.217 m³. La balsa se vallará todo su perímetro con vallado de 2m de altura, una fosa de cadáveres de 20 m³ de capacidad, con dimensiones según proyecto de 5 x 2 x 2 m, fosa estanca de poliéster de 1.000 litros para recoger las aguas sucias del vestuario, vado de desinfección de hormigón, vallado perimetral de la explotación ganadera, mediante valla de simple torsión.

Características del emplazamiento y análisis ambiental.

La población de Casbas de Huesca se considera municipio de Zona Desfavorecida de montaña, según el anexo IX del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable genérico de uso agrario. La zona donde se ubicará la explotación se corresponde con una zona no urbanizable de terrenos agrícolas con cultivos de secano. El proyecto solicitado se encuentra dentro del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara, concretamente en la zona periférica de protección del parque, zona de uso compatible ZUC-2 (Santa Cilia de Panzano) y por tanto le son de aplicación las normas del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales 102 - Parque de la Sierra y Cañones de Guara. La explotación se encuentra así mismo dentro de espacios de la Red Natura 2000, concretamente dentro de la ZEPA ES0000015 Sierra y Cañones de Guara y el LIC ES 2410025-1 Sierra y Cañones de Guara. La explotación se ha previsto sobre una zona agrícola y la aplicación de purines solo afecta a unas 4 hectáreas agrícolas del interior de la Red Natura por lo que con unas buenas prácticas agroambientales no son previsibles efectos directos significativos sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.

La explotación se encuentra dentro del ámbito de protección del hábitat de varias especies protegidas. Se encuentra dentro del área crítica del ámbito de protección del Quebrantahuesos (Gypaetus Barbatus) Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba su Plan de Recuperación. Se encuentra dentro del ámbito de protección del Águila Azor Perdicera (Hieraaetus Fasciatus), Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila azor perdicera y se aprueba el plan de recuperación, y se encuentra también dentro del ámbito de protección del cangrejo común de rio, Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba su Plan de Recuperación.

La explotación generará afecciones sobre el medio ambiente tanto en la fase de obras como en la fase de desarrollo de la actividad. Durante las obras se generarán molestias a las especies que se habitan en la zona por los ruidos de la maquinaria, por movimientos de tierra y generación de polvo, por los excedentes de tierras que habrá que gestionar o por el consumo de suelo frente al uso agrícola. Además, se incrementarán los riesgos de vertido por manejo inadecuado de la maquinaria, de materiales, productos, subproductos o basuras. No obstante, todas esas molestias y riesgos se minimizan con la aplicación de adecuadas medidas preventivas y correctoras en la fase constructiva.

El desarrollo de la actividad supondrá la transformación del uso agrícola sobre terrenos del Parque Natural en zona de uso compatible 2, por una actividad ganadera intensiva que conlleva un movimiento de camiones necesario para el transporte de los animales, recepción o venta, así como de los útiles y acopios necesarios para la actividad. Se producirá un incremento de ruidos por dicho movimiento de vehículos y de los propios animales, que podrá repercutir sobre el comportamiento de las especies de avifauna de la zona y sobre los usos turísticos propios del Parque de Sierra y Cañones de Guara.

Se incrementarán los malos olores en la zona, tanto por la granja como por la balsa de purines que contará con una superficie de 2.000 m², a lo que se sumará el potencial riesgo de fugas o escapes que podría dañar de forma inmediata el entorno próximo y pasar a las aguas subterráneas por infiltración, pudiendo conectar con aluviales de los barrancos próximos. No obstante, todas esas molestias y riesgos se minimizan con la aplicación de adecuadas medidas preventivas y correctoras, incluyendo las Mejores Técnicas Disponibles en la gestión de la explotación.

Respecto a la normativa del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara, se considera lo siguiente:

En Zonas de Uso compatible se incluyen terrenos donde las formaciones naturales han soportado un mayor grado de humanización, o bien presentan una buena capacidad de soportar un uso público más intenso. Dentro de la zona de Parque, estas superficies se verán afectadas por restricciones menos severas en cuanto a actividades e infraestructuras. Más concretamente la subcategoría UC2 incluye el entorno de los núcleos de población incluidos en el Parque, así como las áreas con dominio de cultivos o mosaicos agroforestales. Respecto a las normas específicas que rigen en las mismas cabe señalar:

Para los usos agrícolas y ganaderos se establece que la carga ganadera máxima será la que el aprovechamiento racional permita en cada zona (PORN -artículo 4.03.3).

