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ORDEN PRE/1397/2016, de 10 de octubre, por la que se convocan subvenciones con cargo al fondo de inversiones de Teruel del año 2016 para infraestructuras municipales de dicha provincia.

Publicado el 17/10/2016 (Nº 200)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su articulo 71.5.° atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de régimen local y, en concreto, la relativa a las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por su parte, el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, asigna a la Dirección General de Administración Local el seguimiento y coordinación de las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a las Administraciones locales y a la Política territorial.

El pasado 7 de junio de 2016 se suscribió un convenio entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel (Fondo de Inversiones de Teruel 2016).

El convenio desarrolla el Protocolo de intenciones que, con fecha 7 marzo de 2011, se firmó entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón con la finalidad de promover actuaciones que favorezcan la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

El convenio relaciona un conjunto de líneas de actuación entre las que se encuentra la dedicada a las infraestructuras municipales y su ejecución por las entidades locales en cuyo término se desarrollen.

La Comisión de Seguimiento del convenio, como órgano paritario competente para adscribir los recursos a los distintos proyectos de inversión, ha acordado en su reunión de 22 de junio de 2016, destinar cuatro millones de euros a la realización de Infraestructuras municipales.

La cláusula 2, apartado cuarto, del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón para la financiación de Inversiones en la Provincia de Teruel para 2016 y el Acta de la Reunión de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel celebrada el 22 de junio de 2016, prevén que la Diputación General de Aragón pueda transferir anticipadamente la totalidad de los fondos asignados a los proyectos aprobados por la Comisión de Seguimiento entre los que se encuentran las Infraestructuras municipales, objeto de la presente convocatoria, por lo que se contempla proceder a dicha transferencia anticipada.

El marco normativo aplicable al Fondo de Inversiones de Teruel permite que la Comunidad Autónoma de Aragón convoque las subvenciones con cargo al mismo correspondientes al año 2016 y destinadas a municipios de dicha provincia, resultando aplicable lo previsto en la normativa básica estatal; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y en la Orden PRE/1338/2016, de 28 de septiembre, por la que se modifica puntualmente la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón para su aplicación a los proyectos destinados a "Infraestructuras Municipales" e "Infraestructuras Turísticas e Industriales" financiados con el Fondo de Inversiones en Teruel 2016.

En esta convocatoria se ha optado por establecer los proyectos que mejoren los servicios públicos básicos que, según consenso generalizado, tienen mayor impacto a la hora de asentar y atraer población: suministro de agua potable, servicios educativos, servicios sanitarios, patrimonio cultural y centros sociales de titularidad municipal. Estos servicios inciden bien directamente en mejorar la calidad de vida de los ciudadanos ya arraigados, bien facilitando el asentamiento de población al mejorar las condiciones de vida de sus vecinos.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En su virtud, y al amparo de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2016 para infraestructuras municipales de dicha provincia, destinadas a proyectos de inversión, que contribuyan a satisfacer y mejorar necesidades básicas, que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y de riqueza, que sean generadoras de empleo y que contribuyan a la fijación de la población.

Para este ejercicio se establecen cinco líneas:

- Línea 1: Mejora en el abastecimiento de agua potable.

- Línea 2: Renovación de centros escolares de titularidad municipal.

- Línea 3: Reforma, ampliación y/o adecuación de consultorios médicos.

- Línea 4: Inversiones dirigidas a la generación de riqueza a través de actuaciones sobre patrimonio cultural.

- Línea 5: Actuaciones en centros sociales de titularidad municipal.

La regulación se ajustará a lo dispuesto en la normativa básica estatal; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, y en la Orden PRE/1338/2016, de 28 de septiembre, por la que se modifica puntualmente la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón para su aplicación a los proyectos destinados a "Infraestructuras Municipales" e "Infraestructuras Turísticas e Industriales" financiados con el Fondo de Inversiones en Teruel 2016.

Segundo.- Actividades subvencionables.

Serán susceptibles de subvención las inversiones para obras o equipamientos integradas dentro de las cinco líneas fijadas en el apartado primero, pudiendo ser objeto de subvención las obras iniciadas antes de la publicación de esta orden.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables los realizados y pagados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 1 de agosto de 2017.

2. Los gastos de redacción de proyecto y dirección de obra, serán subvencionables hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material, y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

3. El IVA únicamente podrá considerarse como gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 4 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la obra o suministro, salvo que por las especiales características de los mismos, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, si se elije la oferta que no resulte ser la económicamente mas ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente orden los municipios de la provincia de Teruel.

Quedan excluidos aquellos municipios beneficiarios de subvenciones relativas a "Infraestructuras turísticas e industriales" con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2016 y que se relacionan en el anexo 2 del Acta de la reunión de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel celebrada el 22 de junio de 2016.

2. Cada municipio solicitante presentará una sola solicitud.

3. Para obtener una subvención será necesario que el municipio peticionario no se encuentre incurso en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este extremo se realizará mediante Declaración Responsable, según el modelo que figura como anexo II a la presente convocatoria.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La convocatoria prevé un plazo cerrado de presentación de solicitudes, sin que resulte aplicable lo previsto en el articulo 25 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexto.- Criterios de valoración.

Las solicitudes se evaluarán hasta un máximo de 11 puntos y se seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

1. Tipo de Inversión:

) Línea 1: Mejora en el abastecimiento de Agua Potable: Hasta 6 puntos.

- Obras que mejoren la calidad del agua o palien la falta de recurso para consumo de la población: 6 puntos.

- Obras de renovación y mejora de las redes de abastecimiento: 4 puntos.

- Obras que mejoren o aumenten la eficiencia y control del sistema de abastecimiento de agua potable: 2 puntos.

b) Línea 2: Renovación de centros escolares de titularidad municipal: hasta 4 puntos.

- Remodelaciones integrales mediante obras e instalaciones que afecten a la totalidad del edificio: 4 puntos.

- Otras reformas: 2 puntos.

c) Línea 3: Reformas, ampliación y/o adecuación de consultorios médicos: hasta 4 puntos.

- Que incluyan mejoras de la accesibilidad: 4 puntos.

- Otras obras de reforma, ampliación y/o adecuación: 2 puntos.

d) Línea 4: Inversiones dirigidas a la generación de riqueza a través de actuaciones sobre patrimonio cultural: hasta 4 puntos.

- Obras de recuperación: 4 puntos.

- Obras de conservación: 2 puntos.

e) Línea 5: Actuaciones en centros sociales de titularidad municipal: hasta 4 puntos.

- Actuaciones en Centros de carácter asistencial: 4 puntos.

- Actuaciones en otros Centros: 2 puntos.

2. Número de subvenciones del Fondo de Inversiones de Teruel para Infraestructuras municipales que el municipio haya percibido en los últimos tres ejercicios presupuestarios: Hasta 3 puntos.

- Los municipios a los que no se les haya concedido subvención del Fondo de Inversiones de Teruel para infraestructuras municipales en los ejercicios 2013, 2014 y 2015: 3 puntos.

- Los municipios a los que se les haya concedido una subvención del Fondo de Inversiones de Teruel para infraestructuras municipales dentro de los tres últimos ejercicios: 2 puntos.

- Los municipios a los que se les haya concedido dos subvenciones del Fondo de Inversiones de Teruel para infraestructuras municipales dentro de los tres últimos ejercicios: 1 punto.

3. Puesta en servicio y finalización de las actuaciones:

- La finalización del proyecto en su totalidad y su puesta en servicio: 1 punto.

4. Actuaciones en núcleo de población distinto al de la capitalidad del municipio: 1 punto.

5. En caso de empate entre dos o más solicitudes, se adoptarán los siguientes criterios de desempate:

a) Tendrán prioridad aquellos proyectos que dentro de cada línea de subvención se encuadren en la sublínea de mayor puntuación, de acuerdo con el punto 1 de este apartado Sexto.

b) Si continúa el empate, la Comisión de Valoración atenderá al objetivo a conseguir con la inversión y su necesidad para el interés o servicio público.

6. En caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, se producirá el cierre de la lista de actuaciones subvencionables con la última que se pueda subvencionar en su integridad.

7. No será preciso establecer un orden de prelación cuando el crédito disponible fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas dentro de plazo.

Séptimo.- Cuantías.

1. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de cuatro millones de euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón:

- 10030 1252 760059 32200: 2.000.0000 euros.

- 10030 1252 760059 91001: 2.000.0000 euros.

2. El importe destinado a cada una de las líneas establecidas en la presente convocatoria se distribuirá inicialmente de la siguiente forma:

- Línea 1: Mejora en el abastecimiento de agua potable: 2.000.000 euros.

- Línea 2: Renovación de centros escolares de titularidad municipal: 700.000 euros.

- Línea 3: Reforma, ampliación y/o adecuación de consultorios médicos: 300.000 euros.

- Línea 4: Inversiones dirigidas a la generación de riqueza a través de actuaciones sobre patrimonio cultural: 300.000 euros.

- Línea 5: Actuaciones en centros sociales de titularidad municipal: 700.000 euros.

3. En el supuesto de que los créditos parciales destinados a cada una de las líneas anteriormente señaladas no se agotasen, los créditos sobrantes serán destinados a las actuaciones que hubieran obtenido la mayor puntuación, independientemente del tipo de línea de que se trate.

4. El importe de cada subvención cubrirá el 100 por 100 de la cantidad solicitada sin que la misma pueda ser inferior a 5.000 euros ni superar los 100.000 euros.

5. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, siempre que su cuantía no supere, el coste de la actividad subvencionada.

6. La aportación pública con cargo a esta convocatoria se entiende como un importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. Deberá ser reintegrada la financiación pública por el importe que rebase el coste total de la actividad. Ahora bien, si en la financiación de la actuación concurren otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, que no sea la entidad local beneficiaria, y conjuntamente con la subvención concedida con cargo a esta convocatoria, se supera el coste final de la actuación o proyecto subvencionado, procederá el reintegro de la cantidad proporcional que corresponda.

Octavo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Presidencia, se presentarán conforme al modelo que figura como anexo I de la presente orden, acompañadas por la documentación preceptiva establecida en el apartado noveno, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien a través del Servicio de Remisión de Documentos disponible en la dirección http://localidad.aragon.es.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Noveno.- Documentación.

El Ayuntamiento deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación, original o debidamente compulsada:

a) En caso de obras:

Proyecto técnico con los requisitos exigidos para este tipo de documentación.

En caso de contrato menor de obras, salvo que deba existir el correspondiente proyecto cuando las normas específicas así lo requieran (leyes de ordenación de la edificación, industria, carreteras, y resto de normativa de aplicación), memoria valorada, redactada por técnico competente, con el siguiente contenido: descripción de la actuación a realizar, presupuesto detallado incluyendo mediciones y precios unitarios y los planos necesarios para definir y localizar la actuación.

Cuando se requiera proyecto y se aporte memoria valorada junto con la solicitud de subvención, estando la redacción del proyecto pendiente de la concesión de la misma, se hará constar esta circunstancia en la memoria valorada o en la solicitud y se aportará éste en el momento en que la entidad local disponga de él.

b) En caso de equipamiento, presupuesto detallado.

c) Memoria explicativa de la actuación en la que se describa con claridad el objetivo a conseguir con la inversión y su necesidad para el interés o el servicio público.

d) Certificado de concurrencia con otras ayudas, expedido por el secretario del ayuntamiento.

e) Acreditación de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable, así como justificación del cumplimiento de la obligación de aprobación de un plan de racionalización del gasto y presentación de planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, ello en base a lo previsto en el artículo 9 c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

f) Para las solicitudes de ayuda en la Línea 1, será necesario acreditar que el municipio tiene aprobada una ordenanza reguladora del suministro de agua potable o se encuentra en trámite de aprobación.

Décimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por la Dirección General de Administración Local.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, se requerirá al interesado para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución.

Undécimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado sexto por una Comisión de Valoración, que estará presidida por el Director General de Administración Local, y de la que formaran parte dos técnicos designados por el Consejero de Presidencia, ambos adscritos al Departamento de Presidencia, y un secretario adscrito al mismo Departamento, que actuará con voz, pero sin voto.

La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas.

2. La Comisión de Valoración fijará, con anterioridad al examen de las solicitudes, los aspectos técnicos necesarios para la aplicación homogénea del baremo establecido en el apartado sexto, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.

Decimosegundo.- Resolución.

1. La resolución de concesión de las subvenciones se efectuará, de forma conjunta, en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha límite de presentación de solicitudes, por el Consejero de Presidencia, mediante orden que será notificada a los interesados y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

2. La resolución otorgando la subvención incluirá necesariamente:

a) Municipio beneficiario.

b) Cuantía concedida y procedencia de la financiación.

c) Objeto de la subvención y plazo para su ejecución.

3. Contra la resolución de la solicitud de subvención, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse requerimiento previo ante el Consejero de Presidencia en el plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Decimotercero.- Aceptación de la subvención y cambio de destino.

1. Si en el plazo de quince días contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión no mediara renuncia expresa a la concesión de ayuda, se entenderá aceptada la misma de forma tácita.

2. Las solicitudes de modificación del objeto de la subvención requerirán la previa autorización del órgano concedente. Solo podrán autorizarse modificaciones no esenciales en la ejecución de la inversión que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta orden. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas, incluyendo memoria valorada y plano de emplazamiento.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Cumplir la normativa aplicable y en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, la Orden PRE/1338/2016, de 28 de septiembre, por la que se modifica puntualmente la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón para su aplicación a los proyectos destinados a "Infraestructuras Municipales" e "Infraestructuras Turísticas e Industriales" financiados con el Fondo de Inversiones en Teruel 2016.

2. Cumplir, en materia de contratación, con los requisitos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

3. En su caso, destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

4. Colaborar y prestar apoyo al Departamento de Presidencia, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines.

5. Cumplir con las obligaciones relativas a la aprobación del Plan de Racionalización del Gasto corriente.

6. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones. En la resolución de concesión de la subvención se relacionaran las obligaciones de difusión y publicidad que corresponden al beneficiario de la subvención.

Decimoquinto.- Justificación de las subvenciones.

1. La gestión de las subvenciones sujetas a la presente convocatoria así como la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y la tramitación de la documentación justificativa de los proyectos subvencionables, corresponde a la Dirección General de Administración Local del Departamento de Presidencia.

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

2.1. Relación de las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la realización de la actuación subvencionada

2.2. Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3.º Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos aplicados a la actuación que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

2.3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

2.4. Originales o copia compulsada de extractos bancarios u otros documentos con validez mercantil que asegure la efectividad del abono correspondiente a las facturas pagadas.

2.5. En el caso de tratarse de suministros, el acta de recepción del suministro.

2.6. En el caso obras:

a) Certificaciones de obra ejecutada correspondientes a las facturas aportadas.

b) Acta de recepción de obra en los casos en que exista proyecto y dirección técnica.

c) Acta de comprobación de replanteo, cuando proceda.

En caso de no existir dirección de obra, informe-memoria suscrita por el técnico de la Entidad Local que relacione las obras ejecutadas con las descritas en la memoria aportada, junto con la solicitud y con las facturas justificativas. Incluirá en caso necesario mediciones, valoración detallada e información gráfica.

2.7. Certificado de adjudicación, según el modelo que figura como anexo III de la obra o suministro de cada uno de los proveedores.

3. La presentación de todos los documentos para la justificación de la subvención deberá efectuarse en el plazo de 3 meses desde que finalice la actuación subvencionable y, en todo caso, antes del 1 de agosto de 2017

Decimosexto.- Pago de las subvenciones y anticipo.

1. Conforme a lo establecido en la Cláusula 2, apartado cuarto, del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón para la financiación de Inversiones en la Provincia de Teruel para 2016 y con el Acta de la Reunión de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel celebrada el 22 de junio de 2016, la Diputación General de Aragón transferirá anticipadamente la totalidad del importe de las subvenciones concedidas en la presente convocatoria.

Decimoséptimo.- Eficacia.

La presente orden entrara en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de octubre de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO