Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 30 de marzo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA) y la Universidad de Zaragoza, para la realización de prácticas profesionales por titulados universitarios.

Publicado el 22/04/2015 (Nº 76)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/4/0008 el convenio suscrito, con fecha 11 de febrero de 2015, por el Director Gerente del CITA y la Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de marzo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Y CENTRO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA DE ARAGÓN (CITA)

En Zaragoza, a 11 de febrero de 2015.

De una parte, D.ª M.ª Pilar Zaragoza Fernández, Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Zaragoza, quien actúa en nombre y representación de la misma en virtud de delegación conferida por Resolución Rectoral de 27 de abril de 2012 ("Boletín Oficial de Aragón", número 93, de 16 de mayo de 2012), con domicilio social en c/ Pedro Cerbuna, número 12, 50009 Zaragoza.

De otra parte, D. José Vicente Lacasa Azlor, Director Gerente del Centro de Investigacion y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA), que actúa en nombre y representación de la misma, con domicilio social en avda. de Montañana, 930, 50059 Zaragoza, y CIF: Q5000823D.

Ambas partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto, y proceden a suscribir el presente convenio de colaboración y, de conformidad,

Primero.- Que todas las partes consideran necesario fomentar la promoción e inserción laboral de jóvenes titulados universitarios, máxime dada la existencia de necesidades cada vez mayores de profesionales para el desarrollo y crecimiento empresarial, todo ello enmarcado en el convenio de colaboración firmado entre el Instituto Aragonés de Empleo del Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, en materia de inserción laboral de jóvenes universitarios, dentro de los objetivos marcados por el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón de la Diputación General de Aragón (Decreto 51/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón y el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo), vigentes a la firma del presente convenio.

Segundo.- Que por ello, estiman conveniente signar este convenio entre todas las partes, para la realización de "Prácticas Profesionales", es decir, "prácticas no laborales" de titulados universitarios.

Por todo por cuanto antecede, ambas partes

Primero.- Que la realización de una "práctica profesional" por parte de un titulado universitario le proporcionará una mejor formación, adaptación y conocimiento de la cultura empresarial.

Segundo.- Que la empresa definirá el proyecto de trabajo a realizar y la metodología a seguir, acorde con las funciones propias de la titulación universitaria solicitada y de acuerdo con las necesidades actuales y futuras de la empresa.

Tercero.- Que la práctica profesional comprenderá un periodo máximo de 350 horas. Dicho periodo, considerado de formación, no tendrá carácter laboral con el Centro de Investigacion y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA). El titulado se comprometerá a guardar el secreto profesional en lo referido a los trabajos objeto de las prácticas, no pudiendo, en ningún caso, firmar informes, dictámenes o similares.

Cuarto.- Que cualquier eventualidad de accidente o responsabilidad civil que pudiera producirse en el tiempo de la "práctica profesional" será cubierta por un seguro de accidentes y responsabilidad civil formalizado por Universa.

Quinto.- Que la empresa podrá estipular la aportación de una cantidad en concepto de bolsa de ayuda a la formación, que será satisfecha en la forma que se determine.

Sexto.- Que los titulados realizarán "la práctica profesional" en los centros de la empresa, o bien donde ésta lo designe.

Séptimo.- Que Universa remitirá un documento (anexo I. Titulados) por cada una de las prácticas formalizadas con indicación de los datos del titulado, tutor en la empresa y condiciones de la práctica (fecha de inicio, fecha de finalización, lugar, horario y tareas a desarrollar).

Octavo.- El presente convenio será gestionado por la Universidad de Zaragoza, a través del Servicio Universa encargado de la gestión administrativa, seguimiento de la práctica y asesoramiento adecuado.

Noveno.- El tratamiento de los datos de carácter personal del o de la titulada se realizará en todo caso de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como con la Resolución de 6 de junio de 2002, de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueba la normativa propia en materia de protección de datos de carácter personal y sus disposiciones de desarrollo.

Décimo.- Las partes podrán modificar el presente convenio de mutuo acuerdo en cualquier momento. Tal modificación, deberá realizarse por escrito y recogida en anexo al presente convenio.

Decimoprimero.- Los eventuales conflictos que pudieran surgir durante el desarrollo de este convenio serán resueltos de manera amistosa por las partes. En caso de no alcanzarse un acuerdo, ambas partes acuerdan someterse a los jueces y tribunales de Zaragoza del orden jurisdiccional civil, renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Decimosegundo.- El presente convenio será de aplicación una vez firmado por ambas partes y tendrá vigencia de un año prorrogable automáticamente por igual periodo si cualquiera de las partes no lo denuncia con tres meses de antelación a la fecha de fin de dicho convenio.

Conformes, firman, por triplicado ejemplar del presente convenio, en el lugar y fecha arriba indicados.