Se prohíbe el vertido de purines fuera de los lugares expresamente establecidos y autorizados. En zonas de Reserva y uso limitado se prohíbe el establecimiento de vertederos o balsas de decantación de los mismos (PORN -artículo 4.03.4)

De acuerdo con los usos permitidos y prohibidos, las Edificaciones agropecuarias de nueva planta son usos autorizables, oído el Patronato (PORN -artículo 4.07.2). En todo caso, las construcciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Altura máxima visible no superior a 10 metros desde la rasante natural del terreno.

- Ocupación máxima admisible de conformidad con las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Huesca.

- Cubiertas y cerramientos adaptados en su aspecto exterior a la tipología constructiva de la zona.

Para los olores se prevé la instalación de sistemas de filtrado de aires en las naves (Sistema similar a MAGIX) antes de su expulsión fuera de las mismas; respecto al almacenamiento de purines, permanecerán el menor tiempo posible en la explotación, extrayéndolos cada 120 días para su valorización agrícola, ubicándose la balsa de purín en área protegida de los vientos dominantes, y utilizando sistemas de eliminación de olores mediante tratamiento con activadores biológicos; respecto a la aplicación del estiércol fluido se indica que el reparto será uniforme en la superficie de las parcelas, en condiciones climáticas favorables, debiendo ser enterrado lo antes posible. Sin embargo, no se prevé ningún mecanismo de control que garantice la ausencia de molestias por olores en las poblaciones próximas o zonas de uso público próximas.

En relación con los ruidos se adoptarán medidas para minimizar los ruidos generados por la maquinaria. Sin embargo, aunque se identifican los ruidos procedentes de los animales en la fase de explotación, no se cuantifican ni se prevé la adopción de medidas específicas al respecto.

En relación con el paisaje se prevé utilizar en las construcciones colores térreos en la pintura de estructuras exteriores y materiales adecuados, así como la plantación perimetral de nuevos árboles que sirvan para integrar la explotación en el medio. Por otro lado, se identifica como impacto causado la disminución de la calidad del paisaje por la presencia de maquinaria agrícola y el procedimiento de vertido de purín incluyendo como medida cubrir con toldos los camiones para reducir la percepción visual del paisaje. No se realiza valoración del impacto paisajístico de la nueva construcción en relación con su cuenca visual y la incidencia sobre el paisaje desde puntos de observación transitados como el mirador del comedero de aves necrófagas en Santa Cilia de Panzano, o desde las carreteras próximas que discurren a menos de 200 m de la explotación.

En relación con la afección a espacios de la Red Natura 2000 y los planes de recuperación de especies, se valoran como severos los impactos sobre la Red Natura 2000 y sobre los planes de recuperación de especies considerando como medidas la aplicación de los decretos correspondientes en materia de especies además de establecer restricción de las labores de construcción fuera del periodo de reproducción y cría del quebrantahuesos, del 1 de diciembre al 15 de mayo, por estar en su área crítica, para la línea eléctrica disponer de cable aislado y trenzado y apoyos integrados, prohibir el uso de venenos u otras sustancias tóxicas que puedan afectar al quebrantahuesos o águila azor perdicera, mantener lindes y ribazos, etc. En base a ello se puede considerar que la actuación no afecta directamente a especies o hábitats de interés comunitario objeto de conservación de los mismos, en tanto no se han identificado puntos de nidificación de especies y hábitats que sean directamente afectados por la implantación de la explotación. Sin embargo, se prevén posibles afecciones indirectas sobre la avifauna de la zona y un incremento de los riesgos relacionados con la contaminación de aguas, de suelo, sobre el impacto sobre el paisaje y sobre el uso público en la zona para los que se deberán incorporar medidas preventivas y correctoras.

Sobre la fertilización prevista en relación con la ubicación de las parcelas vinculadas a la explotación, no le es de aplicación lo señalado en el PORN ya que ninguna parcela se encuentra dentro del Parque Natural. Únicamente 4 parcelas de toda la base agraria se ubican en Zona Periférica de Protección del Parque Natural y en ZEPA, no se prevén efectos sobre los valores naturales identificados en la zona, siempre que se adopten todas las medidas contempladas en el estudio y en el presente condicionado.

La actuación no es incompatible con la legislación en materia ambiental. Aunque la normativa del PORN promueve únicamente la ganadería extensiva, tampoco adopta ninguna medida específica sobre la presente actividad en el entorno del Parque Natural, ni la prohíbe.

La ubicación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro, encontrándose la explotación ganadera, fuera de zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos, de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación.

La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.) y cuenta con la suficiente infraestructura sanitaria tal como se regula en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Fundamentos jurídicos

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada, respectivamente.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Formular declaración de impacto ambiental compatible de la instalación a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la autorización ambiental integrada y supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente resolución.

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. La declaración de impacto ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.

1.3. En relación a las distintas figuras ambientales a las que afecta el proyecto se tomaran las siguientes medidas de protección a la hora de la construcción y equipamiento del proyecto:

1.3.1. Se deberá cumplir con las determinaciones incluidas en el PORN del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara con especial significación sobre la protección de la flora y fauna, en infraestructuras y paisaje, en materia de actividades energéticas, recursos hidrológicos, circulación de vehículos, abastecimiento y saneamiento.

1.3.2. El promotor deberá utilizar materiales que en la medida de lo posible, deberán ajustarse a la estética tradicional y no se utilizaran en el exterior materiales metálicos que originen brillos que pudieran desorientar a aves que habitan en la zona y además se instalará cerramiento perimetral vegetal mediante seto o arbolado. La instalación de esta pantalla vegetal podrá hacerse durante el primer año de actividad. La pantalla vegetal que se instale alrededor de la explotación deberá garantizar la integración de la explotación con el entorno, al objeto de evitar el impacto paisajístico desde las carreteras próximas y zonas de uso público y turístico asociados al parque. Dicha pantalla vegetal deberá incluir matorral y arbolado de especies autóctonas propias de la zona con una densidad suficiente para conseguir dicha integración, garantizando su crecimiento a través del riego periódico por goteo automático.

1.3.3. Según el Decreto 263/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el artículo 4.06.3 del Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, no se permite la iluminación artificial fija al aire libre, fuera de las zonas de uso general. En todo caso, la iluminación se reducirá al mínimo y no podrá proyectarse luz hacia el cielo. El tendido de nuevas líneas de alta tensión de 3.ª categoría y de baja tensión en el área en ella que se encuentra el proyecto ( ZUC-2) sometida a este Plan, deberá contar con el informe favorable del Servicio Provincial de Medio Ambiente, previa audiencia del Patronato y sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones administrativas que sean preceptivas para su ejecución. En el Parque, en todo caso, las líneas de alta tensión de 3.ª categoría deberán realizarse subterráneas, con cable aislado y trenzado o mediante el uso de técnicas y materiales que eviten la colisión y la electrocución de las aves. Las líneas de baja tensión de nuevo trazado deberán ir preferentemente bajo tierra en toda la superficie objeto de este Plan, o bien deberán realizarse con cable aislado y trenzado y apoyos integrados en el entorno.

1.3.4. De acuerdo con el PORN, para la instalación prevista en materia de construcciones de nueva planta, y nuevas vías de acceso deberá ser comunicado al Patronato del Parque Natural, debiendo contar con informe en relación con el abastecimiento de agua y con audiencia previa en materia de líneas eléctricas.

1.3.5 La explotación se encuentra dentro del ámbito de protección del cangrejo común de río, según el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba su Plan de Recuperación. Las instalaciones de la explotación que se encuentran en contacto con los efluentes líquidos porcinos (suelo de las naves, fosas, balsa de purines) así como la fosa de cadáveres deberán estar construidas de forma que garanticen la impermeabilidad y eviten filtraciones al suelo y la consiguiente contaminación del hábitat de esta especie.

1.4. Se realizarán controles periódicos en relación con el ruido y con los malos olores para garantizar la efectividad de las medidas previstas, incorporando las que fueran necesarias para minimizar las molestias en las zonas de tránsito próximas y en las zonas de uso público cercanas (camping, núcleos urbanos, miradores, etc.).

1.5. Se dispondrá de la autorización del Organismo de cuenca para la instalación de la explotación en zona de policía de cauce de forma previa a su construcción. En relación con el dominio público hidráulico y los hábitats y especies que alberga se deberá garantizar que no se producen vertidos por escorrentía superficial hasta el cauce del barranco próximo, que puedan afectar a la calidad de los suelos o las aguas y puedan repercutir sobre la calidad del entorno, valorando la instalación de balsas para la recogida de aguas pluviales.

1.6. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Pablo Álvaro Bescós Español, DNI 18.012.623-N, para la construcción de una explotación porcina de cerdas de multiplicación hasta una capacidad para 1.410 reproductoras, 330 plazas de reposición, 1200 plazas de recría hasta 60 kg y 6 verracos equivalente a 615 UGM, a ubicar en el polígono 3, parcelas 19 y 21, del término municipal de Casbas de Huesca (Huesca), con unas coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de X= 734.003 - Y=4.678.362

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente resolución:

2.1. Consumos de materias primas.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 3.964 t de pienso.

El agua para el abastecimiento de agua provendrá de la red de abastecimiento municipal, se adjunta autorización del ayuntamiento de Casbas de Huesca para el uso del agua para la explotación. Se estima un consumo anual de 25.915 m³, incluida el agua para limpieza de las instalaciones y para la dotación de agua a la caseta de oficina-vestuario.

El suministro eléctrico a la explotación se realizará a través de la red eléctrica de suministro. El consumo energético anual estimado es de 1.411.521 kWh.

El sistema de calefacción de calefacción será mediante dos calderas de biomasa de 60 kW. Se estima un consumo anual de biomasa de 8.200 kg.

2.2. Emisiones a la atmósfera.

2.2.1. Focos emisores.

El suministro eléctrico se realiza a través de la red de abastecimiento eléctrico. El sistema de calefacción de calefacción será mediante dos calderas de 60 kW de biomasa. Se estima un consumo anual de 8.200 kg de biomasa.

La clasificación de este foco emisor (calderas), según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 02 04, sin grupo asignado. Al tratarse de combustible de biomasa se consideran que las emisiones son 0.

2.2.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 13.527 kg de metano al año, 10.905 kg kg de amoniaco al año y 58,92 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (PRTR Aragón)

2.2.3. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera porcina con capacidad para 1.410 cerdas, está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 12 01 y 10 05 04 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 2.549.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

2.3. Gestión de estiércoles.

2.3.1. Aplicación directa en la agricultura.

El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 12.070,92 m³, con un contenido en nitrógeno de 36.993 kg.

Se ha estimado que el estiércol generado por las plazas que tiene la explotación, equivalente a 36.993 kg de nitrógeno anuales, se aplica directamente a la agricultura. La superficie agrícola útil que se vincula a la explotación para la valorización de los estiércoles asciende a un total de 249,09 ha. En cualquier caso, las dosis de aplicación serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Si se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, acreditándose en todo momento de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos. Las parcelas agrícolas presentadas, están dentro de espacios protegidos de la red Natura 2000, ZEPA ES000015 "Sierra y Cañones de Guara", la dosis máxima admisible será de 170 kg de N / ha y año.

Hay parcelas vinculadas a la explotación como base agrícola que se encuentran dentro del ámbito de protección del Cangrejo común de río, en estas parcelas a la hora de la aplicación del purín, se respetara una distancia a cauce de 100 metros para evitar la contaminación del hábitat del cangrejo.

2.3.2. Procesos de control posterior.

La explotación ganadera podrá modificar su sistema de gestión de estiércoles, debiendo notificar previamente al órgano de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, este es el Servicio Provincial correspondiente, a los efectos de evaluar la equivalencia en la gestión de los estiércoles.

2.3.3 Condiciones de almacenamiento del purín.

La explotación ganadera, debido a su proximidad al cauce del barranco que limita con la parcela en la que se va a llevar a cabo el proyecto, y al estar dentro del ámbito de protección del cangrejo común de rio, deberá extremar las medidas de control sobre las infraestructuras de almacenamiento del estiércol y manipulación del mismo. Se vigilará la posible existencia de deficiencias o roturas en la impermeabilización de las instalaciones que están en contacto con los purines, a fin de detectar posibles fugas que pudieran ser causa de vertido al cauce y contaminación del hábitat de la especie. Además, se establecerá un margen de seguridad suficiente para evitar posibles desbordamientos, se realizarán extracciones periódicas para evitar un excesivo almacenamiento y se supervisará la maquinaria para la extracción del estiércol fluido porcino, a fin de evitar posibles fugas y averías.

2.4. Producción de residuos en la explotación.

Según las estimaciones del promotor la instalación generará 156,41 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 372,4 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 11.978, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

2.5. Gestión de cadáveres

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

Los contenedores, en los que se almacenarán los animales que causen baja durante la actividad hasta su retirada, se deberán mantener en un perfecto estado de impermeabilización y correctamente cerrados a fin de evitar que la avifauna necrófaga presente en la zona que se alimenta en un muladar próximo (2.466 metros), pueda alimentarse de forma incontrolada en la instalación ganadera.

3. Eficacia de la resolución.

La presente resolución queda suspendida en su eficacia hasta que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón no se pronuncie en relación con el recurso de apelación, interpuesto por los servicios jurídicos letrados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contra la Sentencia número 139, de 6 de septiembre de 2016, del Juzgado de lo Contencioso-administrativa número 1 de Huesca, dictada en el P.O. 211/2015. En todo caso, los efectos de la presente resolución quedarán determinados y condicionados a lo que disponga la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

4. Inicio de la actividad.

El plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

5. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de septiembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

(Condiciones generales)

1. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano

a) Estiércoles.

La aplicación directa a la agricultura de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el Código de Buenas Prácticas agrarias, cumpliendo las condiciones de aplicación que establecen en el anexo XII, punto 2.3 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

De acuerdo a la "Instrucción 2/2013 de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola" de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos deberán justificar, mediante la aplicación informática creada al efecto en el programa de presentación conjunta de la PAC, la correspondiente declaración anual de productor, indicando el destino de los estiércoles, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso de que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se haya trasladado la responsabilidad de su gestión.

Mediante la llevanza de los libros de movimiento de estiércoles y las declaraciones anuales establecidas en el párrafo anterior, se comprobará el cumplimiento de las condiciones de aplicación de los estiércoles establecidas en el anexo XII, punto 2.2 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, que obliga a la justificación del destino final del estiércol producido en la explotación por sus titulares.

Si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera, ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente resolución deberá sustituirla/s por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto.

El promotor podrá modificar su sistema de gestión de estiércoles, debiendo notificar previamente al órgano de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, este es el Servicio Provincial correspondiente, a los efectos de evaluar la equivalencia en la gestión de los estiércoles.

b) Gestión de cadáveres.

La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.

3. Producción de residuos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, aceites usados, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado. La información sobre la entrega a gestor autorizado deberá conservarse en un archivo cronológico, cuya duración exigida se indica en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado

4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, ya que se incluyen en su anexo I, categorías 9.3.c) y 7.a.iii), por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.

5. Aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD).

En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se deberán aplicar las técnicas que se relacionan en este punto para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.

En este sentido el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas que se incluyen en la Decisión de ejecución de la Comisión (UE) 2017/302 de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de 21 de febrero de 2017):

MTD 2. Buenas prácticas ambientales.

Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, así como la comprobación periódica del funcionamiento de los equipos e instalaciones, según se detalla en el punto 8 del presente anexo.

MTD 5. Uso eficiente del agua.

Se contará con sistemas de agua a presión para la limpieza de las naves, así como un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar las pérdidas, procediendo de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

MTD 8. Uso eficiente de la energía.

Utilización de luminarias de bajo consumo, así como optimizar los sistemas de ventilación del aire.

MTD 18. Evitar emisiones generadas en el almacenamiento de los estiércoles

Construcción de instalaciones, canales de recogida de estiércoles y balsas de almacenamiento con materiales impermeables.

MTD 20. Aplicación al campo del estiércol.

Reducir las emisiones al suelo, al agua y a la atmósfera del nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos durante su aplicación, respetando las restricciones en la aplicación por causas meteorológicas o con riesgo de escorrentía. Estas actuaciones quedan detalladas en el apartado correspondiente a la gestión de los estiércoles del presente anexo.

MTD 22. Reducción de la emisión de amoniaco a la atmósfera con la incorporación al suelo.

La incorporación del estiércol al terreno de cultivo en el menor plazo posible, bien de forma inmediata, o en el plazo de cuatro horas según sea el método de aplicación utilizado (o 12 horas cuando las condiciones no son favorables a su aplicación).

MTD 30. Reducción de las emisiones de amoniaco a la atmósfera, aumentando la frecuencia de evacuación de los estiércoles al exterior y limpieza frecuente de las instalaciones.

6. Bienestar animal.

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

7. Licencia de inicio de actividad.

Previo al comienzo de la actividad proyectada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.

8. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc., el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al Servicio Provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la Oficina Comarcal Agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.

- Si el suceso está relacionado con situaciones de Alerta Sanitaria Animal se pondrá en marcha el Plan de Alerta Sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc., así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del Departamento en materia de Medio Ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.

9. Revisión de la autorización ambiental integrada.

El Instituto procederá a revisar las condiciones impuestas en la presente resolución cuando se modifique la Decisión (UE) 2017/302 de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. y si fuese necesario, adaptando todas las condiciones de la autorización de la instalación, para garantizar el cumplimiento de la legislación básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación.

Las revisiones de las condiciones de la autorización ambiental integrada de la instalación se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

10. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad

El titular de la instalación deberá proceder de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso, será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

11. Incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.

En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el Título IV. Disciplina Ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

12. Cese de la actividad y cierre de la explotación.

El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la citada ley.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.