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ORDEN de 30 de marzo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Torre del Compte (Teruel), para la restauración de la iglesia parroquial de San Pedro en Torre del Compte (Teruel).

Publicado el 22/04/2015 (Nº 76)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/6/0091 el convenio suscrito, con fecha 18 de marzo de 2015, por el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torre del Compte, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de marzo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE TORRE DEL COMPTE (TERUEL), PARA LA RESTAURACIÓN DE LA IGLESIA PARROQUIAL DE SAN PEDRO EN TORRE DEL COMPTE (TERUEL)

En Zaragoza, a 18 de marzo de 2015.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández de Alarcón Herrero, Consejero del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, actuando en nombre y representación de la Diputación General de Aragón, en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 10 de febrero de 2015.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Antonio Bergós Machín, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torre del Compte (Teruel), facultado para la firma del presente convenio de conformidad con lo resuelto en el Decreto de Alcaldía número 01/2015, de 21 de enero de 2015.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

Primero.- La iglesia parroquial de San Pedro, en Torre del Compte, es un edificio construido en el siglo XIV, de una sola nave de tres tramos y cabecera pentagonal. La nave se cubre con bóvedas de crucería simple y la cabecera con bóvedas de planta triangular. Es probable que se reformara y ampliara a finales del siglo XVI, construyendo en el lado del evÁngelio una capilla en la cabecera y otras dos algo más tarde en la nave. En época barroca, en la primera mitad del siglo XVIII, se realizó una reforma que cambió radicalmente el aspecto del edificio, construyendo la torre a los pies y transformando completamente el interior, dando como resultado una planta de tres naves, con capillas a ambos lados, y habiéndose modificado el sistema de abovedamiento y construyéndose en el lado de la epístola una sala rectangular para la sacristía. En ese momento, se reforma también el coro y se moderniza la imagen interior a base de reducir su aspecto gótico. Los muros se construyeron con dos hojas de sillarejo y relleno interior de mampostería informe. La cubierta más antigua es de losas de piedra arenisca, a dos aguas en la nave central y tres faldones en la cabecera, y se cubren con teja los añadidos posteriores. La torre está construida con fábrica de mampostería irregular y hoja exterior de sillería bien trabajada.

Se encuentra en la actualidad en un estado de deterioro que hace necesaria la intervención en la misma con el objeto de su consolidación y salvaguarda.

Segundo.- Conforme dispone la letra c) del artículo 1 del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento, modificado por el Decreto 160/2013, de 7 de octubre, corresponde al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes el ejercicio de las competencias y funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de vivienda y arquitectura, así como la rehabilitación y recuperación del patrimonio de interés arquitectónico y la revitalización de cascos históricos y áreas de rehabilitación preferente. Entre tales atribuciones, figura la facultad de protección, conservación y mejora del patrimonio arquitectónico aragonés.

En el presente caso, la actuación en la iglesia de San Pedro Apóstol se configura como una actuación incluible en el programa de restauración. Por tal motivo, se contrató la redacción del proyecto de ejecución de las obras a los arquitectos D. Luis Ángel Moreno López y D.ª Cristina Gil Pina, en mayo de 2009, elevándose los honorarios a la cantidad de 19.607,70 € (IVA incluido).

Tercero.- Dicho proyecto, fue informado favorablemente por los servicios técnicos de la Subdirección Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Teruel en diciembre de 2009. El presupuesto de contrata del proyecto de obras asciende a 494.098,04 € (21% de IVA incluido), incluyendo el necesario estudio de seguridad y salud.

Cuarto.- El Ayuntamiento de Torre del Compte está interesado en asumir la ejecución de la obra en las condiciones establecidas en el presente convenio, de conformidad con lo resuelto en el Decreto de Alcaldía número 01/2015, de 21 de enero de 2015.

Quinto.- El artículo 160.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación o constituir consorcios para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés común.

Por todo lo anterior, ambas partes consideran necesario celebrar el presente convenio con arreglo a las siguientes

Primera.- El objeto del presente convenio consiste en articular el mecanismo de colaboración necesario entre ambas partes para la ejecución, por parte del Ayuntamiento de Torre del Compte, de las obras de restauración de la iglesia parroquial de San Pedro en Torre del Compte (Teruel).

Segunda.- El Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, en virtud de lo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, transmite el "proyecto básico y de ejecución de restauración de la iglesia parroquial de San Pedro" en Torre del Compte (Teruel), redactado por D. Luis Ángel Moreno López y D.ª Cristina Gil Pina, al Ayuntamiento de Torre del Compte, quien asumirá la ejecución de la obra.

Tercera.- El Ayuntamiento de Torre del Compte, por su parte, se compromete a:

a)Aprobar por el Pleno de la corporación el citado proyecto de ejecución, así como las separatas de obra completa que pudieran realizarse al mismo.

b)Contratar la ejecución de las obras en la forma en que estime procedente, con sujeción a la normativa aplicable de distinta índole.

c)Contratar y satisfacer los honorarios correspondientes a la dirección de las obras, dirección de ejecución de las obras y coordinación de seguridad y salud.

d)Verificar el seguimiento de las obras, cuyo desarrollo y efectividad podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, hasta la recepción de las mismas.

e)Asumir los costes derivados de cualquier aumento sobre el presupuesto de contrata que pueda producirse por distintas causas hasta la finalización de la intervención y que no estuviesen recogidos en el proyecto de ejecución.

Cuarta.- Será causa de resolución del presente convenio, el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo.

Quinta.- El presente convenio entrará en vigor desde el mismo día de su suscripción, finalizando su vigencia con la recepción del "proyecto básico y de ejecución de restauración de la iglesia parroquial de San Pedro" en Torre del Compte, la cual se instrumentará en la correspondiente acta.

Sexta.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por la normativa propia del régimen local de Aragón, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo previsto en el artículo 1.2 de la misma.

Séptima.- Cualquier controversia o litigio que pudiera surgir en la interpretación, ejecución o resolución del presente convenio será sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa.

De acuerdo con lo estipulado, y en prueba de aceptación y conformidad, las partes suscriben el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.