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RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se da publicidad a las plazas que no han sido cubiertas en el proceso selectivo convocado por Resolución de Resolución de 27 de enero de 2017, de la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón para su provisión por turno libre y discapacidad, y se convoca acto de asignación de destinos vacantes, conforme a lo previsto en las bases de la convocatoria.

Publicado el 14/12/2020 (Nº 245)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Habiendo quedado varias plazas sin cubrir, por alguno de los motivos previstos en la convocatoria y de conformidad con lo previsto en la base 8.3 de la Resolución de 27 de enero de 2017, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 29, de 13 de febrero de 2017, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en virtud de la competencia establecida en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:

Primero.- Hacer pública, como anexo I a esta Resolución, la relación complementaria de los aspirantes a la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería que siguen a los propuestos por el Tribunal, así como anexo II la relación de las plazas vacantes que se ofertan a los aspirantes que han resultado aprobados.

Se hace constar que las plazas a cubrir y que han quedado vacantes son tres (3) y con el fin de prever posibles renuncias o abstenciones al llamamiento excepcional, se convoca a más aspirantes que plazas a cubrir. Quedarán decaídos en sus derechos quienes no comparezcan al presente llamamiento.

Segundo.- Convocar a dichos aspirantes para la oferta y adjudicación de plazas según modelo de hoja de elección de destinos que figura como anexo III. En cuanto al número de centros que tienen que relacionar en el impreso, dependerá de la posición que ocupan en el proceso selectivo, seleccionando tantas plazas como puestos ocupados y que serán adjudicados por estricto orden de puntuación.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria, y por razones de salud pública derivadas de la actual situación sanitaria, los aspirantes deberán remitir al correo electrónico personalsalud@aragon.es, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", junto con el impreso de elección de plazas, la siguiente documentación:

Fotocopia del D.N.I. o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Fotocopia del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

La capacidad funcional se podrá acreditar mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.

Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además, deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2020.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud,

JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO