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RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2019, del Director General de Investigación e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 2019-2023.

Publicado el 15/11/2019 (Nº 224)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas para la obtención de las subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el periodo 2019-2023, se han apreciado los siguientes

I. Antecedentes de hecho

Primero.- Por Orden IIU/796/2019, de 27 de junio, se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el periodo 2019-2023, de acuerdo con la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información y universidad.

Segundo.- Al amparo del apartado decimoquinto de la Orden de convocatoria y una vez concluida la fase de preevaluación, el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo (CONAID) encargó la evaluación a evaluadores externos quienes procedieron a valorar las solicitudes de ayuda de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en sus puntos uno y dos, emitiéndose el correspondiente informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada, el cual se recoge en el acta de la sesión del día 22 de octubre de 2019 y en el acuerdo adoptado respecto a la aprobación definitiva de la evaluación en la sesión no presencial del pasado día 29 de octubre de 2019.

Tercero.- Con fecha 30 de octubre de 2019 y de conformidad con el mencionado informe del órgano de valoración, desde el Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación de la Dirección General de Investigación e Innovación, en su condición de órgano instructor, se formuló la propuesta de Resolución sobre la concesión de las ayudas, habiéndose prescindido del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En dicha propuesta de Resolución figuran como beneficiarios, el Instituto de Investigación Sanitaria de Aragón (IIS Aragón), el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y la Universidad de Zaragoza, resultando en los dos últimos casos una propuesta de subvención por importe superior a novecientos mil euros.

Cuarto.- El artículo 51 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón establece que corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de los Departamentos y Organismos cuando se refieran a acuerdos de concesión de subvenciones por importe superior a novecientos mil euros por lo que, en su reunión celebrada el 5 de noviembre de 2019, el Gobierno de Aragón autoriza previamente los gastos correspondientes a la concesión de una subvención al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) por un importe de 1.092.000 euros y una subvención a la Universidad de Zaragoza por importe de 3.780.000 euros, destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el periodo 2019-2023.

Vistas la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información y universidad; la Orden IIU/796/2019, de 27 de junio, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 2019-2023; la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobada por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y demás normativa aplicable.

II. Fundamentos de derecho

Primero.- La Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información y universidad establece las bases reguladoras para la concesión de distintas líneas de ayudas en materia de investigación, entre las que se encuentran, en el título I, capitulo I, las ayudas objeto de esta Resolución. En el artículo 3 de esta Orden se define con carácter general a los beneficiarios del conjunto de las líneas de subvenciones en ella reguladas, afirmando que lo serán aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en cada una de las líneas de ayuda reguladas en el mismo y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada de ellas, disponiendo a su vez que no podrán adquirir la condición de beneficiario aquéllas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Posteriormente, ya en relación con la línea de ayudas referida en esta Resolución, tanto el artículo 26 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, como el apartado segundo de la Orden IIU/796/2019, de 27 de junio, de convocatoria, concretan que serán beneficiarios los organismos de investigación, así como las Universidades públicas y privadas, siempre que desarrollen su actividad en Aragón y contraten personal investigador predoctoral en formación de conformidad con el apartado sexto de la citada Orden.

Asimismo, en el apartado cuarto de la Orden de convocatoria se concreta el resto de los requisitos que debe cumplir el personal investigador predoctoral en formación, indicándose en el apartado decimotercero la documentación que deben presentar los solicitantes junto a la solicitud de ayuda.

Segundo.- De acuerdo con los apartados primero y sexto de la Orden de convocatoria, el sistema de ayuda consiste en financiar la formación del personal investigador para la obtención del título de doctor, mediante la financiación de contratos laborales, bajo la modalidad de contrato predoctoral, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecidas en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio. La duración global máxima de las ayudas será de cuatro años, salvo cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad que podrá llegar a seis años.

Tercero.- El artículo 4 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y el apartado undécimo de la Orden IIU/796/2019, de 27 de junio, disponen que el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, estando la concesión supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes y a que hayan obtenido una puntuación mínima de 55 puntos en el proceso de valoración establecido en el apartado decimoquinto de dicha convocatoria.

Cuarto.- La cuantía total prevista en esta convocatoria es de 5.040.000 euros, distribuidos con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias siguientes y por los importes señalados a continuación:

La existencia de crédito adecuado y suficiente queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias en los citados ejercicios.

Dicha distribución, ha sido modificada por la Resolución de 28 de octubre de 2019, del Director General de Investigación e Innovación, por la que se distribuyen definitivamente los créditos disponibles para la resolución de la Orden IIU/796/2019, de 27 de junio, quedando como sigue:

Quinto.- Las reglas expuestas - concurrencia competitiva y límite presupuestario - fundamentan que para adquirir la condición de beneficiario sea necesario cumplir tanto los requisitos básicos, referidos en el fundamento primero y segundo, como el hecho de ser seleccionados por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, que de acuerdo con el artículo 30 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y el apartado decimoquinto de la Orden IIU/796/2019, de 27 de junio, es el órgano competente para llevar a cabo la evaluación de conformidad con los criterios establecidos en los mismos.

Al amparo de lo anterior, y según la documentación obrante en el expediente, el informe emitido por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo reunido en sesión el día 22 de octubre de 2019 y la correspondiente aprobación en sesión no presencial del día 29 de octubre de 2019, así como la propuesta de resolución del órgano instructor, se han seleccionado, dentro del límite presupuestario existente, aquellas solicitudes que, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos, han accedido a la fase de valoración y han obtenido la mejor puntuación en aplicación de los criterios del apartado decimoquinto de la convocatoria.

Sexto. - Instruido el procedimiento y en virtud del apartado decimoséptimo de la Orden de convocatoria, en el que se indica que las solicitudes de ayuda se resolverán por el Director General de Investigación e Innovación, procede dictar esta Resolución de conformidad con el citado informe del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo y la propuesta de resolución emitida por el órgano instructor.

Por todo lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero. - Conceder las ayudas destinadas a personal investigador predoctoral en formación a favor de los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I, y con las cuantías por beneficiario y número de contratos, tal como se detalla a continuación:

Segundo. - Establecer la lista de reserva por áreas de conocimiento, y por el orden de prelación resultante de la valoración, de conformidad con el apartado vigésimo de la convocatoria, y que figura en el Anexo II.

Tercero. - Inadmitir las solicitudes que se detallan en el Anexo III por los motivos expuestos en él.

Cuarto. - Tener por desistidos de su solicitud a los solicitantes relacionados en el Anexo IV, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. - De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoctavo de la Orden de convocatoria, los beneficiarios deberán manifestar la aceptación de la ayuda en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Aragón» y conforme al modelo normalizado del Anexo V. En caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

El plazo para la formalización de los contratos predoctorales se iniciará a partir del día siguiente al de la aceptación de la subvención, y finalizará el día anterior al de la incorporación del personal investigador predoctoral en formación, siendo este último el 1 de diciembre de 2019. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del apartado vigésimo de la orden de convocatoria.

Sexto. - El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimiento de las condiciones de justificación establecidas en el apartado vigésimo quinto de la orden de convocatoria.

Séptimo. - Sin perjuicio de las obligaciones anteriores, serán obligaciones del beneficiario de la ayuda las obligaciones previstas en los apartados vigésimo primero, tales como:

a) Comprobar si el solicitante ya ha disfrutado de un contrato predoctoral previo, o de ayudas convocadas al amparo del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

b) Formalizar los contratos y sus prórrogas en el plazo estipulado en esta Orden, así como presentarlos ante la Dirección General de Investigación e Innovación en los diez días hábiles siguientes a su formalización

c) Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación a la mayor brevedad posible la renuncia al contrato por parte del personal investigador predoctoral en formación, en los términos señalados en el apartado décimo noveno.

d) Justificar ante la Dirección General de Investigación e Innovación la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

e) Aportar a la Dirección General de Investigación e Innovación los datos e informes que sobre las actividades investigadoras realizadas le puedan ser solicitados en cualquier momento, así como facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención, en concreto, las modificaciones que se produzcan en la denominación de los proyectos de tesis inicialmente comunicados.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Investigación e Innovación, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Así mismo, el beneficiario de la ayuda deberá cumplir las obligaciones de información, publicidad y transparencia previstas en el apartado vigésimo segundo y las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social contempladas en el apartado vigésimo cuarto de la orden de convocatoria y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante la Consejera de Ciencia Universidad y Sociedad del Conocimiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 11 de noviembre de 2019.

Director General de Investigación e Innovación,

ENRIQUE NAVARRO RODRÍGUEZ