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RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la actividad ampliada de las instalaciones de fundición de aluminio de segunda fusión, incluyendo monovertedero ampliado para sus propios residuos peligrosos, de Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L., en el término municipal de Pradilla de Ebro (Zaragoza) (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/06345).

Publicado el 07/08/2015 (Nº 152)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 9 de julio de 1999, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón". Número 86, la Orden de 24 de junio de 1999, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del vertedero de residuos, de refinería de aluminio, a ubicar en el término municipal de Pradilla de Ebro, promovido por Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.A. (Idalsa).

Segundo.- Con fecha 14 de diciembre de 2007, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 147, la Resolución de 23 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones de fundición de aluminio de segunda fusión, incluyendo monovertedero para sus propios residuos peligrosos, de Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L., en el término municipal de Pradilla de Ebro (Zaragoza) (Número Expte. INAGA 500301/02/2005/10228). Dicha resolución ha sido modificada por la Resolución de 11 de agosto de 2008, del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se estima parcialmente un recurso de alzada interpuesto por Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L.; por las Resoluciones del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fechas 13 de agosto de 2008, 21 de diciembre de 2010 y 24 de septiembre de 2012, y por la sentencia número 66/2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, emitida con fecha 23 de febrero de 2010. Asimismo, la citada Resolución de 23 de noviembre de 2007, ha sido actualizada mediante Resolución de 30 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Tercero.- La actividad que se desarrolla en las instalaciones de Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L., con NIF: B50100338, es una de las incluidas en el anejo I, epígrafe 2.5.b. Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición) con una capacidad de fusión de más de 4 t para el plomo y el cadmio o 20 t para todos los demás metales, por día, 5.2. Instalaciones para la valorización de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos y epígrafe 5.5. Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 t/día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 t, con exclusión de los vertederos de residuos inertes, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Cuarto.- Con fecha 28 de febrero de 2014, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud por parte de Idalsa de inicio de trámite de consultas previas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para el proyecto de modificación de las instalaciones y vertedero existentes, acompañado de memoria ambiental previa firmada por el ingeniero industrial Javier Lacámara González, de SGS Tecnos, S.A. Mediante Resolución de 7 de mayo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se notifica el resultado de las consultas previas de evaluación de impacto ambiental de la modificación de las instalaciones de la industria de reciclaje de subproductos de aluminio en el término municipal de Pradilla de Ebro (Zaragoza), promovido por Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/6345). Durante el trámite de consultas previas, no se han recibido contestaciones en plazo de los organismos consultados. Con fecha 5 de junio de 2014, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre consultas previas para modificar la autorización ambiental integrada, en el que se concluye que, atendiendo a que la actuación prevista no supone la realización de nuevos proyectos, obras o modificación de las instalaciones, se indican una serie de aspectos sobre los que se deberá incidir en el estudio de impacto ambiental en lo que se refiere a las competencias del organismo de cuenca, desde el punto de vista medioambiental.

Quinto.- Con fecha 20 de junio de 2014, y número de entrada 18.700 en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, se remite por parte de Idalsa estudio de impacto ambiental de las instalaciones de Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L. y proyecto técnico de la modificación sustancial solicitada de la instalación de fusión de subproductos de aluminio por incremento de la capacidad de producción y de la capacidad del vertedero, en Pradilla de Ebro (Zaragoza), promovida por Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón, la tramitación se realiza en todo momento de acuerdo a lo previsto en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Séptimo.- La modificación planteada se trata de una ampliación de las instalaciones que supera los umbrales establecidos en la legislación, por lo que la actuación queda incluida en los grupos 8.1 y 4.6 del anexo II y en los grupos 2.5 y 5.4 del anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental en Aragón, debiendo en consecuencia tramitar tanto la evaluación de impacto ambiental como la nueva autorización ambiental integrada, que se hace de manera conjunta de acuerdo a lo establecido en dicha Ley 7/2006, de 22 de junio.

Octavo.- Con fecha 14 de julio de 2014, se remite la documentación presentada por el promotor a la Confederación Hidrográfica del Ebro al objeto de que dicha confederación informe acerca de si dicha documentación está completa o si es necesario requerir al promotor, en materia de vertidos de aguas residuales. Con fecha 31 de julio de 2014, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el que se indica que, debido a que la documentación de modificación sustancial, no afecta a las aguas residuales, no se modifica el informe vinculante emitido por dicho organismo de cuenca, con fecha 19 de mayo de 2014 y referencia 2014-S-263, incluido en el expediente de modificación puntual INAGA 500301/02/2013/04638, no requiriéndose en este punto ningún tipo de documentación adicional al respecto.

Noveno.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 25 de julio de 2014, por el que se somete al trámite de información al público la solicitud de modificación sustancial de la instalación de fusión de subproductos de aluminio, en Pradilla de Ebro (Zaragoza), por incremento de la capacidad de producción y de la capacidad del vertedero de residuos peligrosos, promovida por Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L. Con fecha 25 de julio de 2014, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Pradilla de Ebro y se remite la documentación presentada por el promotor. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 154, de 7 de agosto de 2014, y el anuncio en prensa (Heraldo de Aragón), el 14 de agosto de 2014. Durante el periodo de información pública no se reciben alegaciones al proyecto. Con fecha 10 de octubre de 2014, el ayuntamiento remite certificado de que el proyecto se ha sometido a exposición pública y se ha comunicado a los propietarios colindantes.

Décimo.- Con fecha 20 de octubre de 2014, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de Pradilla de Ebro sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 19 de noviembre de 2014, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe del Ayuntamiento de Pradilla de Ebro en el que se informa que el documento que se tramita no incorpora información urbanística, justificando la superficie construida de la actividad que se ha desarrollado con sucesivas modificaciones de capacidad de vertedero, explanaciones y construcciones destinadas a la actividad, observándose discrepancia entre la expresión gráfica de dicho catastro y la situación actual. En relación con la sostenibilidad social del proyecto, se manifiesta que no se produce impacto sobre la comunidad por el desarrollo de esta actividad, la principal afección es principalmente medioambiental. Debido a las conclusiones de este informe, con fecha 10 de diciembre de 2014, se realiza requerimiento de información al promotor en el que se le solicita información urbanística e información catastral de la superficie total ocupada por la actividad actualmente y de la actividad ampliada. Con fechas 2 de enero de 2015 y 30 de enero de 2015, el promotor presenta contestación al requerimiento de información, entre la que se incluye informe del Ayuntamiento de Pradilla de Ebro, de fecha 15 de enero de 2014, favorable sobre la compatibilidad de la instalación con el planeamiento vigente en la población.

Undécimo.- Con fecha 28 de noviembre de 2012, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo a la Comarca de la Ribera Alta del Ebro sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. No se ha recibido contestación de este organismo.

Duodécimo.- Con fecha 20 de octubre de 2014, tras haber finalizado el periodo de información pública, se solicita informe al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. Con fecha 22 de diciembre de 2014, se recibe informe favorable del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón al proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la instalación de fusión de subproductos de aluminio, en Pradilla de Ebro (Zaragoza), promovido por Idalsa, dado que no presenta nuevos efectos territoriales notables respecto a los que genera la actividad industrial en la actualidad, incluyendo una serie de consideraciones entre las que se incluyen: incluir acciones de corrección para integrar el vertedero y el resto de instalaciones, de acuerdo con las características de la unidad paisajística a la que pertenecen, de transición entre el fondo del valle del río Ebro y los escarpes que limitan la superficie aluvial; valorar si la instalación debe tener autorización por incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero, y se debe analizar la posibilidad de que se produzcan efectos sobre las infraestructuras y la población por aumento del ruido y del tráfico de transporte pesado, en especial Remolinos, y del riesgo de contaminación del agua y el suelo; y dado que se triplica la capacidad de almacenamiento del vertedero sin modificar su superficie, adoptar las medidas de prevención y corrección necesarias, calcular su vida útil y la de la propia actividad industrial a la que está unida, fijando, con las cautelas económicas pertinentes, las condiciones del proceso de clausura de las instalaciones, el sellado final del vertedero en condiciones de estabilidad, su restauración y vigilancia ambiental, y la posible existencia de suelos contaminados.

Decimotercero.- Con fecha 13 de enero de 2015, se realiza requerimiento de información al promotor en el que se le solicita, en cuanto al proyecto básico, informe urbanístico del Ayuntamiento de Pradilla de Ebro (Zaragoza) acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico o, en su defecto, copia de la solicitud del informe; informe preliminar de situación de suelos contaminados, según lo establecido por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; justificación del aumento de la capacidad del vaso de vertido, considerando el aumento previsto en la generación de residuos peligrosos y la disminución del ratio de material reciclado y residuos generados; declaración expresa de la vida útil del vertedero tras la ampliación de su capacidad; obras o labores necesarias para acondicionar el sustrato o estructuras sobre las que avanzará el vertido de residuos en el frente suroeste de la infraestructura. Y en cuanto al estudio de impacto ambiental, se solicita: planos explicativos y perfiles transversales en los que se muestre claramente la situación del fondo del vaso, las cotas de relleno actual y como se proyecta el estado final del vertedero a su máxima capacidad, y estudio geotécnico detallado del emplazamiento del vertedero que garantice la estabilidad de las nuevas condiciones proyectas para el depósito, y que incluya un análisis de la capacidad portante de la masa de residuos ya depositados. Con fechas 30 de enero de 2015 y 12 de abril de 2015, Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L. presenta la documentación requerida.

Decimocuarto.- Con fecha 24 de febrero de 2015, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, la Resolución de 16 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 23 de noviembre de 2007, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones de fundición de aluminio de segunda fusión, incluyendo monovertedero para sus propios residuos peligrosos, en el término municipal de Pradilla de Ebro (Zaragoza), promovida por Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/3753).

Decimoquinto.- Por Resolución de 13 de abril de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se ordena archivar el expediente de solicitud de modificación puntual de la Resolución de 23 de noviembre de 2007, en relación con la realización de ensayos previos de lixiviación a sus residuos, previamente a la deposición en su vertedero, y acumularlo al presente expediente. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/12647). Con fecha 15 de abril de 2015, se realiza requerimiento de información al promotor en el que se solicita precisar la composición de los sólidos totales disueltos en los lixiviados, y justificación de que el vertedero se ha diseñado teniendo en cuenta el alto contenido en cloruros y sólidos totales disueltos y otras sustancias existentes en los lixiviados y que las medidas correctoras implantadas en él minimizan los posibles riesgos ambientales asociados a estas elevadas concentraciones de sales en los lixiviados, teniendo en cuenta, además, la ampliación prevista en el vertedero. Con fecha 17 de abril de 2015, el promotor presenta documentación en contestación al requerimiento de información realizado por este Instituto, que, una vez revisada, se consideran admisibles las modificaciones pretendidas por la empresa en cuanto a la utilización del valor de sólidos totales disueltos como alternativa de medida de los valores de sulfato y cloruro, a efectos del cumplimiento de los valores límites de lixiviación establecidos en el apartado 2.4.1 del anexo II del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, y admitir valores límite de lixiviación hasta tres veces superiores para el parámetro de sólidos totales disueltos, de acuerdo a lo previsto en el apartado 2 del anexo II del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre. De este modo, los residuos eliminados en el vertedero cumplen con los criterios de admisibilidad en vertederos de residuos peligrosos de acuerdo a la citada norma.

Decimosexto.- Con fecha 5 de junio de 2015, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de formular la declaración de impacto ambiental y otorgar la autorización ambiental integrada para la actividad ampliada de las instalaciones de fundición de aluminio de segunda fusión, incluyendo monovertedero ampliado para sus propios residuos peligrosos, de Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L., en el término municipal de Pradilla de Ebro (Zaragoza), disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Con fecha 5 de junio de 2015, el promotor presenta consideraciones al informe propuesta, para que sean tenidas en cuenta en su autorización ambiental integrada para la actividad ampliada y que se estiman parcialmente.

Decimoséptimo.- Respecto al impacto ambiental de la ampliación, y tal y como se analiza en el estudio de impacto ambiental, las modificaciones se realizan sobre unas instalaciones existentes, y básicamente se basan en un aumento en el número de horas de funcionamiento de la actividad, con el consiguiente aumento de la capacidad productiva y el aprovechamiento óptimo del área de vertido, con lo que se obtiene un aumento en la capacidad de dicho vaso. El principal impacto identificado derivado de la ampliación es el aumento de los valores másicos de contaminantes a la atmósfera debido al aumento del número de horas de funcionamiento de los hornos al año, aunque la concentración de contaminantes emitidos a la atmósfera no varían. En cuanto a la explotación del vaso de vertido, los mayores impactos se generarán por la posible afección por escorrentía y generación de lixiviados, con la posible contaminación del suelo y aguas subterráneas, emisiones de polvo, gases de combustión y olores por el transporte de los residuos y presencia de los mismos en el vaso, además del uso del suelo. El resto de impactos, tanto para la ampliación de la actividad como del vaso de vertido, debido a que no se incrementa el consumo de agua ni el vertido de aguas residuales, tampoco serán significativos. En el sellado, la retirada de la cubierta vegetal acopiada y la restauración se considera un impacto positivo, aunque condicionado por la estabilidad de taludes que serán inferiores a las pendientes del terreno natural. En el estudio de impacto ambiental, se incluyen una serie de medidas preventivas y correctoras para minimizar las afecciones a la calidad del aire, la conservación del suelo, aguas superficiales y subterráneas, emisiones de ruido y de gases de combustión y paisaje, tanto de la actividad ampliada del vertedero como de la instalación. En cuanto al aumento de la capacidad de fusión, de acuerdo al estudio de dispersión realizado, comparando la situación actual y la futura, se comprueba que existe un ligero aumento de los valores másicos de inmisión de contaminantes a la atmósfera, que se puede considerar compatible ya que en cualquier caso se encuentran siempre por debajo de los valores legislados. En lo que respecta al vertedero, se establece de manera general el establecimiento de áreas fijas para la localización del parque de maquinaria y de acopios de materiales; se determina la existencia de un drenaje perimetral para evitar la entrada de agua al vertedero, el drenaje de las aguas que penetren durante la fase de explotación del vaso de vertido hasta la balsa de lixiviados, y la existencia de un conjunto de capas geológicas y lámina artificial impermeables, tanto en vertedero como en la balsa de lixiviados. En el sellado del vaso, la conformación convexa del mismo facilita una mejor escorrentía de las aguas y una mayor integración paisajística que si hace de manera cóncava.

