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RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de línea aérea de alta tensión 132 kV SET "Samper"- SET "Sur" y SET "Samper", en los términos municipales de Escatrón (Zaragoza), y Samper de Calanda y Castelnou (Teruel), promovido por Talento Solar, S.L., Esplendor Solar, S.L. y Hazaña Solar, S.L. (Número Expdte. INAGA 500201/01A/ 2018/07288).

Publicado el 30/10/2018 (Nº 210)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23.1 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II Grupo 4. Industria energética. Apartado 4.2. Construcción de líneas para la trasmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 KV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas. Sin embargo, se ha decidido someter el proyecto y su estudio de impacto ambiental al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, dada la vinculación existente entre esta actuación y las tres plantas fotovoltaicas cuya energía va a evacuar y que sí están sometidas al mencionado procedimiento de impacto ambiental ordinario, por estar incluidas en el anexo I Grupo 3. Industria energética. Apartado 3.10. Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie.

El 28 de mayo de 2018, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 101, la Orden EIE/834/2018, de 30 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de 24 de abril de 2018, por el que se declaran como Inversiones de Interés Autonómico los proyectos de cinco instalaciones fotovoltaicas en los términos municipales de Escatrón y Chiprana (Zaragoza), y en Samper de Calanda (Teruel), promovidas por empresas vinculadas a la mercantil "Cobra Concesiones, S.L." (Grupo Cobra). Entre los proyectos declarados por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico se encuentran las centrales eléctricas de tecnología solar fotovoltaica (Logro Solar S.L., Palabra Solar S.L., Hazaña Solar S.L., Esplendor Solar S.L., y Talento Solar S.L.) y sus infraestructuras de evacuación, entre ellas la línea eléctrica aérea de alta tensión 132 kV SET "Samper"- SET "Sur" y SET "Samper", objeto del presente informe.

El órgano sustantivo, en este caso el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel ha publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 21 de mayo de 2018 anuncio por el que se somete al trámite de información y de participación pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental de la línea eléctrica de alta tensión 132 kV SET "Samper"- SET "Sur" y SET "Samper" 30/132 kV promovida por Hazaña Solar S.L., Esplendor Solar S.L. y Talento Solar S.L. Expedientes de los Servicios Provinciales de Industria e Innovación de Teruel y Zaragoza números TE-AT0013/18 y ZA-AT0071/18. Se ha publicado también anuncio en prensa (el Periódico de Aragón) el 21 de mayo de 2018.

Los organismos y entidades a los que el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel remite copia de la documentación presentada por el promotor en el trámite de información pública son, además de los propios para este tipo de trámite, Comarca Bajo Martín, Confederación Hidrográfica del Ebro, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción Ecofontaneros, Ecologistas en Acción (OTUS), Fundación Conservación Quebrantahuesos y Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). El proyecto y su estudio de impacto ambiental han estado disponibles al público para su consulta en la oficina del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, Sección de Energía, en la oficina del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, Sección Energía, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa de Zaragoza, así como en las Oficinas Delegadas de Calamocha y Alcañiz y en los Ayuntamientos de Escatrón, Castelnou y Samper de Calanda.

En el trámite de información pública se han recibido respuestas o alegaciones del Ayuntamiento de Castelnou que presta su conformidad a la autorización administrativa del proyecto de referencia; Ayuntamiento de Samper de Calanda que presta su conformidad y adjunta informe de los servicios técnicos municipales en el que se indica que las edificaciones mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a linderos de parcela y a caminos e infraestructuras existentes, y los apoyos deberán respetar un retranqueo de 5 m al eje del camino. Se remite el condicionado al titular y éste manifiesta su conformidad con el mismo; Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel que emite informe indicando que urbanísticamente la actuación podría considerarse de utilidad pública e interés social, siendo un uso que se permite de acuerdo a las Normas Subsidiarias Municipales de Samper de Calanda y a las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales aplicables en el municipio de Castelnou. Las condiciones para la edificación vienen establecidas en las Normas Subsidiarias Municipales de Samper de Calanda. La edificación planteada cumpliría con dichas condiciones de edificación, debiendo tenerse en cuenta que los retranqueos establecidos a linderos, caminos e infraestructuras existentes son de 10 m. En cuanto al procedimiento de autorización, al ser una instalación incluida en el anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada, no estando sometida al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable conforme al artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. No obstante, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo, siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones de uso. El Organismo de Cuenca deberá emitir autorización por las posibles afecciones en la zona de policía. Se remite el condicionado al titular y éste manifiesta su conformidad con el mismo; Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que indica que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al proyecto de línea aérea de alta tensión SET "Samper"- SET "Sur" y SET "Samper" 30/132 kV en la parte del trazado que discurre por el término municipal de Escatrón (Zaragoza), sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia. Se remite el condicionado al titular y éste manifiesta su conformidad con el mismo; Dirección General de Cultura y Patrimonio que se pronuncia indicando que con fecha 16 de abril de 2018 se autorizó la realización de prospecciones arqueológicas relativas al proyecto, sin que se haya recibido hasta el momento el resultado de las mismas. A la vista de dichos resultados se emitirá el correspondiente informe con prescripciones para compatibilizar el proyecto con el patrimonio cultural aragonés o, en su caso, el certificado de libre de restos arqueológicos. Los resultados de las prospecciones deben ser remitidos por el director de la actuación en la forma indicada por el Decreto 6/1990, de 23 de enero, relativo a las actuaciones arqueológicas para poder proceder al informe precisado con anterioridad; INAGA, en referencia a los montes de utilidad pública y vías pecuarias indica que la línea afecta a la vía pecuaria "Cordel de Caspe". Dicha información se traslada al titular y éste da su conformidad e informa que, ante las posibles afecciones a la vía pecuaria, se compromete a tramitar la correspondiente autorización de ocupación temporal frente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA); Administrador de Infraestructuras Ferroviarias- ADIF- indica las observaciones que deberán incorporarse al proyecto para tramitar y obtener la preceptiva autorización que permita realizar el tendido de la línea de 132 kV dentro de la zona de servidumbre del ferrocarril. Se remite condicionado al titular y éste manifiesta su conformidad. Asimismo, y como se indica en el condicionado, se incluirá en el proyecto un anexo específico sobre Gestión de Riesgos que la nueva infraestructura suponga para el sistema ferroviario, en la que se propongan las medidas de mitigación de los mismos; Telefónica de España S.A.U. indica que no oponen reparo alguno a la ejecución de los trabajos por haberse proyectado conforme al apartado 5.6.1 de la ITC LAT-07, no obstante, los postes afectados parecen ser los numerados 86 y 87 de la línea 5531 que deberán tener sus chapas metálicas de identificación. Finalmente, hacen constar que se reservan la actuación que proceda para el supuesto que una vez en servicio la línea de energía, se produjeran perturbaciones en las comunicaciones telefónicas de la empresa. Se remite el condicionado al titular para que de su conformidad o formule los reparos procedentes, y el titular aporta la documentación complementaria; Gas Natural aporta escrito en el que presta su conformidad al proyecto, adjuntando condicionado técnico. Se remite el condicionado al titular y éste manifiesta su conformidad con el mismo.

El 11 de julio de 2018, el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente del proyecto, iniciando por parte de este Instituto la apertura del Expediente INAGA 500201/01/2018/07288 el 16 de julio de 2018. El 25 de julio de 2018 se recibe la notificación de pago de tasas.

El 13 de septiembre de 2018, el Servicio Provincial de Teruel de Economía, Industria y Empleo remite informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro indicando que se deberá obtener la preceptiva autorización administrativa para el cruce de la línea eléctrica con arroyo de Valprimera y con val de Valimaña.

Con fecha de 14 de septiembre, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en caso de que así lo consideren, se emita informe.

Con fecha 14 de septiembre de 2018, se notifica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El promotor remite en fecha de registro de entrada Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 20 de septiembre de 2018 una serie de alegaciones en forma de precisiones al documento base de propuesta de resolución. A su vez señala la aceptación del documento base de resolución, al tiempo que solicita se continúe la tramitación del expediente. Valoradas las apreciaciones realizadas han sido consideradas e incorporadas.

El 14 de septiembre se remite copia del documento base al Ayuntamiento de Castelnou, Ayuntamiento de Escatrón y Ayuntamiento de Samper de Calanda, Comarca de Bajo Martín y Comarca de la Ribera Baja del Ebro y al órgano sustantivo, Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Economía, Industria y Empleo, de los que no se reciben manifestaciones.

1. Descripción del Proyecto.

Las instalaciones eléctricas comunes proyectadas son las siguientes:

- Línea eléctrica de alta tensión 132 kV, conductor LA-380 duplex, cable de tierra OPGW 43D58Z, apoyos metálicos de celosía (26) y longitud de 7.350 m.

- SET 30/132 kV, nivel 132, exterior, compuesta por posición línea- transformador, transformador de potencia de 125- 140 MVA (onan-onaf). Nivel 30 kV, interior, integrada por tres posiciones Hazaña, Esplendor y Talento, copuestas por celdas SF6.

- Transformador de servicios auxiliares de 200 KVA, 3 baterías de condensadores de 3600 kVAr, grupo electrógeno y servicios auxiliares, mando, protección, medida, comunicaciones y prtección de incendios.

Se proyecta la construcción de una línea eléctrica aérea de alta tensión (LAAT) de 132 kV de potencia, 7.350 m de longitud total, 311,25 MW de potencia máxima de transporte, y 26 apoyos, que conectará la nueva SET "Samper" 132/30 KV a construir y objeto también del proyecto, con la SET "Sur" 400/132 KV, para la evacuación de la energía eléctrica generada por las plantas fotovoltaicas Hazaña Solar, de 49,88 MWp de potencia y promovida por Hazaña Solar S.L. (PFV17); Esplendor Solar, de 49,88 MWp de potencia y promovida por Esplendor Solar S.L. (PFV16), y Talento Solar, de 49,88 MWp de potencia y promovida por Talento Solar S.L. (PFV18).

La SET "Samper" se encuentra ubicada íntegramente en el término municipal de Samper de Calanda, sobre la parcela 45 del polígono 502. Las coordenadas UTM de los cuatro vértices de la SET "Samper" son: V1 en: 723.643 / 4.565.615: V2 en: 723.685 / 4.565.599; V3 en: 723.674 / 4.565.567 y V4 en: 723.631 / 4.565.582.

La LAAT de 132 kV discurre por los términos municipales de Samper de Calanda y Castelnou (Teruel) y Escatrón (Zaragoza). Las coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 de los apoyos de la línea proyectada son las siguientes:

La línea proyectada será de simple circuito con conductor dúplex dispuesto al tresbolillo. Dispondrá de tres conductores por circuito de aluminio-acero tipo LA-380 de 25,4 mm de diámetro y cable de tierra OPGW-48 con un diámetro de 14,3 mm. Los apoyos serán metálicos de celosía (26) y dispondrán de una cúpula para instalar el cable de guarda con fibra óptica por encima de los circuitos de energía, con la doble misión de protección contra la acción del rayo y comunicación. Los armados de los apoyos garantizan una distancia de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados, y entre la semicruceta inferior y el conductor superior. Las cadenas de aislamiento en amarre y en suspensión estarán formadas por 10 aisladores de vidrio del tipo U120BS que alcanzan una distancia de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos en tensión. El proyecto determina en el apartado 3.2.2. Descripción de la línea aérea, subapartado 3.2.2.3. Afecciones Medioambientales, que se prevé instalar dispositivos salvapájaros en el cable de tierra y/o comunicación cada 10 metros. Sin embargo, en el apartado 3.2.3. Características de la instalación, subapartado 3.2.3.5. Herrajes y Accesorios se determina que, como medida preventiva, para evitar la colisión, se instalaran en el cable de tierra balizas salvapájaros con una cadencia de 5 metros. Los salvapájaros se colocarán al tresbolillo sobre los cables de tierra, que, por su menor sección, y por tanto visibilidad, son los que provocan la mayoría de las muertes de aves por colisión. Tendrán unas dimensiones de 1 m de longitud por 0,3 m de diámetro, y serán de color naranja o blanco, para facilitar su visibilidad. Todos los apoyos irán provistos de una placa de señalización en la que se indicará el número del apoyo (correlativos), tensión de la Línea (132 kV), símbolo de peligro eléctrico y logotipo de la empresa.

Para la construcción de la LAAT 132 kV en principio no será precisa la construcción de caminos de acceso, dado que se accederá a la localización prevista de los apoyos a través de la red de caminos existentes que parten de la carretera autonómica A-221 y/o de las carreteras locales TE-V-7032 y CV -407 (según la traza), si bien, a efectos del EsIA se contempla la posibilidad de que sea necesario acondicionar el acceso a cada plataforma de trabajo (realización de explanaciones). En caso de ser necesaria esta actuación, los accesos serán restaurados a la finalización de los trabajos.

La subestación eléctrica proyectada (SET "Samper") tendrá unas dimensiones aproximadas de 45 x 34 m (1.530 m²) y estará constituida por dos niveles de tensión, uno en media tensión a 30 kV y otro de alta tensión a 132 kV; que se materializarán respectivamente en un parque de interior a 30 kV y un parque exterior o intemperie de evacuación a 132 kV. Desde la SET "Samper" la energía se evacuará a través de la LAAT proyectada a la SET "Sur", ya construida y localizada en el término municipal de Escatrón y que evacúa otras plantas fotovoltaicas objeto de otros proyectos. Desde allí y a través de una línea aérea de evacuación existente de 400 kV, propiedad de la empresa Ignis Generación, la energía se evacuará hasta la SET "Aragón" de REE, situada en el término municipal de Castelnou (Teruel).

Durante la ejecución del proyecto será preciso la excavación de las cimentaciones de los apoyos y de la SET. El volumen total de excavación se ha estimado en 3.466,7 m³, de los que 3.060 m³ corresponden con la SET y el resto con los apoyos de la LAAT de 132 kV. Se estima que la construcción de la SET "Samper" y la instalación de los apoyos para la LAAT proyectada, supondrán una ocupación de suelo de aproximadamente 0,2 ha (2.605,28 m²), de los que 5,71 m² corresponden con suelo improductivo, 200,03 m² con matorral y 2.399,54 m² con suelo agrícola. La superficie ocupada por la SET (aproximadamente 1.530 m²), así como la ocupada por los apoyos (estimada en 1.075,28 m² totales) permanecerá inutilizadas para su aprovechamiento actual durante la totalidad de la vida útil de la instalación proyectada. Al final de la vida útil de las instalaciones, se restaurará la superficie ocupada para recuperar sus condiciones iniciales.

En los términos municipales de Samper de Calanda, Castelnou, Escatrón y Chiprana se promueven un total de 18 parques fotovoltaicos de características similares, así como una serie de instalaciones comunes para la evacuación de la energía generada, teniendo todas ellas una planificación coincidente en el tiempo.

2. Análisis de Alternativas.

El Estudio de impacto ambiental presentado plantea 4 alternativas de trazado para la evacuación de la energía eléctrica generada por las plantas fotovoltaicas, incluida la alternativa 0 o de no actuación. El análisis de alternativas, tanto en el diseño de la línea (subterráneo o aéreo) como en su trazado, han tenido en cuenta los criterios de mínima afección a núcleos de población, a Espacios Naturales Protegidos, a los elementos del patrimonio cultural, a la vegetación, fauna, paisaje, geología y geomorfología, hidrología, infraestructuras existentes y accesibilidad.

La alternativa 0 se descarta pues compromete la viabilidad de los proyectos de PFVs proyectadas. La alternativa 1 propone la construcción de una SET 30/132 kV en las inmediaciones de las PFVs y una línea eléctrica aérea de 132 kV entre la SET anterior y la SET "Sur" de unos 7 km de longitud y unos 26 apoyos. La alternativa 2 propone la construcción de una línea eléctrica enterrada de 30 kV entre las PFVs y la SET 30/400 kV (nueva), y una SET de elevación de 30 kV a 400 kV (nueva) en las inmediaciones de la CCC "Peaker" / LAT 400 kV Ignis. Para el trazado de la línea eléctrica, de aproximadamente 7 km de longitud y similar al trazado aéreo de la alternativa 1, se precisaría la construcción de una doble zanja para soterramiento de 6 ternas de conductores, las cuáles tendrían que estar separadas aproximadamente 1 m entre ellas. Si se compara esta solución con la alternativa anterior, la menor tensión de transporte y la longitud de la línea hacen que las pérdidas de energía sean muy superiores para esta alternativa. Por otro lado, la inversión económica es también sensiblemente superior por lo que desde el punto de vista del promotor la viabilidad de esta solución se ve muy condicionada. La alternativa 3 propone la construcción de una SET 30/132 kV en las inmediaciones de las PFVs y una línea eléctrica soterrada de 132 kV entre la SET anterior y la SET "Sur". Para el trazado de la línea eléctrica, de unos 7 km de longitud, se precisaría la construcción de una zanja individual para soterramiento de los conductores. Así mismo, sería necesaria la apertura de accesos temporales a aquellos tramos del trazado que no se encuentran próximos a caminos rurales existentes. Si se compara con las alternativas anteriores resulta que la inversión económica necesaria para la alternativa 3 es de entre 3 y 4 veces superior a la alternativa 1, lo que hace que el proyecto conjunto de la línea y las PFVs a las que daría servicio (150 MW) resulta inviable desde el punto de vista económico.

Del análisis de las alternativas consideradas resulta que la alternativa 0 o de no actuación desaprovecharía los beneficios económicos, sociales y ambientales relativos a mejora de la disponibilidad eléctrica procedente de fuentes alternativas, creación de empleo y contribución de la región a la lucha contra el cambio climático. La alternativa 1 resulta una inversión razonable con unas pérdidas de energía admisibles por lo que el conjunto de línea y PFVs a las que da servicio resultan viables desde el punto de vista económico. La alternativa 2 resulta una inversión razonable, pero lleva asociadas unas pérdidas de energía inadmisibles, por lo que resulta inviable desde el punto de vista económico. La alternativa 3 resulta una inversión desproporcionada y con unas pérdidas de energía admisibles, por lo que resulta inviable desde el punto de vista económico. Tras el análisis, la única alternativa de proyecto viable y que garantiza la ejecución de las PFVs es la alternativa 1 o de construcción de una línea aérea de alta tensión de 132 kV desde la SET "Samper" (a construir) hasta la SET "Sur".

3. Análisis del Estudio de impacto ambiental.

El estudio de impacto ambiental incluye una descripción de otros proyectos desarrollados en la zona (regadíos, infraestructuras de transporte, infraestructuras energéticas), con un apartado específico referente al PEBEA (Plan Estratégico para el Bajo Ebro Aragonés). El análisis de alternativas y justificación de la solución adoptada incluye los elementos necesarios para su valoración. La descripción del medio incluye una ubicación del proyecto y área de estudio, descripción de los factores climáticos, aire (calidad del aire y niveles sonoros), suelo y subsuelo (geología y geomorfología, estado del suelo en relación a la erosión y contaminación y capacidad agrológica) y agua (hidrología superficial e hidrogeología). Respecto al medio biológico incluye los hábitats de interés comunitario que aparecen en los términos municipales de Samper de Calanda, Castelnou, Escatrón y Chiprana, con códigos UE (5210, 92A0, 1520, 1510, 92D0, 3250, 3270, 92D0, 3280, 5330, 1410, 6420, y 1310) y divide el territorio en una serie de unidades que incluyen las zonas de estepa subarbustiva, zonas agrarias, zonas húmedas y zonas antropizadas, determinando las especies de fauna existente para cada una de las unidades. Se incluye un capítulo de especies bioindicadoras, y las prospecciones de las zonas de vegetación natural en la zona de implantación no han evidenciado la presencia de bioindicadores de flora, lo que coindice con los datos aportados por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, Dirección General de Sostenibilidad, en relación a la presencia de especies de interés en el ámbito de estudio. Respecto a la fauna, se indican especies bioindicadoras como cernícalo primilla y aguilucho pálido catalogadas como "sensible a la alteración de su hábitat", y alimoche, aguilucho cenizo, ganga ibérica, ganga ortega, sisón común y chova piquirroja como "vulnerable", además de otras especies no amenazadas en Aragón. Respecto al cernícalo primilla, se incluye un capítulo específico de análisis en la zona, aunque con datos antiguos hasta 2004. Respecto a los Espacios Naturales en el entorno del proyecto se identifica la existencia de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana, incluida en zona PORN, Lugar de Interés Geológico, Humedal del convenio de Ramsar y Humedal Singular de Aragón, y del PORN de los Sotos y Galachos del Ebro (tramo Zaragoza - Escatrón). Entre la Red Natura 2000 los LIC "Bajo Martín", LIC "Meandros del Ebro", y LIC "Complejo Lagunar de las Saladas de Chiprana". Se identifican también vías pecuarias y montes de utilidad pública. Se incluyen apartados referentes al paisaje, patrimonio, población, economía y usos del suelo, urbanismo, infraestructuras y servicios y cambio climático.

La identificación y valoración de impactos determina los impactos ambientales que las actuaciones ligadas a la construcción y funcionamiento de las infraestructuras eléctricas proyectadas podrían originar sobre cada uno de los factores ambientales previstos en el Artículo 27 apartado c) de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (factores climáticos, aire, suelo y subsuelo, agua, flora y fauna, espacios naturales protegidos, etc), y la interacción entre todos ellos. Los impactos más importantes del proyecto tienen que ver con la pérdida de ejemplares de avifauna presentes en el entorno (colisión, electrocución, etc.). Se identifica también el impacto sobre el paisaje por la pérdida de calidad visual derivada de la transformación del terreno y de la intrusión visual.

Se realiza un análisis metodológico semicuantitativo de valoración de los impactos para el proyecto evaluado y un análisis similar considerando que se desarrollan otros proyectos en la zona, tanto fotovoltaicos como de otro tipo. En la fase de construcción la matriz final determina impactos moderados por la transformación de la capacidad agrológica de suelo, sobre la flora por la eliminación/ afección a especies vegetales no pertenecientes a asociaciones catalogadas como hábitats de interés comunitario, sobre la fauna por la pérdida de hábitat de reproducción/ nidificación, y por la pérdida de hábitat de alimentación, campeo, descanso y expansión empleado por especies con presencia en el entorno. Se considera también como moderado el impacto por afecciones a espacios recreativos (senderos turísticos) existentes en el entorno. El resto de impactos evaluados sobre el aire (niveles sonoros), fauna (fragmentación de hábitat), patrimonio (ocupación/ modificación del trazado de las vías pecuarias), economía y usos del suelo (afección a cotos de caza), urbanismo, infraestructuras y equipamientos, se consideran compatibles, y los impactos sobre la población (estructura, renta y aceptación social del proyecto) se consideran positivos. Los impactos más importantes del proyecto (calificados como severos) se producen en operación, y tienen que ver con el hecho de que la evacuación de energía eléctrica desde la SET "Samper" hasta la SET "Sur" se realizará a través de una línea eléctrica aérea de 132 kV, con un trazado de aproximadamente 7.350 m con 26 apoyos, lo que generará un impacto potencial sobre la avifauna (vinculada a la perdida de ejemplares por colisión / electrocución). En esta fase se determinan también como severos los impactos sobre la capacidad agrológica por la importante transformación del suelo, y como moderados los impactos sobre la fauna piscícola por la fragmentación del hábitat de especies con presencia en el entorno, y los impactos por afecciones a espacios recreativos (senderos turísticos) existentes en el entorno. El resto de impactos son compatibles o positivos.

Entre las medidas preventivas en la fase de construcción destacan aquellas previstas para la protección de las zonas con vegetación natural y la fauna, como prospecciones de flora previas para descartar la presencia de especies de interés, limitación de los movimientos de tierras y trabajos de desbroce al mínimo necesario, limitación de la circulación de vehículos y maquinaria dentro de la obra, prohibición de instalación de parques de maquinaria y acopios de obra en zonas de vegetación natural y actuaciones de revegetación tras las obras. De cara a la fauna, se llevarán a cabo prospecciones previas para descartar la presencia de especies de fauna bioindicadoras y se balizarán las áreas de mayor interés para su conservación y protección, se limitarán los movimientos de tierras y trabajos de desbroce al mínimo necesario, así como la circulación de vehículos y maquinaria dentro de la obra, se prohibirá la instalación de parques de maquinaria y acopios de obra en zonas de vegetación natural, y se vigilará y supervisarán las medidas para evitar ruido y levantamiento de polvo. Como medida preventiva para evitar la colisión de la avifauna durante la fase de funcionamiento de la instalación eléctrica, el proyecto determina en su apartado 3.2.2. Descripción de la línea aérea, subapartado 3.2.2.3. Afecciones Medioambientales, que se prevé instalar dispositivos salvapájaros en el cable de tierra y/o comunicación cada 10 m. Sin embargo, en el apartado 3.2.3. Características de la instalación, subapartado 3.2.3.5. Herrajes y Accesorios se determina que, para evitar la colisión, se instalaran en el cable de tierra balizas salvapájaros con una cadencia de 5 m. Los salvapájaros se colocarán al tresbolillo sobre los cables de tierra, que, por su menor sección, y por tanto visibilidad, son los que provocan la mayoría de las muertes de aves por colisión. Tendrán unas dimensiones de 1 m de longitud por 0,3 m de diámetro, y serán de color naranja o blanco, para facilitar su visibilidad. Para evitar electrocuciones se instalarán los apoyos menos impactantes para la avifauna.

Como medidas complementarias para paliar la potencial pérdida de ejemplares provocados por la presencia de la línea eléctrica se propone estudiar la instalación de dispositivos de señalización (salvapájaros) en líneas eléctricas próximas que no dispongan de ellas, sustituir las crucetas en aquellas líneas con diseños peligrosos para las aves, y soterrar las líneas eléctricas próximas, previo acuerdo con su propietario.

El plan de vigilancia ambiental será desarrollado y adaptado con las prescripciones que establezca la declaración de impacto ambiental. El PVA se estructura en las fases de construcción y explotación. Se designará un responsable de medio ambiente. Se realizarán informes con los contenidos especificados con periodicidad trimestral durante la fase de construcción y un informe de seguimiento anual durante los tres primeros años de operación del proyecto. Ante situaciones accidentales o inesperadas que requieran corrección y/o control ambiental se realizarán informes extraordinarios.

4. Descripción del Medio y Análisis de Impactos.

El proyecto se ubica en la zona central del Valle del Ebro, al Este del río Martín y al Sur del río Ebro, en un paraje denominado "Desierto de Calanda", con un clima marcadamente mediterráneo continental con aridez bastante acusada que condiciona en gran medida la evolución natural de los ecosistemas. Geológicamente se corresponde con la cuenca del Ebro, cubeta sedimentaria delimitada por cadenas de montañas formadas en la orogenia alpina. Litológicamente se corresponde con depósitos terciarios de origen sedimentario con predominio de calizas, arcillas yesos. Zona marcada por relieves suaves con una pendiente general hacia los cauces. Únicamente la presencia ocasional de formas estructurales y escarpes relacionados con la evolución fluvial, determina la existencia de zonas, más bien reducidas, con pendientes acusadas. La acción antrópica ha modificado sustancialmente el paisaje, dominando en la actualidad un mosaico de cultivos en secano y parcelas con vegetación natural donde predomina la vegetación esteparia con matorrales bajos y comunidades herbáceas de porte herbáceo o subarbustivo que no llegan a cubrir el suelo completamente. El estrato arbustivo, dominado por la coscoja y el escambrón, es muy discontinuo y el arbóreo (Pinus halepensis) está presente únicamente en pequeños bosquetes mayoritariamente de repoblación. Entre las especies de flora con posible presencia en el entorno destaca el tomillo sanjuanero (Thymus loscosii), incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "de interés especial". Las riberas de los ríos Ebro y Martín albergan bosques galería, los cuales no se ocuparán con las instalaciones, ni resultarán afectados por las mismas.

En cuanto a la fauna, condicionada por las condiciones de aridez y presencia dispersa de vegetación actual, destaca el grupo de aves esteparias con presencia de sisón (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata), alimoche (Neophoron pernopterus), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) incluidas todas ellas como "vulnerables" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, o cernícalo primilla (Falco naumanii), incluido como "sensible a la alteración de su hábitat". Es también zona de campeo de águila real (Aquila chrysaetos), búho real (Bubo bubo), aguilucho cenizo (Circus pygargus) o milano negro (Milvus migrans). También hay presencia de alondra común (Alauda arvensis), incluida como "de interés especial". Entre los mamíferos es probable la presencia de erizo europeo y especies de interés cinegético como el conejo, jabalí, corzo y ciervo. En cuanto a los quirópteros, es probable la presencia Pipistrellus pipistrellus, P. Kuhlii, P. pygmaeus, Eptesicus serotinus e Hypsugo savii, más un grupo del género Myotis, incluidos como "vulnerable" en el catálogo de especies amenazadas de Aragón.

La línea de evacuación se ubica en el ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla, establecido por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su hábitat, sin afectar a áreas críticas para la especie, establecidas para un radio de 4 km desde los puntos de nidificación. Los últimos apoyos de la línea de evacuación (apoyos número 25 y número 26) se ubican dentro del ámbito de aplicación del futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tatrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto".

Al 5,1 km al este se localiza el comedero de Escatrón, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

La línea eléctrica de evacuación proyectada atraviesa en dos ocasiones (vano entre los apoyos número 8 y número 9, y vano entre los apoyos número 16 y número 17) la vía pecuaria Cordel de Caspe, de 20 m de anchura y sujeta a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. No se afecta al dominio público forestal.

Las parcelas que atraviesa la línea de evacuación proyectada no se localizan en el ámbito de ningún espacio de la Red Natura 2000, Espacio Natural Protegido, o ámbito de planes de ordenación de los recursos naturales. No se afecta a lugares de interés geológico, a Humedales incluidos en el convenio Ramsar o humedales singulares de Aragón y tampoco a árboles singulares de Aragón.

Desde el punto de vista poblacional se trata de una zona caracterizada por encontrarse lejos de importantes núcleos de población y vías de comunicación, con una densidad de población baja y relativamente envejecida. La agricultura y los servicios son los sectores productivos principales habiéndose desarrollado en los últimos años proyectos de puesta en regadío y de nuevas explotaciones agrarias. La presencia de la Subestación Eléctrica "Aragón" en el término municipal de Castelnou ha sido polo de atracción de instalaciones de generación eléctrica como la Central de Ciclo Combinado de Escatrón de 800 MW, la Central de Ciclo Combinado "Peaker" de Escatrón de 300 MW y la Central de Ciclo Combinado de Castelnou de 800 MW. La existencia de estas infraestructuras condiciona también la presencia sobre el territorio de un importante número de líneas eléctricas.

5. Efectos potenciales

El Estudio de impacto ambiental presentado analiza los impactos en relación al proyecto de la línea eléctrica de alta tensión 132 kV SET "Samper"- SET "Sur" y construcción de la SET "Samper" 30/132 kV, donde se determinan efectos derivados del aumento del riesgo de colisión y electrocución de la avifauna presente en el entorno y teniendo en cuenta que existen otras líneas en el entorno (línea de 400 kV de la CCC "Peaker" a la SE "Aragón" y línea aérea de 132 kV para dar servicio a las PFVs proyectadas en el término municipal de Chiprana (PFV9, PFV10, PFV11 y PFV12, entre otras), y minimizados por la colocación en toda la línea de dispositivos salvapájaros en el cable de tierra.

Respecto a los efectos sobre la vegetación, la construcción de la SET "Samper" y la instalación de los apoyos para la nueva línea eléctrica aérea de evacuación supondrán la alteración del suelo y eliminación de vegetación natural por el acondicionamiento de los accesos y plataformas de montaje de los apoyos del trazado aéreo, ocupando una superficie estimada de unas 0,26 ha aproximadamente. De los 2.605 m², 5,71 m² se corresponden con suelo improductivo, 200,03 m² con zonas de matorral y 2.399,54 m² con suelo agrícola. El trazado finalmente diseñado no prevé la ocupación de terrenos inventariados como hábitat de interés comunitario, ni se prevén afecciones a poblaciones de flora catalogada de Thymus loscosii. Las afecciones sobre la vegetación natural se consideran de escasa magnitud, pues el tendido eléctrico discurre en su mayor parte por campos de cultivo cercanos a caminos ya existentes, no siendo precisa la construcción de nuevos caminos de acceso, dado que se accederá a la localización prevista de los apoyos a través de la red de caminos existentes que parten de la carretera autonómica A-221 y/o de las carreteras locales TE-V-7032 y CV -407 (según la traza), si bien, el EsIA se contempla la posibilidad de que sea necesario acondicionar el acceso a cada plataforma de trabajo (realización de explanaciones). En caso de ser necesaria esta actuación, los accesos serán restaurados a la finalización de los trabajos. De los 26 nuevos apoyos proyectados, 9 de ellos (AP3, AP5, AP8, AP9, AP10, AP11, AP15, AP20 y AP22) se encuentran sobre vegetación natural, lo que supondrá una pérdida del hábitat para la avifauna esteparia, el resto se ubican sobre campos de cultivo. Por lo tanto, la superficie total de afección a vegetación natural será únicamente de 0,02 ha, y las afecciones por pérdida de hábitats esteparios no se consideran significativas.

Las características técnicas de la línea eléctrica de alta tensión en trazado aéreo proyectada, con cadenas de aisladores que aseguran una distancia superior a 1 metro entre los puntos de apoyo y los puntos de tensión, y armados de los apoyos que aseguran una distancia superior a 1,5 metros entre conductores no aislados, hacen que la instalación se adecue a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, disminuyendo así la electrocución aviar. La señalización mediante balizas salvapájaros evitarán los accidentes por colisión y/o electrocución de la avifauna. Sin embargo, el proyecto presenta discordancia en la cadencia de las balizas salvapájaros, previendo su instalación cada 5 o 10 metros según distintos apartados. Dadas las características de la zona sería conveniente balizar del apoyo número 1 al apoyo número 8 con una cadencia de 5 metros por la presencia de vegetación natural y por el cruce de barranco Valprimera, y el resto de la línea eléctrica con una cadencia de 10 metros.

El estudio de impacto ambiental da respuesta a lo especificado en el artículo 3 del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. El proyecto no afecta a áreas críticas de la especie, por lo que no se prevén efectos sobre poblaciones o puntos de nidificación.

Otros efectos acumulativos y sinérgicos están relacionados con la elevada superficie de ocupación de las 18 plantas solares fotovoltaicas proyectadas en el entorno (términos municipales de Escatrón, Chiprana y Samper de Calanda), sus infraestructuras de evacuación y subestaciones anexas, pudiendo provocar pérdida de hábitats y efecto barrera para la fauna, alteraciones sobre el medio perceptual, pérdida de cobertura vegetal, desestructuración del suelo y aparición de fenómenos erosivos. El diseño de los proyectos, sin embargo, ha tratado de minimizar los efectos de la ocupación implantando los seguidores en su mayor parte en zonas de poca pendiente coincidiendo mayoritariamente con terrenos roturados y cultivados. Las medidas preventivas y correctoras propuestas contribuirán a minimizar los impactos sobre el medio, aunque estos efectos se verán multiplicados por la magnitud del proyecto global, por lo que, en los trabajos de seguimiento, se deberá evaluar conjuntamente los impactos sobre los factores del medio analizados, y promover de forma conjunta medidas protectoras y compensatorias. Estas medidas deberán ir especialmente encaminadas a facilitar los desplazamientos de la avifauna y de la fauna terrestre, la restauración vegetal de zonas actualmente alteradas para la recuperación de hábitats, la detección de impactos sobre la fauna no previstos mediante la realización de censos. La aplicación de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas requerirá de una dedicación de personal y de unas partidas presupuestarias importantes que deben estar convenientemente detalladas en proyecto y previstas para llevarse a cabo con las suficientes garantías.

Cabe señalar que la capacidad de carga del territorio y la vinculación tradicional de la zona a la generación y transporte de energía eléctrica implica que los proyectos y sus efectos queden mejor integrados en el paisaje, ya condicionado por la presencia de un importante número de líneas eléctrica de alta tensión.

Las medidas preventivas y correctoras propuestas contribuirán a minimizar los impactos evaluados sobre el medio, aunque estos efectos se verán multiplicados por la magnitud del proyecto global por lo que, en los trabajos de seguimiento, se deberán evaluar conjuntamente los impactos sobre los factores del medio analizados, y promover de forma conjunta medidas protectoras y complementarias. Estas medidas deberán ir especialmente encaminadas a facilitar los desplazamientos de la avifauna y de la fauna terrestre, la restauración vegetal de zonas actualmente alteradas para la recuperación de hábitats, la detección de impactos sobre la fauna no previstos mediante la realización de censos, integración paisajística etc. La aplicación de las medidas protectoras, correctoras y complementarias propuestas requerirá de una dedicación de personal y de sus correspondientes partidas presupuestarias que deben estar convenientemente detalladas en proyecto y previstas para llevarse a cabo con las suficientes garantías.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Visto el proyecto de la línea eléctrica de alta tensión 132 kV SET "Samper"- SET "Sur" y SET "Samper" 30/132 kV, ubicado en los términos municipales de Escatrón (Zaragoza), Samper de Calanda y Castelnou (Teruel), promovida por Hazaña Solar, S.L., Esplendor Solar, S.L. y Talento Solar, S.L.,y su estudio de impacto ambiental, el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su hábitat; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se resuelve la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental de la línea eléctrica de alta tensión 132 kV SET "Samper"- SET "Sur" y SET "Samper" 30/132 kV, ubicada en los términos municipales de Escatrón (Zaragoza), Samper de Calanda y Castelnou (Teruel), promovida por Hazaña Solar, S.L., Esplendor Solar, S.L. y Talento Solar, S.L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el proyecto de línea eléctrica de alta tensión 132 kV SET "Samper"- SET "Sur" y SET "Samper" 30/132 kV y en su estudio de impacto ambiental presentados. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes a los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo y de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel y Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y de vigilancia establecidas en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel y Zaragoza.

3. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada, estas deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en todo caso, se deberá informar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el objetivo de determinar si se trata de modificaciones sustanciales con respecto al proyecto autorizado, y si tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente. Asimismo, cualquier modificación del proyecto de línea eléctrica de alta tensión 132 kV SET "Samper"- SET "Sur" y SET "Samper" 30/132 kV, que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. Se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. Se tramitarán las correspondientes autorizaciones teniendo en cuenta los posibles cruzamientos y zonas de servidumbre de líneas eléctricas, telefónicas, gasoductos, carreteras, etc. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.

5. Se tendrán en cuenta las resoluciones u otras medidas que se consideren adecuadas y que pueda emitir la Dirección General de Cultura y Patrimonio (Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural) para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés.

6. Deberá tramitarse ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de ocupación temporal de terrenos en vías pecuarias, según se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

7. Para disminuir los riesgos de colisión de la avifauna con la LAAT proyectada y dadas las características de la zona, se colocarán balizas salvapájaros del tipo espiral grande cada 5 m sobre el cable de tierra en los vanos entre los apoyos número 1 y número 8 (cruce del barranco Valprimera y presencia de vegetación natural). En el resto de vanos de la línea eléctrica proyectada, las balizas salvapájaros se colocarán en el cable de tierra con una cadencia de 10 m. Las balizas tendrán unas dimensiones de 1 m de longitud x 0,3 m de diámetro y serán de color naranja o blanco, para facilitar su visibilidad. Las balizas se colocarán antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

8. El titular de la línea mantendrá las instalaciones y los materiales aislantes en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las características que garanticen la completa seguridad de la misma.

9. Durante el desarrollo de los trabajos se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre ésta. Para ello, se aprovecharán los viales existentes y se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con la vegetación natural, estableciendo una zona de protección. Una vez finalizada el proyecto se restaurarán las condiciones edáficas del terreno mediante escarificación o ripado, cuando sea necesario, y posterior siembra de herbáceas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales.

10. Se informará a todos los trabajadores que puedan intervenir en la ejecución del proyecto y previamente al inicio de las obras sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y anexos, y en la presente resolución, y su responsabilidad y obligación en cuanto al cumplimiento de las mismas.

11. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de estas instalaciones, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes por colisión con los paneles, vallados o tendidos, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. Si es preciso, será el propio personal de la planta solar quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

12. Las medidas complementarias planteadas en el estudio de impacto ambiental para disminuir la siniestralidad de las líneas eléctricas en la avifauna del entorno mediante la instalación de dispositivos de señalización (salvapájaros) en líneas eléctricas próximas que no dispongan de ellas, la sustitución de crucetas en líneas con diseños peligrosos para las aves, o el soterramiento de líneas eléctricas próximas, previo acuerdo con su propietario, se coordinarán previamente a su inicio y planteamiento con el Servicio de Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Estas medidas se podrán ampliar, siempre y cuando se estime viable su propuesta tras el correspondiente estudio, con la adopción de otras medidas complementarias enfocadas directamente a la recuperación de hábitats naturales.

13. Una vez concluidas las obras, todos los materiales de construcción sobrantes o cualquier otro residuo generado deberá ser retirado del campo y gestionado adecuadamente conforme a su calificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.

14. El plan de vigilancia ambiental comprenderá el periodo de obras y, como mínimo, los cinco primeros años de funcionamiento de la línea, haciendo especial hincapié en la detección de bajas por electrocución y colisión, con prospecciones a lo largo del tramo aéreo de la línea en una anchura de 25 m y en el entorno de los apoyos. Dado que el alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de plantas solares y sus líneas de evacuación que van a operar en el entorno, los resultados del plan de vigilancia de la línea eléctrica de evacuación deberán ponerse en común y realizar un estudio conjunto a partir de los resultados de los distintos planes de vigilancia para la totalidad de las plantas solares y líneas de evacuación proyectadas en los términos municipales de Escatrón, Chiprana y Samper de Calanda, estableciendo los adecuados procedimientos de colaboración entre los distintos promotores. Se seguirá el protocolo metodológico propuesto para el seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros del Gobierno de Aragón y que será facilitado por el INAGA. Se realizarán prospecciones a lo largo del tramo aéreo de la línea con una cadencia de, al menos, una prospección cada tres meses. Se comprobará también el estado de los materiales aislantes y de las balizas salvapájaros y el estado de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación). El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. Los informes previstos incluirán las medidas complementarias determinadas en el presente condicionado, que serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y en la Dirección General de Energía y Minas en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciada en formato. xls y. shp, huso 30, datum ETRS89). Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras hasta su conclusión y en los cinco primeros años en funcionamiento. En función de los resultados obtenidos y los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán establecer nuevas medidas protectoras, correctoras o suplementarias, incluyendo el soterramiento de tramos aéreos o prolongación e intensificación de la vigilancia.

15. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el Órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de la Dirección General de Sostenibilidad, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá las instalaciones fotovoltaicas ubicadas en los términos municipales de Escatrón y Chiprana (Zaragoza) y Samper de Calanda (Teruel), promovidos por empresas vinculadas a la mercantil "Cobra Concesiones, S.L." (Grupo Cobra) y sus infraestructuras de evacuación, así como otros futuros proyectos que se incluyan en el complejo. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o complementarias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de instalaciones evaluadas en función de las afecciones identificadas.

16. Durante la realización de los trabajos, en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la línea eléctrica de evacuación y SET "Samper", se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

17. Se desmantelarán las instalaciones eléctricas de evacuación al final de la vida útil de las plantas solares, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones originales.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de septiembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL