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ORDEN PRI/818/2020, de 18 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, adscrita al Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón y las Entidades de Donantes de Sangre de Aragón, para la ayuda al sostenimiento y desarrollo de sus actividades de promoción de la donación.

Publicado el 02/09/2020 (Nº 174)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/7/0057, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 4 de febrero de 2020, por la Directora Gerente de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón, el Presidente de la Asociación de Donantes de Sangre del Bajo Aragón, el Presidente de la Asociación de Donantes de Sangre de Andorra - Sierra de Arcos, la Presidenta de la Hermandad de Donantes de Sangre de Alto Aragón y el Presidente de la Hermandad de Donantes de Sangre de Teruel, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 18 de agosto de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA ARAGONESA DEL BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS, ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, Y LAS ENTIDADES DE DONANTES DE SANGRE DE ARAGÓN, PARA LA AYUDA AL SOSTENIMIENTO Y DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA DONACIÓN

En Zaragoza, a 4 de febrero de 2020.

De una parte, Dña. Carmen Garcés Romero en calidad de Directora Gerente de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, entidad de Derecho público, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, gozando de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, con NIF ***0083**, y con domicilio en c/ Ramón Salanova, 1, 50017 Zaragoza.

Facultado para la firma del presente convenio en virtud de acuerdo de Gobierno de Aragón en su reunión de 30 de enero 2020.

Y de otra parte,

D. Juan Monsalve Moreno, en calidad de Presidente de la Asociación de Donantes de Sangre del Bajo Aragón, en nombre y representación de la misma, con NIF número ***1395**, domicilio en la calle Marqués de Lema, 12, 44550 Alcorisa (Teruel).

D. Ramón Villanueva Aznar, en calidad de Presidente de la Asociación de Donantes de Sangre de Andorra - Sierra de Arcos, en nombre y representación de la misma, con NIF número ***1947**, y domicilio en la Avda. Dos de mayo, s/n, 44500 Andorra (Teruel).

D.ª Trinidad Aulló Aldunate, en calidad de Presidenta de la Hermandad de Donantes de Sangre de Alto Aragón, en nombre y representación de la misma, con NIF. número ***1073**, y domicilio en la calle Berenguer, 8, 3.º C, 22002 Huesca.

D. Jesús Cuesta Calvo, en calidad de Presidente de la Hermandad de Donantes de Sangre de Teruel, en nombre y representación de la misma, con N.I.F. número ***1023**, y domicilio en la Avenida Ruiz Jarabo, s/n, 44002 de Teruel,

I. Que la transfusión de componentes sanguíneos constituye en la actualidad un recurso terapéutico imprescindible dentro del conjunto de procedimientos utilizados cotidianamente en la asistencia sanitaria, siendo exclusivamente humana la procedencia de la sangre y sus componentes, cuya donación se basa en los principios de solidaridad y altruismo.

II. Que una de las funciones del sistema sanitario es la ejecución de las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social de las personas enfermas, facilitando la coordinación del sistema sanitario y social, así como la adopción sistemática de acciones de promoción de la salud y educación sanitaria de la población para fomentar la prevención, el autocuidado, la rehabilitación y la reinserción.

III. Que la Hermandad de Donantes de Sangre de Alto Aragón, Hermandad de Donantes de Sangre de Teruel, la Asociación de Donantes de Sangre Andorra- Sierra de Arcos y Asociación de Donantes del Bajo Aragón (denominadas con carácter general en convenio Entidades de Donantes de Sangre) tienen por objeto, según sus Estatutos, la realización de actividades en el campo de la atención sanitaria, particularmente dirigidas al colectivo de Donantes de Sangre, incluyendo el fomento de la hemodonación, tanto en el ámbito de la captación de donantes como en el mantenimiento de la actividad de los mismos.

IV. Que, como excepción al procedimiento ordinario de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva, conforme a los artículos 14.6 y 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, "podrán concederse directamente, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal". La concesión de tales subvenciones cabe otorgarla mediante convenio.

V. Que la ausencia de publicidad y concurrencia en la firma del presente convenio, para la concesión directa de subvención a las entidades de Donantes de Sangre de Aragón, se justifica en el presente caso por la inexistencia de una convocatoria específica de subvenciones para entidades de carácter social y sanitario, y por la singularidad de dichas Entidades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en el desarrollo de tales actividades, que lógicamente imposibilitarían una concurrencia de otras inexistentes entidades a una posible convocatoria, ajustándose a los términos previstos tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

VI. Que las subvenciones otorgada a las entidades de donantes, en virtud del presente convenio, al atender su concesión a razones humanitarias, no requieren de cofinanciación, pudiendo ser subvencionado el importe integro del presupuesto solicitado, tal y como prevé el artículo 28.6 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

VII. Que la condición de Beneficiarios de la subvención de concesión directa que se otorga por el presente convenio corresponde a la Hermandad de Donantes de Sangre de Alto Aragón, Hermandad de Donantes de Sangre de Teruel, la Asociación de Donantes de Sangre Andorra- Sierra de Arcos y Asociación de Donantes del Bajo Aragón de acuerdo con lo señalado en el artículo 11.1. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

VIII. Que ambas partes, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 5, letra d) de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, consideran conveniente al servicio de los fines de interés general perseguidos por todas las partes comparecientes, formalizar un convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es el otorgamiento de una subvención de concesión directa a las siguientes entidades: Hermandad de Donantes de Sangre de Alto Aragón, Hermandad de Donantes de Sangre de Teruel, la Asociación de Donantes de Sangre Andorra- Sierra de Arcos y Asociación de Donantes del Bajo Aragón (denominadas con carácter general en convenio Entidades de Donantes de Sangre), procediéndose al establecimiento de las condiciones y compromisos que corresponden a las entidades beneficiarias y a la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

La subvención tiene como objetivo la financiación de las actuaciones de fomento de la hemodonación, según artículo 6 de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, modificado por la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las normas reguladoras de la subvención otorgada por este convenio serán las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (LSA), y en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.

Segunda.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos de las Entidades de Donantes de Sangre.

Las entidades de Donantes de Sangre de Aragón asumen, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.º Cumplir la finalidad para la que se concede la subvención y destinar la cuantía aportada por Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en la promoción de la donación de forma continuada e ininterrumpida durante toda la duración de dicho convenio.

2.º Comunicar a la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad, inmediatamente, si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión.

3.º Acreditar el coste total de las actuaciones subvencionadas, así como comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

4..º Aceptar las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, así como las establecidas en el Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Admitir la presencia de la o las personas designadas por la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos para realizar el seguimiento y evaluación del programa o programas financiados, facilitándoles cuanta información, datos contables o de otro tipo, sean solicitados a tal efecto.

5.º Cumplir el procedimiento de actuación de la promoción establecido por la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos en todo lo referente a la programación de colectas y comunicación.

En caso de modificación o actualización de dicho protocolo de actuación la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos se compromete a comunicar por escrito a las distintas Entidades de donantes de Sangre los cambios del procedimiento.

6.º Colaborar con la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos en las modificaciones de la programación de las colectas de sangre, atendiendo a criterios de proximidad geográfica, número de unidades obtenidas, operatividad, necesidades hemoterápicas coyunturales o cualquier otro aspecto técnico que redunde en una mayor eficiencia de nuestra actividad.

7.º Aplicar criterios de racionalidad y economía en el gasto, siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

8.º Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión de los Centros o de las actividades y servicios que en ellos se desarrollan, que su financiación se realiza con la colaboración de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, utilizando modelos debidamente autorizados por el Gobierno de Aragón. Así como informar a la Comisión de Comunicación Institucional sobre el uso del identificador corporativo de Gobierno de Aragón, y la aprobación por su parte de las ediciones y publicaciones referentes a la señalética y cartelería según lo dispuesto en el artículo 4.1.g) del Decreto 384/2011, de 13 de diciembre.

9.º Presentar a la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos una Memoria de seguimiento de cada una de las actuaciones realizadas en el ámbito del presente convenio, conforme al modelo recogido en el anexo.

10.º Cumplir el resto de obligaciones que para los beneficiarios de subvenciones vienen establecidas en la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017. y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Compromisos de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

La Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.º Entregar a las entidades de Donantes de Sangre de Aragón el importe de su aportación, de acuerdo con las normas reguladoras de la subvención y en el presente convenio.

2.º Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del presente convenio.

3.º Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones recogidas en el presente convenio.

Tercera.- Financiación.

La financiación se realizará según presupuesto anual establecido en los presupuestos de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos para las Entidades públicas y privadas relacionadas con la actividad de promoción de la donación de sangre y tejidos según establece el artículo 6 de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

La cuantía global a aportar por la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos asciende a 83.000 euros que se imputa a la aplicación presupuestaria G/4124/480197/91002 del presupuesto del año 2020 según lo establecido en el anexo II de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020 y de la siguiente forma:

Asociación de Donantes de Sangre del Bajo Aragón 11.245 euros

Asociación de Donantes de Sangre de Andorra - Sierra de Arcos 10.625 euros

Hermandad de Donantes de Sangre de Alto Aragón 30.325 euros

Hermandad de Donantes de Sangre de Teruel 30.805 euros

El importe financiado en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Si perciben más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del coste de la actividad desarrollada. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje.

Cuarta.- Requisitos previos al pago.

Con carácter previo al pago de la aportación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, las Entidades de Donantes de Sangre presentarán, salvo que obren en poder de la Entidad, fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal y ficha de terceros debidamente cumplimentada, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de los fondos consignados.

Igualmente deberán aportar Certificados expedidos por los órganos competentes, que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Adicionalmente se requiere la aportación de una declaración responsable acreditativa de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta.- Gastos subvencionables.

Los gastos realizados por las Entidades de Donantes de Sangre deberán cumplir los siguientes requisitos:

Deberán estar comprendidos dentro del ejercicio 2020.

Deberán haber sido abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Deberán estar vinculados a las actividades de promoción de la donación.

Deberán ser usados para el exclusivo propósito de conseguir el fomento de la hemodonación y los resultados esperados, de acuerdo con los propósitos de economía, eficiencia y eficacia.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

No se consideran gastos subvencionables los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Sexta.- Pago de las aportaciones.

El pago de la aportación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos se hará de la siguiente forma:

A) El noventa por ciento (90%) de la aportación se transferirá anticipadamente a las Entidades de Donantes, mediante entregas mensuales en partes alícuotas previa tramitación de los oportunos documentos contables, según lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020. En el caso que el importe de la subvención sea inferior a 18.000 podrá anticiparse hasta el 100%.

B) El resto hasta cubrir la totalidad del importe subvencionado, se liquidará en el último mes de la vigencia de dicho convenio, y en todo caso serán admisibles aquellos gastos subvencionables en los que se haya incurrido como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada que, por su naturaleza o funcionamiento, deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, tal como se indica en el artículo 12.7 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.

Séptima.- Justificación de la subvención.

La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto según determina el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.

Las entidades de donantes serán las encargadas de enviar la memoria técnica y la memoria económica con los correspondientes justificantes de gasto de la aportación de la Entidad Pública del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón a cada una de ellas, en los términos establecidos en el anexo I del presente convenio.

La justificación técnica comprende el informe final que contiene la memoria explicativa de las actividades de promoción de la hemodonación desarrolladas. Este informe deberá ajustarse al modelo que se adjunta al anexo I.

A tal efecto junto con el informe final se acompañará el material gráfico (folletos, documentos, publicaciones, fotografías...etc) que acrediten dichas actividades.

La documentación justificativa de la memoria económica tendrá que ajustarse en términos de financiación a lo indicado en el convenio.

Aquellos gastos de personal cuya presentación resulte obligatoria, así como los relativos a gastos fijos o periódicos, y aquellos que se encuentren comprometidos en firme, y cuyo abono se prevea realizar antes de finalizar el ejercicio económico a que se refiere el presente convenio, pero no pudiera justificarse antes de la fecha indicada por incompatibilidad de plazos, se sustituirán por un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos

Los documentos que justifiquen dichos informes deberán presentarse en la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos antes de 31 de diciembre. En caso contrario y en virtud de lo establecido en el artículo 33.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se obligará al beneficiario a aportar la justificación no realizada en un plazo improrrogable de quince días, y solo en el caso de incumplimiento de justificación en el plazo señalado cabrá entenderse decaída a la entidad beneficiaria en el derecho al abono del importe no justificado, incurriendo, en su caso, en la obligación de reintegrar el pago anticipado por la cantidad no justificada

En relación con la justificación de gastos de desplazamiento y alojamiento habrá de estarse a lo establecido en la medida 93 del Plan de racionalización del gasto corriente del gobierno de Aragón en la que se indica que "se podrán justificar gastos de desplazamiento y de alojamiento. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2, y en la medida 94 que indica que "solo se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención".

Respecto a las retribuciones de personal deberá cumplirse la medida 100 del citado Plan, en la que se indica que "Las retribuciones del personal de las entidades privadas beneficiarias solo se subvencionarán hasta los límites previstos en las bases reguladoras de la subvención. En cualquier caso, las retribuciones del personal directivo de estas entidades únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El resto de las retribuciones no podrán ser objeto de financiación can cargo a la subvención".

Los documentos justificativos, que deberán ajustarse a lo que establece el anexo I del convenio, deberán presentarse en la Dirección Gerencia de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos de forma trimestral durante el año de vigencia del convenio, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo de la cláusula quinta.

Las cantidades no justificadas o indebidamente justificadas en dicha fecha se entenderán renunciadas por parte las entidades de Donantes de Sangre, quedando anulado el compromiso de pago de dichas cantidades por parte de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

Las entidades de Donantes de Sangre deberán presentar, antes del 31 de enero del año siguiente al de vigencia del convenio, la memoria de seguimiento a que se refiere el punto noveno del apartado uno de la cláusula segunda.

Octava.- Evaluación y Seguimiento.

Las actuaciones subvencionadas en el presente convenio serán sometidas a la evaluación, seguimiento y, en su caso, al control financiero, a desarrollar por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competentes en la materia.

Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de lo acordado en el presente convenio y en su normativa de aplicación, la Entidad Pública Aragonesa de Banco de Sangre y Tejidos podrá acordar la retención de facturas, documentos equivalentes y cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tal incumplimiento se manifieste.

Novena.- Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, indebidamente o por exceso, por las entidades de Donantes de Sangre de Aragón y el abono de los correspondientes intereses de demora en los siguientes casos:

1.º Cuando por obtención de otras subvenciones, ayudas u otros ingresos de cualquier Administración Pública o de otras Instituciones públicas o privadas, la cuantía de la aportación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, en concurrencia con las mismas, supere el coste de la actuación subvencionada.

2.º Cuando haya transcurrido el plazo para justificar el Presupuesto del convenio sin haberlo efectuado conforme a las normas establecidas y hayan recibido las Entidades de Donantes de Sangre de Aragón el pago anticipado previsto en la cláusula sexta

3.º Incumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidos en el presente convenio y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los previstos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El reintegro de la subvención se realizará mediante Resolución del Director Gerente de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, previa instrucción del correspondiente procedimiento

Décima.- Causas de extinción.

El presente convenio podrá quedar resuelto por las siguientes causas:

1.º Incumplimiento de los compromisos recogidos en el mismo.

2.º Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo establecido.

3.º Cambio de destino del objeto del convenio sin el consentimiento expreso y por escrito de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

4.º Falta de notificación de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

5.º Obstrucción o negativa a las actuaciones de evaluación y seguimiento a que se refiere la Cláusula Séptima del presente convenio.

En el caso de incumplimiento por parte de las Entidades de Donantes de Sangre de Aragón, no podrán exigir el abono de la aportación pendiente de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos y procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, indebidamente o por exceso por la misma y el abono de los correspondientes intereses de demora. En este caso, mediante Orden del Consejero del Departamento, previa audiencia de la asociación y las entidades de Donantes de Sangre de Aragón, se establecerá la resolución del convenio fijando la cuantía del reintegro a efectuar.

En el caso de incumplimiento por parte de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, las entidades de Donantes de Sangre de Aragón tendrán derecho al abono de la aportación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos que se haya justificado de acuerdo con las normas establecidas en el presente convenio.

Undécima.- Normativa supletoria.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y para todo lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud, así como en la Disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de consentimiento, firman el presente convenio, rubricando cada una de las hojas de que consta, la Directora Gerente de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, y los Presidentes de las Juntas Directivas de las Asociaciones y Hermandades de Donantes de Sangre en el lugar y fecha arriba indicados.