Decimoctavo.- En el entorno donde se sitúa la actuación, los terrenos son principalmente un mosaico de cultivos de huerta, allí donde llegan las acequias de regadío y áreas de matorral en las zonas más escarpadas, no estando considerado como lugar de importancia comunitaria, conforme a lo establecido en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y no hay humedales del convenio Ramsar en su perímetro. Las instalaciones existentes se ubican en la zona de especial protección para las aves (Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979), ES0000293 "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castelar". No obstante, dada la existencia de las instalaciones, con carácter previo a su declaración, no se prevén nuevas afecciones sobre la misma en condiciones normales de funcionamiento. La zona de estudio no está en el ámbito de aplicación de algún plan de ordenación de los recursos naturales, ni pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón). Cabe destacar que la zona de estudio no se encuentra en el ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Decreto 109/2000, de 29 de mayo, del Gobiero de Aragón), ni afecta a ningún plan de acción de especies protegidas.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de para el desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la actualización de la autorización ambiental integrada, de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización actualizada queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero; el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A efectos de lo previsto en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y en la disposición tercera de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón, se propone, a los solos efectos ambientales, formular declaración de impacto ambiental compatible del proyecto presentado por Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L., supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta resolución y los que se incluyen a continuación:

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto de ampliación en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, al menos dos meses antes de que transcurra este plazo de cuatro años. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L., con NIF: B50100338, para sus instalaciones existentes ubicadas en ctra. Tudela-Alagón, km 42,500, coordenadas UTM huso 30 ETRS89 X: 649.161, Y: 4.636.631, Z: 230, en el término municipal de Pradilla de Ebro (Zaragoza), CNAE 37.100, para la segunda fusión de aluminio, con una capacidad máxima autorizada de fusión de materias primas en la instalación de 58.425 t/año y para un monovertedero de 305.000 m³ de capacidad máxima para la eliminación de residuos peligrosos generados en su propio proceso. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación

2.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L. es una empresa dedicada a la valorización de residuos de aluminio, tales como virutas, recortes, perfiles, cacharro, escorias de aluminio, etc. Dichos residuos, constituyen la materia prima que Idalsa precisa para la fabricación de lingotes de aluminio y que posteriormente comercializa, tanto en el mercado nacional, como en el mercado internacional.

El tratamiento que generalmente se da a estas escorias antes de reciclarlas es eliminar la parte improductiva (óxidos de aluminio), separándola de la productiva (granzas de aluminio), que es la que posteriormente se recicla en los hornos rotativos. Este tratamiento consiste en trituración o molienda de las escorias, y posterior cernido o cribado, separando las partículas menores de 2 mm (óxidos de aluminio), y las superiores (granzas de aluminio). Las menores de 2 mm se pasan por un sistema de separación por corrientes de Foucault, separando las que tienen contenido metálico de las que no lo tienen. Para ello, se dispone de una instalación de molienda, cribado y separación.

Por su parte, las chatarras de aluminio sufren un proceso de pretratamiento que consiste en trituración de la chatarra (perfiles, latas, láminas, virutas), hasta tamaño de 60x60x60 mm, en un triturador accionado por un motor eléctrico de 250 kW; separación magnética para eliminar los hierros libres contenidos en la chatarra y mejorar la calidad de la misma; deslacado/secado en un horno rotatorio inclinado de 11 m de longitud y 1,90 m de diámetro, para eliminación de lacas y aceites, y tratamiento de gases en un reactor vertical con hidróxido cálcico y carbón activo para neutralizar los gases ácidos y adsorber metales y compuestos orgánicos, y posterior retención de partículas en un filtro de mangas.

El reciclaje de las escorias de aluminio, y todos los residuos de la industria del aluminio (virutas, recortes, láminas, etc.), se realiza por fusión en los hornos rotativos de 12 t (horno rotativo basculante) y 19 t (horno rotatorio basculante), de capacidad bruta. Las capacidades de tratamiento, según la capacidad de diseño, son de 132 t/día y 160 t/día, respectivamente. El proceso consiste en la fusión, por medio de quemadores de oxi-gas, de la materia prima de aluminio, y del fundente necesario en cada colada.

El fundente es una mezcla de sal común (NaCl) y cloruro potásico (KCl), en porcentajes de aproximadamente 70% de cloruro sódico y 30% de cloruro potásico.

Una vez fundida toda la carga de la colada del horno rotatorio basculante, se trasvasa el aluminio líquido a los hornos de mantenimiento y colada, pudiendo ambos ser también utilizados como fusor, de 48 t/día de capacidad cada uno y con dos quemadores de 1.500 kW para cada uno; en total, cuatro quemadores, en donde dependiendo de las aleaciones a fabricar, se ajusta la composición química y una vez comprobado, se procede a lingotear el metal, en función del requerimiento del cliente. Estos hornos basculantes de mantenimiento se encuentran en la línea de producción del horno rotativo basculante. Por otro lado, acompañando al horno rotativo basculante de 12 t se encuentra un horno basculante de mantenimiento con una potencia de 750 kW.

Los 3 hornos basculantes de mantenimiento no se utilizan para fundir chatarras, sino que se utilizan únicamente como hornos de ajuste de aleación, es decir, reciben el aluminio líquido de los hornos fusores de cabeza de línea. Su uso esquemático podría ser el siguiente: recepción del aluminio líquido; se extrae una probeta del horno de mantenimiento y se analiza; se añaden al horno los metales necesarios (silicio, cobre, manganeso, magnesio, titanio, etc.) para obtener la aleación necesaria y se procede a lingotear el metal.

Terminada la operación de trasvase de aluminio, se procede a sacar del horno el fundente, depositándolo en recipientes o superficies. Cuando se encuentra frío, queda formando grandes bloques o tortas negras, denominadas escorias de segunda fusión. Estos residuos se gestionan mediante su depósito en el vertedero de residuos peligrosos (después de tratarlos físicamente para extraer del residuo las gotas de aluminio y materiales férricos que puedan contener), ubicado en el mismo complejo.

En lo concerniente a las emisiones gaseosas producidas en el proceso de fusión, Idalsa dispone de dos instalaciones de filtración de gases, con una capacidad de tratamiento respectivamente de 34.000 m³ y 66.000 m³ de aire. Dichas instalaciones están compuestas por torre de enfriamiento, sistema de inyección de hidróxido cálcico para controlar el HCl del fundente, ciclón para el decantamiento de las partículas más gruesas y dos cuerpos filtrantes con 648 mangas y ventilador de 102 CV, uno y 1.255 mangas con ventilador de 175 CV, el otro.

Se dispone de un sistema de regueras para trasvase de aluminio líquido entre los hornos, y los hornos y las cintas de colada. El resto de materiales, tanto las materias primas, los fundentes, el producto terminado y los residuos, son manipulados y transportados por el interior de las instalaciones de Idalsa mediante palas cargadoras.

A los residuos peligrosos consistentes en escorias salinas procedentes de la segunda fusión, se les somete a tratamientos mecánicos y electromagnéticos con el fin de separar el aluminio y otros metales recuperables, antes de ser depositados en el vertedero propio que se describe en el anexo VI.

2.2. Consumos.

Los consumos de materias primas y auxiliares, agua y energía previstos, para la capacidad máxima de producción, son los siguientes:

- Materias primas.

Escorias de aluminio (residuo peligroso): 11.925 t/año.

Chatarras de aluminio (residuo no peligroso): 39.000 t/año.

Materiales para alear (silicio, cobre, magnesio, titanio, estroncio, cromo, hierro, níquel u otros metales que se les solicite añadir a las aleaciones): 7.500 t/año.

- Agua.

El consumo de agua, para la capacidad máxima de producción en la instalación, es de 32.680 m³ para consumos de proceso (refrigeración), mientras que para aguas de consumo doméstico es de 2.200 m³. El agua empleada para uso industrial procede del canal de Tauste, que a su vez se suministra de toma directa del río Ebro. El agua entra directamente en la balsa de almacenamiento de agua cuya capacidad es de 1.500 m³ (capacidad necesaria para poder abastecer las necesidades de la planta durante los cortes del canal por operaciones de mantenimiento y limpieza que tienen una duración entre 4 y 5 semanas en invierno), desde donde se suministra a los dos depósitos de los circuitos de refrigeración (50 y 70 m³), uno en cada nave de producción. Estos depósitos forman un circuito semiabierto con la bandeja de refrigeración en la línea de lingoteo, la torre de refrigeración y las duchas de enfriamiento de lingotes. Las perdidas automáticas de "boya".

- Energía.

Energía eléctrica (consumo anual para capacidad de producción): 5.885.000 kWh.

Gas natural (consumo anual para capacidad de producción). 86.771.600 kWh (82.014.574 Nm³).

2.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L., se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo IV. Producción de residuos y su control.

- Anexo V. Gestión de residuos peligrosos y no peligrosos y su control (valorización).

- Anexo VI. Vertedero de residuos peligrosos. Autorización, vigilancia y control.

- Anexo VII. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dichos medios, serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio será el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía, la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) del sector de la industria de procesos de metales no férreos, publicado en 2005. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:

Se encuentra implantada la oxi-combustión o combustión con oxígeno en fusión de aluminio, con el que se consigue un aumento de velocidad de fusión (generalmente superior al 40%), reducción del consumo energético entre el 35 y 50% con un menor tiempo de fusión y menos pérdidas fijas del horno, y reducción de emisiones debido a que haber menor presencia de nitrógeno en llama, hay un menor arrastre de partículas.

Se realiza un pretratamiento de las escorias de aluminio (materia prima secundaria) consistente en separar la parte improductiva de las escorias de aluminio antes de fundirlas en los hornos, consiguiéndose el uso de menor cantidad de fluxes, un ahorro energético al no fundir en el horno materiales improductivos y minimizar la generación de escorias salinas.

Las chatarras de aluminio sufren un proceso de pretratamiento mediante trituración, separación magnética para eliminar los hierros libres contenidos en la chatarra y mejorar la calidad de la misma y deslacado/secado en un horno rotatorio, lo que permite una disminución del tiempo en el horno y el ahorro de combustible, así como la disminución de sales empleadas en la fusión.

En el reciclaje de las escorias de aluminio, y todos los residuos de la industria del aluminio (virutas, recortes, láminas, etc.), se realiza por fusión en los hornos rotativos de 12 t (horno rotativo basculante) y 19 t (horno rotatorio basculante), de capacidad bruta. Este horno rotativo basculante reduce los consumos de sales fundentes y minimiza la producción de escoria salina.

Las escorias salinas procedentes de la segunda fusión, antes de su deposición en el vertedero, se someten a tratamientos mecánicos y electromagnéticos con los que se consigue separar el aluminio y otros metales, que se recuperan, disminuyendo en consecuencia, la cantidad total de residuos que se destinan a la eliminación.

2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía telefónica al 976711139/976711000 o mediante fax dirigido al número 976011741. En un plazo máximo de 48 horas, se comunicará por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. La comunicación escrita deberá contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Calidad Ambiental vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Calidad Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días, a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril. por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 2.5.b), 5.2) y 5.5) de la Ley 16/2002, de 1 de julio y apartados 2.e.i) y 5.b) (Instalación) y 5.d) (Vertedero) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

Para la validación de los datos de las emisiones al agua de la actividad, la empresa deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro en el primer trimestre del año, un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados en el registro PRTR de las emisiones al agua (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales).

2.7. Puesta en marcha de la ampliación.

2.7.1. Notificación periodo pruebas.

Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará a la Dirección General de Calidad Ambiental el inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la ampliación.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental informes de seguimiento con carácter trimestral.

2.7.2. Comprobación previa y efectividad.

Tras las pruebas de puesta en marcha de la ampliación, se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento de Pradilla de Ebro la solicitud de la licencia de inicio de la actividad ampliada acompañada de la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa en el que se especifique la conformidad de la instalación de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la ejecución o de un organismo de control autorizado.

- Informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe, deberá contener, al menos, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recogerá expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al ayuntamiento y a la Dirección General de Calidad Ambiental, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará a la Dirección General de Calidad Ambiental quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente autorización ambiental integrada, quedando sin efecto la Resolución de 23 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones de fundición de aluminio de segunda fusión, incluyendo monovertedero para sus propios residuos peligrosos, de Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L., en el término municipal de Pradilla de Ebro (Zaragoza), así como sus modificaciones posteriores.

2.8. Informe anual.

La empresa remitirá un informe anual a la Dirección General de Calidad Ambiental durante los dos primeros años desde la puesta en funcionamiento de la ampliación en el que se harán constar las cantidades generadas de residuos y destino de los mismos, gestión del vertedero, emisiones a la atmósfera, ruidos, vertidos de aguas residuales, consumos de agua, energía, combustibles, materias primas y productos acabados, así como cualquier incidencia en el funcionamiento previsto o discrepancia con los resultados presentados en el proyecto de solicitud de autorización ambiental integrada.

2.9. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.10. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2.11. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

2.11.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad deberá ser comunicado a la Dirección General de Calidad Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, la Dirección General de Calidad Ambiental comunicará a Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L. que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o, en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

2.11.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

Vertedero de residuos peligrosos.

Con un año de antelación a la fecha prevista para el cierre del vertedero, Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L. deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental proyecto técnico de sellado y clausura, en su caso actualizado para su adaptación al progreso tecnológico experimentado desde el momento de la autorización inicial del vertedero, para su aprobación.

Finalizadas las obras de sellado, el vertedero solo podrá considerarse clausurado después de que la Dirección General de Calidad Ambiental haya realizado una inspección in situ y le comunique la aprobación de la clausura efectuada. A partir de ese momento, comienza a contar el periodo post-clausura de 30 años que se señala en el apartado C. Control y vigilancia en clausura y mantenimiento post-clausura del anexo VI de esta resolución.

Instalaciones de fundición de aluminio de segunda fusión.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar para el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar en el desmantelamiento y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones; el presupuesto previsto para todas las operaciones; una propuesta de seguimiento y control ambiental, y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

Así mismo, el proyecto incluirá una evaluación de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes usadas, producidas o emitidas por la instalación así como las medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, sean aptos para el uso al que después estén destinados.

La evaluación del estado del suelo y de las aguas subterráneas incluirá al menos los parámetros establecidos para el informe base, señalado en el anexo VII. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad, y aquellos otros que la Dirección General de Calidad Ambiental haya establecido al titular de la instalación en función de los resultados de control periódicos de suelos y aguas subterráneas.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas por el órgano competente en materia de inspección, las condiciones establecidas en la resolución de autorización de desmantelamiento y cierre, momento en el que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

2.12. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente

2.13. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

2.14. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles de la industria de procesos de metales no férreos, actividad principal de la instalación, el departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

3. Caducidad de la resolución.

La presente resolución caducará si transcurridos cuatro años desde la publicación de la presente resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo, a los efectos de lo previsto en el condicionado 1.2.

En cualquier caso, el plazo desde la notificación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a cinco años; de otra forma, la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de junio de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ

Anexo de la Resolución de 23 de junio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la actividad ampliada de las instalaciones de fundición de aluminio de segunda fusión, incluyendo monovertedero ampliado para sus propios residuos peligrosos, de Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L., En el término municipal de Pradilla de Ebro (Zaragoza) (Número Expte. Inaga 500301/02/2014/06345)

ANEXO I EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Emisiones a las aguas.

A1. Origen de las aguas residuales.

Las aguas residuales generadas por Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L. (Idalsa) proceden de los siguientes orígenes:

- Flujo 1. Aguas sanitarias procedentes de los aseos y vestuarios de las instalaciones, que cuentan con 36 operarios a turnos, durante 24 h/día y 220 días/año.

- Flujo 2. Aguas de proceso procedentes de la purga de dos torres de refrigeración, cuya agua de aporte procede de un depósito donde se incorporan las aguas de los procesos de enfriamiento de moldes y duchas de lingotes, mezclado con agua fresca.

A2. Localización del punto de vertido.

Punto de vertido 1: Aguas sanitarias.

Sistema de evacuación: Subterráneo indirecto. Coordenadas (UTM) del punto de vertido: ETRS89, huso 30, X=649.153, Y=4.636.625.

Punto de vertido 2: Aguas de procesos de enfriamiento y refrigeración.

Sistema de evacuación: Superficial directo con incidencia subterránea. Coordenadas UTM del punto de vertido: ETRS89, huso 30, X=649.165, Y=4.636.621.

Medio receptor: Barranco Ojo Salado.

A3. Límites de vertido-Frecuencia de análisis-Límites de inmisión.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (anexos I y II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas).

La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

A4. Instalaciones de depuración.

Las aguas residuales sanitarias son tratadas en una fosa séptica con filtro biológico, con posterior vertido mediante infiltración.

Las aguas de proceso deberán ser depuradas de forma previa a su vertido. Para ello, en el plazo de dos meses a partir de la presente resolución de modificación de la autorización ambiental integrada se deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Ebro el proyecto de las instalaciones de depuración a implantar, que incluya sus características técnicas y dimensionamiento. Dichas instalaciones, estarán ejecutadas y puestas en marcha en seis meses a partir de esta resolución. Se instalará, tanto caudalímetro, como punto de toma de muestras, a la salida del mismo. Todo ello, deberá acreditarse convenientemente.

Depuración complementaria: Podrá exigirse una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado ecológico y/o químico de la masa de agua afectada.

Conexión a colector municipal: Si en el futuro es viable la conexión de este vertido a una red general de saneamiento, deberá conectarse, en forma que sea exigible, y comunicarlo así a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

B. Control del vertido de aguas residuales.

B1. Elementos de control de las instalaciones.

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control: Cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración, en las que se han establecido límites en el punto A3 de este anexo, deberá disponer de una arqueta donde sea posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal.

En el plazo de dos meses a partir de la presente resolución de modificación de la autorización ambiental integrada, se remitirá documentación a la Confederación Hidrográfica del Ebro que acredite que se ha habilitado una arqueta de toma de muestras accesible para el control de las aguas residuales sanitarias y en la que se indique la forma de calcular en adelante el caudal de vertido de aguas sanitarias (directo o a través de agua consumida), no permitiendo estimaciones.

Medidas de caudales. Control efectivo de vertidos: Cada punto de control deberá disponer de un sistema de aforo del caudal de vertido que permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.

Para las aguas sanitarias, se permitirá la medición del caudal vertido por métodos indirectos (a través del caudal de agua consumida, pero no por estimaciones) siempre y cuando se remita el valor del caudal trimestral y del caudal anual vertido, según el punto B4 de este anexo.

Se deberá llevar un registro trimestral del volumen del vertido diario y acumulado durante el periodo, que será remitido a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la periodicidad indicada en el punto B4 de este anexo.

Control de efluentes: El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en el punto A3 de este anexo.

Adicionalmente, ante la falta de conocimiento del vertido de aguas de proceso a evacuar, dada su singularidad, se exigirá el control semestral durante al menos dos años, de las sustancias siguientes y de las que el propio titular considere que pudiera contener el agua residual: cadmio, plomo, níquel, cromo, cobre, zinc, fluoruros, cianuros y amonio.

Todos los resultados analíticos del control de los vertidos deberán estar certificados por entidad colaboradora, o bien ésta realizará directamente todos los muestreos y análisis que implique su control.

Inspección y vigilancia: Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de empresas colaboradoras de la administración hidráulica.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

B2. Medidas referentes a aguas pluviales.

La totalidad de la campa de la actividad se encuentra dotada de una red de recogida de aguas pluviales que finaliza en una balsa de 1.315 m3, en la que decantan las materias arrastradas y el agua acumulada es recirculada de nuevo en las instalaciones. La balsa dispone de una salida al barranco Ojo Salado, en coordenadas ETRS89, huso 30, X=649.140, Y=4.636.601, para la evacuación del agua cuando llega al nivel superior de la misma.

Como medidas preventivas conducentes a minimizar la contaminación de las mismas, se deberá mantener la superficie de las instalaciones permanentemente limpia. En la balsa se retirarán las materias sedimentadas con suficiente frecuencia que permita mantener un nivel escaso de estas materias y el nivel del agua en la balsa será el mínimo posible, de forma que pueda admitir las aguas pluviales en situaciones ordinarias.

Las aguas pluviales de la cubierta de la nave de producción son dirigidas al mismo barranco en un punto ubicado aguas arriba, coincidente con el propuesto para evacuar las aguas de proceso, sin que contengan contaminación aparente ni arrastren sustancias contaminantes.

Respecto a estos dos puntos de evacuación de aguas pluviales, no se permitirá que exista arrastre de materiales de las instalaciones junto con las aguas. En caso de detectar que así ha ocurrido, podría incoarse expediente sancionador y se exigirá la toma de medidas adicionales tendentes a eliminar su carga contaminante.

Dado que el punto de salida de la balsa de pluviales es el único que, según el titular, puede arrastrar materia contaminante, y en cumplimiento del Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), se le dotará de un sistema de cuantificación de alivios, antes del 21 de septiembre de 2016, y deberá presentarse la documentación técnica relacionada en el artículo 246.2.e) del RDPH, antes del 31 de diciembre de 2019.

B3. Declaraciones analíticas.

El titular remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro lo siguiente:

- Trimestralmente: Caudal y resultados analíticos obtenidos en el control de los vertidos, tal y como se exige en las condiciones anteriores.

- Semestralmente: Se aportará el boletín analítico de los parámetros adicionales a controlar, según la condición 1.3.5, con la declaración trimestral correspondiente.

- Anualmente: Un informe que incluya:

Cálculo justificativo del caudal anual vertido.

Memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración.

B4. Revocación de la autorización.

El incumplimiento reiterado de las condiciones de emisiones al agua de la autorización ambiental integrada será causa de revocación de la presente autorización, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del RDPH.

C. Canon de control de vertidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (revisable en Leyes de Presupuestos Generales del Estado) por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte. De acuerdo con la presente resolución, el cálculo queda fijado como sigue:

Canon de control de vertidos total: 194,57 €/año.

(1) De acuerdo con el artículo 113 del texto refundido de la Ley de aguas, se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2) Este coeficiente se fijará en 2,5, para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en la condición 1.3.3, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos, se efectuará una liquidación complementaria. Para las aguas de proceso, el coeficiente será 2,5, en tanto no se acredite el cumplimiento de los límites de emisión y la puesta en marcha de la depuradora.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración

D. Lodos y residuos de fabricación.

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

E. Concesión de aguas.

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, o se acredite el derecho al aprovechamiento.

ANEXO II. EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Ibérica de Aleaciones Ligeras, S. L. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-101, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo A, código CAPCA 03031001. Producción de aluminio secundario con capacidad de fusión superior a 20t/día, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes, expresadas como media de una hora, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Focos n.º 2 y n.º 8.

Salida del horno de fundición rotativo basculante (19 t de capacidad bruta) y salida del horno rotativo basculante (12 t de capacidad bruta), que utilizan como combustible gas natural.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo A, código 03031001

Características foco n.º 2: Chimenea de acero de carbono, funcionamiento 24 h/día y emisión de caudal de 61.544 m3N/h; potencia, 4,9 Mkcal/h; diámetro, 1,05 m; altura chimenea, 15 m; codificado como AR101/PI02.

Características foco n.º 8: Chimenea de acero de carbono, funcionamiento 24 h/día y emisión de caudal de 45.000 m3N/h; potencia, 3,81 Mkcal/h; diámetro, 0,90 m; altura chimenea, 10 m; codificado como AR101/PI05.

Medidas correctoras foco n.º 2: Instalación de filtración de gases, con una capacidad de tratamiento de 66.000 m3 de aire. Está compuesta por torre de enfriamiento, sistema de inyección de hidróxido cálcico para controlar el HCl del fundente, ciclón para la decantación de las partículas más gruesas y cuerpo filtrante con 1.255 mangas con ventilador de 175 CV. El hidróxido cálcico, neutraliza los gases formados en el interior de los hornos como consecuencia de la utilización del fundente. El polvo recogido se envasa en «big-bag».

Medidas correctoras foco n.º 8: Instalación de filtración de gases, con una capacidad de tratamiento de 34.000 m3 de aire. Está compuesta por torre de enfriamiento, sistema de inyección de hidróxido cálcico para controlar el HCl del fundente, ciclón para la decantación de las partículas más gruesas y cuerpo filtrante con 648 mangas con ventilador de 102 CV. El hidróxido cálcico, neutraliza los gases formados en el interior de los hornos como consecuencia de la utilización del fundente. El polvo recogido se envasa en «big-bag».

Contaminantes emitidos: clorhídrico, fluorhídrico, cloruros, dióxido de azufre, monóxido de carbono, dióxido de nitrógeno, dioxinas, amoniaco y partículas.

Límites de emisión:

Focos n.º 3 y n.º 4.

Sistema de molino, criba, cintas, separadores y silo, así como tolva de descarga, formada por tolva de aspiración, conductos y tolva de descarga. Disponen de equipo de aspiración y filtrado de polvo en ambos focos.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,50 m y una altura de 7 m sobre el suelo.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 04030951.

Codificados como AR101/PI03 y AR101/PI04, respectivamente.

Contaminantes emitidos: partículas.

Límites de emisión:

Foco n.º 5 y n.º 9.

Quemadores de los hornos de mantenimiento HM3 y HM4 de la línea de producción del horno rotativo basculante. Cada foco dispone de dos quemadores de 1.500 kW de potencia individual.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 03010602.

Codificados como AR101/IC01 y AR101/IC02, respectivamente.

Contaminantes emitidos: dióxido de azufre, monóxido de carbono y dióxido de nitrógeno.

Límites de emisión:

Foco n.º 6.

Quemador del horno de mantenimiento HM2 de la línea de producción del horno rotativo de eje fijo, de 1.500 kW de potencia

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 03010603.

Codificado como AR101/IC03.

Contaminantes emitidos: dióxido de azufre, monóxido de carbono y dióxido de nitrógeno.

Límites de emisión:

Foco n.º 7.

Salida de la cámara de postcombustión de la instalación de desecado/secado de chatarras no peligrosas, que dispone de un quemador de gas natural.

Chimenea de acero St-37, de 0,70 m de diámetro y 12 m de altura, autoportante, funcionamiento 24 h/día y emisión de caudal de 3.360 m3N/h. Dispone de plataforma de inspección y escaleras de acceso.

Medidas correctoras: Reactor vertical para tratamiento de gases con hidróxido cálcico y carbón activo para neutralización de gases ácidos y adsorción de compuestos orgánicos y metales, dotado de dispositivos de almacenamiento y dosificación de reactivos, y filtro de mangas planas de 260/230 m2 de área nominal filtrante y 336 mangas para la retención de partículas, equipado con dispositivo de descarga, estructura soporte y protección antilluvia.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo A, código 03031001.

Codificado como AR101/PI06.

Contaminantes emitidos: dióxido de azufre, clorhídrico, fluorhídrico, partículas, óxidos de nitrógeno, carbono orgánico total, monóxido de carbono, dióxido de nitrógeno, y dioxinas.

Límites de emisión:

B. Control de emisiones a la atmósfera.

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición, de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008, si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

- El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (focos n.º 5, n.º 6 y n.º 9), podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

- En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido.

- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media aritmética de concentración de los muestreos realizados es inferior al valor límite establecido y, simultáneamente, ninguno de los valores individuales obtenidos supera en un factor de 1,4 ese valor límite.

- En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos.

- Frecuencias de los controles.

En los focos n.º 2, n.º 7 y n.º 8, clasificados en el grupo A, código 03031001 del CAPCA-2010, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 2 años.

En los focos n.º 5 y n.º 9, clasificados en el grupo B, código 03010602 del CAPCA-2010, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.

En los focos n.º 3 y n.º 4, clasificados en el grupo C, código 04030951 del CAPCA-2010 y el foco n.º 6 clasificado en el grupo C, código 03010603 del CAPCA-2010, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

- Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

- Fecha de alta y baja del foco.

- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

- Frecuencia de las mediciones según su autorización o inscripción.

- Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso, se deberá indicar la capacidad de procesamiento y, en caso de que sea un foco de combustión, se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

- Límites de emisión, en caso de foco canalizado, o de calidad del aire, si es un foco difuso, establecidos en su autorización o inscripción.

- Mediciones de autocontrol realizadas, indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

- Controles externos realizados, indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

- Incidencias: Superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Ibérica de Aleaciones Ligeras, S. L. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Ibérica de Aleaciones Ligeras, S. L. deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

ANEXO III. EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los índices de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 75 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 65 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo a los objetivos de calidad acústica establecidos en la tabla 1 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

La empresa realizará al menos una medida de ruido por un organismo de control autorizado en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente resolución, remitiendo el resultado al Ayuntamiento de Pradilla de Ebro y a la Dirección General de Calidad Ambiental.

La evaluación acústica y la valoración de los resultados se realizarán de acuerdo a los anexos IV y III, respectivamente, de la citada ley.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en el primer párrafo, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IV. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Ibérica de Aleaciones Ligeras, S. L. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente, Idalsa aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles, de esta resolución. No obstante lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos, Idalsa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado D1 de este anexo, con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, Idalsa prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del presente anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución, Idalsa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este anexo, y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se inscribe a Ibérica de Aleaciones Ligeras, S. L. en el Registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-29, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados y al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, calculado de acuerdo a la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos y que se incorpora conjuntamente con el de gestión de residuos peligrosos establecido en el anexo V. Gestión de residuos peligrosos y no peligrosos y su control.

C. Producción de residuos industriales no peligrosos.

Los residuos industriales no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón

D. Producción de residuos domésticos.

Los residuos domésticos que se generarán en la actividad son:

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y a las ordenanzas municipales de Pradilla de Ebro. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

E. Control de la producción de residuos.

E1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Ibérica de Aleaciones Ligeras, S. L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Calidad Ambiental el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

E2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Ibérica de Aleaciones Ligeras, S. L. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos industriales no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

ANEXO V. GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS Y SU CONTROL (VALORIZACIÓN)

A. Gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.

Se autoriza a la instalación de Ibérica de Aleaciones Ligeras, S. L., sita en ctra. de Tudela-Alagón, km 42,500, de Pradilla de Ebro (Zaragoza), como instalación de tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos para operaciones de valorización, y a Ibérica de Aleaciones Ligeras, S. L., como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Se autoriza el tratamiento de los residuos peligrosos que se señalan en la siguiente tabla, con las cantidades y operaciones de tratamiento descritas en la misma:

Así mismo, se autoriza el tratamiento de los residuos no peligrosos que se señalan en la siguiente tabla, con las cantidades y operaciones de tratamiento descritas en la misma:

(*) R4, reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos, de acuerdo al anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

Las operaciones de tratamiento de estos residuos autorizadas abarcan el proceso de valorización de aluminio que se realizará de acuerdo a los procesos productivos que se describen en el condicionado 1.1 de la presente resolución.

El promotor deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños al medio ambiente, por la actividad de producción y gestión de residuos peligrosos, en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, por una cuantía mínima de un millón quinientos noventa y dos mil euros (1.592.000 €), calculada de acuerdo a la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos.

La empresa Ibérica de Aleaciones Ligeras, S. L., de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y los artículos 27 y 28 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, deberá depositar una garantía financiera de ciento treinta y dos mil seiscientos sesenta y siete euros (132.667 €), para responder, en su caso, de todas las responsabilidades que, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de las actividades de gestión de residuos peligrosos. Dicha garantía, podrá ser actualizada anualmente de acuerdo con la variación del índice de precios de consumo del Instituto Nacional de Estadística, tomando como índice base el vigente en la fecha de constitución de la misma.

La garantía financiera se deberá constituir en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón, ante el departamento competente en materia de medio mbiente (actualmente, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente). Cuando se opte por la constitución de la garantía mediante aval bancario, éste deberá nombrar al menos los siguientes aspectos: razón social y NIF del banco y del avalado, legislación ambiental por la que se establece la garantía que se ha señalado en el párrafo anterior, cuantía del aval y título completo de la presente resolución.

La garantía constituida en virtud de lo establecido en el presente condicionado permanecerá a disposición de la Administración hasta la extinción de la autorización ambiental integrada según se indica en el condicionado 2.11.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

B. Control de la gestión de residuos peligrosos.

Ibérica de Aleaciones Ligeras, S. L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza y origen de los residuos peligrosos gestionados en la planta, y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de dicho residuos. En el archivo cronológico, se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Antes del día 1 de marzo de cada año, Ibérica de Aleaciones Ligeras, S. L. presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria, tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

C. Control de la gestión de residuos no peligrosos.

Ibérica de Aleaciones Ligeras, S. L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza y origen de los residuos no peligrosos gestionados en la planta, y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de dicho residuos. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos no peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Antes del día 31 de marzo de cada año, Ibérica de Aleaciones Ligeras, S. L. presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

ANEXO VI. VERTEDERO DE RESIDUOS PELIGROSOS. AUTORIZACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA

A. Autorización de vertedero de residuos peligrosos.

Se autoriza la instalación de Ibérica de Aleaciones Ligeras., S. L., ubicada en Pradilla de Ebro (Zaragoza), coordenadas UTM 30T ETRS89: X=649892 e Y=4637091, como instalación de tratamiento de residuos peligrosos mediante eliminación y se autoriza a Ibérica de Aleaciones Ligeras, S. L., como operador o explotador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, con los siguientes condicionantes y requisitos.

Se trata de un vertedero de residuos peligrosos en explotación desde el año 2000, con una capacidad de almacenamiento de 100.000 m3, prácticamente ocupada en su totalidad en la actualidad, y que va a ser ampliado hasta una capacidad de 305.000 m3, incrementando la vida útil de la instalación en 12 años. Actualmente, dispone de camino de acceso, camino de servicio perimetral al vaso, vaso de vertido con impermeabilización artificial en el fondo, red de recogida de lixiviados, balsa de lixiviados de 2.200 m3, cunetas perimetrales y vallado y cinco piezómetros para el control de aguas subterráneas.

El vaso ocupa actualmente una superficie de 2,60 ha que no va a ser modificada en la ampliación, ya que ésta se realiza en altura. Para alcanzar la capacidad de 305.000 m3, se depositarán nuevos residuos sobre los existentes, aumentando la cota final del vertedero. El vertido quedará con punto alto en el centro y pendiente del 2% hacia los laterales, de manera que éstos queden a un metro aproximadamente del camino de coronación para que, una vez instalado sobre el vertido el sistema de protección, la tierra vegetal enrase con el camino perimetral y las escorrentías puedan ser recogidas por la cuneta perimetral facilitando el drenaje. En el interior del vaso, se dará cierto relieve a la tierra vegetal, materializando algún montículo disperso para evitar una planicidad que contrastaría negativamente con los alrededores. Para asegurar la estabilidad del vertedero como relleno, se diseñan dos bermas intermedias a todo el ancho del vertedero, con una anchura de las mismas de 4,50 m. Fuera de las bermas, el relleno se acaba con un talud 3H/1V para asegurar la estabilidad del relleno y se da al vertedero una morfología de abancalamiento.

Los residuos admisibles en el vertedero son únicamente los generados por la actividad de Ibérica de Aleaciones Ligeras., S. L., en sus instalaciones de Pradilla de Ebro, reflejados en esta tabla:

Caracterización básica. Los residuos admitidos en el vertedero cumplen los criterios para los residuos admisibles en vertederos para residuos peligrosos, establecidos en el apartado 2.4 del anexo II del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, admitiéndose para los valores límites de lixiviación, la utilización como alternativa a los valores de sulfato y cloruro, el triple del valor límite de lixiviación de los sólidos totales disueltos, de acuerdo a lo establecido en la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por el que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.

Ibérica de Aleaciones Ligeras., S. L. deberá realizar pruebas de cumplimiento para la admisión de los residuos en el vertedero con la siguiente periodicidad:

Las analíticas a realizar en estas pruebas de cumplimiento periódicas deberán incluir, como mínimo, los siguientes parámetros: sólidos disueltos totales, cloruros, sulfatos, fluoruros, cobre y cinc.

Además, en cada partida de residuos que vaya a ser eliminada en el vertedero, deberá medirse la temperatura, no pudiendo verterse si ésta supera 50 ºC.

En caso de que por cambios en las materias primas a valorizar o cambios en los procesos productivos se prevea una variación significativa en la composición de los residuos, Ibérica de Aleaciones Ligeras, S. L. deberá realizar nuevas pruebas de caracterización básica que deberá presentar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con objeto de modificar, si procede, las pruebas de cumplimiento.

Ibérica de Aleaciones Ligeras, S. A., como responsable de la gestión del vertedero, deberá contar con personal con cualificación técnica adecuada durante la vida útil del mismo.

Ibérica de Aleaciones Ligeras, S. L., en el ejercicio de su actividad, deberá observar las medidas de autoprotección, de seguridad y de prevención de riesgos y plan de emergencia previstos por la empresa y estará obligada al cumplimiento de las exigencias establecidas en lo dispuesto en la legislación de protección civil.

Durante la fase de explotación, Ibérica de Aleaciones Ligeras, S. L. deberá cumplir el condicionado ambiental establecido en la declaración de impacto ambiental, dictada mediante Orden de 24 de junio de 1999, de 24 de junio de 1999, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón», número 86, de 9 de julio de 1999, y lo establecido en la presente resolución.

El control y vigilancia del vertedero durante la fase de explotación deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el apartado B de este anexo VI.

El proceso de cierre del vertedero deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido en el condicionado 2.11.2. Cese definitivo y cierre de la instalación, de esta resolución.

El control y vigilancia del vertedero, durante la fase de post-clausura, deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el apartado C de este anexo VI.

Ibérica de Aleaciones Ligeras, S. L., de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de febrero, deberá prestar una garantía financiera de seiscientos dieciocho mil cuatrocientos diez euros y setenta y cuatro céntimos (618.410,74 €), que podrá ser actualizada anualmente de acuerdo con la variación del índice general de precios del Instituto Nacional de Estadística, tomando como índice base el vigente en la fecha de constitución de la misma. Esta fianza se debe constituir en la Caja de Depósitos de la Diputación General de Aragón, a disposición del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

La garantía constituida en virtud de lo establecido en el presente condicionante permanecerá a disposición de la Administración un año a contar desde la clausura de las instalaciones de eliminación de residuos no peligrosos, momento en que podrá ser devuelto hasta el 50%, previa visita de comprobación, y siempre que el remanente garantice el cumplimiento por parte del promotor del plan de mantenimiento y vigilancia y control post-clausura.

El promotor deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños al medio ambiente, por una cantidad de dos millones doscientos ocho mil cuatrocientos diecisiete euros (2.208.417 €), calculada de acuerdo a la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos.

B. Control y vigilancia en fase de explotación.

Durante la fase de explotación del vaso de vertido, se deberá realizar un control de los parámetros que se describen a continuación, con la periodicidad que se determina. Con el contenido de esta información, se emitirán informes de periodicidad anual, incluyendo los resultados de los controles efectuados que se remitirán a la Dirección General de Calidad Ambiental.

Para la determinación de la composición de los lixiviados y de las aguas subterráneas en su caso, se analizarán los siguientes parámetros: pH, conductividad, sólidos disueltos y sedimentados, cloruros, fluoruros, sulfatos, fosfato total, cobre, manganeso, cinc, aluminio, magnesio, amoniaco.

El control de los lixiviados se realizará en la balsa de lixiviados y el control de las aguas subterráneas se realizará en los cinco piezómetros existentes al efecto.

C. Control y vigilancia en clausura y mantenimiento post-clausura.

Una vez se halla clausurado oficialmente el vaso de vertido, se llevarán a cabo los controles recogidos a continuación durante un periodo mínimo de 30 años. Con el contenido de esta información, se emitirán informes de periodicidad semestral, incluyendo los resultados de los controles efectuados que se remitirán a la Dirección General de Calidad Ambiental.

Para la determinación de la composición de los lixiviados y de las aguas subterráneas en su caso, se analizarán los siguientes parámetros: pH, conductividad, sólidos disueltos y sedimentados, cloruros, fluoruros, sulfatos, fosfato total, cobre, manganeso, cinc, aluminio, magnesio, amoniaco.

El control de los lixiviados se realizará en la balsa de lixiviados y el control de las aguas subterráneas se realizará en los cinco piezómetros existentes al efecto.

D. Control de la gestión de los residuos.

Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza y origen de los residuos peligrosos gestionados en el vertedero. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental, y por su mediación, al órgano competente de la administración del Estado, una memoria anual de las actividades del año anterior que tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

ANEXO VII PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Vertedero de residuos peligrosos.

En lo que respecta al vertedero de residuos peligrosos, éste está diseñado de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, disponiendo de medidas protectoras y correctoras para evitar la contaminación de los suelos subyacentes y las aguas subterráneas.

Durante las fases de explotación y de clausura se realizará el control de las aguas subterráneas que se señala en el anexo VI, apartados B y C.

B. Instalaciones de fundición de aluminio de segunda fusión.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en la actividad se utilizan, producen o emiten las sustancias peligrosas relevantes: aluminio, níquel, cobre, cromo y dioxinas con posibilidad de contaminar el suelo y las aguas subterráneas.

De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo presentado, en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L. dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- El almacenamiento de materias primas peligrosas se realiza bien en depósitos al aire libre diseñados al efecto, bien en nave cerrada con pavimento de cemento. Los depósitos al aire libre están dispuestos sobre cubetos de retención estancos y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura de dichos depósitos. Así mismo, la nave de almacenamiento de materias primas dispone de sistema de recogida de derrames hacia cubeto específico.

- Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores o bidones en un almacén específico de residuos peligrosos consistente en una nave con suelo de cemento. En caso de que sean líquidos, la zona dispone de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.

- En toda la zona industrial, los suelos tienen una solera de hormigón sulfo-resistente de 30 cm de espesor, con pendientes hacia varias arquetas donde se recogen las aguas pluviales y se conducen a una balsa de recogida y decantación. Una vez decantadas, éstas se incorporan al proceso productivo como agua de refrigeración. En esta zona existe un piezómetro de control.

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

- Mantener correctamente la maquinaria, compresores etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas.

- Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas.

- Los residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón. En el caso de residuos no peligrosos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

- El almacenamiento de metales, chatarras u otros materiales sensibles a la corrosión deberán almacenarse bajo cubierta con el fin de evitar arrastres por aguas pluviales.

En el emplazamiento sobre el que se ubican las instalaciones de fundición de aluminio de segunda fusión, de Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L., no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial, ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Informe base: En un plazo máximo de 3 meses desde la presente resolución, Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L. deberá presentar ante la Dirección General de Calidad Ambiental una propuesta de actuaciones, contenido y alcance, para la elaboración de un informe base de suelos y aguas subterráneas. La propuesta de actuaciones para la elaboración del informe base deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

- Lo establecido reglamentariamente para los informes preliminares de situación de suelos.

- Actuaciones previstas para la caracterización del suelo y las aguas subterráneas que permitan determinar el estado de los mismos, teniendo en cuenta las sustancias peligrosas relevantes que se han señalado en el primer párrafo del apartado A de este anexo, el tipo de suelo y el modelo hidrogeológico del emplazamiento.

La Dirección General de Calidad Ambiental aprobará la propuesta de actuaciones y la cronología de los trabajos a realizar. Finalizados los trabajos, Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L. deberá presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental el informe base, que sustituirá a la presentación del informe preliminar de situación recogido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Los requisitos y parámetros del control, así como la frecuencia de los controles de los suelos y las aguas subterráneas serán determinados por la Dirección General de Calidad Ambiental en función del resultado obtenido en el informe base, teniendo en cuenta que el control de las aguas subterráneas deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, 5 años y que el control de suelos deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, 10 años.

Los resultados de los controles de suelos y aguas subterráneas serán remitidos a la Dirección General de Calidad Ambiental. En función de los resultados analíticos, los órganos competentes en materia de suelos y/o de aguas subterráneas podrán modificar el programa de control y seguimiento así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

Además, se deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental:

- Cualquier accidente que pueda afectar a la calidad del suelo, en la forma, extensión y contenido que se señala en el condicionado 2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación presentado junto al informe base, lo que podrá dar lugar a la modificación por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental del programa de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.