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ORDEN CDS/1468/2016, de 25 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón en el Exterior correspondientes al ejercicio 2016.

Publicado el 27/10/2016 (Nº 208)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Por Orden CDS/675/2016, de 30 de junio, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas en el Exterior ("Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 11 de julio de 2016). Posteriormente, mediante Resolución de 30 de julio de 2016, de la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado ("Boletín Oficial de Aragón", número 154, de 10 de agosto de 2016), se convocaron subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón en el Exterior correspondientes al ejercicio 2016.

Las Casas y Centros de Aragón promueven programas de actuación a lo largo del año que favorecen su participación en la vida social y cultural de Aragón, y difunden temas y aspectos de Aragón en los lugares donde están implantadas. Por ello la convocatoria comprende como una modalidad diferenciada la realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración de las solicitudes de subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón en el Exterior correspondientes al ejercicio 2016, designada en la citada Resolución de 30 de julio de 2016, de la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado, tras evaluar las solicitudes, emitió el informe de valoración, con fecha 28 de septiembre de 2016, en el que figuran como anexo I la relación de 63 solicitantes por orden de puntuación, desglosada por cada criterio de valoración, a los que se les propone la concesión de subvención, indicando la cuantía y el objeto, correspondiente a la modalidad a): Realización de actividades o programas relacionados con Aragón y atención a gastos de funcionamiento, y como anexo II la relación de 4 solicitantes por orden de puntuación, desglosada por cada criterio de valoración, a los que se les propone la concesión de subvención, indicando la cuantía y el objeto, correspondiente a la modalidad b): La atención a las necesidades asistenciales y, en particular, a las situaciones de extrema necesidad de sus socios.

El Jefe de Servicio de Participación Ciudadana emitió informe propuesta de concesión de subvenciones, con fecha 29 de septiembre de 2016, asumiendo íntegramente la propuesta de la Comisión de Valoración, y elevándola a la Comisión Permanente del Consejo de Comunidades Aragonesas en el Exterior, que en su reunión del día 30 de septiembre de 2016 ha informado favorablemente la propuesta de concesión de las subvenciones a las Casas y Centros de Aragón.

Todas las Casas y Centros de Aragón a las que se les concede subvenciones cumplen con los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, y en concreto el de estar inscritas en el Registro de Casas y Centros de Aragón, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior.

En la tramitación de los expedientes de subvención se ha cumplido lo dispuesto en las bases reguladoras y las condiciones fijadas en la convocatoria de las subvenciones. Los beneficiarios y la cuantía de las ayudas que se conceden se han seleccionado de acuerdo con los criterios señalados en la resolución de convocatoria, y de manera singular en atención a los programas de actividades planteados, y la experiencia acreditada en ejercicios anteriores, así como la aportación de cada entidad al desarrollo de las mismas, teniendo en cuenta, igualmente, la implantación y la capacidad de gestión de las entidades solicitantes.

La valoración detallada de cada solicitud, en la que figura la puntuación, el importe de la subvención y el objeto figuran en los anexos I y II del informe de 28 de septiembre de 2016 emitido por la Comisión de Valoración y en el informe-propuesta del Jefe de Servicio de Participación Ciudadana de 29 de septiembre de 2016.

Por todo lo anterior, a la vista de las competencias que tengo atribuidas para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones a las Casas y Centros de Aragón, así como a sus Federaciones y Confederaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden CDS/675/2016, de 30 de junio, y según lo establecido en el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, modificado por el Decreto 141/2016, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones que se relacionan en los anexos I y II a esta resolución, con indicación de la cuantía y objeto de las mismas, por un importe total de 199.000 €, de los cuales 189.000 € tienen como finalidad la realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento de las Casas y Centros de Aragón durante el año 2016 -modalidad a) de la convocatoria-, y 10.000 € tienen como finalidad la atención a las necesidades asistenciales y, en particular, a las situaciones de extrema necesidad de sus socios durante el año 2016 -modalidad b) de la convocatoria.

Segundo.- Las referidas subvenciones se tramitarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11020/G1311/480005/91002, PEP 2016/000057.

Tercero.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la citada Resolución de 30 de julio de 2016, de la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado. Previamente al pago, deberá presentar la justificación correspondiente que acredite haber realizado el gasto y el pago, así como el cumplimiento de la actividad para los que se concedió la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", número 276, de 18 de noviembre de 2003), y en los artículos 32 y 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015), por lo que deberá presentar cuenta justificativa, con carácter general, con la documentación que figura en los artículos 72 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", número 176, de 25 de julio de 2006). Asimismo, el pago de las subvenciones concedidas se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones concordantes.

Cuarto.- La justificación de las cantidades percibidas deberá presentarse con fecha límite del día 4 de noviembre de 2016, según lo dispuesto en la citada Resolución de 30 de julio de 2016, de la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado. La presentación fuera de plazo o su incumplimiento conllevará la pérdida de la subvención concedida.

Quinto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el apartado decimosexto de la Resolución de 30 de julio de 2016, de la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado.

Asimismo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la ley en materia de transparencia con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Sexto.- Ordenar la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Gobierno de Aragón - Aragoneses en el Exterior - Subvenciones (Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales).

Esta publicación sustituye a la notificación individual de conformidad con lo previsto en el apartado noveno de la citada Resolución de 30 de julio de 2016, de la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado, y en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes a partir del siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, y 58.3 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Si no se estima oportuna la interposición del recurso anterior podrá interponerse recurso contencioso - administrativo en el plazo de dos meses, contados en la misma forma, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 25 de octubre de 2016.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA.