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ORDEN de 15 de septiembre de 2015, del Consejero de Presidencia, sobre delegación de competencias en materia de autorización de gastos, disposiciones de crédito, reconocimiento de obligaciones, propuestas de ordenación de pagos y contratación.

Publicado el 02/10/2015 (Nº 192)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

El texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, establece en el apartado 2 del artículo 51 que corresponde a los órganos superiores de la Comunidad Autónoma o a los titulares de los Departamentos autorizar los gastos propios de los Servicios a su cargo, así como efectuar la disposición de los créditos y el reconocimiento de la obligación y proponer al Consejero competente en materia de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes. El apartado 4 de dicho artículo prevé que dichas facultades puedan ser objeto de delegación.

A su vez el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, preceptúa en su artículo 34.3 que las competencias de los Consejeros serán delegables, salvo las que dicho precepto relaciona, entre las que no se encuentran las incluidas en la presente orden.

En virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, los Consejeros del Gobierno de Aragón tienen, en todo caso, la consideración de órganos de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo establecido en el artículo tercero 1 del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, al Departamento de Presidencia se le atribuyen las competencias del Departamento de Presidencia y Justicia en materia de relaciones institucionales y con las Cortes de Aragón, coordinación normativa y de los programas interdepartamentales, desarrollo estatutario, servicios jurídicos, administración de justicia, comunicación, organización de la actividad institucional y radiodifusión sonora, televisión y telecomunicaciones, así como las competencias atribuidas al Departamento de Política Territorial e Interior en materia de administración local e interior.

Según el artículo 2.1 del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento de Presidencia se estructura en los siguientes órganos directivos: Secretaría General Técnica, Dirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario, Dirección General de Servicios Jurídicos, Dirección General de Administración Local y Dirección General de Justicia e Interior.

Por otra parte, en virtud de las funciones asumidas por el Departamento de Presidencia en materia de régimen local e interior, se hace preciso que en la presente delegación de competencias se tome también en consideración a los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón.

Al objeto de conseguir una mayor agilidad en la gestión de los expedientes que conllevan realización de gastos, conviene diseñar un sistema de delegación de competencias aplicable en el Departamento de Presidencia.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico las siguientes competencias:

a) Las competencias de autorizar de gastos, disponer de créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago en relación con los créditos de todos los programas presupuestarios adscritos o vinculados funcionalmente al Departamento de Presidencia del capítulo I "Gastos de personal" y, dentro de los capítulos IV "Transferencias corrientes" y VII "Transferencias de capital", las transferencias a los organismos públicos dependientes del Departamento sin límite de cuantía.

b) Las competencias de autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago respecto de los programas del presupuesto del Departamento que la Secretaría General Técnica tiene adscritos o vinculados funcionalmente hasta una cuantía igual o inferior a doscientos mil euros (200.000 €).

c) Las competencias que corresponden al órgano de contratación, en relación con la gestión de los créditos incluidos en todos los programas presupuestarios adscritos o vinculados funcionalmente al Departamento de Presidencia cuyo valor estimado sea igual o inferior a setecientos cincuenta mil euros (750.000 €), sin perjuicio de las competencias sobre reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago que se recogen en los apartados siguientes.

Segundo.- Delegar en los Directores Generales las siguientes competencias:

a) Respecto de los programas del presupuesto del Departamento de Presidencia que tienen adscritos, las competencias de autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, en relación con los créditos del capítulo II y del capítulo VI, hasta una cuantía igual o inferior a doscientos mil euros (200.000 €).

b) En relación con la gestión de los programas presupuestarios que tiene adscritos cada Dirección General, las competencias en materia de contratación para los contratos que tengan la consideración de menores según las normas de contratación del Sector Público.

Tercero.- Delegar en los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón las siguientes competencias:

a) Respecto de los programas del presupuesto del Departamento de Presidencia que tienen adscritos, las competencias de autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, en relación con los créditos del capítulo II y del capítulo VI, hasta una cuantía igual o inferior a doscientos mil euros (200.000 €).

b) En relación con la gestión de los programas presupuestarios que tienen adscritos, las competencias en materia de contratación para los contratos que tengan la consideración de menores según las normas de contratación del Sector Público.

Cuarto.- Las delegaciones enunciadas en los apartados anteriores llevan implícitas la firma de todos los documentos y actos administrativos que se generen durante la tramitación de los expedientes de gastos y que sirvan de soporte o justificación de las operaciones contables de las subsiguientes autorizaciones de gastos, disposiciones de crédito, reconocimiento de obligaciones y propuestas de ordenación de pagos.

Quinto.- Todas las competencias que se delegan en la presente orden podrán ser, en cualquier momento, objeto de avocación por el órgano delegante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexto.- El ejercicio de las competencias delegadas por la presente orden se ajustará a las limitaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptimo.- Esta orden comenzará a producir sus efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de septiembre de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO