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ORDEN de 28 de abril de 1989, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se efectúa convocatoria para cubrir con carácter de funcionario interino una plaza de Arquitecto Técnico.

Publicado el 12/05/1989 (Nº 51)
Sección: BOA II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y Concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

ORDEN de 28 de abril de 1989, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se efectúa convocatoria para cubrir con carácter de funcionario interino una plaza de Arquitecto Técnico.

Vacante en el Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes una plaza de Arquitecto Técnico, y dada la necesidad y urgencia que existe en cubrirla, se efectúa convocatoria para la selección y nombramiento, con carácter de funcionario interino, por plazo hasta que se cubran con carácter definitivo por la próxima oferta anual de empleo público, o hasta que dejen de considerarse necesarios sus servicios.

1.- Plaza convocada y localización.

Una plaza de Arquitecto Técnico con destino en la División del Instituto del Suelo y Vivienda de Aragón, en Teruel.

2.- Condiciones.

-Ser español y mayor de 18 años. -No padecer defecto físico o enfermedad que impida el desarrollo de las funciones propias del puesto a ocupar. -No estar separado por Resolución de expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial para el servicio de funciones públicas. -Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3.- Solicitudes.

3.1. Deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 3.2. A la instancia de solicitud se acompañará "curriculum vitae" donde se hagan constar los méritos alegados, así como documentación que los justifique. 3.3. Irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, paseo María Agustín, s/n, Edificio Pignatelli, de Zaragoza, 50071, y se presentarán en el domicilio indicado o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo

4.-Tribunal de Selección.

El Tribunal que ha de juzgar los méritos de los aspirantes y las pruebas de aptitud, estará formado por los siguientes miembros:

Presidente: Don Santiago Martínez Bru, Jefe de la División Provincial del ISVA de Teruel.

Vocales: Doña Lucía Barrero Cantalapiedra, Jefe de la División de Urbanismo y Arquitectura, del Servicio Provincial de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda de Teruel.

Don Jesús Casasús Font, Representante de la Dirección General de la Función Pública.

Don Pablo Viñas Alastruey, Jefe de Negociado de Obras y Proyectos de Calificación, del ISVA de Zaragoza.

Secretario: Don Jesús Ruiz Llop, Jefe de la Sección de Personal, Régimen Interior y Asuntos Generales.

Suplentes: Del Presidente: Don Alfonso Hervas Molada, Jefe de la Sección de Administración y Patrimonio, de la División Provincial del ISVA de Teruel.

De los Vocales: Don Jesús López Martín, Secretario del Servicio Provincial de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda de Teruel.

Don Gonzalo Gómez García, Representante de la Dirección General de la Función Pública.

Don Francisco Alonso Ferrer, Jefe de Negociado Técnico de La Sección de Arquitectura y Rehabilitación del Servicio Provincial de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda de Zaragoza.

Del Secretario: Doña Rosa M.ª Gómez Badesa, Jefe de Negociado de la Sección de Personal, Régimen Interior y Asuntos Generales.

5.- Selección.

5.1. El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, practicará la selección de los candidatos en virtud de criterios objetivos basados fundamentalmente en las siguientes circunstancias y de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Experiencia profesional en las materias propias de la plaza a cubrir: hasta 6 puntos.

En concreto, se valorará especialmente la experiencia en construcción y normativa de Viviendas de Protección Oficial, contratación de obras, y en actuaciones de rehabilitación general.

b) Otras titulaciones y méritos en relación con las funciones a desempeñar, incluida la especial relevancia del expediente académico de la titulación exigida: hasta 2 puntos.

c) Servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, incluida la Diputación General de Aragón, relacionados con el puesto convocado: 0,5 puntos por cada año o fracción, con máximo de 2 puntos.

d) Se dará preferencia, en caso de empate en la puntuación, a los aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas selectivas de acceso a las plazas de Arquitectos Técnicos del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5.2. Tras ello, el Tribunal de Selección podrá solicitar la realización de una prueba que permita determinar con mayor precisión la aptitud de los aspirantes, y que consistirá en un test por escrito a responder por los candidatos, relacionado con los conocimientos propios de la plaza a cubrir. Su valoración alcanzará como máximo 3 puntos, debiendo alcanzar una puntuación mínima de 1,5 puntos, y quedando excluido en caso contrario.

6.- Presentación de documentos.

6.1. El seleccionado en la presente convocatoria aportará en la Dirección General de la Función Pública, los siguientes documentos:

A) Copia o fotocopia, que deberá presentarse compulsada o acompañada por el original para su compulsa, de la titulación exigida para la plaza.

B) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad contagiosa ni defecto físico que imposibilite para el servicio.

Este certificado deberá ser expedido por una Jefatura Oficial de Salud.

6.2. Plazo: El plazo de presentación será de quince días naturales, a partir de la publicación de la selección realizada.

6.3. Falta de presentación de documentos: Quien dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentase documentación, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la instancia, referida en el artículo 21 del Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

En este caso, el Tribunal de Selección formulará propuesta de nombramiento, según orden de puntuación, a favor del siguiente en la lista.

7.- Nombramiento.

El candidato seleccionado será nombrado por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales como funcionario interino, por plazo hasta que se cubra con carácter definitivo por funcionario de carrera, mediante el procedimiento adecuado, o hasta que dejen de considerarse necesarios sus servicios.

8.- El personal nombrado deberá dar cumplimiento dentro del plazo posesorio, a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

Zaragoza, a 28 de abril de 1989.

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales JOSE ANGEL BIEL RIVERA