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ORDEN de 30 de marzo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Agronómico Mediterráneo de Zaragoza (IAMZ) y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA), relativo a la colaboración en estudios de posgrado.

Publicado el 22/04/2015 (Nº 76)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/1/0020 el convenio suscrito, con fecha 13 de marzo de 2015, por el Director del IAMZ y el Director Gerente del CITA, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de marzo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO AGRONÓMICO MEDITERRÁNEO DE ZARAGOZA Y EL CENTRO E INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA DE ARAGÓN, RELATIVO A LA COLABORACIÓN EN ESTUDIOS DE POSGRADO

En Zaragoza, a 13 de marzo de 2015.

De una parte, D. Ignacio Romagosa Clariana, Director del Instituto Agronómico Mediterráneo de Zaragoza (IAMZ, en adelante), por nombramiento del Presidente del Consejo de Administración del Centro Internacional de Altos Estudios Agronómicos Mediterráneos (CIHEAM), de fecha 7 de abril de 2011, de acuerdo a la Decisión 124 C/A (10) 1; actúa en nombre y en representación del IAMZ, con domicilio a los efectos del presente convenio en la avda. de Montañana, número 1005, de Zaragoza.

Y de otra, D. José Vicente Lacasa Azlor, Director Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA, en adelante), nombrado mediante Decreto 288/2011, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 172, de 31 de agosto de 2011), en nombre y representación de este organismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley de Cortes de Aragón 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del citado Centro, con domicilio a efectos de este convenio en la avda. de Montañana, número 930, de Zaragoza.

1. Fines del IAMZ.

Que el IAMZ tiene entre sus fines el de acercar la formación de posgrado a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

Que el IAMZ desarrolla enseñanzas de posgrado en las que está prevista la realización de actividades por parte de los estudiantes en instituciones públicas o privadas externas al IAMZ. Con ello, pretende ampliar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación, proporcionándoles una orientación profesional que les permita incorporarse en el mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad, y de sus instituciones y empresas.

2. Fines del CITA.

Que el CITA es un organismo público de investigación que tiene como fines impulsar la investigación científica en materia agroalimentaria y su desarrollo tecnológico; integrar esta contribución al progreso de la ciencia en el sistema de relaciones de colaboración y cooperación propio de la actividad investigadora; e impulsar la transferencia tecnológica, la innovación y la formación en el sector agroalimentario aragonés.

3. Objeto genérico del convenio.

Que ambas partes, consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para participantes de programas de máster, que les permita alcanzar una síntesis más personalizada y completa de su educación cara al mejor desempeño de su labor profesional.

4. Normativa aplicable.

Que el presente convenio se acoge al Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

5. Declaración de intenciones.

Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones en que alumnos del IAMZ realizarán un programa de prácticas en el CITA.

Segunda.- Condiciones generales del convenio.

A. Oferta del CITA.

El CITA podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas. Los detalles de las prácticas se desarrollarán en el anexo que se adjunta a este convenio marco.

B. Régimen jurídico.

La participación de CITA en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio.

Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el CITA, y no supondrá existencia de relación laboral alguna con CITA. Al no existir relación de carácter laboral entre el alumno y el CITA, en el caso de que al término de las prácticas el alumno se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de estancia no se computará a efectos de antigüedad.

Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del CITA, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos del IAMZ.

Tercera.- Obligaciones del IAMZ.

El IAMZ supervisará las actividades de los estudiantes y tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

1. El responsable de prácticas facilitará al CITA toda la información relativa a los programas de cooperación educativa y resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.

2. El responsable de prácticas nombrará un tutor que se responsabilizará de la tutoría de cada uno de los alumnos participantes en las prácticas y de la supervisión de su realización.

El IAMZ no adquirirá por la firma del presente convenio más compromisos que los estipulados en el mismo.

Cuarta.- Obligaciones del CITA.

El CITA tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de los objetivos de este convenio, las siguientes actuaciones:

1. El CITA, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa, facilitará al alumno la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente al IAMZ, no cancelará el programa que se contemple en el anexo correspondiente.

2. El CITA nombrará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada alumno y de la valoración de su estancia, facilitando al IAMZ un informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, el tiempo de prácticas realizado, así como su contenido.

Quinta.- Seguros.

El IAMZ se compromete a que el participante estará en posesión de un seguro de accidentes, así como un seguro de responsabilidad civil durante toda la duración de su estancia.

Sexta.- Anexo al convenio.

El lugar y el tiempo de realización de las actividades y las modalidades de las mismas se fijarán mediante la cumplimentación del anexo a este convenio. También se incluirá el estudiante que realiza el programa de prácticas, y los tutores, el programa de actividades a desarrollar, el calendario y horario, y el sistema de evaluación.

Séptima.- Protección de datos.

Sobre los datos de carácter personal, a los que los estudiantes tengan acceso en la realización de las actividades en el CITA, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa concordante.

Así mismo, los estudiantes deberán guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información que puedan conocer como consecuencia de las actividades realizadas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.

Octava.- Otros ámbitos de colaboración.

El CITA podrá desarrollar con el IAMZ proyectos de investigación al amparo de las convocatorias oficiales, o promovidos en interés de ambas partes. En estos proyectos, se fomentará la participación de los estudiantes y los trabajos efectuados podrán ser tenidos en cuenta en el reconocimiento oficial de los créditos de investigación.

Novena.- Comisión mixta.

Para evaluar el desarrollo del convenio, adoptar o proponer las medidas que precise su buena ejecución y formular recomendaciones que promuevan la mejora en la colaboración entre las dos entidades, se crea una comisión mixta de seguimiento del convenio formada por igual número de representantes de ambas entidades.

Por parte del IAMZ, estará formada por el responsable del programa de posgrado y por uno de los tutores académicos.

Por parte de CITA, estará formada por el Director/a de Investigación y uno de los tutores de las prácticas.

Décima.- Finalización anticipada.

Si por cualquier motivo, las partes, se acordase la finalización anticipada del convenio, las actividades que hubieran comenzado con anterioridad a dicho acuerdo resolutorio no se verán afectadas por el mismo, de forma que continuarán hasta el término inicialmente previsto, con el fin de que el estudiante no vea mermadas sus expectativas de formación.

Decimoprimera.- Duración.

La duración del presente convenio será de tres años y surtirá efecto desde el día de su firma. El convenio se prorrogará automáticamente por el mismo periodo de tiempo salvo denuncia de una de las partes.

Decimosegunda.- Denuncia.

Cualquiera de las partes, podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Decimotercera.- Jurisdicción.

Las controversias que se puedan suscitar en cuanto a su interpretación, aplicación y cumplimiento, y que no puedan ser solventadas por la Comisión mixta de seguimiento, se suscitarán por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman las partes este documento, por duplicado ejemplar a un solo efecto y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha consignados en su encabezamiento.