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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Zaragoza, relativo a procedimiento ordinario 2708/2009.

Publicado el 22/09/2011 (Nº 188)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS

Texto completo:

En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:

Vistos por mí, Mª del Pilar Rubio Velasco, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Zaragoza, los presentes autos de Juicio Ordinario de reclamación de cantidad número 2708/2009, seguidos ante este Juzgado a instancia de la entidad Caja de Ahorros de Vitoria y Álava, representada por el Procurador Sr. Alamán Forniés y asistida por el Letrado Sr. Cirac Marín contra , que no comparece estando citada en forma.

Primero.-Por el Procurador Sr. Alamán Forniés, en nombre y representación de Caja de Ahorros de Vitoria y Álava, se presentó demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad contra , en la que tras alegar los hechos y después de invocar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba interesando se dictara sentencia por la que se condenara al demandado al pago del total de 31.781,25 euros, más los intereses moratorios pactados. Con imposición de costas al demandado.

Segundo.-Por auto de 12 de febrero de 2010, se admite a trámite la demanda, emplazándose a la demandada para la contestación.

Tercero.-Por Providencia de fecha 13 de enero de 2011, se declara al demandado en situación de rebeldía procesal por no haber comparecido al procedimiento estando citado en forma. Se señala la Audiencia Previa para el día 2 de junio de 2011, celebrándose ese día la misma con la comparecencia única del demandante.

Posteriormente, se solicitó el recibimiento del pleito a prueba. Por S.Sª se admitieron las pruebas propuestas.

Resultando que la única prueba que ha resultado admitida es la de documentos, y éstos ya se han aportado al proceso sin resultar impugnados, quedaron los autos en poder de S. Sª para dictar resolución, sin previa celebración de juicio, y ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto.-En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales establecidas.

Primero.-Por la parte actora se ejercita una acción de reclamación de cantidad, obligación nacida de la relación contractual existente entre ambas partes, en virtud de la cual el demandado formalizó contrato de préstamo con garantía personal con la entidad demandante, comprometiéndose el demandado a amortizar el préstamo en una serie de pagos aplazados. Se reclama la cantidad de 31.781,25 euros.

Son de aplicación los artículos 1089, 1091 y siguientes, los artículos 1254 y siguientes y los artículos 1101 y 1108 y siguientes del Código Civil, así como el artículo 63 del Código de Comercio.

Se ha acreditado en juicio, en virtud de documental aportada en autos que, efectivamente, se formalizó por Internet un contrato de préstamo con garantía personal, y que se pactó la devolución del préstamo en una serie de plazos que llegado su vencimiento no han sido satisfechos por la demandada. Por ello, la actora, con fecha 3 de diciembre de 2009, procedió a practicar el cierre y liquidación de la cuenta correspondiente al citado préstamo con garantía personal, y que arroja un saldo pendiente por cuenta de capital, intereses remuneratorios y de demora que asciende a la cantidad de 31.781,25 euros.

Segundo.-La incomparecencia de la parte demandada en la primera instancia, supone la no impugnación de los documentos y, por consiguiente, el reconocimiento tácito de los mismos, según dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los documentos se consideran válidos y auténticos al no ser impugnados por la otra parte.

Del conjunto de los documentos que obran en las actuaciones y que acompañan a la demanda numerados del 2 al 10, consistentes, entre otros, en el contrato de préstamo firmado por ambas partes, así como copia de la recepción del mensaje emitido por el sistema informático identificado al prestatario, los datos específicos de la demandada, y certificación de la cantidad adeudada, queda probada la pretensión de la actora y la reclamación de la cantidad fijada en la demanda, se ha acreditado el incumplimiento por parte de la demandada de su obligación de pago, y por tanto, el pronunciamiento de la sentencia no puede ser otro que el de estimar totalmente las pretensiones de la actora.

La demandada D.ª Paulina Ruiz de Castroviejo Gay deberá abonar la cantidad de 31.781,25 euros más los interese moratorios pactados correspondientes, con imposición de las costas.

Tercero.-Con relación a las costas causadas en el presente pleito, como la demanda ha sido estimada totalmente, según dispone el artículo 394 de la LEC, se deben imponer las cosas a aquella parte cuyas pretensiones hubieran sido totalmente desestimadas, debiéndolas imponer por tanto a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Que estimando la demanda interpuesta por Caja de Ahorros de Vitoria y Álava, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 31.781,25 euros (treinta y un mil setecientos ochenta y un euros con veinticinco céntimos), más los intereses moratorios pactados correspondientes, y a la imposición de las costas del juicio.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Esta resolución no es firme, y frente a ella cabe interponer, en el plazo de cinco días, recurso de apelación ante este Juzgado del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y, para que sirva de notificación en legal forma a la demandada D.ª en paradero desconocido y para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se expide la presente.

Zaragoza, 2 de septiembre de 2011.-El Secretario.