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ORDEN EIE/1708/2018, de 5 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 10 de abril de 2018, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación línea eléctrica aérea "LAAT 220 kV SET Majas II-CS Los Vientos" en Aguilón, Villanueva de Huerva, Mezalocha y Muel (Zaragoza), del centro de seccionamiento "CS Los Vientos" en T.M de Muel (Zaragoza) y de la línea eléctrica aérea "CS Los Vientos - Apoyo número 11 línea Cabezo de San Roque a SET Los Vientos" en T.M. de Muel (Zaragoza), promovida por las mercantiles "Desarrollos Eólicos Las Majas IV, S.L.", "Desarrollos Eólicos Las Majas V, S.L." y "Desarrollos Eólicos Las Majas VI, S.L". (Expediente SPZ: AT/072/2017/DUP).

Publicado el 30/10/2018 (Nº 210)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Adoptado por el Gobierno de Aragón, el día 10 de abril de 2018, el Acuerdo por el que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación línea eléctrica aérea "LAAT 220 kV SET Majas II - CS Los Vientos" en Aguilón, Villanueva de Huerva, Mezalocha y Muel (Zaragoza), del centro de seccionamiento "CS Los Vientos" en T.M de Muel (Zaragoza) y de la línea eléctrica aérea "CS Los Vientos - Apoyo número 11 línea Cabezo de San Roque a SET Los Vientos" en T.M. de Muel (Zaragoza), promovida por las mercantiles "Desarrollos Eólicos Las Majas IV, S.L.", "Desarrollos Eólicos Las Majas V, S.L." y "Desarrollos Eólicos Las Majas VI, S.L". (Expediente SPZ: AT/072/2017/DUP), se procede a su publicación en anexo a la presente orden.

Zaragoza, 5 de octubre de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL

Acuerdo de 10 de abril de 2018 del Gobierno de Aragón, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación línea eléctrica aérea "LAAT 220 kV SET Majas II - CS Los Vientos" en Aguilón, Villanueva de Huerva, Mezalocha y Muel (Zaragoza), del centro de seccionamiento "CS Los Vientos" en T.M de Muel (Zaragoza) y de la línea eléctrica aérea "CS Los Vientos - Apoyo número 11 línea Cabezo de San Roque a SET Los Vientos" en T.M. de Muel (Zaragoza), promovida por las mercantiles "Desarrollos Eólicos Las Majas IV, S.L.", "Desarrollos Eólicos Las Majas V, S.L." y "Desarrollos Eólicos Las Majas VI, S.L". (Expediente SPZ: AT/072/2017/DUP).

Examinado el expediente relativo a la solicitud de declaración de utilidad pública de la instalación línea eléctrica aérea "LAAT 220 kV SET Majas II - CS Los Vientos" en Aguilón, Villanueva de Huerva, Mezalocha y Muel (Zaragoza), del centro de seccionamiento "CS Los Vientos" en T.M de Muel (Zaragoza) y de la línea eléctrica aérea "CS Los Vientos - Apoyo número 11 línea Cabezo de San Roque a SET Los Vientos" en T.M. de Muel (Zaragoza), constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 7 de diciembre de 2016, se presenta por la mercantil "Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L." solicitud de declaración de utilidad pública de la instalación "LAAT 220 kV de SET Las Majas II a C.S. Los Vientos en Aguilón, Villanueva de Huerva, Mezalocha y Muel (Zaragoza) para evacuación de los PE Las Majas II, III, IV, V, VIA, VIB, VIC, VID" y de la instalación "Centro de Seccionamiento Los Vientos 220 kV en T.M. Muel (Zaragoza) para evacuación de los PPEE Las Majas II, III IV, V, VIA, VIB, VIC y VID (297,8 MW) y del PE Cabezo de San Roque (23,25 MW)". Se aporta la relación de bienes y derechos afectados (R.B.D.A) que considera de necesaria expropiación, identificando las afecciones de cada uno de los bienes y derechos.

Producido un cambio de titularidad en las empresas promotoras de los parques eólicos que comparten las infraestructuras de evacuación, con fecha de entrada en el Registro de la Diputación Provincial de Zaragoza de 11 de septiembre de 2017, las sociedades promotoras de los parques eólicos que comparten la línea eléctrica de evacuación, presentan acuerdo de colaboración para compartir, entre otras, las infraestructuras LAAT 220 kV SET Majas II-Seccionamiento Los Vientos y Centro de Seccionamiento Los Vientos. Dichas sociedades son: "Desarrollos Eólicos Las Majas IV, S.L.", "Desarrollos Eólicos Las Majas V, S.L." y "Desarrollos Eólicos Las Majas VI, S.L". En el mismo escrito se designa a la sociedad Desarrollo Eólico Las Majas IV, S.L. como promotora y encargada de realizar los trámites administrativos necesarios en el expediente

Tras varias subsanaciones y corrección de errores de la documentación presentada, con fecha 24 de octubre de 2017 se aporta por el titular una nueva R.B.D.A para la continuación del expediente y realización del trámite de información pública.

Segundo.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 218, de 14 de noviembre de 2017, en el periódico "El Periódico de Aragón" de 10 de noviembre de 2017 y en los Ayuntamientos afectados, practicándose, asimismo una notificación personal a todos los afectados incluidos en la relación de bienes y derechos presentada por el titular del expediente.

Tercero.- Durante el trámite de información pública se recibieron alegaciones presentadas por: D. Ramón Pardos Burdio (A.1), la mercantil "Abrera, S.A." (A.2), D. Ángel López Bernad (A.3), D. Luis Gil Peña (A.4), D.ª María Teresa Aliaga Rubio (A.5), D. Carmelo Dionis García (A.6), D. Antonio Rubio Rubio (A.7), D.ª María Jesús López Orcalla (A.8), D.ª María Rosa Marín Vicente (A.9), la mercantil "LOPI 2002, S.L." (A.10), D.ª María Dolores Orga Marin (A.11), D.ª Marta Viota Sisamón (A.12), D. Carlos Chueca Lagunas (A.13), D.ª Carmen Lagunas López (A.14), D.ª Bárbara Aznar Ibáñez (A.15), D. José Calasanz Zarazaga Pérez (A.16), D. Miguel Ángel Zarazaga Pérez (A.17), D. César Navarro Tomás (A.18), Ayuntamiento de Muel (A.19), D. Antonio Rubio Rubio (A.20), D. Juan José Leciñena Franco (A.21), D. Jesús Antonio Ansón Navarro (A.22), D Arturo Lagunas Aliaga (A.23), D. Bienvenido Campillo Vicente (A.24), D. Alfonso Rubio García (A.25), D.ª Carmen Burillo Loshuertos (A.26), D.ª M.ª Pilar Ansón Mozota (A.27), D.ª M.ª Begoña Artigas Loras (A. 28), D. Pascual Train Sierra (A. 29), D.ª Araceli Argachal Mozota (A.30), D. Jesús Aliaga Casas (A.31), D. Isaías Ansón Lain y D.ª M.ª Pilar Anson Mozota (A.32), D. Fernando Cristobal Lapiedra Cabetas (A.33), D.ª Carmen Lapiedra Cabetas (A.34), D.ª Isabel Burillo Aliaga (A.35), D. José Luis Cabetas Aliaga (A.36), D. José Antonio Mazas Molina (A.37), D. José Luis Crespo Rodrigo, D. Ángel Crespo Aliaga, D.ª M.ª José Crespo Aliaga y D. Pedro Crespo Aliaga (A.38), D. Antonio Aliaga Aliaga (A.39), D.ª M.ª Mar Aliaga Crespo (A.40), D. Fernando Laviña Artigas (A.41), D. Antonio Saz Bazan y D.ª Ascensión Argachal Gracia (A.42), D. Antonio Argachal Gracia (A.43), D.ª M.ª Carmen Aliaga Mozota (A.44), D. Rafael Aliaga Aliaga (A.45) y D. Felipe Arauzo Burillo (A.46).

Cuarto.- Con fecha 5 de abril de 2018 tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón un escrito presentado por el promotor y solicitante de la declaración de utilidad pública en el que se pone de manifiesto la existencia de acuerdo sobre todas las fincas titularidad del Ayuntamiento de Aguilón (fincas número 168 a 171), que figuran en la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación, y se realizan determinadas consideraciones sobre las alegaciones.

Quinto.- Las alegaciones fueron contestadas por el solicitante de la declaración, realizándose por el Servicio Provincial de Zaragoza las oportunas valoraciones al respecto que constan en el informe emitido por este órgano en fecha 6 de abril de 2018.

Sexto.- Mediante Resolución de 13 de febrero de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, se otorgó la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "LAAT 220 kV de SET Las Majas II a C.S. Los Vientos en Aguilón, Villanueva de Huerva, Mezalocha y Muel (Zaragoza) para evacuación de los PE Las Majas II, III, IV, V, VIA, VIB, VIC, VID" y de la instalación "Centro de Seccionamiento Los Vientos 220 kV en T.M. Muel (Zaragoza) para evacuación de los PPEE Las Majas II, III IV, V, VIA, VIB, VIC y VID (297,8 MW) y del PE Cabezo de San Roque (23,25 MW)". ("Boletín Oficial de Aragón", número 53 de 15 de marzo).

Séptimo.- El Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de la provincia de Zaragoza ha emitido informe sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde "acordar la declaración de utilidad pública, cuando legalmente proceda, al titular del Departamento competente en materia de energía, sin perjuicio de la competencia del Gobierno de Aragón en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".

Dado que en el presente expediente se ha formulado oposición por parte del Ayuntamiento de Muel, corresponde al Gobierno de Aragón dictar el acuerdo correspondiente sobre la declaración de utilidad pública objeto de solicitud.

Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal".

Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (Artículo 55 LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 de la LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública"

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, que se da por reproducido en esta orden, es necesario señalar lo siguiente de acuerdo con el orden establecido en el antecedente de hecho tercero de este acuerdo:

- A.1: Sobre la alegación referida a que la parcela 33 del polígono 58 de Villanueva de Huerva (finca número 167 R.B.D.A.) no está afectada por el proyecto, se constata el error y se excluye dicha parcela de la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación.

- A.2: Sobre el cambio de trazado por la afección de doce apoyos proyectados a la finca Ayles que tiene viñedos de más de 20 años de antigüedad con denominación de origen de Aragón protegida con la categoría de "vino de pago", se indica que no es posible la modificación de trazado porque la modificación propuesta afectaría a la zona de protección del águila perdicera. En este sentido, se ha consultado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sobre la viabilidad medioambiental de la variante propuesta y éste ha respondido señalando que se debería tramitar una modificación de la Declaración de Impacto Ambiental por afectar al hábitat del águila perdicera. Se desestima la alegación.

- A.3: Sobre la mera oposición a la declaración de utilidad pública, sin motivación alguna, se indica que la alegación carece de contenido y justificación y por ello debe ser desestimada.

- A.4 y A.5: Sobre la afección del proyecto a una finca que es un viñedo con sistema de regadío mediante pozo con una línea de media tensión de 15 kV y solicitud del retranqueo del denominado apoyo número 12 que está previsto en el lindero entre las parcelas 40 y 41 del polígono 28 a la parcela 41, se indica que dicha modificación no es viable porque implicaría trasladar la afección del alegante íntegramente al propietario de la otra parcela y, por otra parte, el proyecto, con buen criterio, contempla la instalación del apoyo número 12 en el lindero entre las dos parcelas. Se desestima la alegación.

- A.6, A. 8 y A.11: Sobre el cambio de trazado de la línea eléctrica para que ésta pase por eriales de pasto en otra parcela en lugar de sobre terrenos de cultivo, se indica que el cambio de trazado no es oportuno por afecciones medioambientales por lo que se desestiman las alegaciones. En este sentido, hay que señalar que el órgano ambiental competente, como norma general, considera que la instalación de una línea aérea por terrenos de cultivo supone una afección medioambiental menor que si ésta discurre por terrenos que no están en explotación.

En cuanto al error en la identidad del propietario de la parcela 4 del polígono 3 de Aguilón (finca número 6 R.B.D.A), se ha constatado en la sede electrónica del catastro que el titular de la parcela es el alegante, D. Carmelo Dionis García, por lo que procede la corrección del titular.

- A.7: Sobre la petición de que la línea eléctrica no pase por sus fincas o bien sea soterrada, con fundamento en razones de protección de las especies de aves en peligro de extinción como la Ganga Ibérica, el Sisón, la Avutarda, el Águila Imperial, el Búho Real y el Alimoche, y porque el proyecto le impediría poner un viñedo o hacer una granja, se indica que las afecciones ambientales del proyecto han sido analizadas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, quien informó favorablemente el mismo, con los condicionados expresamente indicados, mediante Resolución de 2 de febrero de 2018.

Por otra parte, el cambio de trazado propuesto afectaría a terceros y el soterramiento debe desestimarse por motivos económicos. A tal respecto se indica que la diferencia de coste entre una línea aérea y subterránea en 220 KV, supera muy ampliamente el 10% del coste del proyecto establecido en el artículo 161 del real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que establece que, en todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante. Se desestima la alegación.

- A.9: Sobre la eliminación del apoyo número 22 en otra parte de la parcela donde hay pastos arbustivos, modificación de la posición del apoyo número 21 en el lindero con la finca colindante y la imposibilidad de construir una nave avícola prevista por causa nuevo tendido eléctrico, se indica que el cambio de trazado no es oportuno por afecciones medioambientales al solicitar trasladarse a eriales de pasto en vez de terrenos de cultivo y porque la colocación de los apoyos en los linderos afectaría a terceros. Se desestima la alegación.

- A.10: Sobre el desplazamiento del apoyo número 3 a la orilla de la linde de su parcela, se considera aceptable la alegación al efecto de que el apoyo ubicado en la parcela 34 del polígono 24 de Muel (finca número 42 de la R.B.D.A) se sitúe en la zona colindante con el lindero de la parcela 37 de polígono 24, manteniendo el tipo y cuantía de las afecciones. Se estima la alegación.

- A.12: Sobre la alegación referida a que el trazado de la línea no respeta la realidad de las fincas ni del término municipal, no prioriza la utilización de suelo público y solicitud de que el camino de acceso que pasa por su finca discurra por el lindero en lugar de por la parte central de la misma o que se emplee otro camino existente, se indica que al tratarse de una servidumbre de paso que se va a ejercer con carácter temporal y puntual (instalación, reparaciones y mantenimiento) no va afectar al aprovechamiento agrícola de la finca de forma permanente. Por otra parte, la estimación de la alegación incrementaría la superficie afectada, por lo que se desestima.

Se desestiman, asimismo, el resto de alegaciones formuladas por incidir en cuestiones ajenas a este expediente (declaración de inversión de interés autonómico, indemnizaciones, ocultación de información). En cuanto a la inexistencia de acuerdo previos, se indica por el promotor solicitante que se realizó propuesta de modificar el trazado del camino, que el alegante no aceptó.

- A.13: Sobre la existencia de indefensión al no tener el dato de la anchura de la línea ni la zona de la parcela afectada por ésta y que su finca no es de labor secano sino que está plantada de viña, se indica que los datos técnicos del proyecto pudo haberlos consultado en el periodo de información pública por lo que no cabe alegar indefensión, máxime cuando la solicitud de declaración de utilidad pública fue objeto del correspondiente trámite de información pública mediante la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", en el periódico, en los tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados y le fue notificada individualmente, con indicación expresa de que podía consultar el proyecto en el lugar indicado.

En cuanto a la plantación de viña existente en su parcela, puede observarse en la imagen satélite aportada por el titular que la parcela está plantada de viña, por lo que procede aceptar la alegación y modificar la R.B.D.A. al objeto de reflejar la calificación correcta de la finca 44 del polígono 42 de Villanueva de Huerva (finca número 135 R.B.D.A.).

En relación con el resto de las alegaciones se hace remisión expresa a la contestación a la alegación anterior (A.12).

- A.14: Sobre la solicitud referida a que el apoyo número 76 se coloque en suelo público (zona de monte) en lugar de colocarse en su finca agrícola, se indica que no resulta procedente atender al cambio de ubicación del apoyo por afecciones medioambientales al solicitar trasladarse a zona de monte en vez de terrenos de cultivo, reiterando lo ya indicado en la contestación a otras alegaciones. En cuanto al error del titular de las fincas número 93 y 107 R.B.D.A se ha consultado la ficha catastral de la parcela en la sede electrónica del catastro, corroborando lo expuesto en la alegación, por lo que procede la corrección del titular al objeto de indicar que la titularidad corresponde a D.ª Carmen Lagunas López.

En relación con el resto de las alegaciones se hace remisión expresa a la contestación a la alegación anterior (A.13).

- A.15: Sobre la solicitud referida a que el camino para acceder al apoyo número 58 no pase por su parcela sino por la parcela 34 del polígono 40, se indica que el cambio de trazado del camino no puede realizarse por no considerarse técnicamente posible, ya que dicho camino se ha proyectado para acceder no sólo a dicho apoyo sino también a otros contiguos.

En relación con el resto de las alegaciones se hace remisión expresa a la contestación a las alegaciones anteriores (A.12, 13 y 14).

- A.16 y A.17: Sobre solicitud referida a que los apoyos número 75 y número 76, número 86 se sitúen en parcelas públicas eriales contiguos y que el apoyo número 65 se sitúe en el rincón de la finca, se indica de nuevo, que el cambio de trazado no es oportuno por afecciones medioambientales al solicitar trasladarse a eriales de pasto en vez de terrenos de cultivo. No procede atender la alegación del cambio ubicación del apoyo número 65 por afectar a terceros.

En relación con el resto de las alegaciones se hace remisión expresa a la contestación a las alegaciones anteriores (A.12, 13, 14 y 15).

- A.18: Sobre la eliminación del apoyo número 69 porque su finca ya tiene dos apoyos de REE y la modificación del apoyo número 72 para que se sitúe en una parcela municipal contigua en lugar de ubicarse en la única entrada a la finca, se indica que el cambio de trazado no es oportuno por afecciones medioambientales al solicitar trasladarse a eriales de pasto en vez de terrenos de cultivo.

En cuanto a la titularidad de la finca número 38 de la R.B.D.A. (parcela 47 del polígono 47 de Villanueva de Huerva) se ha consultado la ficha catastral de la parcela en la sede electrónica del catastro, corroborando lo expuesto en la alegación, por lo que procede la corrección del titular al objeto de indicar que la titularidad corresponde a D. César Navarro Tomás. Se estima la alegación.

Respecto de la solicitud de copia de las afecciones a esa parcela para poder realizar las correspondientes alegaciones, se indica que los datos técnicos del proyecto pudo haberlos consultado en el periodo de información pública. Por otra parte, la alegación sobre el apoyo número 69 hace referencia a esa finca.

En relación con el resto de las alegaciones se hace remisión expresa a la contestación a las alegaciones anteriores (A.12, 13, 14, 15 y 16).

- A.19: Con fecha 15 de diciembre de 2017 (entrada en el regustro general dese formularon alegaciones por el Ayuntamiento de Muel, aportando Decreto 195/2017 de Alcaldía, en las que se manifiesta la oposición a la ejecución del proyecto basándose en informe un urbanístico del arquitecto colegiado número 5595 y posterior escrito en el que se plantean diversas cuestiones.

En las alegaciones se hace constar por el Ayuntamiento de Muel que es titular de los siguientes caminos públicos y parcelas afectadas:

Asimismo, formula alegaciones oponiéndose al proyecto invocando la existencia de importantes afecciones a la fauna, la afectación a la salud de las personas (Ley 11/2014), la existencia de una saturación de líneas aéreas con un importante impacto paisajístico en el término municipal, y la grave afectación al turismo y agricultura en el municipio que la ejecución del proyecto conlleva. Por último, alega determinadas cuestiones de carácter urbanístico y realiza una propuesta alternativa de soterramiento de la línea eléctrica.

Con carácter previo a cualquier otra consideración, hay que indicar que en decreto de Alcaldía se formula oposición al conjunto del proyecto y no existe una referencia expresa sobre la Declaración de Utilidad pública y los bienes municipales incluidos en ella. No obstante, dada la existencia de bienes municipales afectados y el contenido de las alegaciones en las que se infiere claramente no solo la oposición al proyecto que fue sometido al trámite de información pública de forma conjunta con la solicitud de declaración de utilidad pública, sino a las afecciones derivadas del mismo, se procede a contestar las alegaciones presentadas y a la oposición formulada, que ha determinado que la resolución del presente expediente corresponda al Gobierno de Aragón, tal como se ha indicado en el fundamento jurídico primero de este Acuerdo.

Sobre las afecciones medioambientales que se señalan, hay que indicar que la instalación cuenta con Declaración de Impacto Ambiental, que se emitió cumplimentado los trámites legales exigidos y dándose cumplimiento a los condicionados recogida en ella. En definitiva, todas las afecciones ambientales del proyecto han sido analizadas por el órgano ambiental competente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, quien, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, informó favorablemente el mismo mediante Resolución de 2 de febrero de 2018, por lo que no cabe aceptar las alegaciones formuladas al respecto que, además, carecen de la justificación necesaria para desvirtuar los pronunciamientos del citado órgano ambiental autonómico.

Por otra parte, hay que recordar que la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto ha sido emitida por Resolución de 13 de febrero de 2018 del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y el Ayuntamiento de Muel ha podido presentar los recursos que estimase convenientes sobre el conjunto del proyecto.

Sobre la presuntas afecciones a la salud de las personas con referencia expresa a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se reitera que corresponde al órgano ambiental competente (INAGA), valorar el conjunto del proyecto, incluidas las alegaciones formuladas durante el trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con objeto de realizar un análisis técnico completo del proyecto y si proceden, las condiciones complementarias y las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente. Y en este sentido, hay que señalar que una de las finalidades de la 11/2014, de 4 de diciembre y del control ambiental que en ella se regula es «Garantizar la calidad de vida y favorecer un desarrollo sostenible mediante un sistema de intervención administrativa ambiental que armonice el desarrollo económico con la protección del medio ambiente, la biodiversidad, la salud humana y los recursos naturales» (art. 2.c)), por lo que todos estos aspectos se han valorados por el órgano ambiental competente.

Sobre la saturación de líneas en el término municipal, debe señalarse que no existe un parámetro que limite la densidad de instalaciones por unidad de superficie y como se indica en el informe del Servicio Provincial de Zaragoza «el hecho cierto de que el municipio dispone de numerosas líneas eléctricas y subestaciones consecuencia de la importancia desde el punto de vista eléctrico del nudo de Los Vientos, no es impedimento para la construcción de instalaciones de evacuación sino todo lo contrario, ya que al disponer de infraestructuras eléctricas de transporte, la evacuación de las instalaciones de generación deben dirigirse a esas instalaciones.».

Por otra parte, debe recordarse que la actuación «Línea eléctrica aérea «SET Las Majas II-CS Los Vientos» a 220 kV en los términos municipales de Aguilón, Villanueva de Huerva, Mezalocha y Muel (Zaragoza)», fue informada favorablemente por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón en sesión celebrada el 12 de febrero de 2018 («Boletín Oficial de Aragón» num.42 de 28 de febrero de 2018) «por considerar que el promotor ha valorado los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, con algunas consideraciones relativas a la integración paisajística y a los regímenes de protección ambiental y de patrimonio cultural. La actuación se enmarca en los objetivos del Plan Energético de Aragón 2013-2020.»

Sobre las alegaciones referidas a la afección del proyecto al turismo no se concretan, en especial las afectaciones sobre el turismo en base tradición ceramista del municipio. En todo caso, son cuestiones no susceptibles de valoración en el presente expediente. En cuanto a los aspectos paisajísticos, se reitera nuevamente que las afecciones paisajísticas han sido evaluadas no solo ambientalmente, sino desde la perspectiva de ordenación territorial, existiendo un pronunciamiento favorable del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón emitido al amparo de las competencias atribuidas en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Sobre las alegaciones referidas a cuestiones urbanísticas del proyecto y en concreto, las referidas al hecho de que la instalación discurra por suelo no urbanizable genérico, la consideración de obras mayores de la instalación o las distancias a núcleo urbano, se indica que consta en el expediente un informe favorable del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza al proyecto. En dicho informe se indica que el P.G.O.U. de Muel incluye entre los usos admisibles en suelo no urbanizable las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que dicho«interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energías renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a la propia ubicación de las instalaciones a las que va a dar suministro».

En todo caso, ello no exime que tanto el proyecto como las obras deban cumplir con la normativa municipal urbanística y se disponga de los permisos y licencias oportunos, que son ajenos al presente expediente.

Finalmente, sobre obre el soterramiento genérico de la línea aérea para disminuir las afecciones medioambientales y la afección a parcelas de cultivo, hay que indicar que dicha variante no ha sido exigida desde el punto de vista medioambiental en la DIA, que la propuesta no elimina afecciones, sino que traslada las servidumbres, si bien si disminuye el impacto visual, y que la diferencia de coste entre una línea aérea y subterránea en 220 KV, supera muy ampliamente el 10% del coste del proyecto establecido en el artículo 161 del real Decreto 1955/2000 que establece que en todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.

Por todo ello, deben desestimarse las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Muel referidas tanto a la oposición al proyecto como a la modificación de las afecciones y servidumbres solicitadas y a la denegación de la Declaración de Utilidad Pública y la necesidad de expropiación de los bienes y derechos señalados de necesaria expropiación, que constituyen el objeto del presente expediente.

— A. 20 a A. 45: Sobre la adhesión de estos propietarios a las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Muel, se hace remisión expresa a la contestación anterior (A.19), sin perjuicio de las consideraciones sobre otras cuestiones planteadas por alguno de los alegantes que se realizan a continuación.

— A. 27, A.32 y A.45: Sobre la alegación de un mayor perjuicio por la existencia de un punto de captación de aguas y por las aves que se posaran en el tendido eléctrico, se indica que los perjuicios económicos en los bienes afectados serán valorados la fase de justiprecio, en la que los propietarios afectados podrán aportar las valoraciones e informes periciales que considere oportunos en esta fase del procedimiento expropiatorio. Se desestiman las alegaciones.

En cuanto a la solitud de soterramiento de la línea área que se solicita (A.45), se indica que la diferencia de coste entre una línea aérea y subterránea en 220 KV, supera muy ampliamente el 10% del coste del proyecto establecido en el artículo 161 del real Decreto 1955/200,0 que establece que, en todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante. Se desestima la alegación.

— A. 41: Sobre la alegación formulada se indica que el alegante D. Fernando Laviña Artigas es diferente al titular que figura en la R.B.D.A. (Mariano Laviña Sierra). Dado que no aporta documentos que justifiquen cambio de titular o el error en el titular referido en la relación de bienes y derechos inicial, se mantiene el titular indicado.

— A. 44: Sobre el error existente en la titularidad de la parcela 28 del polígono 2 de Muel (finca nº 62 R.B.D.A), una vez examinada la escritura de aceptación de herencia del cónyuge D. José Lorenz Marin aportada por la alegante, se procede a modificar la relación de bienes y derechos a efectos de indicar que los titulares de la referida parcela son: Dª Maria José Lorenz Aliaga 50% de propiedad y D. Alberto Lorenz Aliaga 50% de propiedad, ostentando el usufructo Dª. Mª Carmen Aliaga Mozota. Se estima la alegación.

— A. 46: Sobre la existencia de afecciones a la fauna y medio ambiente, afecciones a su finca que limitan los posibles usos futuros por parte de sus propietarios o descendientes, las alternativas propuestas a las indicadas en el EIA y el soterramiento de la línea, se indica que la instalación cuenta con Declaración de Impacto Ambiental, habiéndose emitida con los trámites oportunos y dándose cumplimiento a los condicionados recogida en ella. Se desestima la alegación.

En cuanto al soterramiento de la línea, ya se ha indicado que la diferencia de coste entre una línea aérea y subterránea en 220 KV, supera muy ampliamente el 10% del coste del proyecto establecido en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000 que establece que, en todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante. Se desestima la alegación.

Quinto. - Como consecuencia de la estimación las alegaciones referidas en el fundamento jurídico anterior, de conformidad con la propuesta formulada en el informe de Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, no se considera de necesaria expropiación y consecuentemente, no se incluye en la relación de bienes y derechos, la parcela 33 del polígono 58 de Villanueva de Huerva (finca nº 167 R.B.D.A.) por no estar no estar afectada por el proyecto.

Por otra parte, se excluyen de la relación de bienes y derechos las fincas nº número 168 al número 171 de la R.B.D.A., ambas inclusive, como consecuencia del acuerdo suscrito por el promotor con el Ayuntamiento de Aguilón, que ha sido manifestado en el escrito presentado en fecha 5 de abril de 2018.

Los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el Anexo I de este Acuerdo. No obstante, el solicitante podrá presentar una modificación de las afecciones solicitadas para su tramitación, o en su caso, alcanzar acuerdo con los titulares de los derechos afectados.

Asimismo, en dicho Anexo I, se incorporan las modificaciones que, como consecuencia de la estimación de las alegaciones referidas a la correcta identificación de los titulares de las parcelas afectadas y su calificación, se han detallado en el fundamento jurídico cuarto del presente acuerdo.

Por otra parte, como consecuencia de la estimación de la alegación A.10 se modifica el apoyo ubicado en la parcela 34 del polígono 24 de Muel (finca nº 42 de la R.B.D.A) para que se sitúe en la zona colindante con el lindero de la parcela 37 de polígono 24, sin que se modifique el tipo y cuantía de las afecciones señaladas en la finca nº 42 de la R.B.D.A.

Por cuanto antecede, atendiendo a los Antecedentes expuestos y a los Fundamentos Jurídicos señalados, en aplicación de la citada normativa aplicable, y a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 10 de abril de 2018 se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. - Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación línea eléctrica aérea «LAAT 220 kV SET Majas II - CS Los Vientos» en Aguilón, Villanueva de Huerva, Mezalocha y Muel (Zaragoza), del centro de seccionamiento «CS Los Vientos» en T.M de Muel (Zaragoza) y de la línea eléctrica aérea «CS Los Vientos - Apoyo nº 11 línea Cabezo de San Roque a SET Los Vientos» en T.M. de Muel (Zaragoza), promovida por las mercantiles «Desarrollos Eólicos Las Majas IV, S. L.», «Desarrollos Eólicos Las Majas V, S. L.» y «Desarrollos Eólicos Las Majas VI, S. L.» (Expediente SPZ: AT/072/2017/DUP), de conformidad con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y con motivación en los fundamentos jurídicos esgrimidos en el presente acuerdo.

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de las servidumbres de paso que se relacionan en el Anexo I de este Acuerdo, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero. - Notificar a todos los interesados el presente Acuerdo y proceder a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.